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Crisis de refugiados= ¿Crisis de derechos? “Asistencia jurídica de los demandantes de asilo y otros derechos a la luz del Derecho español”. Javier Alcober / SDDHH del ReICAZ.

Presentación CRISIS DE REFUGIADOS Univ Zaragoza

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Crisis de refugiados= ¿Crisis de derechos?

“Asistencia jurídica de los demandantes de asilo y otros derechos a la luz del Derecho español”.

Javier Alcober / SDDHH del ReICAZ.

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Ponencia

• Distinciones generales.• Derechos de los refugiados• …y algunas obligaciones.• Marco jurídico internacional – nacional.• LEY ASISTENCIA Jca. GRATUITA.• OTROS DERECHOS…• CASOS CONCRETOS.• CONCLUSIONES PARA UNA NUEVA SDAD.

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Fundamentación jurídica derecho internacionalEl Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionalesArtículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

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También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derechoSe garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.

Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.

MEMORIA DEL HORROR: ¿Cuánto dura?

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EL OLVIDO DEL HORROR: DUDH 48 - Conv Refug 51 - DESC año 66Desde la publicación de la foto de Aylan Kurdi, 3 sep, la del "nunca más", han muerto casi 90 niños, a dos por día…

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INFORMACIÓN DE DERECHOS, OBLIGACIONES Y ASISTENCIAS SOLICITADAS.

DILIGENCIA: Para hacer constar que se procede a informar a D/Dª , de nacionalidad , de que como solicitante de protección internacional y hasta tanto se haya decidido sobre su solicitud, disfruta de los siguientes DERECHOS :

1.- A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, salvo los supuestos dimanantes de una orden europea de detención y entrega o de Tribunales Penales Internacionales

2.- A que se comunique al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la solicitud de protección internacional

3.- A disponer de asistencia de abogado para la formalización de la solicitud y durante toda la tramitación del procedimiento, que se proporcionará gratuitamente por el Estado español cuando se carezca de recursos económicos suficientes.

4.- A disponer de asistencia de intérprete, si lo precisara.5.- A la atención sanitaria en caso de necesidad6.- A documentación como solicitante de protección internacional7.- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento

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Asimismo, se procede a hacer saber al/a la interesado/a que, como solicitante de proteccióninternacional, debe cumplir las siguientes OBLIGACIONES :

1.- Colaborar plenamente con las autoridades españolas para la acreditación y comprobación de su identidad diciendo la verdad sobre su identidad, presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta y explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional

2.- Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que apoyo de la solicitud3.- Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.

4.- Informar sobre cualquier cambio de domicilio.5.- Proporcionar las impresiones dactilares

http://web.icam.es/bucket/IMPRESOSOLICITUDPROTECCION%20INTERNACIONAL.pdf

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ASILO :

PERSPECTIVA POLÍTICA Y HUMANITARIA:

----- El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, cuatro posibilidades:1. el derecho a asilar, 2. el ejercicio activo del asilo,3. la tolerancia de su ejercicio y 4. la aceptación pasiva de que en el territorio de un estado se preste asilo a los delincuentes políticos.

Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.

En España, está regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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------- El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc.

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.( Francia, Canadá y Estados Unidos han concedido el estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen y España lo ha concedido a personas homosexuales perseguidas por sus preferencias sexuales.Las legislaciones y jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Irak, los Territorios Palestinos, Afganistán, Ruanda, Burundi, Sudán, Congo, Sáhara Occidental, Albania, China, Colombia, Siria, Alemania, Francia, y la antigua Yugoslavia.)Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

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REFUGIADOS / DISTINCIONES

Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como migrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas o por conflictos armados o desastres naturales.

Definición establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas.

Actualmente el concepto se amplia haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia., PERO SON MIGRANTES, no propiamente refugiados.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional de los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos.

