25
[ada]* Asociación para el Desarrollo del Alquiler (*) sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad Carta de Presentación. Documento Oficial de Registro. Estatutos de [ADA]* Documentos/1 19 de junio de 2011

Documentos ada 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Nacemos para poner en valor el alquiler de vivienda como instrumento para el acceso a una vivfienda digna.

Citation preview

  • 1. [ada]* Asociacin para el Desarrollodel Alquiler(*) sin nimo de lucro al servicio de la sociedad Carta de Presentacin. Documento Oficial de Registro. Estatutos de [ADA]*Documentos/119 de junio de 2011

2. [ada]*Asociacin para el Desarrollo del AlquilerXtiva, 19 de junio de 2011.Estimado Sr./Sra.En fecha reciente hemos constituido la Asociacin para el Desarrollo delAlquiler (ADA) como una entidad sin nimo de lucro con el objetivo de contribuir ahacer efectivo el derecho constitucional de las personas y las familias al acceso a unavivienda digna, al mismo tiempo que ponemos en valor las potencialidades del alquilercomo un instrumento que contribuya a resolver los problemas del sector inmobiliario ,paliar los efectos negativos de la acumulacin de inmuebles en manos de las entidadesfinancieras, profesionalizar el sector, sensibilizar a las diferentes AdministracionesPblicas y dar un impulso decidido a la cultura del alquiler, en sintona con la dilatadaexperiencia social y econmica desarrollada en Europa. Entendemos que el mercado del alquiler necesita de una intensa actividadpedaggica que facilite la concepcin del mismo, como una opcin digna, un derechociudadano y un beneficio en renta generador de ahorro, riqueza, empleo y equilibriosocial. Asimismo, precisa de la participacin de los agentes econmicos,administrativos, profesionales, sociales y educativos; as como la colaboracin detodos ellos, como elemento fundamental para conseguir fraguar un instrumento eficazcomo el que pretendemos construir en esta coyuntura compleja y difcil.Es por todo ello que, sabiendo de su compromiso con los valores sociales queaniman su actividad cotidiana, nos dirigimos a Vd. para recabar su atencin sobre esteproyecto altruista en el que nos gustara contar con su participacin y su inestimablecolaboracin. A tal efecto, le adjuntamos a la presente, una copia de nuestromanifiesto fundacional, una relacin de las cuestiones que pueden serle de su inters yutilidad personal o profesional y un boletn de inscripcin que, obviamente, contemplala gratuidad de la misma. Nuestra asociacin, ADA, est financiada al 100% porentidades privadas que buscan, patrocinan y apoyan sus objetivos fundacionales;motivo por el que buscamos en usted un apoyo moral, institucional y, sobre todo,personal. 3. Estamos seguros de que atender con la mxima atencin esta comunicacin yle agradecemos anticipadamente su confianza y su inters, con el ruego de que nosremita el boletn de inscripcin gratuita al correo [email protected] y, en elcaso de que precise de cualquier informacin complementaria, estamos a sudisposicin en el telfono 629034256. Aprovecho la ocasin que me brinda la presente para saludarle atentamente.Fdo.: Vicent Vercher GarrigsPresidente de ADA 4. [ada]* ASOCIACIN PARA EL DESARROLLO DEL ALQUILER ESTATUTOSCAPITULO I.- DENOMINACIN, DOMICILIO, MBITO,FINES Y ACTIVIDADESArt. 1 Denominacin Se constituye la Asociacin denominada Asociacinpara el Desarrollo del Alquiler (ADA) que se acoge a lodispuesto en la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociacin y a la Ley 14/2008,de 18 de noviembre de Asociaciones de la ComunitatValenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artculo 22 dela Constitucin, careciendo de nimo de lucro.Art. 2 Personalidad Jurdica La Asociacin tiene personalidad jurdica propia ycapacidad plena de obrar para administrar y disponer desus bienes y cumplir los fines que se propone.Art. 3 Domicilio y mbito de actuacinEl domicilio de la Asociacin se establece en Xtiva,calle Corretgera, 23 cdigo postal 46800. 5. La Asociacin realizar principalmente sus actividadesen el mbito territorial de la Comunitat Valenciana.Art. 4 Fines Constituyen los fines de la Asociacin: La Asociacin para el Desarrollo del Alquiler(ADA) tiene por como fines de carcter general, divulgar,difundir e impulsar la cultura del alquiler en el mbito de lavivienda, implementar los instrumentos que contribuyan alcrecimiento de este sector fundamental de la economa y alperfeccionamiento del marco legislativo que lo regula ytodo ello en colaboracin con las administraciones pblicas,los agentes sociales y econmicos, con especial atencin ala funcin social de colaboracin con otras organizacionessin fines de lucro que puede cumplir este segmentoespecifico, tanto en lo que respecta a los mbitos de lajuventud y el acceso a la vivienda como derechoconstitucional, como aquellos que hace referencia a laspolticas de integracin. Las prestaciones que se deriven deldesarrollo de los fines de la Asociacin se desarrollarn deforma no lucrativa.Art.5 Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en elartculo anterior, se realizarn las siguientes actividades: 6. 