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POR UNA DEFENSA INFORMADA DE LOS GIRASOLES Y DEL PATRIMONIO DE LOS GIRASOLINOS INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 18 Setiembre 2016 1

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POR UNA DEFENSA INFORMADA DE LOS GIRASOLES Y DEL PATRIMONIO

DE LOS GIRASOLINOS

INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

18 Setiembre 2016

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La defensa de los Girasoles y los Girasolinos significa no solo lograr que el área a expropiar sea la menor posible sino también lograr que el valor que se pague por el área y los inmuebles que se expropien sea el mayor posible

LO UNO NO TIENE PORQUE AFECTAR LO OTRO

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CONTENIDO

1. SITUACION ACTUAL2. ACCIONES DE LA MML EN

APLICACIONDE LA LEY 3. PROBLEMAS A ENFRENTAR4. ACCIONES A TOMAR

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SITUACION ACTUAL

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DONDE ESTA LA AMPLIACION DE LA R. PRIALE

• AL DIA DE HOY LA EJECUCION DE LAOBRA YA SE ENCUENTRA EN EL LÍMITE OSTE DE DE NUESTRO CONDOMIO.

• LO ANTERIOR EXIGE QUE LAS ACCIONES A TOMAR SEAN URGENTES Y EFICIENTES BASADOS EN ARGUMENTOS SOLIDOS SUSTENTADOS EN LA LEY.

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QUE DICE LA CONSTITUCION DEL PERU EN SU ARTICULO 70°

• A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o NECESIDAD PÚBLICA, DECLARADA POR LEY, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

• Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio“ (no señala si esta accion contra el valor debe ser antes o despues de la expropiacion )

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POR QUE LA AMPLIACION DE LA RAMIRO PRIALE (ARP) HA AVANZADO TAN RAPIDO DESDE QUE

HUBO FINANCIAMIENTO

• LA RAZON PRINCIPAL ES UN CAMBIO EN LA LEY DE EXPROPIACIONES.

• HASTA EL 23.08.2015 AGOSTO 2015 REGIA LA LEY 33025.

• DESDE EL 24.08.2015 RIGE EL D. LEGISLATIVO 1192

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ANTES con la ley 30025 se expropiaba luego de un trato directo, un arbitraje y un fallo del

poder judicial que definia el valor a pagar • Resultado de la 30025 según el Estado: • 52 obras importantes para el pais fueron

paralizadas por la lentitud del arbitraje y el P. Judicial.

Ssi la ley 30025 estuviera vigente

se hubieran tenido que resolver mas

de 800 juicios antes de iniciar la

ARP

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AHORA con la Ley (D. Legislativo 1192) no es posible parar una expropiación por

discrepancia en el valor a pagar y en consecuencia se expropia y luego el propietario

puede reclamar el monto pagado por la vía arbitral o en el poder judicial

• Copia del texto de la Ley

• “34.2 En ningún caso se admite el cuestionamiento en sede arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación a favor del Sujeto Activo, bajo responsabilidad “.

• “Disposición Final Primera.- Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, y se adecuarán en la etapa en que se encuentren.

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LAS ETAPAS YA IMPLEMENTAS PARA UNA TRANSFERENCIA POR TRATO

DIRECTO O PARA UNA TRANSFERENCIA FORZOSA

(EXPROPIACION)

Decreto Legislativo 1192

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PASO 1 : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA CALIFICADO LA AMPLIACION DE LA RAMIRO

PRIALES (ARP) COMO DE NECESIDAD PUBLICA-

• CON ELLO TAMBIEN AUTORIZO LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES, PREDIOS Y TODA INTERFERENCIA A LA CONSTRUCCION DE LA OBRA

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• Los pasos o etapas que se muestran a continuación están contenidas en el DECRETO LEGISLATIVO 1192 que norma como debe ser un proceso expropiatorio y cuantos días debe tener cada etapa del mismo.

• Son de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los ciudadanos.

• Es importante conocerlas para identificar cuando la MML actúa en cumplimiento de la Ley y cuando estaría haciendo abuso o incumpliendo la ley.

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PASO 2 : SE HA FIRMADO EL CONTRATO ENTRE EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO PARA

EJECUTAR LA ARP

• El 9 enero del 2013 se firmó el contrato entre la MML y la empresa Rutas de Lima SAC.

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Paso 3 : SE APROBO EL ANTEPROYECTO DE LA OBRA Y SE IDENTIFICO EL PREDIO

AFECTADO

• El 02 de diciembre del 2013, la MML aprobó mediante Resolución de Gerencia N. 119-2013-MML-GPIP el Anteproyecto de la Obra.