En 1949 se creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.[

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Desplazados internos

Son las personas obligadas a huir de sus hogares a resultas de alguna crisis pero que, a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países, alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.[2] Esto resulta especialmente dramático si tenemos en cuenta que un desplazado interno sufre una situación mucho más vulnerable que otra que haya conseguido cruzar una frontera territorial y que pueda, por lo tanto, acceder con más facilidad a la protección internacional. Protección y asistencia ( CONVENCION GINEBRA REFUGIADOS )Son las dos obligaciones que en 1951 se encargaron al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y cubren tanto a los refugiados como a los desplazados internos. En general, las organizaciones trabajan según tres líneas de actuación:la integración en el primer país de acogida, el reasentamiento en terceros países o la repatriación voluntaria del refugiado en caso de que la situación del territorio de procedencia haya cambiado. A pesar de todo, continuar lejos de casa no es nada fácil.

El derecho internacional reconoce que todos los refugiados pueden pedir asilo en los países de acogida; sin embargo, estos países no están legalmente obligados a concederlo. Además el Artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades.

Otro derecho de los refugiados está estipulado en el art. 33 de la Convención, el cual prohíbe la repatriación forzosa de los refugiados

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Diferenciación respecto de la INMIGRACIÓN

----- Inmigración es la entrada a un país o región de personas que nacieron o proceden de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas del término migración, que se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia temporal o definitivo. Las dos opciones de los movimientos migratorios son: emigración, que es la salida de personas de un país, región o lugar determinados para dirigirse a otro distinto e inmigración, que es la entrada en un país, región o lugar determinados procedentes de otras partes. De manera que una emigración lleva como contrapartida posterior una inmigración en el país o lugar de llegada.

Referencia a la MIGRACIÓN EN LA UE: La libre circulación de personas, la inmigración y el asilo forman parte de los aspectos principales del procedimiento legislativo en la Unión Europea (UE).[]

La libertad de circulación es un derecho fundamental que asiste a los ciudadanos de la UE en virtud de los Tratados constitutivos. Se expresa por medio del espacio de libertad, seguridad y justicia exento de fronteras al interior de la Unión. La supresión de las fronteras internas conlleva un refuerzo en la gestión de las fronteras externas de la UE así como la regularización de la entrada y la residencia de personas procedentes de países extracomunitarios por medio de medidas como la política común de asilo e inmigración.[

]Así, el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo constituye la base de las políticas de inmigración y asilo comunes para la Unión y sus Estados miembros.[]

Irlanda y el Reino Unido tienen opciones de excepción a las políticas europeas en materia de asilo, visas e inmigración. El Tratado de Lisboa les otorga derecho de excepción en lo referente a justicia y asuntos internos.[]

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Acuerdos de Schengen:

Schengenland es la denominación dada al territorio que comprende a aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

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APATRIDAS

Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como:Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.

Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida:Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Un ejemplo fueron los rusos blancos exiliados a quienes el gobierno soviético privó de su nacionalidad por un decreto de junio de 1922.Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados de etnia tutsi en Ruanda y Burundi, o los refugiados palestinos establecidos fuera de Israel.Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos del Africa del Norte entre Libia, Chad y Argelia.Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, que residen entre varios Estados mutuamente limítrofes, que les niegan la nacionalidad propia.También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Por ejemplo, si un niño nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el ius sanguinis (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente la "ius soli", es decir, un país del cual pueden ser ciudadanos sólo quienes nacen allí.El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado apatria. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

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Apatridia en España:

El estatuto de personas apátridas fue ratificado por España el 24 de abril de 1997.

El artículo 9.10 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuto de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

El Estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

- Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.

- Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.

- Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.

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Savok: el guernika, actualizado: visión actualizada del Guernika picasiano.

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BJG :Administración y jurisdicción.• La concesión tiene lugar por la entidad correspondiente de la Administración

autonómica de cada CA.• Pero a pesar de ese carácter administrativo, el control judicial está asegurado

para el caso de denegación por parte de la admón.• Casos usuales• - no cumplir requisitos• - no presentar documentación• Caso de asilados o refugiados : La concesión tiene que ser casi automática,

aunque lo lógico es que las CCAA establezcan convenios.• Posible problema de falta de acreditación de la condición de refugiado.

