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POTESTAD INVESTIGATIVA Y SUPUESTOS GENERADORES Por: Edgar J. Mariño Correo: [email protected]

Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

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POTESTAD

INVESTIGATIVA Y

SUPUESTOS

GENERADORES

Por: Edgar J. Mariño Correo: [email protected]

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Supuestos Generadores de

Responsabilidad Administrativa y

los Elementos de Prueba Conforme

a la LOCGRySNCF

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La Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal

Diversos aspectos relacionados con

La Contraloría General de la

República.

El Sistema Nacional de Control Fiscal,

importancia y principios que lo rigen.

Por: Edgar J. Mariño

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Modalidades del Control Fiscal Según el Órgano

que ejerce el

control

Según la

oportunidad

de su

ejercicio

Según el objeto del

control

Ejercicio del

control por los

ciudadanos (en

pujante

crecimiento).

El Control Interno (Art

35 LOCGRSNCF)

Control Previo

El Control Numérico legal Artículo 62 y 184 de

la CRBV

El Control Externo

Control Posterior El Control de Gestión

Elementos

Diferencias entre el

control de Gestión y la

Auditoría de Gestión

Normas Para

Fomentar la

Participación

Ciudadana

Ley de Simplificación

de Trámites

Administrativos

Control

Concomitante

Control Político

Control

Jurisdiccional

Control de la

Gestión

Ambiental Por: Edgar J. Mariño

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Concepto de Responsabilidad

FUNDAMENTO

CONSTITUCIONAL

FUNDAMENT

O LEGAL

AMBITO SUBJETIVO

DE LA APLICACIÓN

DE LA LOCGRSNCF

EN MATERIA DE

RESPONSABILIDAD

TIPOS DE

RESPONSABILIDAD

CARACTERISTICAS

DE LA

RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

139 CRBV

25CRBV

141CRBV

82-92 Y 52

LOCGRSNCF

82-92 Y 52

LOCGRSNCF

CIVIL

1185 CC

21 LCC

GENERICA

LOCGRSNCF

PENAL

21 LCC

SOLIDARIA

79 -80 Y 81

LEFP

ADMINIS

TRATIVA

82-92

21 LCC

SANCIÓN IMPUESTA

POR UN ORGANO

DE LA

ADMINISTRACIÓN

LCC 21 DISCIPLINARIA 21 LEFP NO ADMITE

TENTATIVA

POLITICA LAS INFRACCIONES

SE APLICAN

ACUMULATIVAMENTE

ES

PRIMORDIALMENTE

OBJETIVA

Por: Edgar J. Mariño

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Supuestos Generadores de

Responsabilidad Administrativa. (análisis, basamento Constitucional y Legal/Doctrina y Jurisprudencia)

Por: Edgar J. Mariño

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91

DE LA

LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 1 Desacato a la Ley

de

Contrataciones

Públicas

CRBV 137,141 y 150. Art 1º de la LCPA.

Ver dictamen 1997 (P) Pág. 196/

Financiamiento con recursos del Fides Ley

aplicable Dict 04-00-01-437-27/06/97.

Prescindencia DGSJ 04-00-01-253-

07/05/97. dictamen 1997 (P) Pág. 363. (Ver

DGSJ-1997-P-Pág 90) Publicado.

Fraccionamiento (definición) 7/05/97-(P)-

01-253

Fraccionamiento (JCSJ)Vol.12 Pág. 232 Año

1.999-Oscar P.Tapia.

Dictamen 04-00-01-732-Ley de

Asignaciones Especiales 23-07-99 Memo 06-

00-00-378 -24-05-99.

Documento o contrato de compraventa de bienes, de obra y/o

servicio; orden de compra y comprobante de la recepción de los

bienes, pagos de valuaciones en el caso de obras.

Verificación del monto de la contratación . Levantamiento del

acta donde se deje constancia, con aceptación de los funcionarios

de la dependencia investigada, de la inexistencia del acto

motivado, el cual debe preceder, en los casos de adjudicaciones

directas.

Cardinal 2 Negligencia con

respecto a los

bienes y

derechos de los

entes públicos

CRBV 137 y 141 .

Art 1 al 12 de la LOAP.

La Conducta del Funcionario debe ser

siempre la de un buen padre de Familia.

