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Judith Giner EL FUTURO DE LA GESTIÓN DIGITAL Y SUS APLICACIONES

El futuro de la gestión digital

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Judith Giner

EL FUTURO DE LA GESTIÓN DIGITAL Y SUS APLICACIONES

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Judith Giner

Dedicada al sector asegurador durante más de una década, especialista en informática de empresas y en Identidad Digital, emprendedora en TIC y economía colaborativa, socia en Bequest Digital Trust, S.L., y fundadora de Mi Legado Digital, BioBeq.com y @Digital_IdBox. Apasionada Geek, Co-autora del libro ‘Testamento ¿Digital?’. Iniciándome en inversión. Muro de Alcoy.

[email protected]

LinkedIn - Tlf. 615 830 190

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1.- LA TIERRA CONECTADA

“La realidad no es más que un conjunto de señales eléctricas interpretadas por el cerebro humano, y si asumimos como verdadera esa premisa, no hay frontera entre las relaciones físicas y las digitales.

Consecuencias: Derechos, obligaciones y responsabilidades se proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se desarrollan relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica.”

(César Belda Casanova - Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia)

Tenemos la suerte de estar viviendo una época única. De vivir la profunda transformación digital desde sus inicios.

LA REVOLUCIÓN DIGITAL es una de las mayores transformaciones habidas en la historia de la humanidad, comparable a la aparición de la agricultura o la revolución industrial, y, como cualquier gran transformación, esta vieneacompañada de nuevos modelos de negocio, motivados por las nuevas necesidades.

En apenas tres generaciones se ha pasado de una inmensa cantidad de personas que apenas sabía leer o escribir, y cuyos conocimientos venían transmitidos oralmente en círculos reducidos, a una inmensa multitud que tiene ahora la capacidad inmediata de generar y publicar contenidos en la red, accesibles desde cualquier punto del planeta.

En este sentido la incorporación y generalización de internet y sus aplicaciones (facebook, twiter, linkedin, etc…) genera una ingente cantidad de información que en algunos casos podría llegar a ser deseable borrar, o cuanto menos, llegado el momento del fallecimiento de un ser querido, poder proceder con el legado de toda esta información acumulada para poder ser recopilada y transmitida, o eliminada según su voluntad.

Apenas hace unos años, algunos de los servicios accesorios que hoy en día se pueden contratar en una funeraria hubiesen parecido ciencia fi cción, pero el especializado sector funerario español, curtido ya en la radical liberalización de fi nales de siglo, parece estar preparado y concienciado para innovar y pasar del esquema producto al nuevo esquema servicio, con la incorporación de novedosas prestaciones digitales.

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2.- ALGUNOS DATOS (marzo 2016)

Masa mundial que utiliza internet: 3.170 millones - un 42’8% de la población.Existen 7.400 millones de habitantes en el mundo actualmente. La próxima década, todas estas personas estarán representadas online: tendrán una Identidad Digital.

El 92% de los adultos del mundo conectados a internet, entre 16 y 64 años, tendrá un legado digital.

387.000 defunciones al año solo en EspañaFacebook tendrá más usuarios fallecidos que vivos en el año 2098.

¿Quién creéis que se ocupará de nuestra voluntad post-morten?Los enterradores digitales.

3.- MORTALIDAD FÍSICA VERSUS INMORTALIDAD DIGITAL

La muerte física de una persona natural no impide la prolongación de su vida e identidad digital en el ciberespacio. si el carácter fi nito de la vida explica la existencia de funerarias y cementerios, la existencia de zombis e inmortales digitales justifi cará la aparición de verdaderos enterradores digitales, profesionales encargados de borrar cualquier rastro del difunto en la red.

Existe una ‘necesidad social’ y estamos tremendamente mal preparados para lidiar con la muerte.

4.- CADA VEZ HAY MÁS USUARIOS EN INTERNET

Cada vez acumulamos más registros digitales que físicosCada vez hay más datos que protegerCada vez hay más incertidumbreCada vez hay más problemas para los familiares de fallecidos...