• La realidad: de los más de cientodieciseis mil refugiados que dijo aceptar el gobierno de la nación, no han llegado a España ni cien, y las iniciativas como la de la Gen. Val. de fletar un barco, se han visto mutiladas.

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Marco legal: Instrumentos internacionales firmados y ratificados por España.Constitución Española y EEAA de las CCAA. Ley Estatal A.S.G.

• Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

• NO EXISTE UN REGLAMENTO DE APLICACIÓN en desarrollo de la Ley.

• Artículo 2. Ambito personal de aplicación.• “En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y

convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

• a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

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Campaña del CGAE: Respuesta de la sociedad civil, por delante.

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- Contenido del derecho al BJG ( 1)

• Artículo 6. Contenido material del derecho.• El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:• 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus

derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

• Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

• 2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.

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Contenido del derecho al BJG (2)

• No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

• 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

• 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

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Contenido general del BJG ( y 3 )• 5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.• 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en

su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.• Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia

pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

• El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

• 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

• 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

• 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

• 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

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ESPECIFICIDAD: DESIGNACION PARA ESE SOLO ASUNTO. Excepciones en la práctica.

Extensión temporal. ( art. 7 Ley BJG )

1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.

3. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta localidad, el secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

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Savok: el guernika, actualizado.V: visión actualizada del Guernika picasiano.

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Veamos un caso concreto: Dos refugiados Kazajos.

¿Porqué el consejo de ministros les denegó el asilo?

http://politica.elpais.com/politica/2015/02/24/actualidad/1424806747_209836.html

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto conceder el derecho de asilo a Alexander Pavlov, opositor político kazajo detenido en España en 2012 y cuya extradición había acordado el Gobierno español.

La decisión del alto tribunal anula su entrega a la República de Kazajistán y termina con un caso plagado de incidentes extrajudiciales todavía no aclarados como el intento frustrado del magistrado de la Audiencia Nacional Alfonso Guevaraque sin ser competente quiso forzar la entrega de Pavlov y conducirlo a un avión cuando en otro tribunal se decidía el mismo día sobre su derecho de asilo.

Alexander Pavlov, es guardaespaldas de Ablyazov Muktar, el principal opositor político del dictador kazajo Nursultán Nazarbayev que gobierna esta rica república postsoviética con mano de hierro. España es el único país de la UE que tiene convenio de extradición con Kazajistán, un acuerdo que se firmó semanas después de que el presidente Mariano Rajoy visitará la capital Astaná acompañado de una amplia delegación de empresarios españoles.

SENTENCIAdescarga.pdf

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MÁS INFORMACIÓNLa Audiencia Nacional anula la negativa de Interior a conceder asilo a un kazajo VER SENTENCIA “Hay un avión esperando para llevarse a Pavlov” / La ONU pide que no entreguen a PavlovLa Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anuló el pasado mes de julio la resolución del Ministerio del Interior que denegó en 2013 el derecho de asilo a Pavlov y estimó parcialmente el recurso de la defensa del kazajo. Los jueces ordenaron que se devolviera el expediente a la Administración para que esta evaluara si concurre o no persecución contra el disidente en su país. Y aseguraron que no se había motivado suficientemente que Pavlov sea un peligro para la seguridad de España. Contra esta sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ahora se ha pronunciado anulándola y declarando procedente reconocer el derecho de asilo a Pavlov. Es decir que los magistrados del Tribunal Supremo han ido más lejos y en virtud de sus competencias han decidido que el Ministerio Interior debía haber atendido a la petición de protección del kazajo.

Los magistrados destacan que en la demanda de asilo que denegó Interior los abogados de Pavlov aportaron numerosos informes de ONG internacionales relativos a la situación de Kazajistán con referencias específicas a la situación de Ablyazov, el principal opositor político y jefe de Pavlov, y de este último, así como de Naciones Unidas “que ponen de manifiesto los riesgos de persecución que podría temer fundadamente el señor Pavlov, sino que es oportuno insistir en que a efectos del otorgamiento de asilo no es exigible una prueba directa de la persecución, bastando con la justificación de un temor fundado a padecerla”. La sentencia destaca, además, que tanto Ablyazov como distintas personas relacionadas con el han obtenido asilo político en distintos países de la UE.