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

Descripción del cargo del funcionario (s) responsable (s) de la

preservación y salvaguarda de los bienes o derechos.

Normativa o reglamentación de los procedimientos que deben

emplearse a los fines de la preservación y salvaguarda de los

bienes o derechos del ente, en caso de que exista.

Bienes: aquellos que sean perecederos o de vencimiento deberá

constar mediante acta o instrumento escrito la fecha de

adquisición, tramitación y recepción de los bienes; Es necesario

demostrar el conocimiento que este tenía del bien que se

encontraba bajo su guarda y custodia.

.-Derechos: conocimiento de la existencia de estos, descuido o

inacción de exigir su cumplimiento. Debe recabarse la evidencia

física (letras de cambio, cheques u otros instrumentos que

permitan inferir un crédito o acreencia a favor del ente auditado)

o en su defecto los asientos contables que demuestren la

existencia de dichos derechos. Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL

y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 3 Falta o

insuficiencia de

caución

CRBV 137 y 150

Legal 1804-1806 Cod

Civil.

LCPA. Dictamen

DGSJ-1-011-de fecha

17-02-1995.

(Constitución de

fianzas)

Contrato u otro documento que refleje la negociación que debió ser garantizada o

fue garantizada de manera insuficiente.

La normativa que establezca obligatoriedad de constituir una determinada garantía,

en caso de que así este previsto.

Cardinal 4 Celebración de

contratos con

los entes

públicos di-

rectamente o

por interpuesta

persona

CRBV 137 y 145

Art 16 de la derogada LOAC

Art 34.1 LEFP/Art. 29LCA).

Art 848 del CCV.

Doctrina.10-06-69--

j209****28-12-72-j134***04-

04-73-***16-07-75*** 12-09-

75 Contraloría General de la

República.

DGSJ-1-015 DEL 26-12-81

DGSJ-1-018-09-02-83

Contrato u otro documento que refleje la negociación llevada a cabo.

Documentación de cualquier tipo que evidencie que una de las partes es el funcionario público y

la otra un ente público cualquiera; o la contratación de persona alguna que mantenga

determinada relación con el funcionario público del que se presume un interés determinado en la

contratación (testaferros, accionistas).

Documentación que demuestre el nexo existente entre dicha persona y el funcionario público.

Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción u otro documento público que permita

corroborar la filiación.

-Determinación de que la contratación investigada no se encuentra dentro de las excepciones

establecidas en la ley.

Se entiende por interpuesta persona (testaferro), el padre, la madre, los descendientes, y el

cónyuge, concubino, o concubina la persona respecto de la cual obre la prohibición. Igualmente

se consideran personas interpuestas, las Sociedades Civiles, Mercantiles o de Hecho y las

comunidades en las cuales quien este al servicio de la República haya tenido hasta un año antes

de la negociación o celebración del contrato.

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91

DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL,

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 5. Utilización de

bienes o

trabajadores

públicos para

fines personales

141 CRBV

Titulo ll LOAP-Principios de

la Administración

LCC.

Dictamen DGSJ-1-005-DEL

16-02-94./ Dictamen de la

DGSJ-(P) 1998 página 71.

Peculado de Uso (penal)

JCSJ-Vol. 4-Pág. 695-Año

1.999.

Inspección ocular, entrevista, acta o cualquier otro documento, mediante la cual se deja

constancia de la existencia de una obra o de que se ha prestado un servicio.

Entrevistas, actas, declaraciones testimoniales o cualquier otro documento, en la cual conste

que se ha utilizado a trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales de cualquier organismo

público para la consecución de fines particulares.

Documentos que determinen la afectación de los bienes, propiedad del ente de la

administración pública, utilizados en fines particulares.

Pruebas testimoniales de aquellos empleados públicos a quienes se ha solicitado prestar un

servicio determinado, extraño a sus labores de rutina.

Facturas o comprobantes de pago sobre materiales posteriormente usados en obras o servicios

particulares.

Cardinal 6 Expedición ilegal

de documentos

141 CRBV

Titulo ll LOAP-Principios de

la Administración

LCC.

La evidencia física en original o copia certificada de la licencia, certificación, permiso o cualquier

otro documento relacionado con alguno de los procedimientos que se mencionan.

Normativa que determine la competencia o incompetencia del funcionario para expedir

licencias, certificaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento

relacionado con ingresos, gastos o bienes públicos.