El problema de los legados en internet no hará más que crecerA pesar de que cada vez ponemos más de nuestras vidas en la nube, pocos de nosotros nos estamos preparando para nuestra vida digital post-morten.Debemos decidir qué vamos a dejar en la red, si es que vamos a dejar algo.Debemos crear conciencia de la dimensión digital y modernizar la cultura sobre la muerte en nuestro país. Y las compañías de seguro son una pieza clave en el engranaje, ofreciendo la protección adecuada a los tiempos que corren, al tiempo que se transforman digitalmente.

LOS NUEVOS HÁBITOS TECNOLÓGICOS DE LA SOCIEDAD ACTUAL EXIGEN NUEVAS SOLUCIONES QUE, DE MANERA IMPARABLE, SE VISLUMBRAN YA EN EL YA NO TAN ESTÁTICO SECTOR FUNERARIO.

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¿Porqué estamos dejando nuestras identidades digitales a merced del azar?

Parte del problema es que los usuarios de internet, han tendido a ser demasiado jóvenes para preocuparse de su mortalidad. Sin embargo, a medida que el navegador promedio envejece, la idea de redactar un ‘Testamento Digital’ está tomando fuerza. La gente está empezando a darse cuenta de lo que podría perder, y estos servicios están demostrando ser útiles para las familias en duelo.

La pereza ante la idea de la muerte, y el desconocimiento del complejo derecho de sucesiones, nos paraliza a la hora de hacer testamento, por encima del valor o la importancia de nuestro patrimonio. Si añadimos a la ecuación, la “difi cultad tecnológica”, la parálisis está servida.

Si nos molestamos en tomar unas mínimas precauciones para proteger nuestra privacidad online en vida, no hay razón para no hacer lo mismo de cara a nuestra muerte.

5.-HAY TRES OPCIONES PARA GESTIONAR LA PRESENCIA DIGITAL CUANDO UNA PERSONA CON PERFILES DIGITALES FALLECE

-Un borrado completo por parte de la empresa gestora(limpieza de todo rastro, derecho al olvido).

-Una esquela o biografía digital (Reputación Online, huella digital).

-Extracción de todos los datos (activos digitales heredables).

6.-CONCEPTOS

Identidad DigitalLa identidad digital es lo que somos para otros en la Red o, mejor dicho, lo que la Red dice que somos a los demás. No está defi nida a priori y se va conformando con nuestra participación, directa o inferida, en las diferentes comunidades y servicios de Internet, como resultado de nuestra interrelación con otros usuarios o con la generación de contenidos.

Nuestra Identidad digital es importante y puede que con nuestra desaparición quede información en internet que pueda perjudicar nuestro recuerdo o afectar negativamente a nuestra familia.

Reputación onlineLa Reputación Online es el refl ejo del prestigio de una persona, empresa o marca en Internet, creada no solo por la misma, sino también por el resto de personas que intercambian información y opiniones sobre ella en Internet a través de foros, blogs o redes sociales.

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Albacea DigitalEs el que se encarga de gestionar nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales.

Derecho al OlvidoEl derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede defi nir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Desindexar un contenidoOrdenar a los buscadores como Google que no lo muestren en los resultados de búsqueda. La información sólo será accesible consultando la fuente original de la publicación (por ejemplo, para encontrar una antigua multa tendríamos que acceder a la hemeroteca del boletín ofi cial que la publicó y buscar el documento con la fecha exacta).

7.-EXPOSICIÓN PROBLEMAS COMUNES

En redes socialesQue amigos y familiares del fallecido continúen recibiendo sugerencias de amistad y recordatorios de cumpleaños de forma periódica.Que el contenido de la cuenta (datos de contacto, comentarios y fotos) siga siendo visible, y que los responsables de la red social puedan utilizar las fotos para hacer campañas publicitarias.