• Con ello, inmediatamente después la MML identifico el área y los predios a afectarse con expropiaciones

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Paso 4: La MML aprobó el Estudio definitivo de Ingeniería de la obra el 14.01.2016

• Por Resolución de Gerencia N. 1-2016-MML-GPIP

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Paso 5-a : Se notificó al Club Residencial los Girasoles Huampaní del 19.02.2016 en calidad

de propietario que su predio esta afectado

Consta en Registros Públicos la NOTIFICACION mediante CARTA 841-2016-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML al Club Residencial Los Girasoles que se hace según el art 16.1 del D.L 1192 y se hace saber que el predio ha sido identificado como predio afectado.

Art 16.1 . Dentro de los diez días hábiles siguientes deidentificados los inmuebles REQUERIDOS para laejecución de las Obras de Infraestructura, el SujetoActivo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos yocupantes del bien inmueble.

LA LEY LO ORDENA .

No se puso en conocimiento de los socios ni se aclaro que elClub no es propietario

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propietario

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Paso 5-b : Se notificó a otros “poseedores y ocupantes”

En la Notificación de la MML mediante CARTA 954-2016-MML-GPIP dirigida a POSEEDORES Y OCUPANTES DEL CLUB se menciona lo mismo que en la anterior carta . Fue recibida en la Administración del Club el 26.02. 2016

Nota : La Comisión Ad hoc no la puso en conocimiento de los socios propietarios

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Paso 6 : LA MML EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY HIZO EN LA SUNARP ANOTACION PREVENTIVA DE INICIO DE TRATO DIRECTO EN LA PARTIDA

11046136, EL 4.3.2016 LO QUE COMUNICO AL CLUB

La Comisión Ad hoc tampoco lo ha informado con lo que los propietarios en general y especialmente de las viviendas fueron privados de conocer sus opciones y analizar las mismas para sean ELLOS los que definan lo mas conveniente para cada uno, privándolos de este derecho.

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La Administración del Club solicitó a la MML ,el 01.Marzo, dejar sin efecto las comunicaciones y

avisos publicados en los diarios con el argumento de estar conversando sobre un nuevo trazo de la

carretera

• la MML actuó en cumplimiento de etapas y plazos que ha fijado el Estado en el D. L 1192

• No se tomo en cuenta que la MML no puede modificar la Ley a pedido de un sujeto pasivo. (solo lo puede hacer el Congreso con otra Ley)

• La MML no ha contestado la carta donde se hizo este pedido.

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LA COMISION ADHOC HA GENERADO UN SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO

• AL NO HABERSE INFORMADO DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA MML SE HA PUESTO EN GRAVE RIESGO EL PATRIMONIO DE TODOS LOS SOCIOS PROPIETARIOS COMO SE VERA MAS ADELANTE SOCIO PROPIETARIO NO

INFORMADO

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El 21.04.2016 LA MML aprueba la Ordenanza 1949 que ajusta el trazo de la

Ampliacion de la R Priale

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La Administración del Club interpuso una acción de amparo contra la ordenanza

1949• El JUEZ LA DECLARO

IMPROCEDENTE EL 11.08.2016

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Paso 7-a : La MML debe elaborar los expedientes técnicos legales completos antes de pedir al Ministerio de Vivienda que efectúe

la Tasacion • Art 17- Dentro de un plazo

no mayor de seis meses siguientes a la identificación de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo (MML) remite al órgano encargado de la Tasación, (M de Vivienda) los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación.

• Art. 15 La ley ordena que este expediente contenga información detallada sobre : a) el predio; b) los sujetos que van a ser afectados c) información para valorar el perjuicio económico) Valor estimado del inmueble si la hubiera

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• La Comisión Adhoc no ha informado de la situación de este Expediente ni de la situación de la tasación. La MML esta obligada a informarlo en cumplimiento del D. Legislativo 1192 y la Ley de Transparencia; pese a ser un aspecto crucial en la defensa del patrimonio de los socios propietarios.

• La MML ha informado públicamente que no se ha permitido su ingreso para iniciar el proceso de tasacion.

SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO

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ACCIONES FUTURAS DE LA MML SEGÚN LEY

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Paso 8: Tasación

• Articulo 14.1 de la Ley En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados desde la recepción del Expediente Técnico legal completo, el órgano encargado de la Tasación (M de Vivienda) designa a los peritos, de conformidad a la normatividad vigente.

• Artículo 18.- La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos meses de designado el perito.

