Upload
genesis-sanchez
View
16
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESTUDIOS A DISTANCIA
REALIZADO POR:RIVERO SANCHEZ GENESISCI.: 25629779CJP-151 004 89SECCION: ED01D0V
BARQUISIMETO, MARZO DE 2017
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Prof. Abg. Zorcioret Nieto
definición clasificación
Lesiones gravísimas
Lesiones graves
Lesiones leves
Lesiones levísimas
Lesiones calificadas y agravadas
Preterintencionales y culposa
Es cuando una persona tiene la intención de causar una daño (corporal, físico o mental) a otra persona
-Sera castigado con prisión de tres a doce meses.Son lesiones menos graves.
Ejemplo: una herida (una cortada con objeto cortante) producida por un arma blanca que solo amerite como tiempo de curación de nueve días hasta 19 días.
se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible.
Persona que ocasiona lesiones probablemente incurables como: la perdida de algún sentido, la capacidad de engendrar o alguna herida que desfigure a la persona o hubiere ocasionado el aborto.
será castigado con presidio de tres a seis años
Ejemplo: quien con un objeto contuso cortante causa lesión que produzca la perdida de un miembro ( la mano)
Cuando el agente ha causado inhabilitación permanentes de algún sentido, órgano o cicatriz notable o haya expuesto la vida de la persona o producido alguna enfermedad mental o corporal y esta tiene un tiempo de curación de veinte días o mas
la pena será de prisión de uno a cuatro años
Ejemplo:Cuando se ocasiona una fractura cuyo tiempo de curación sea superior a los veinte días que no traiga como consecuencias una enfermedad incurable
El sujeto ocasiona cualquier tipo de sufrimiento físico que solo necesita asistencia medica menor a diez días
la pena será de arresto de tres a seis meses
Ejemplo:Heridas ocasionadas por cortadura superficial , raspón o picadura
Simplemente se le ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero esta no necesita asistencia
la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
Ejemplo: un empujón
Cuando el hecho esta acompañado de algunas circunstancias indicadas en el art. 406. Son lesiones calificadas las que se hubieren cometido con armas insidiosas o cualquier otra arma o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara de una sexta a una tercera parte. cuando el hecho esta acompañado de algunas circunstancias previstas en el art 407. la pena será aumentada con un tercio cuando se considere como delito separado.
Ejemplo: causar una lesión con objeto contuso (bate) a una persona que se encuentre dormida (con alevosía )
Son preterintencionales cuando el agente obra con propósito de causar daño o perjudicar, respecto al sujeto pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el sujeto activo.Por otra parte, las lesiones culposas existen cuando el agente haya obrado con imprudencia o con impericia en su profesión, o por inobservancia de los reglamentos ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud será castigado.
Ejemplo: ella quiso darle una bofetada a otra chica y esta cayo golpeándose la cabeza produciéndose una lesión superior a la intensión que produjo inicialmente la lesión
Las
lesi
ones
per
sona
les
Art. 413
Art.414 Art.415
Art.416
Art. 417 Art. 418
Art.419 420CODIGO PE
NAL
VENEZOLANO
DUELO
DUELO IREGULAR RIÑA
HOMICIDIO Y LESIONESRIÑA CUERPO A CUERPO
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
BIENES CONTRA LOS ASALTANTES NOCTURNO Y DIURNO
El duelo es un combate singular que libran dos personas en su interés particular con testigos o jueces, y que es precedido por un convenio que determina el modo, el lugar y tiempo.
Consiste en el mismo duelo regular, pero con la violación de las condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna de las partes lo que deja a la otra en franca desventaja. ejemplo: si el duelo se pacto con solo uso de golpes (puños) y uno de ellos actúa con un arma, esa persona a violado las condición actuando con alevosía o ha traición.
Es cuando en una refriega entre varias personas resulta alguien muerto o con lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido, y quienes hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán castigados con prisión de uno a tres años y en los casos de homicidio de uno a seis mese en caso de lesiones, y al provocador de la refriega se le aplicaran las penas que se dejan indicadas aumentadas en una tercera parte
A diferencia del duelo en la riña cuerpo a cuerpo no se preestablece nada, sino que sobreviene en un momento determinado sin ningún tipo de preparación, sin testigos o jueces.
La complicidad correspectiva solamente se aplican para los delitos de homicidio y de lesiones, en cualquiera de sus tipos y modalidadesEs donde participan varios sujetos y entre los participantes en especie de honor permiten no delatarse, para estos casos la figura jurídica que se utiliza para sancionar a los que participaron en el hecho sin poder determinar quien cometió el delito es la denominada complicidad correspectiva.
Es un tipo de defensa consagrada en el código penal venezolano, la cual tiene efecto cuando: 1. Procure defender sus bienes inmuebles.2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que loshabitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundadotemor, amenazados en su seguridad personal.
LESIONES EN ( DUELO Y RIÑA)
Art. 424 Art. 423Art.422 Art. 425CODIGO PENAL
VENEZOLANO