Demostrar la irregularidad del suministro del documento, en el sentido de que el mismo fue

otorgado sin cumplir con los requerimientos exigidos, según el caso. (Normativa que

especifique cuales son los requisitos para obtener o expedir el documento cuestionado).

Demostrar la relación incidental del documento otorgado con el procedimiento de ingresos,

(gestión) gastos o bienes públicos.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91 DE

LA LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL, y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 7 Falsa ordenación de

pagos.

314CRBV

1184 Código Civil

Art 20LEFP.

DICTÁMENES DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE

SERVICIOS JURÍDICOS-

DGSJ- Pág. 233 Tomo Xl Vol.

1.

DGSJ-1997-P-Pág. 90/

1-015 DEL 26/05/92 pp. 233,

Tomo 11, Vol. 1 (1992-

1995).

Ver DGSJ-1997-P-Pág. 90.).

Situaciones: (Obras o Prestaciones)

Existencia de contrato – Contraprestación + Pago

Inexistencia de contrato + Contraprestación + Pago

Inexistencia de contrato - Contraprestación + Pago

Contrato, Órdenes de pago, cheques, facturas, recibos o valuaciones, según el caso.

Indicación del funcionario que haya ordenado el pago, Pruebas de sus funciones Manual

Descriptivo de Cargos, Constancia expedida por su superior, en la cual se enumeren las

tareas asignadas. Resolución, Nombramiento.

Caso de las obras: Mediciones de Ingeniero de este Organismo donde deje constancia de la

falta de ejecución total o parcial. En caso de la no ejecución de obras o servicios o

adquisiciones de bienes, se requiere levantamiento de acta donde se deje constancia de esos

hechos.

prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos y dietas

Señalamiento expreso de la norma que confiere el beneficio, Ley del Trabajo, convenciones

colectivas (copia certificada), Decreto. Voucher, órdenes de pago, cheques, recibos de

pago, nómina y comunicaciones donde se ordene abonar a cuentas de nómina.

Determinación del funcionario que ordenó el pago, junto con la normativa que indica sus

funciones y atribuciones. Debe certificarse (Dejar constancia mediante acta de la

inexistencia del contrato). Ordenes de Pago; Cheques; Estados de Cuenta; Valuaciones y

cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la presunta irregularidad

Cardinal 8 Endeudamiento a

espaldas de la

normativa legal.

312 CRBV

77-79 LOAFSP

DGSJ-1-123 del 18-08-83

Documentación de la operación que generó el endeudamiento, títulos, contratos.

Indicación de los funcionarios que efectuaron la operación, acompañado del Manual

descriptivo del Cargo, Gaceta, pruebas mencionadas.

Oficios o comunicaciones tendientes a constatar si se omitieron las autorizaciones

requeridas por la Ley.

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Correo: [email protected]

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GENERADOR

ARTICULO 91 DE

LA LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 9 Falta de control

previo

314CRBV

36-41 LOCGRSNCF

DICTÁMENES DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE

SERVICIOS JURÍDICOS-(página

94 N° Xlll año 1997). Dict (P)

1998 Pag 387.

Es de destacar que como

consecuencia de la entrada en

vigencia de la LOAFSP, y la

LOCGRNCF, el control previo lo

ejerce la propia administración

activa.

1.Acto Administrativo (contrato u orden de compra donde conste el compromiso).

2.Ordenes de pago 3.Documentación de donde se evidencie que el compromiso o el

pago, según el caso, no fueron sometidos al control previo, efectuado por el órgano de

control.

3.Indicación del funcionario de la administración activa a quien le competía cumplir con

dicho control, con indicación de sus funciones y atribuciones.

Cardinal 10

Falta de

planificación e

incumplimiento de

las metas

314CRBV

LOAFSP/LSSTA

DGSJ. Vol. 1 1996. Pág. 210. Debe

necesariamente estar enmarcada

(la finalidad) dentro de una

disposición legal que

expresamente lo consagre. En el

caso de los Contralores por

ejemplo, no basta con las simple

obligación genérica que lo obliga a

ejercer controles.

DGSJ 1998 (113-15).PAG 36

Dictamen DGSJ(P) Año 1998 Pág.

37.

Revista 134, pp 131 control fiscal

numeral 15 articulo 113.