Que se conviertan en un blanco fácil para la suplantación de identidad y el spam.

Otros-Difi cultades a la hora proteger la memoria del difunto (Derecho al honor, intimidad personal y familiar, y la propia imagen)-Posible suplantación de identidad ante el vacío legal en España-Ejercicio del derecho al Olvido y a la protección de datos (acceso, rectifi cación, cancelación y oposición)-Servicios basados en la nube que almacenan nuestros datos y que tienen políticas diferentes sobre la propiedad de datos, si es que las tienen.-Que se bloqueen cuentas online con saldos positivos en la red (e-bay, pay-pal, páginas de juegos y apuestas...) asociadas a una cuenta bancaria.

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8.- LA REPUTACIÓN ONLINE

Google procesa 100 mil millones de búsquedas cada mes. En promedio, esto representa 40.000 búsquedas por segundo.Cada día, entre el 16 y el 20% de esas búsquedas son nuevas (no se habían realizado antes)

El 76% de los internautas se han buscado en internet.¿Qué han encontrado?

· 46% su perfi l en alguna red social· 27% datos personales en webs institucionales· 25% información en boletines ofi ciales· 18% menciones en webs o blogs· 11% noticias publicadas en medios· 9% etiquetas en fotos o vídeos

Para un mejor funcionamiento y que no reine el caos, es una necesidad imperiosa, elaborar unas pautas deontológicas generales para poder circular por Internet y entender que no todo vale, que ante las intromisiones ilegítimas, falsas noticias, desprestigios, se debe actuar con un mismo fi n, su eliminación, donde la libertad de expresión y la intimidad de la persona puedan convivir juntas, y tanto la persona como el heredero puedan velar para proteger su patrimonio digital y poder agilizar con transparencia.

Para 2014, Google había indexado 30.000.000.000.000 de páginas en internet. Para llevar a cabo estas búsquedas, el centro de datos Google utiliza el 0’01% de la electricidad mundial.

Se estima que hay 81 millones de perfi les falsos en Facebook

Para eliminar información se necesita un motivo legítimo de acuerdo con la ley (como la protección de la privacidad, el honor o la propiedad intelectual) y que este prevalezca sobre los derechos legítimos de otras personas (como la libertad de expresión e información) en cada situación concreta.

Cuando el borrado total no sea posible o recomendable se puede anonimizar un dato, difuminar una foto o desindexar un contenido Google no borra fuentes, no reescribe el pasado, simplemente limita el acceso a la búsqueda por nombre.

-La desindexación no elimina la información.Lo único que se elimina es el enlace a una noticia o información cuando se realice la búsqueda por nombre y apellidos de alguna persona que se cita en la noticia.

Ej: si el Sr. García solicita la desindexación (y se concede) y un usuario realiza la búsqueda de algún otro que comparta apellido, un aviso de que se han eliminado del índice de resultados algunos enlaces, acompañará los resultados de la búsqueda.

Con que coincida uno de los términos de búsqueda aparece el aviso por lo que la medida se antoja poco efectiva y lo será menos a mayor número de solicitudes concedidas.

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CHOQUE DERECHO AL OLVIDO Y DERECHO A LA INFORMACIÓNLa historiadora Milagros del Corral destaca la relevancia de Google para la investigación histórica, cultural y científi ca, así como la importancia de algunos datos “aparentemente irrelevantes” pero fundamentales para entender sociedades pasadas, de modo que “su eliminación podría suponer una distorsión de la Historia”. Para Del Corral, la aplicación del ‘derecho al olvido’ puede suponer la eliminación de información relativa a sucesos desagradables para personas que, sin embargo, son importantes para estudiar el pasado. “Podría darse el caso de que un periodo tan turbulento como el que vivimos actualmente fuera visto por la gente del siglo XXII como una Arcadia utópica”. En este sentido, sugiere como solución aplicar plazos, igual que se hace con ciertas informaciones clasifi cadas, de forma que Google podría retirar un enlace ahora y reponerlo dentro de 25 o 50 años.