1. La edicin de una revista electrnica interactiva yespecfica cuyo contenido sirva a los fines de la Asociacin ycoadyuve al cumplimiento de los mismos, incorporandomateriales de informacin a los beneficiarios, realizandouna labor divulgativa y formativa a travs de la publicacinde monografas y estudios, dando cuenta de las novedadeslegales, fiscales o econmicas de utilidad prctica. 2. La creacin de perfiles en las redes sociales quefaciliten la comunicacin entre los beneficiarios y laAsociacin favoreciendo la participacin de los ciudadanos ylos profesionales en el diseo de las polticas del alquiler devivienda, impulsando la cooperacin con las entidades sinnimo de lucro que puedan operar directa o indirectamenteen el mbito del sector, fortalecer y popularizar el alquilerde vivienda como instrumento de emancipacin, acceso a lavivienda e integracin en el contexto de un mercado detrabajo precario marcado por la estacionalidad y lamovilidad y asentar en la conciencia ciudadana laimportancia del alquiler en el contexto socioeconmico.3. Organizar reuniones, conferencias, jornadas yencuentros de carcter general y especfico en colaboracincon las administraciones pblicas, las instituciones polticas,civiles o religiosas; con los profesionales y susorganizaciones representativas, con los sindicatos, losrepresentantes del mundo financiero, del derecho, tcnico oacadmico que puedan contribuir tanto al desarrollo ydivulgacin de la filosofa social que anima el nacimiento dela Asociacin, como al cumplimiento de sus fines y suutilidad pblica. 7. 4. Alcanzar acuerdos con las autoridades educativaspara la firma de acuerdos que permitan realizar actividadesde carcter divulgativo y formativo en todos los niveles dela educacin reglada, incluido el mbito universitario. 5. Participar en los medios e instituciones en las quese requiera nuestra presencia en mesas redondas,conferencias, encuentros, jornadas o debates sobre elalquiler de vivienda.6. Editar de manera peridica y con el patrocinio quese ajuste a la Ley, estudios tcnicos, legales, de carcterestadstico y prospectivo, documentos de anlisis decoyuntura, de estudio de mercado, artculos acadmicos,informaciones elaboradas por expertos del sector,bibliografa o recensiones o referencias documentales deutilidad, y todo ello referido al alquiler de la vivienda y suutilidad social y econmica. 7. Cualquier otra actividad, ajustada a la Ley y alDerecho, que contribuya al desarrollo de los finesapuntados en estos Estatutos que pueden se pueden irperfeccionando en funcin de la coyuntura socioeconmica,la legislacin aplicable al sectoro losplanesgubernamentales de carcter autonmico o del Estado quepuedan establecerse en el futuro. 8. CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADASArt. 6 Capacidad Podrn formar parte de la Asociacin todas laspersonas fsicas y jurdicas que, libre y voluntariamente,tengan inters en el desarrollo de los fines de la asociacincon arreglo a los siguientes principios:a) Las personas fsicas con capacidad de obrar y que no estn sujetas a ninguna condicin legal para el ejercicio del derecho.b) Los menores no emancipados de ms de catorce aos de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.c) Las personas jurdicas, previo acuerdo expreso de su rgano competente. Debern presentar una solicitud por escrito al rganode representacin, y ste resolver en la primera reuninque celebre; si el solicitante se ajusta a las condicionesexigidas en los estatutos, el rgano de representacin no lepodr denegar la admisin. La condicin de persona asociada es intransmisible.Art. 7 Derechos de las personas asociadas Los derechos que corresponden a las personasasociadas son los siguientes: 9. a) A participar en las actividades de la Asociacin y en los rganos de gobierno y representacin, a ejercer el derecho de voto, as como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los rganos de representacin es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacin vigente.b) A ser informadas acerca de la composicin de los rganos de gobierno y representacin de la Asociacin, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrn acceder a toda la informacinatravs delos rganos de representacin.c) A ser odas con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sancin.d) A impugnar los acuerdos de los rganos de laAsociacin que estime contrarios a la Ley o a losEstatutos.e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los rganos de la Asociacin. Asimismo tendrn derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Rgimen Interno de la Asociacin, si existiese.f) A consultar los libros de la Asociacin.Art. 8 Deberes de las personas asociadasLos deberes de las personas asociadas son: 10. a) Compartir las finalidades de la Asociacin y colaborar para la consecucin de las mismas.b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.c) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de gobierno y representacin de la asociacin.d) Ajustarsuactuacin a las disposiciones estatutarias.Art. 9 Causas de bajaSon causa de baja en la