La Comision Adhoc no ha informado de la situación

del Expediente Técnico Legal ni de la situación en que se encuentra el

proceso de Tasación

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Paso 9 : Recibida la Tasación del M. de Vivienda la MML, en el plazo de diez días, remite a los

propietarios la Carta de Intención de Adquisición

En esta carta, la MML por mandato de la Ley ofrece a los propietarios la transferencia por Trato Directo ofreciendo el valor de la tasación mas un 10% de valor comercial como incentivo si acepta el trato directo

El problema radica en:• Las tasaciones pueden ser

muy bajas por no haberse permitido ingresar a los tasadores

• La MML no podría individualizar a los propietarios de los inmuebles por no haberse hecho de conocimiento de la MML quienes son los propietarios

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Paso 10 : Expropiación o Transferencia Forzosa del derecho de propiedad

• Lo que dice la Ley• 20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el

numeral 20.3 (20 días) sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo*

• * Léase : Expropiación Forzosa

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• Para la expropiación forzosa se requiere Acuerdo del Consejo de la MML

• Deposito en el Banco de la Nación por el valor de la tasación sin ningún incentivo

• La norma que apruebe la ejecución de la expropiación debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través del juez de paz.

• El sujeto pasivo puede interponer un proceso arbitral y si la MML no lo acepta ir al Poder Judicial para reclamar un mayor pago por su propiedad expropiada siempre y cuando no haya hecho efectivo el deposito consignado en el Banco de la Nación*.

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• Los propietarios con suficiente capacidad económica tal vez puedan renunciar al trato directo y al cobro inmediato del depósito si la expropiación es forzada pero deberán esperar el resultado de un juicio en varias instancias y la ejecución del fallo judicial para tener recursos económicos.

• Los que no tengan esa capacidad pueden optar por el trato directo con incentivos o el cobro sin incentivos luego de la expropiación.

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Principales Problemas a Enfrentar

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• El Gobierno Actual ha priorizado la construcción de infraestructura y esta estudiando medidas para acelerar las expropiaciones por lo que es muy difícil encontrar apoyo político en el Gobierno.

• La MML ya definió el trazo definitivo de la ARP sin que las diferentes gestiones de la Comisión Ad hoc hayan tenido resultados concretos a lo que se añade que la MML ha anunciado por TV que no modificara el trazo.

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• La MML ha dado como propietario de nuestras propiedades al Club Residencial Los Girasoles de Huampaní en su comunicación 841 del 19.02.2016 sin que la Administración haya aclarado que los socios son los propietarios. A su vez, estos al no haber sido informados de las notificaciones de la MML no se han presentado a la misma para ser tratados como propietarios.

• Esta indefinido a quienes se giran los cheques por el área y los inmuebles que se afecten. Es un tema de mas de 15 millones de dólares que la Comisión Ad hoc no ha estudiado.

• La Administración no tiene un mandato para transferir nuestras propiedades.

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• Hay UN ALTO riesgo de que las tasaciones que se puedan haber efectuado sean muy bajas al no haberse contactado con la MML ni con el Ministerio de Vivienda para las mismas. Solo en viviendas puede haber una subtasacion de 50,000 dólares por vivienda o mas lo que hace un total de 2.15 millones de dólares (43 viviendas) y en los 120,000 metros cuadrados de área de terreno puede haber una subvaluación de 100 dólares por metro cuadrado lo que hace una subtasacion de 12 millones de dólares. EN TOTAL 14.15 MILLONES DE DOLARES QUE NO SE RECIBIRIAN POR NO HABERSE DESARROLLADO EL TEMA DE LAS TASACIONES POR PARTE DE LA COMISION

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ACCIONES A TOMAR EN FORMA INMEDIATA Y EN PARALELO

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• Poner en conocimiento de la Opinión Publica y de la MML el grave peligro que existiría para la hidroeléctrica y para la población de su área de influencia con el trazo aprobado por la MML, a fin de hacer un ultimo intento por modificarlo.

• Tomar conocimiento directo de la situación en que se encuentra el Expediente Técnico Legal y el proceso de tasación a fin de cautelar lo mejor posible el patrimonio de todos nosotros.

• Identificar rápidamente a todos los propietarios y alcanzar esta información a la Municipalidad por vía notarial y judicial si es necesario.

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• Estudiar la implementación un Registro de Propietarios.

• Apoyar a los propietarios de las casas que podrían ser expropiadas a fin de minimizar el daño potencial generado por la omisión en poner en su conocimiento las notificaciones de la Municipalidad.

• Asegurar con la asesoria de un abogado de alto nivel profesional y especializado en derecho administrativo el grado de validez de las notificaciones realizadas a fin de conocer la procedencia de interponer una acción de amparo dentro del plazo correcto sin correr el riesgo de que sea rechazada como ya ha sucedido.