“Otorgando al buscador el papel de editor al obligarle a estudiar los enlaces”, se ve obligado a asumir el papel de garante de la libertad de expresión o la lucha contra la censura, un papel que, a su juicio, deben asumir los Estados con el apoyo de las compañías editoriales y los periodistas.

Es necesario abrir un debate de cara a redactar una futura normativa específi ca para los buscadores, donde se regule su papel. Mientras esto se resuelve, se propone como solución que los enlaces considerados lesivos en lugar de aparecer en la primera página de resultados de la búsqueda lo hagan por ejemplo en la séptima. “De este modo se preservarían ambos derechos y es una forma más útil, rápida y efi caz”.

Se exige a los buscadores ser capaces de hallar el equilibrio entre los derechos del titular de tales datos, y el interés legítimo del público general a acceder a dicha información. Esta ponderación habrá de basarse principalmente en cuatro factores:

- La naturaleza de la información de que se trate así sea inexacta o falsa, incompleta o inadecuada, excesiva, obsoleta o ya no relevante.

- El carácter sensible de esta información para la vida privada del individuo.

- El interés público en disponer de dicha información en el presente.

- El papel que dicha persona desempeñe en la vida pública.

PROCEDIMIENTO DE RETIRADA DE LA INFORMACIÓNEn primera instancia se debe gestionar la retirada de la información con los administradores de los dominios que contengan dicha información que queremos eliminar.

En segundo lugar recurriríamos a la solicitud de desindexación de la información en buscadores.

Cuando una solicitud es denegada por el buscador, se puede acudir a la agencia de protección de datos o a los juzgados para solicitar auxilio en la tutela de su derecho.

Así, la decisión defi nitiva en estos casos se tomará por un organismo jurisdiccional cualifi cado que garantice el ejercicio completo del derecho por el afectado.

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9.-LA GESTIÓN DEL BORRADO. CLAVES

El 39’7% de los usuarios solicitan borrado de cuentasComplejidad del borrado:

- 27€% Difícil - 7’2% Muy difícil- 4% Imposible

A medida que navegamos se va perdiendo gran parte del control sobre nuestra información personal desperdigada en el espacio virtual, lo que tendrá consecuencias signifi cativas en el mundo físico. Por tanto, el reto al que nos enfrentamos como individuos será determinar qué pasos tendremos que dar para recuperar el control de nuestra privacidad y seguridad.

La mayoría de veces, las familias no saben que cuentas online tenía su pariente, sin mencionar los detalles como nombre de registro, ingreso o alias. Y el costo de no saber siquiera una contraseña de correo simple, puede ser enorme.

“El correo electrónico sirve muchos propósitos y sólo uno de ellos es el equivalente digital de nuestros buzones” “Es la llave maestra para muchas otras cuentas”.

Las empresas que ofrecen servicios de borrado pueden ayudar a su cliente a conocer los servicios web que tenía el fallecido y las menciones e información en internet.

Pueden ayudar a recuperar contenidos almacenados en la nube (vídeos, canciones, documentos, fotografías, etc.)

Redes SocialesGenerales: Facebook, Twitter, Bebo, Couchsurfi ng, Foursquare, Friendster, Google +, Habbo, Hi5, Myspace, Netlog, Orkut, Slideshare, Tagged, Tuenti y Badoo.

De fotografía o vídeoDailymotion, Flickr, Fotolog, Instagram, Picasa, Pinterest y Youtube.

ProfesionalesInfojobs, Linkedin, Viadeo y Xing.

Para encontrar parejaMeetic, eDarling, Match, Meetup, Okcupid y ZonaCitas.

Correo electrónicoGmail, Hotmail/Outlook, Yahoo! mail

MensajeríaSkype, Snapchat, Whatsapp, Yahoo! Messenger, Facebook Messenger.

