Upload
enmary0906
View
754
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure. Edo. Portuguesa
Integrante: Enmary Díaz C.I. 16.861.400 Materia: Derecho Civil y Familia.
Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales (civil).
sacramento propiode legos por el cualuna mujer y unhombre se liganperpetuamente conarreglo a lasprescripciones dela Iglesia
Art. 77 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
El Matrimonio Art. 44 Código Civil V.
Art. 41 al 140 a. C.C.V.
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el
oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad o ausencia de
incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un
matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio
El Matrimonio podrá celebrarse
antes los funcionarios o
las funcionarias siguientes
- El Alcalde o Alcaldesa, o el
funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o
fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y Celebración.
El matrimonio se celebrará en eldespacho del funcionario (a) competente;cuando por motivos justificados loscontrayentes no puedan trasladarse allugar establecido, podrán solicitar que sucelebración sea en el lugar que éstosacuerde.
Art. 99 Celebración(Último párrafo) (LORC)
Art
. 104(L
ORC). Identificación
completa de los cónyuges, de las personas cuyo consentimiento fuere necesario y de los hijos que se hallan reconocido.
Art
. 112 y
114(L
ORC) 1-El acta se
extenderá en el libro respectivo.
2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte.
Art
. 115 (LORC) Copia legalizada y
traducida por el intérprete público, De los Nacimientos, Del Reconocimiento, Del Matrimonio, De las Uniones estables de Hecho, De las Defunciones, Actos Relativos a la Nacionalidad.
Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse
por: muerte divorcio.
Es de orden público.Es necesaria la intervención del Juez.Art. 185 del C.C.
Nulidad absoluta: cuando la norma violada en sucelebración y que determina la ineficacia del vinculo yque ha sido consagrada por la ley con el único yexclusivo propósito de salvaguardar el orden público
Nulidad relativa: es cuando la norma legalviolada en su celebración que determina laineficacia del vínculo y protege intereses deorden público y a la vez fue consagrado por ellegislador como protección al interés particularde algunos de los contrayentes o de ambos
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que
puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayudaeconómica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre unhombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio,tal unión será con carácter de permanencia.
•El concubinato en la relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir la diversidad de sexo en la pareja
•El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo.
•La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho optativo que tiene la mujer casada.
•Establece el concubinato putativo
•Es nula la venta entre concubinos
EFECTOS PERSONALES
•Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos que conforma una unión de hecho, con rasgos similares a los cónyuges
•Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme
EFECTOS PATRIMONIALES
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)
Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.
Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable
de hecho
Se registrará en el libro correspondiente
Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos
(Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro Civil Art 117 Inscripción (LORC)
Manifestación de VoluntadDocumento Autentico o
PúblicoDecisión Judicial
De niños y niñas.
De los adolescentes menores
de (14 años)
Las demás que establezca la Ley.
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
Manifestación de voluntad efectuada
unilateral o conjuntamente por las personas unidas de
hecho ante el Registro Civil.
Decisión Judicial, La muerte de una de las personas unidas de
hecho, por declaratoria del sobreviviente.
Disolución (Art. 121)
(LORC)