Asociacin:a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los rganos de representacin. Podr percibir la participacin patrimonial inicial y otras aportaciones econmicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociacin y siempre que la reduccin patrimonial no implique perjuicios a terceros.b) No satisfacer las cuotas fijadas.Art. 10 Rgimen Sancionador La separacin de la Asociacin de las personasasociadas por motivo de sancin tendr lugar cuandocometan actos que loshagan indignos de seguirperteneciendo a aquella. Se presumir que existe este tipode actos: 11. a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstculos al cumplimiento de los fines sociales.b) Cuando intencionadamente obstaculiceel funcionamiento de los rganos de gobierno y representacin de la Asociacin. En cualquier caso para la imposicin de la sancin deseparacin por parte del rgano de gobierno, sernecesario la tramitacin de un expediente disciplinarioinstruido por rgano diferente al competente pararesolverlo y que garantice los derechos de las personasasociadas a las que se instruye el procedimiento a serinformadas de la acusacin y a formular alegaciones frentea la misma as como a la notificacin de la AsambleaGeneral. La decisin sancionadora ser motivada. El plazode prescripcin de las infracciones y sanciones ser de 3aos.CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNOArt. 11 La Asamblea General La Asamblea General es el rgano supremo degobierno de la Asociacin, integrado por todas las personasasociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdadabsoluta, que adopta sus acuerdos por el principiomayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarn sujetos a los acuerdosde la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes 12. y los que an estando presentes se hayan abstenido devotar.Art. 12 Reuniones de la AsambleaLa Asamblea General se reunir en sesin ordinariacomo mnimo una vez al ao, en el tercer trimestre. La Asamblea General se reunir con carcterextraordinario siempre que sea necesario, a requerimientode un nmero de personas asociadas que represente, comomnimo, un diez por ciento de la totalidad.Art. 13 Convocatoria de las asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tantoordinarias como extraordinarias, se harn por escrito. Losanuncios de la convocatoria se colocarn en los lugares decostumbre con quince das de antelacin como mnimo.Siempre que sea posible se convocar individualmente atodos los miembros. La convocatoria expresar el da, lahora y el lugar de la reunin, as como tambin el orden delda. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General,sern designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a dela misma. El/la Secretario/a redactar el Acta de cada reuninque reflejar un extracto de las deliberaciones, el texto delos acuerdos que se hayan adoptado y el resultadonumrico de las votaciones. Al comienzo de cada reunin 13. de la Asamblea General se leer el Acta de la reuninanterior a fin de que se apruebe o no.Art. 14 Competencias y validez de los acuerdosLa Asamblea quedar constituida vlidamente enprimera convocatoria con la asistencia de un mnimo de untercio de las personasasociadaspresentesorepresentadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea elnmero de ellas, se tendr que celebrar media horadespus de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, correspondeun voto a cada miembro de la Asociacin.Son competencia de la Asamblea General:a) Controlar la actividad del rgano de representacin y aprobar su gestin.b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as como la Memoria Anual de actividades.c) Establecer las lneas generales de actuacin que permitan a la Asociacin cumplir sus fines.d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrtico de la asociacin.e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.f) Elegir y separar a los miembros del rgano de representacin.g) Adoptar los acuerdos referentes a: 14. Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el rgano de representacin y acordar con carcter definitivo las bajas de las mismas. Acordar la unin de asociaciones, la integracin en federaciones o confederaciones, la separacin de las mismas, as como la creacin y participacinencoordinadorasu otras organizaciones especficas. Solicitud de la declaracin de utilidad pblica o de inters pblico de la Comunitat Valenciana. Acordar la disolucin de la Asociacin. Modificacin de los Estatutos. Disposicin y enajenacin de bienes. Remuneracin, en su caso, de los miembros del rgano de representacin. Aprobar el Reglamento de Rgimen Interno de la Asociacin. Cualquier otra que no corresponda a otro rgano de la Asociacin. Los acuerdos se tomarn por mayora simple de laspersonas presentes o representadas, cuando los votosafirmativos superen a los negativos. No obstante,requerirn mayora cualificada de las personas presentes orepresentadas, que resultar cuando los votos afirmativossuperen la mitad, los acuerdos relativos a disolucin de laasociacin, modificacin de los Estatutos, disposicin oenajenacin de bienes y remuneracin de los miembros delrgano de representacin, siempre que se haya convocadoespecficamentecontalobjeto laasambleacorrespondiente. 15. CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIONArt. 15 Composicin del rgano de representacin La Asociacin la regir, administrar y representar elrgano de representacin denominado Junta de Gobiernoformado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/laTesorero/a, el/la Secretario/a, y cuatro vocales a los quese asignarn las tareas sectoriales, de coordinacin y derepresentacin externa de la Asociacin que decida la Juntade Gobierno.La eleccin de los miembros del rgano derepresentacin se har por sufragio libre y secreto de losmiembros de la Asamblea General. Las candidaturas sernabiertas, es decir, cualquier miembro podr presentarse,siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estaren pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso enlos motivos de incompatibilidad establecidos en lalegislacin vigente, resultando elegidos para los cargos dePresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales loscandidatos que hayan obtenido mayor nmero de votos ypor este orden.Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/adeben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos ser gratuito. 16. Art. 16 Duracin del mandato en el rgano derepresentacin Los miembros del rgano de representacin, ejercernel cargo durante un periodo de dos aos, y podrn serreelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el trminoreglamentario podr deberse a: a) Dimisin voluntaria presentada mediante un escritoen el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio delcargo.c) Causar baja como miembro de la Asociacin. d) Sancin impuesta por una falta cometida en elejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el rgano derepresentacin se cubrirn en la primera Asamblea Generalque se celebre. No obstante, el rgano de representacinpodr contar, provisionalmente, hasta la prxima AsambleaGeneral, con un miembro de la Asociacin para el cargovacante. 17. Art. 17 Competencias del rgano de representacin El rgano de representacin posee las facultadessiguientes:a) Ostentar y ejercitar la representacin de la Asociacin y llevar a trmino la direccin y la administracin de la manera ms amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.b) Tomar los acuerdosnecesariosparala comparecencia ante los organismos pblicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.c) Resolver sobre la admisin de nuevos asociados, llevando la relacin actualizada de todos los asociados.d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociacin tengan que satisfacer.e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que all se adopten, se cumplan.f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificacin de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.h) Llevar una contabilidad conforme a las normas especficas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacin financiera de la entidad.i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociacin.j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobacin de la Asamblea General. 18. k) Resolver provisionalmente cualquier caso noprevisto por los presentes Estatutos y dar cuenta deello en la primera Asamblea General subsiguiente. l) Cualquier otra facultad que no est atribuida de unamanera especfica en estos estatutos a la AsambleaGeneral.Art. 18 Reuniones del rgano de representacinEl rgano de representacin, convocado previamentepor el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, sereunir en sesin ordinaria con la periodicidad que susmiembros decidan, que en todo caso no podr ser superiora dos meses. Se reunir en sesin extraordinaria si losolicita un tercio de sus componentes. El rgano de representacin quedar vlidamenteconstituido con convocatoria previa y un qurum de lamitad ms uno de sus miembros. Los miembros del rgano de representacin estnobligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. Encualquier caso, ser necesaria la asistencia del Presidente/ay del Secretario/a o de las personas que los sustituyan. En el rgano de representacin se tomarn losacuerdos por mayora simple de votos de los asistentes. Encaso de empate, el voto del Presidente/a ser de calidad. Los acuerdos del rgano de representacin se harnconstar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunin del 19. mismo, se leer el acta de la sesin anterior para que seapruebe o se rectifique.Art. 19 El/la Presidente/a El/la Presidente/a de la Asociacin tambin serPresidente/a del rgano de representacin. Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:a) Las de direccin y representacin legal de la Asociacin, por delegacin de la Asamblea General y del rgano de representacin.b) La presidencia y la direccin de los debates de los rganos de gobierno y de representacin.c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del rgano de representacin.d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociacin.e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el rgano de representacin. Al Presidente/a lo sustituir, en caso de ausencia oenfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del rganode representacin.Art. 20 El Tesorero/a El/la Tesorero/a tendr como funcin la custodia y elcontrol de los recursos de la Asociacin, as como laelaboracin del presupuesto, el balance y liquidacin de 20. cuentas, a fin de someterlos al rgano de representacin,conforme se determina en el artculo 17 de estos Estatutos.Firmar los recibos, cuotas y otros documentos detesorera. Pagar las facturas aprobadas por el rgano derepresentacin, las cuales tendrn que ser visadaspreviamente por el/la Presidente/a.Art. 21 El Secretario/a El/la Secretario/a debe custodiar la documentacin dela Asociacin, redactar y firmar las actas de las reunionesde los rganos de gobierno y representacin, redactar yautorizar las certificaciones que haya que librar, as comotener actualizada la relacin de los asociados. CAPTULO V EL RGIMEN ECONMICOArt. 22 Patrimonio inicial y recursos econmicos El patrimonio inicial de esta Asociacin est valoradoen 2.000 (dos mil) euros.El presupuesto anual ser aprobado cada ao en laAsamblea General Ordinaria.Los recursos econmicos de la Asociacin se nutrirnde: 21. a) De las cuotas que fije la Asamblea General a susmiembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otrosingresos que puedan obtener.Art. 23 Beneficio de las actividadesLos beneficios obtenidos derivados del ejercicio deactividades econmicas, incluidas las prestaciones deservicios, se destinarn exclusivamente al cumplimiento delos fines de la Asociacin, sin que quepa en ningn caso sureparto entre los asociados ni entre sus cnyuges opersonas que convivan con aquellos con anloga relacinde afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesin gratuitaa personas fsicas o jurdicas con inters lucrativo.Art. 24 Cuotas Todos los miembros de la Asociacin tienen obligacinde sostenerla econmicamente, mediante cuotas oderramas, de la manera y en la proporcin que determinela Asamblea General a propuesta del rgano derepresentacin. La Asamblea General podr establecer cuotas deingreso, cuotas peridicas mensuales, y cuotasextraordinarias. 22. El ejercicio econmico quedar cerrado a fecha de 31de diciembre de cada ao.Art. 25 Disposicin de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertasen establecimientos de crdito, deben figurar la firma delPresidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos, sern suficientes dosfirmas, de las cuales, una ser necesariamente la delTesorero/a o bien la del Presidente/a. CAPITULO VI.- DISOLUCIN DE LA ASOCIACIONArt. 26 Causas de Disolucin y entrega del remanenteLa Asociacin se disolver:a) Si as lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la ms de la mitad de las personas presentes o representadas.b) Por las causas determinadas en el artculo 39 del Cdigo Civil.c) Por sentencia judicial firme.d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres. 23. Art. 27 LiquidacinLa disolucin de la asociacin abre el perodo deliquidacin, hasta el fin del cual la entidad conservar suentidad jurdica. Los miembros del rgano de representacin en elmomento de la disolucin se convierten en liquidadores,salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien losque el juez, en su caso, acuerde en su resolucin judicial. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio delaasociacin y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuarlasnuevas que sean precisas para la liquidacin. c) Cobrar los crditos de la asociacin. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociacin a losfines previstos por los Estatutos, a excepcin de lasaportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelacin de los asientos enelRegistro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociacin, el rgano derepresentacin o, si es el caso, los liquidadores han depromover inmediatamente el oportuno procedimientoconcursal ante el juez competente. 24. El remanente neto que resulte de la liquidacin sedestinar directamente a instituciones sin nimo de lucroque operen en desarrollo de actuaciones cuyos finesconcuerden con los estipulados en estos estatutos y, demanera especfica, coadyuven al desarrollo de los aspectossociales del alquiler de vivienda. Las personas asociadas no responden personalmentede las deudas de la asociacin. Los miembros o titulares de los rganos de gobierno yrepresentacin, y las dems personas que obren en nombrey representacin de la asociacin, respondern ante sta,ante los asociados y ante terceros por los daos causados ylas deudas contradas por actos dolosos, culposos onegligentes.CAPTULO VII.- RESOLUCIN EXTRAJUDICIAL DECONFLICTOS.Artculo 28 Resolucin extrajudicial de conflictos Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivode las actuaciones desarrolladas o de las decisionesadoptadas en el seno de la asociacin, se resolvernmediante arbitraje, a travs de un procedimiento ajustadoa lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre deArbitraje, y con sujecin, en todo caso, a los principiosesenciales de audiencia, contradiccin e igualdad entre laspartes.