1.Informe de auditoria tendiente a demostrar o cuantificar la relación inversión – logro

con señalamiento preciso de los indicadores o fórmulas aplicadas para lograr dicha

cuantificación y el margen de desviación.

2.Indicación de la norma que exige al funcionario determinado comportamiento, no

realizado por éste, ocasionando con ello el incumplimiento de la finalidad perseguida

por la Ley donde está inserta dicha norma.

3.Documentación donde consten los programas o proyectos del ente de que se trate.

El incumplimiento injustificado (es susceptible de ser justificado) en las metas señaladas

en los correspondientes programas o proyectos, así como el incumplimiento de las

finalidades previstas en las leyes o en la normativa de que se trate. Aquellas normas

dirigidas a los funcionarios o empleados cualquiera que sea la rama del sector público

donde ejerzan funciones y que atañen : a) a la administración, custodia, de bienes o

fondos públicos; b) a las competencias del referido funcionario, es decir, las que el en

particular, debe aplicar , pues le confieren poderes, atribuciones facultades para actuar

en el sentido indicado en la norma

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91

DE LA

LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal11

Afectación de

ingresos sin

liquidarlos o

enterarlos al

tesoro, salvo

excepciones.

314 CRBV

Principio de la Unidad el Presupuesto

Este numeral se remonta al artículo 56 de la Ley

Orgánica de Crédito Público, Que consagra la

sanción disciplinaria de destitución a quienes

celebren operaciones de crédito público en

contravención a lo dispuesto en dicha Ley. ( ver

artículo 61 de la derogada LOSPP).

4 LOAFSP.

Dictamen Nº Cj98 del 09-11-79.

Existen excepciones en la Ley a este principio.

1.Toda la documentación tendiente a demostrar que se trata

de ingreso que deben ser liquidados o enterados al Tesoro

con su fundamentación legal.

2.Documentación que demuestre que los fondos que debían

ser liquidados o enterados al Tesoro, fueron afectados

específicamente a otro destino.

3.Indicación del o de los funcionarios que efectuaron la

afectación específica de los fondos, sin liquidarlos o

enterarlos al Tesoro, con indicación de sus atribuciones o

funciones.

Cardinal 12 Compromisos

sin autorización

legal o

presupuestaria,

salvo situaciones

de emergencia.

Art 314 CRBV

Análisis de la eventual afectación de la República,

desde el punto de vista penal .Que la actuación frente

a la Ley de Presupuesto, constituya un exceso de las

disponibilidades presupuestarias.-El funcionario

público que realice el gasto o contraiga las deudas o

compromisos, debe haber infringido formalmente las

normas jurídicas vigentes en materia de crédito

público. Que las obligaciones contraídas a cargo del

Estado, hagan procedentes reclamaciones contra la

República o contra alguna de las Entidades o

Instituciones indicadas en el artículo 4°.LOSPP. Dictamen Nº04-00-01-09 del 28-01-99 y NºDGSJ-1-

010 del 24-01-85

Documentación: a) que pruebe que se adquirió un

determinado compromiso (contratos, valuaciones por obras

realizadas etc.); b) que se realizó un gasto (facturas, órdenes

de compra, etc.).Normativa que especifique el funcionario

competente para adquirir determinado compromiso en el

ente donde se realiza la actuación. Asignaciones

presupuestarias que determinen cuales son los recursos o la

disponibilidad que tiene un determinado ente, respecto a los

gastos o compromisos por ella asumidos.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal13

Apertura de

cuentas a

nombre propio

141 CRBV

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

Articulo 36 (ver ART 79 LOSPP)

Dictámenes (P) 1988-1991 Tomo ll . Página

199/203--

DGSJ-1-093- DEL 16/11/90.

JCSJ Oscar R. P.T Año 1999

Vol.4 Pagina 695.

Jurisprudencia.SCP TSJ 29-

6-2002.Expediente 99-010- Sent 908

Dictamen 04-00-01-69-del 15-10-96

Movimientos bancarios de la persona que se presuma que con fondos públicos,

abrió una cuenta personal.-Movimientos bancarios (depósitos) hechos en la

institución bancaria donde el funcionario tenía la cuenta ya abierta.-Determinación

de que efectivamente el dinero o los fondos depositados en las cuentas anteriores,

proviene del patrimonio público asignado al ente en el cual se realiza la actuación

(o se denuncia).