E-commerceAirbnb, Amazon, e-Bay, Groupon, PayPal. Apps (aplicaciones): Evernote, Flipboard.

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- Facebook: 1’71 mil millones de usuarios- Youtube: Más de mil millones de usuarios- Whatsapp: 900 millones de usuarios- Instagram: 400 millones de usuarios- Twitter: 320 millones de usuarios- Google +: 300 millones de usuarios- LinkedIn: 300 millones de usuarios- Flickr: 112 millones de usuarios- Snapchat: 100 millones de usuarios- Pinterest: 100 millones de usuarios- Airbnb: 50 millones de usuarios

Al cerrar una cuenta, el perfi l desaparece de la red social y de los resultados de los buscadores. La red deja de enviar sugerencias o recordatorios relacionados con esa persona. Además, toda la información contenida en la cuenta (fotos, enlaces, conversaciones, etc.) es retirada.

Para solicitar la gestión del borrado, el solicitante debe identifi carse en calidad de heredero y presentar certifi cado de defunción y copia del documento de identidad del fallecido.

El problema de no hacer testamento digital y que la familia recurra al borrado tras nuestro fallecimiento, es que son ellos los que decidirán por nosotros sobre nuestra reputación online, muchos datos se perderán, y puede que alguien reciba algo que no debía haber visto.

10.-ANTICIPAR VOLUNTADES Y SUS VENTAJAS. EL TESTAMENTO DIGITAL

8 de cada 10 quieren decidir sobre sus datos personales y su rastro en Internet.

Los usuarios de internet tienen 5’54 cuentas en redes sociales de promedioLos usuarios de redes sociales crecieron 176 millones el año pasadoHay 1 millón de usuarios activos de redes sociales en móviles nuevos cada día. Es decir, 12 cada segundo.

Facebook Messenger y Whatsapp manejan alrededor de 60.ooo.000.000 mensajes diarios.

Hay 40 millones de páginas activas de pequeños negocios en Facebook.

Tan solo en WordPress se publican 56 millones de blog posts cada mes.

Actualmente Facebook registra 8 mil millones de visitas de video proviniestes de 500 millones de usuarios.

Cada minuto se suben 300 horas de vídeo a YouTube.

En Instagram se han compartido más de 40 billones de fotos, y 5 millones de vídeos en 24 horas.

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TESTAMENTO“Es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que querríamos que se hiciera tras nuestra muerte.”

Testamento OnlineUn testamento al uso que lo realizamos por medios digitales. Modalidad que se discute en foros especializados por sus complicaciones legales y técnicas.

Testamento DigitalPodemos defi nirlo como un documento legal que permite a una persona dar instrucciones sobre qué hacer sobre su presencia digital una vez fallezca.

Jurídicamente no se trata de un testamento porque no existe digitalmente como tal, pero se intenta ofrecer la mayor garantía jurídica posible a través de otras fórmulas.

El bien digital es un bien jurídico nuevo, que también puede heredarse o transmitirse pero, como siempre, la sociedad va por delante de la ley, y es por ello de la necesidad de regularizar todo el mecanismo de Internet, tal como se hizo en su día con otros cambios sociales.

Para realizar el proceso con garantía jurídica, a día de hoy es necesario incluir la voluntad digital en un testamento tradicional en vida en la notaría. Firmaremos el testamento digital junto con el analógico, para ser comunicados al Registro General de Actos de Última voluntad.

La herencia digital es única.El objetivo sería integrar una aplicación dentro de los servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certifi cación, y dichos archivos estarán depositados ante el propio notario.

Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas.Las notarías deberían digitalizar los servicios de testamento digital contratando los servicios de profesionales especializados.

Si al hacer un testamento existiera una cláusula para saber qué hacer con los bienes digitales y con el rastro digital del testador, el proceso sería más ágil y efi caz, sobre todo para los familiares.