El fallo está firmado por los magistrados Manuel Campos, Eduardo Espin, José Manuel Bandrés,Eduardo Calvo y María Isabel Perello. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado la extradición de Pavlov por 10 votos contra siete que emitieron un voto particular y alertaron de que los derechos humanos del kazajo y su seguridad en las prisiones de esa república no estaban garantizadas.

La defensa de Pavlov, representada durante años por la letrada María Costa y el abogado Ignacio Díaz de Aguilar calificó la sentencia como un "éxito" ya que la decisión del Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se decidió la entrega del opositor a Kazajistán.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/tramitacion-peticiones-asilo-hara-una-una_1051642.html

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L. CARNICERO 08/09/2015 Edición en PDFEsta noticia pertenece a la edición en papel de El Periódico de Aragón.Para acceder a los contenidos de la hemeroteca deberás ser usuario registrado de El Periódico de Aragón y tener una suscripción.Pulsa aquí para ver archivo (pdf)La tramitación de las peticiones de asilo debe hacerse, según establece la ley, una por una. Así lo explicó el Colegio de Abogados de Zaragoza, desde donde afirmaron que el proceso de reconocimiento de todos los migrantes como refugiados será "largo y lento". El abogado Javier Alcober, responsable de la comisión de Derechos Humanos en la organización colegial, admitió que "cuando se junta tanta gente es un lío porque hay que atender por separado", por lo que reclamó a las instituciones que se cubran desde el principio las necesidades básicas de comida y techo a los migrantes ya que su reconocimiento como refugiados tardará en llegar.

Alcober recordó que un refugiado es aquel que reclama de otro Estado "la protección que el suyo ha dejado de darle, porque se trata de un Estado fallido o porque una guerra asola su país". Aunque esto no debe provocar "discriminación con otros extranjeros", por lo que se tramitan individualmente.

Los inmigrantes sirios tendrán más fácil acceder al reconocimiento de refugiados que otros inmigrantes ya que "al venir de un país en el que la situación de guerra es una prueba palmaria, nadie les pedirá demostrar esos hechos", explicó.

Además, el Colegio de Abogados de Zaragoza se ha sumado a la iniciativa impulsada por el zaragozano Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, de crear un registro de letrados que puedan prestar su asesoría jurídica en la tramitación de estos expedientes. "En esta crisis de refugiados no podemos escudarnos en que hay paro ni en que hay que arreglar la guerra allí: son personas con la misma dignidad y derechos humanos que nosotros y nuestra legislación establece que se deben hacer cumplir", manifestó.(…)Alcober criticó las "violaciones" a los derechos humanos que se están produciendo en el tránsito de los migrantes desde Siria hasta Europa, y denunció que "no existirían las mafias si hubiera una respuesta coordinada en la acogida". Algo que, defendió, podría conseguirse si se destinaran más recursos "en lugar de ocuparlos en reforzar las vallas con concertinas".

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ALGUNAS CONCLUSIONES PARA UNA SOCIEDAD MEJOR

-Acogida a refugiados: VOLUNTAD POLÍTICA.

- ¿PORQUÉ HAY MAFIAS?¿Qué hacemos contra las mafias?.

-¿A quien le importan las continuas violaciones, de DDHH durante todo el trayecto de los refugiados migrantes (no solo en los hot spots)?

-SOCIEDAD CIVIL: importante, fundamental, pero no suficiente, de momento.

-Solucionar el problema en origen… armas, odio…

- Profundizar en la eficacia de las instituciones humanitarias internacionales: ACNUR / MINURSO…

-.BUENISMOS, CAMINO y OCASIÓN.

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Fuentes: Wikipedia, WEB ACNUR. El Pais, El Periodico de Aragon y Textos legales.

Agradecimientos especiales a:Nuria Chueca y Antonio ( documentacion ) Natividad Fernández y Stelios Stavridis.

MUCHAS GRACIAS DAMAS Y CABALLEROS POR SU ATENCIÓN

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Sección de Derechos Humanos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

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