En lo que respecta al sobregiro bancario, se requieren los movimientos de las

cuentas a nombre del ente en el que se realiza la actuación, así como la

identificación de las personas a las cuales estaba confiado el manejo de las mismas

(normativa o acto administrativo que lo faculta). Así como, comprobantes de los

gastos imputados a dicha cuenta.

Cardinal14

Ilegal

disposición de

los fondos o

bienes

25CRBV

Decisión CGR 22-06-99

Base Legal

1178-1181 Código civil Pago de lo

indebido

1191Codigo Civil Responsabilidad dueños

y principales

Documentación que pruebe que se ordenó un pago, uso o disposición de fondos o

bienes públicos (facturas, órdenes de compra, órdenes de pago, valuaciones, etc.).

Normativa que especifique: a) las atribuciones o funciones del funcionario que

ordenó la utilización de los fondos; b) el destino que se debió dar a los fondos que

se presume fueron utilizados ilegalmente; c) determinación del funcionario que

tenía la competencia para ordenar tal utilización.

Documentación o soportes que tengan por finalidad establecer la ilegalidad o uso

indebido de los fondos.

Nota: Este artículo podría tener vicios de inconstitucionalidad en virtud que el

artículo 25 de la CRBV no contempla excepciones.

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Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91

DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal15

Aprobación o

autorización de

pagos ilegales

por parte de los

miembros del

cuerpo

colegiado

Base Constitucional

137 CRBV

Base Legal

10 y 14 lopa

Pago de lo indebido 1178 y 1179 ccv

Antes 37 Lospp (derogada)

Dec CGR del 02-04-2001, Exped 1-

07-98-001, publicada en GORBV Nº

19-10-2001-

Caso Legisladores del Edo Aragua

Acta constitutiva o cualquier otro documento que evidencie los miembros

de la Junta Directiva o de los cuerpos colegiados.

2. Las actas de junta directiva en las cuales conste la firma de quienes

aprobaron la operación.

3. Normativa o procedimiento infringido, que conlleve el pago indebido o

ilegal.

4. Las autorizaciones que contengan el mandato de pago.

5. Acta en el cual conste la inexistencia de algún documento que contenga

especificaciones relativas a objeciones o desacuerdos, sobre la operación

ilegal.

Cardinal16

Ocultamiento y

acaparamiento

de planillas y

formularios

Base Constitucional

114 CRBV

Base Legal

Art 108 COT

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

78 Lcc

Indicación del funcionario acompañado de las funciones o atribuciones de

su cargo.

Informe del auditor

Testigos

Denuncia de los usuarios.

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Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal17

Adquisición de

bienes, obras y

servicios

suntuarios

Base Constitucional

141 CRBV

Base Legal

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

DGSJ 1160—28-11-83

PRUEBAS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del articulo 41LOSPP (derogada)

1. Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las

necesidades del ente.

2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento,

confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos.

3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa

donde se afecten bienes idénticos en la misma época.

Cotizaciones de precios. -Certificación del Banco Central de Venezuela

donde consten los precios para la época de la contratación.

4.Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el

señalamiento de sus atribuciones o funciones.

5.El informe del auditor debe contener un análisis de los bienes adquiridos

y contratados y un análisis de las necesidades reales, adaptadas al caso en

concreto.

Cardinal18

Celebraciones

y agasajos

Base Constitucional

141 CRBV

Base Legal

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

DGSJ 1160—28-11-83

1.Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las

necesidades del ente.

2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento,

confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos.

3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa

donde se afecten bienes idénticos en la misma época. Cotizaciones de

precios. Certificación del Banco Central de Venezuela donde consten los

precios para la época de la contratación.

4. Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el

señalamiento de sus atribuciones o funciones.

5. El informe del auditor debe contener un análisis de las necesidades reales,

adaptadas al caso en concreto.

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL

y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal19

Negligencia en

el ejercicio de

acciones y

derechos

Base Constitucional

141 CRBV

Base Legal

Cod. Civ 1952 /1960

70 LOPA

114 LOCGRSNCF 55 COT

Dictamen DGSJ 1-1-41 del 01-11-

1984.

Jurisprudencia

Sent 1.62 del 25-11-1999

1. Indicación del funcionario del que se trate, acompañado de sus atribuciones o funciones.

Manual descriptivo, Resolución, etc.