¿Porqué el mundo analógico y el mundo digital no deben regularse de la misma manera? ¿Por qué el tratamiento post-morten de los bienes físicos debe ser diferente al de los bienes digitales?

Se intenta crear un procedimiento específi co de actuación para agilizar procesos a las familias de los fallecidos, que además de la tristeza del momento por la pérdida de un ser querido, en la mayoría de ocasiones, se ven envueltos en complejos, tediosos y poco agradables procesos legales, principalmente de tipo hereditario. De esta manera, se cumple nuestra voluntad en la red.

¿Qué puede incluir un testamento digital?Designamos un albacea que administrará nuestras cuentas, archivos y documentos online, y tendrá las instrucciones que nos permitirán despedirnos de modo digital, velar por nuestra reputación online post-morten y/o ejercer nuestro derecho al olvido.

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Redes sociales, correo electrónico, transferencias de fi cheros alojados en la nube, eliminación de perfi les en las redes, entrega de dinero de las cuentas online del usuario, envío de mensajes a familiares e información fundamental, un último post en redes, foros o blogs, convertir cuentas en conmemorativas (facebook y Couchsurfi ng), creación de un testamento vital, envío de recuerdos, juegos, vídeos, libros, música, películas...

11.- INNOVACIÓN Y SEGURIDAD

¿Puede haber innovación disruptiva en el Derecho?La respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las leyes la difi cultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad jurídica”.

Ricardo Oliva LeónAbogado especialista en Derecho tecnológico y derecho de sociedades.

En su opinión, la respuesta correcta pasa por reconocer que el ingenio humano evoluciona permanentemente y que la imaginación es ilimitada, por recordar que las leyes siempre se pueden modifi car o derogar, y por aceptar que la seguridad jurídica puede ser perfectamente compatible con el progreso. Por lo tanto, su respuesta es sí.

En un futuro próximo, no se precisará de ningún desplazamiento ni de gestiones de familiares o amigos, ya que la información se encriptará bajo una fi rma digital que únicamente podrán desbloquear el usuario y un notario designado, a través de un software o herramienta tecnológica.

Tendremos un software a modo de app o complemento para el navegador que permitirá al usuario introducir toda la información sobre las cuentas que tenga abiertas en internet. Datos que se encriptan en la nube y se conservan hasta la muerte del usuario.

Si una contraseña cambia o se abre un nuevo servicio, el programa preguntará si desea modifi carlo en el servidor o si desea incorporarlo, respectivamente. Y el usuario establecerá que quiere hacer con cada una de sus cuentas, cuando fallezca.

No será necesario que los familiares envíen los certifi cados de defunción, porque este software enviará consultas recurrentes a los registros civiles y cotejará a sus usuarios. (a falta de digitalización del Registro Civil en España, que no tardará mucho).

Será un proceso automático y telemático de consultas al Registro Civil.El Notario/a recibirá el aviso y desbloqueará con su fi rma la voluntad encriptada.

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- Existen actualmente dos tipos de tecnologías que permitirán ofrecerle al notario una garantía de certeza sobre la capacidad para obrar del otorgante y permitirle al ciudadano una mayor inmediatez y cercanía con el notario:

• Los software de reconocimiento facial y de voz que usan una cámara para acercarse a los ojos, boca y nariz de un individuo y extraer un vector de características compuesto por un conjunto de números que describen aspectos clave de la imagen, tales como la distancia exacta entre los ojos. Propongo utilizar información biométrica (esencialmente fotografías, registro de voz y reconocimiento del iris; en menor medida huellas dactilares o pruebas de ADN) que permita identifi car de forma inequívoca a los individuos (otorgantes) por medio de sus atributos físicos y biológicos. Esta tecnología ya existe hoy en día y en los próximos años se masifi cará su utilización.