2.Documentos donde consten evidencias de que se consumó la prescripción o la desmejora de

las acciones o derechos, pueden ser: contratos, pólizas, hipotecas, prendas o sentencias de

donde se evidencia que los representantes de la República actuaron negligentemente.

3.Cualquier otra documentación que demuestre la inactividad del funcionario que le

corresponda efectuar la actuación.

Cardinal 20 Maniobras o

artificios en los

contratos

Base Constitucional

141 CRBV

Base Legal

Titulo ll LOAP-Principios de la

Administración

Art 70 LCC

1.Contratos, acuerdos, declaraciones testimoniales y referenciales sobre acuerdos entre el

funcionario público y el particular, en cuanto a los beneficios a obtener de darse algún resultado

específico.

2.Demostrar la utilización de maniobras o artificios por parte del funcionario presuntamente

responsable, capaces de engañar o sorprender la buena fe del sujeto pasivo.

3.Determinación del contrato, otorgamiento de concesión, licitación, liquidación de haberes o

efectos del patrimonio público, que se haya llevado a cabo a través de la utilización de

maniobras o artificios para producir ese resultado.

4.Demostración de los resultados obtenidos con ocasión de la intervención del funcionario

público.

5. Normativa que describa las atribuciones y funciones del cargo desempeñado por el

funcionario presuntamente responsable

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91 DE

LA LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL

y LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal21

Actuaciones

simuladas o

fraudulentas

314CRBV

DGSJ TOMO Xll Vol. l. Ver

igualmente Pág. 69 año 1996.

141 CRBV

Base Legal Art 1279-1280

240 y 241 Cp

1394 y 1395 Cod Civil .Presunciones.

TSJ. SCC. Sent Nº31 del 06-07-2000

1.Indicación del funcionario que realizó la actuación simulada o fraudulenta con

indicación de sus atribuciones o funciones.

2.Toda la documentación relacionada con las acciones ejecutadas para cometer el

fraude o la simulación.

Otras

A los fines de probar la presunta irregularidad, deben adminicularse al expediente

entre otras pruebas, las siguientes:

Contrato de obras(cuando se trate de obras)

Acta levantada en donde se deja constancia de la inexistencia del acta de terminación

y aceptación provisional.

Indicación del funcionario que realizó las actuaciones simuladas o fraudulentas, con

indicación de sus atribuciones o funciones.

Experticia grafo técnica de la documentación dubitada.

Cualquier otro elemento que sirva de prueba de la presunta irregularidad.

Cardinal22

Empleo de

fondos en

finalidades

diferentes a su

destino legal

Base Constitucional

CRBV 311-315

Base Legal

LOAFSP

Dictámenes

DGSJ-1-041- DEL 03-07-87--TOMO IX,

1986-1987.(P)

DGSJ-1-0114 del 30/08/89.1988/1991/

Tomo ll Pág. 197.(P).

DGSJ-1-088-DEL 23-10-95 (TOMO XI,

VOL II) 1992-1995-(P)

DGSJ- AÑO 1996. TOMO XII VOL 1(P)

DGSJ (p) 1998 PÁG 30 Y 67. (P) .

DGSJ del 30-06-99

Ver caso Bauxiven 1998.(JJCH)CGR.

Sent 0873 SCP del TSJ 17-12-2001

Todo documento o soporte que demuestre el destino real o final dado a los fondos.

Funciones de quién ordenó el empleo distinto: Manual Descriptivo de cargos,

Resolución, Gaceta Oficial, Ordenanza etc. Texto de la Ley, Reglamento o Acto

Administrativo, donde se especifique el destino que debió habérsele dado a los

fondos. Las que se mencionan que resulten aplicables.

Ordenes de Pago, Estados de cuentas certificados por bancos, Ejecución

presupuestaria

Cheques – copias certificadas de cheques, Facturas – Recibos de pago, Ordenes de

Compra

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL y

LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Cardinal 23

Ejecución de

contratos en

contradicción

con la ley u

otras normas

Base Constitucional

CRBV 137-151

Base Legal

1160 Codigo Civil. LOAP.

LOPA 19.4

38.2 y 38.3 LOCGRSNCF.

Ley de Contrataciones

Públicas.