• Reuniones a través de un interfaz de realidad virtual y mediante la videografía que permite proyectar cualquier imagen fi ja o en movimiento que se haya capturado en forma de holografía tridimensional. Gracias a esta tecnología el ciudadano podría ver y escuchar al notario desde donde se encuentre, y experimentar la misma sensación como si estuviera realmente frente él (o ella). El ciudadano interactuaría con un avatar holográfi co que capturaría, exactamente, los movimientos y la forma de hablar de su notario (el notario se “teletransporta”). El ciudadano entendería perfectamente el mensaje que éste le transmite, ya que el software de traducción autónomo reproduce correctamente las conversaciones de ambas partes, casi instantáneamente. Esta tecnología si bien existe necesitará todavía de un mayor tiempo para poder aplicarse de modo masivo.

12.- SITUACIÓN LEGAL Y DESAFÍOS FUTUROS

El nivel legal de esta cuestión aún está ‘por articularse’.

El Derecho, ya sabemos, va siempre por detrás. No sirven los instrumentos tradicionales.

El Derecho necesita mecanismos nuevos, o una adaptación de los modelos tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a su disposición.En Estados Unidos se introdujo una propuesta de ley relativa a los datos de los menores de edad, aclarando así un poco las directrices sobre los derechos de los familiares a acceder a los datos de sus difuntos.

En Francia, obligan directamente a las compañías a que adopten unos determinados requisitos.

Un pionero paso en España es el que pretende regular el Govern en Cataluña, que permitirá designar en el testamento la fi gura del heredero del patrimonio digital, para proveerle de cobertura legal a la hora de reclamar ante los prestadores de servicios.

Existen dos posturas que pueden llegar a chocar; la de los herederos y la del acuerdo que el usuario ha fi rmado.

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Además, hasta ahora, el sistema de sucesiones no ha excluido lo que es digital. Se debe dar la posibilidad a los sucesores que reclamen la ‘legítima’, especialmente cuando los bienes digitales tienen valor económico como los textos de un autor famoso en un blog, por ejemplo.

Respecto al Derecho al Olvido, recientemente se le ha puesto una multa de 150.000 euros a Google por fi ltrar datos personales vulnerando el ‘derecho al olvido’, ya que el buscador advertía a los medios de la retirada de sus noticias, poniendo en riesgo la identidad de un demandante, y también se le acusa de notifi car las eliminaciones a una web alojada en Estados Unidos que publicaba las peticiones, llegando a difundirse en ocasiones los nombres o iniciales de algunos solicitantes.

Se plantean otros retos complicados como son delimitar en cada caso cuánto tiempo tiene que transcurrir para que una información deje de tener vigencia pública o cuándo una persona que en su momento desempeñó un papel en la vida pública regresa a una situación de anonimato que ampare tal solicitud. Esta tarea no puede realizarse de otra manera que atendiendo al caso concreto y será fundamental el criterio que vayan sentando los propios buscadores y las agencias nacionales de protección de datos.

El Grupo de Autoridades de protección de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.

Otro asunto, y que también habrá que tener en cuenta, es eliminar el rastro creado por tareas de posicionamiento SEO y SEM en buscadores como Google. Deshacer el SEO que se creó a un cliente fallecido. Enlaces en Internet que deben detectarse, eliminarse y desindexarse.

La intención de las compañías de telecomunicaciones es informar a los usuarios de los datos que tienen en internet para que puedan decidir qué hacer con ello. Esto lleva a que empresas como Google o Facebook puedan replantearse el cobrar por sus servicios.

Tenemos un reto ante nosotros. Debemos asegurar los datos y evitar los hackeos. Proporcionar soluciones a nuestras amenazas sin tener que coartar las libertades de los usuarios en internet.

Las compañías que comercialicen bienes digitales deberán asegurar que la identidad online de sus usuarios quede protegida frente a actos de suplantación, piratería, acusaciones fraudulentas o utilización indebida. De no ser así, podría crearse un mercado negro de identidades online donde el

mejor postor podría comprar identidades, reales o falsas, en subastas.

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13.-PRODUCTOS RECIENTES EN EL MERCADO.DIFERENCIAS Y ACLARACIONES.

En FunerariasExiste la Identifi cación digital de los cementerios a través de proyectos SmartCities, que consisten en la identifi cación de lápidas con tecnología NFC (Near Field Communication). Se identifi can también personajes públicos y se crean árboles genealógicos.

La tecnología NFC la incluye actualmente todos los smartphones de última generación, incluidos los Iphones. Sus puntos fuertes son la velocidad de conexión instantánea, no necesita de reconocimiento previo, y tampoco necesita de instalar ninguna aplicación. Funciona automáticamente acercando el dispositivo a la etiqueta. Ésta, contiene una orden que ejecuta el dispositivo.

Las biografías se alojan en una url exclusiva con diseño personalizado, y con acceso desde los buscadores comunes, también para compartir recuerdos y hacer comentarios moderados, que derivan en un Libro Conmemorativo Digital. Éste puede estar disponible en los Tanatorios para su acceso ‘in situ’ desde una tablet o desde cualquier dispositivo móvil.

La idea es crear un lugar público donde consultar los árboles genealógicos, y que pasear por los cementerios sea mucho más agradable con información de primera mano. Nuestros biznietos conocerán más y mejor sobre sus antecedentes familiares.

También se puede crear un vídeo-memorial de despedida, público o privado, con frases, canciones e imágenes inolvidables.Y, por supuesto, la recuperación de la información digital y eliminación de todo rastro.

En Aseguradoras- Testamento Online:Muchas solo incluyen un servicio telefónico, sin acceso a una herramienta de gestión de últimas voluntades o albacea para el usuario.

- Informe de presencia online:La puesta a disposición del asegurado, de un servicio de investigación en Internet que le permitirá conocer las referencias y contenidos que aparecen en los principales buscadores de Internet relacionados con su persona.-Reputación digital: Informe anual y Petición de borrado de enlaces con información pública con riesgos o daño reputacional.

-Borrado Digital:Defensa ante comentarios inadecuados, Rastreo huella en buscadores y borrar datos, cuentas y fotografías.

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Incluyen:Las gestiones legales oportunas para suprimir contenidos de sitios web o de los buscadores, cuando puedan menoscabar los derechos de las personas afectadas, y la gestión de la información en todos los servicios de internet disponibles, facilitados por el cliente.

La búsqueda de las referencias y contenidos que aparecen en los principales buscadores de Internet asociadas al nombre y apellidos del fallecido. De esta manera, se detectan contenidos o referencias que puedan lesionar la intimidad, honor, privacidad o seguridad, tanto de la persona fallecida como de su familia:

- Datos personales (direcciones, cuentas bancarias, DNI, e-mail, etc.)- Fotos y vídeos en los que aparece esta persona.- Publicaciones ofi ciales: multas, embargos, nombramientos, etc.- Comentarios desafortunados en redes sociales, foros, blogs.- Insultos y referencias negativas o erróneas.

Los trámites para la supresión de la información de la persona fallecida, y para impedir que los buscadores muestren los resultados, actualizando caché.

Mi Legado DigitalPlataforma para contemplar últimas voluntades y cuidar la reputación online.Esta herramienta permite el acceso en cualquier momento para mantener los datos actualizados, e incluye servicios que le dan un valor añadido en vida.

Testamento VitalDocumento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas. Para manifestar anticipadamente la voluntad sobre los procedimientos médicos y cuidados de su salud elegidos, en caso de incapacidad, inconsciencia o insufi cientes facultades para una correcta comunicación.

Protección identidad digitalInforme de seguimiento, recuperación de cuentas hackeadas, registro en el fi chero de prevención, gestión de denuncia telemática en caso de pérdida de DNI.

Gestión Post-MortenLa tramitación y obtención de documentos del fallecido de carácter general, y para pensiones, ayudas y sucesiones.

La norma general es que el asegurador no asume o interviene en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales.

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14.-CONCLUSIONES

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