DGSJ. -1-006-del 15 -02-93

Acta mediante la cual se deja constancia del hecho

Credencial del funcionario

Declaración de testigos

Instrumento mediante el cual se impartió la orden

Cardinal 24

Impedir las

inspecciones o

fiscalizaciones

de los órganos

de control

Base Constitucional

CRBV 136.141

Base Legal

Titulo ll LOAP-Principios de

la Administración

44 LOCGRSNCF

DGSJ – 29- del 29-10-80

Acta mediante la cual se deja constancia del hecho

Credencial del funcionario

Declaración de testigos.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91

DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL

y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Numeral 25

Falta o retardo en

la rendición de

cuentas

Base Constitucional

CRBV 315-141-62

LCC

LOPPM

L.C.COMUNALES

51 LOCGRSNCF

Dictamen DGSJ-1-14 del

26-03-1996.

Normas para Regular la

Entrega de los Órganos y

Entidades de la

Administración Pública y de

sus Respectivas Oficinas o

Dependencias . Gaceta Oficial

Nº 38.311 del 10 de

noviembre de 2005

Cuestionario de control interno(debidamente validado)

Acta mediante la cual se deja constancia del incumplimiento

Cualquier otro documento que corrobore el incumplimiento.

Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.

Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien

o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones.

Numeral 26

Incumplimiento de

las instrucciones

de la Contralo-ría

General de la

República.

Base Constitucional

CRBV

289

Base Legal

33-37 Y 48 LOCGRSNCF

Cuestionario de control interno (debidamente validado)

Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el

incumplimiento

Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de

Manuales o incumplimiento.

Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.

Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien

o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO 91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE

CONSTITUCIONAL

y LEGAL.

DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Numeral 27

Designación de

funcionarios

inhabilitados por la

Contraloría General de

la República.

Base Constitucional

CRBV

144-145-148-149-150

Base Legal

Ley del Estatuto de la

Función Pública 39-64.

91-92-105-LOCGRSNCF.

a) Copia certificada del proceso de designación o selección

b) certificación de datos de los miembros del jurado y del acta

de designación (si es Auditor Interno)

d) Certificación de datos del funcionario designado.

e) Certificación emitida por funcionario competente en donde

aparezca el funcionario designado como inhabilitado.

Numeral 28

Retardo injustificado en

los pagos.

Base Constitucional

CRBV

311

Base Legal

LOAFSP 51 Y 55

LSSTA

Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos y

lapsos para las órdenes y pagos.

Documentación que permita evidenciar el retardo injustificado

de las órdenes y pagos y copia certificada de este último

Funcionario responsable, manual descriptivo de cargos y

certificación de cargos de los presuntos responsables.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SUPUESTO

GENERADOR

ARTICULO

91 DE LA

LOCGRSNCF

BASE CONSTITUCIONAL

y LEGAL. DOCTRINA

ELEMENTOS DE PRUEBA

Articulo 100 LOCGRSNCF

(FUNDAMENTALES)

Numeral 29

Cualquier otro

acto contrario

a norma

expresa

Base Constitucional

Articulo 137.

Base Legal

….

Artículo 92

LOCGRSNCF

Este Artículo

contempla 4

supuestos

Base Constitucional

137-141

Base Legal

35 al 41 y 48

NGCI

DICTAMEN 04-00-01-181 del 16-

09-99

cuestionario de control interno

(debidamente validado)

Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el incumplimiento

Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de Manuales o

incumplimiento.

Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.

Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien o quienes son las

Máximas autoridades y sus atribuciones.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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Potestad Investigativa

Mecanismo para optimizar la capacidad de respuesta

de los órganos de control fiscal cuando con ocasión de

una actividad de control, vigilancia o fiscalización,

determine la existencia de actos, hechos u omisiones

contrarios a una disposición legal o sublegal a fin de

determinar el monto de los daños causados al

patrimonio público, así como la procedencia de

acciones fiscales.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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Potestad Investigativa

Fases

INFORME DE RESULTADOS

SEGUIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

FORMALIZACIÓN DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

AUTO DE PROCEDER

NOTIFICACION A LOS INTERESADOS FORMACIÓN DEL

EXPEDIENTE

LAPSO DE PROMOCION PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS

SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS

DESVIRTUAR O NO LA COMISIÓN DE ACTOS, HECHOS U OMISIONES

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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Fases de la

Potestad

Investigativa

Descripción

Formalización de la potestad investigativa mediante el Auto de Proceder :

Contiene, entre otros: Descripción de los actos, hechos u

omisiones detectados (condición), Norma legal o sublegal que

contravienen (Criterio) Elementos probatorios.

Formación del expediente:

Consiste en agrupar en forma consecutiva toda la

documentación que soporta los actos, hechos u omisiones

detectados, notificaciones y toda la documentación consignados

por los interesados legítimos o sus apoderados y demás que se

generen en el procedimiento.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

Fases de la Potestad Investigativa

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Fases de la

Potestad

Investigativa

Descripción

Notificación a los interesados:

Informar de forma clara y precisa a loa interesados legítimos

sobre la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones y su

vinculación con los mismos.

Lapsos para la promoción y evacuación de alegatos y pruebas:

Lapso otorgado al interesado legitimo a partir de la notificación para: exponer lo que estimen necesario para la defensa de sus intereses y para promover pruebas (10 días hábiles) para evacuar las pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los presuntos responsables (15 días hábiles).

Informe de

resultados:

Conclusión obtenida al realizar la valoración de los alegatos

expuestos por el interesado legitimo y de la documentación

incorporada en el expediente, a fin de determinar si de los

expuestos o de la documentación aportada se logra o no

desvirtuar los actos, hechos u omisiones objeto de la

investigación.

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

Fases de la Potestad Investigativa

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RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE

E INFORME DE RESULTADOS

AUTO DE APERTURA

ORDEN DE ARCHIVO

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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INICIO NOTIFICACIÓN Y LAPSO

PROBATORIO

AUTO DE APERTURA

Art. 98 LOCGRSNCF

NOTIFICACIÓN

Art. 98-120 LOCGRSNCF

75 Y 76 LOPA

LAPSO PARA INDICAR PRUEBAS

Art. 98-120 LOCGRSNCF

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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ACTO ORAL Y PÚBLICO

AUTO EXPRES

O

ART 101 LOCGRSN

CF

ACTO ORAL Y

PÚBLICO

DECISIÓN

ART 103 LOCGRSNCF

EL MISMO DIAO AL

DIA SIGUIENTE

DE FORMA

VERBAL

ANÁLISIS DE

PRUEBAS Y

ALEGATOS

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AUTO PARA MEJOR PROVEER

ACTO ORAL Y

PÚBLICO

AUTO PARA

MEJOR PROVEER

ART 103 LOCGRSNCF

DECISIÓN

ART 103 LOCGRSNCF

Incorporación al expediente

Al término de 5 días hábiles después de

pronunciado

EL MISMO DIAO AL

DIA SIGUIENTE

DE FORMA

VERBAL

ANÁLISIS DE

PRUEBAS Y

ALEGATOS

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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DECISIÓN

Sancionatorias

Resarcitorias

Otras

•Declarar la Responsabilidad administrativa

(Art 103 LOCGRSNCF).

•Imponer Multas. (Art 94 LOCGRSNCF).

•Formular Reparos

• (Art. 58 y 85 L

OCGRSNCF).

•Absolver

•Sobreseer

Art 103 85 L OCGRSNCF

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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SANCIONES ACCESORIAS A LA DECLARATORIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

105

DESTITUCIÓN

DEL CARGO

INHABILITACIÓN

HASTA POR 15

AÑOS

MULTA

SUSPENSIÓN DEL

CARGO HASTA

POR 24 MESES

SE TOMA EN

CONSIDERACIÓN

LA ENTIDAD DEL

DEL ILÍCITO

SE TOMA EN

CONSIDERACIÓN

LA GRAVEDAD DE

LA

IRREGULARIDAD

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

RECURSOS

RECONSIDERACIÓ

N

Art 107 LOCGRSNCF

NULIDAD

Art

108LOCGRSN

CF

REVISIÓN

Art 97 al 99

de la LOPA

SE INTERPONE DENTRO DE

LOS 15 DIAS HABILES

SIGUIENTES AL

PRONUNCIAMIENTO ANTE

LA AUTORIDAD QUE DICTO

LA DECISIÓN

LAPSO DE 6 MESES PARA SU

INTERPOSICIÓN APARTIR DE

LA NOTIFICACIÓN

TSJ

CORTE DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Por: Edgar J. Mariño

Correo: [email protected]

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