20
PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. EXPOSICION DE MOTIVOS Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad pública o privada; no obstante, se carece de una legislación que norme las actividades de los prestadores de los servicios en materia inmobiliaria. En la actualidad, la oferta de capacitación de estas actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas, se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas sin estar homologadas. Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes. La iniciativa de Ley para el Registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana que se somete a consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que

Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad

pública o privada; no obstante, se carece de una legislación que norme

las actividades de los prestadores de los servicios en materia

inmobiliaria. En la actualidad, la oferta de capacitación de estas

actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas,

se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas

sin estar homologadas.

Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio

incremento de actividades de promoción, comercialización o

intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en

financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del

establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes

pretendan derechos sobre esos bienes.

La iniciativa de Ley para el Registro y acreditación de los agentes

Inmobiliarios de la República Mexicana que se somete a

consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una

profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo

fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones

relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes

ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir

riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que

Page 2: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

2

contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y

credibilidad de las actividades que realizan los Agentes inmobiliarios.

En ese sentido, la presente iniciativa sigue como propósitos

fundamentales: a) que el público en general pueda identificar

plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar

que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de

tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas

de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o

reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones;

c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y

lograr paulatinamente que la función del profesional inmobiliario; d)

coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente.

La Ley para el registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la

República Mexicana que se propone, contiene una serie de medidas

que regulan la actividad inmobiliaria, a partir de las premisas de

seguridad jurídica y transparencia que exigen las operaciones

inmobiliarias en beneficio del interés general, bajo el esquema

siguiente:

Se integra por tres Títulos, el primero de éstos con un Capítulo Único

del que destaca de entre las disposiciones generales, los conceptos

que integran los servicios inmobiliarios.

Page 3: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

3

El Título Segundo se compone de dos Capítulos, el Primero

comprende atribuciones de la Secretaría de Economía como

dependencia responsable del Registro y Acreditación; en la Primera

Sección del Capítulo Segundo se establece la creación del Registro de

Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana y en la Sección

Segunda, disposiciones relativas a la Inscripción y Acreditación de los

Agentes Inmobiliarios, requisitos, derechos y obligaciones. Del Título

Tercero, Capítulo Primero, se distingue un Consejo para el Registro y

Acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana

como encargado de proponer acciones orientadas a la capacitación,

actualización y profesionalización de los derechos de los Agentes

inmobiliarios, la protección de sus derechos y la de los usuarios del

servicio. Se establece además, un Capítulo Segundo conformado por

dos Secciones, la Primera relativa a los Programas de capacitación,

actualización y profesionalización de los Agentes Inmobiliarios y la

Segunda a un Código de Comportamiento Ético que contenga una

serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación

de los servicios Agentes Inmobiliarios en el Distrito Federal.

Finalmente, un Capítulo Tercero que contiene el apartado de

sanciones, procedimiento y recursos.

Por los motivos anteriores, con fundamento en los artículos 122,

Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso c) de la Constitución

Page 4: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

4

Política de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración y

en su caso aprobación del Pleno de ese Órgano Legislativos la

siguiente iniciativa de:

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE

LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de

interés general y tienen por objeto establecer normas que regulen el

registro y acreditación de los Agentes Inmobiliarios de la República

Mexicana, son de carácter obligatorio para las actividades

mencionadas en el Articulo 3 de la presente ley.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acreditación: La Licencia Inmobiliaria otorgada por la Secretaría

de Economía a las personas físicas, para realizar servicios

Inmobiliarios en la República Mexicana.

II. Asesor Inmobiliario: Aquella persona que auxilia al Profesional

Inmobiliario registrado, en actividades relacionadas con servicios Inmobiliarios con el Registro correspondiente.

III. Consejo: El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes

Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI).

Page 5: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

5

IV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.

V. Profesional Inmobiliario: Toda persona física que preste

servicios Inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago

de una remuneración económica, contando con el Registro y

acreditación correspondiente.

VI. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y

Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios.

VII. Registro: El Registro de Agentes Inmobiliarios de la República

Mexicana.

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el registro de

Asesores, Empresas y Asociaciones; además para la

acreditación de los profesionales inmobiliarios; todos estos

agentes inmobiliarios.

IX. Secretaría: Secretaría de Economía.

X. Usuarios: Las personas que contratan a Agentes Inmobiliarios

para realizar alguna de las actividades relativas a servicios

Inmobiliarios.

XI. Empresas: Personas Morales dirigidas por un Profesional

Inmobiliario

XII. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales y Asesores

Inmobiliarios con el Registro bajo el reglamento y presente ley.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios

Inmobiliarios los siguientes:

Page 6: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

6

I. Promoción: Los relacionados a la publicidad y propaganda para

la venta de inmuebles o sus servicios;

II. Comercialización: Los relacionados con la intermediación para

la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;

III. Administración: Los relacionados con la gerencia de un

inmueble, en renta o en condominio;

IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que

sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;

V. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor

comercial de los inmuebles;

VI. Asesoría en Crédito: Los relacionados con el financiamiento

Inmobiliario.

VII. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el

reglamento.

Artículo 4. Los notarios públicos darán aviso a la Secretaría, cuando

en sus operaciones adviertan que el Agente Inmobiliario no cuenta con

la Acreditación correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios

Inmobiliarios, las siguientes:

Page 7: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

7

I. Integrar el Consejo para el Registro y Acreditación de los

Agentes Inmobiliarios.

II. Recibir solicitudes y en su caso, llevar a cabo la inscripción al

Registro y en su caso otorgar la Acreditación respectiva;

III. Revalidar las Acreditaciones de los Agentes Inmobiliarios;

IV. Establecer los requisitos para la aprobación de entidad de

capacitación, actualización y Profesionalización en materia de

servicios Inmobiliarios, como lo son Asociaciones de Agentes

Inmobiliarios, Instituciones o Educativas acreditadas en la

materia.

V. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos

establecidos en la presente Ley;

VI. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento;

VII. Actualizar permanentemente el Registro de Agentes

Inmobiliarios;

VIII. Aprobar el Código de Comportamiento Ético para los Agentes

Inmobiliarios en la República Mexicana;

IX. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para

usuarios respecto de los Agentes Inmobiliarios con Registro y

Acreditación y de personas que sin serlo se ostenten como tales;

y

X. Las que se señalen la presente Ley y demás ordenamientos.

Page 8: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

8

CAPÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN PRIMERA

DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS

Artículo 6. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios con el objeto

de generar y mantener el Registro y Acreditación de los Profesionales

Inmobiliarios en la República Mexicana.

Los asesores inmobiliarios y empresas que presten servicios

Inmobiliarios, además de las respectivas Asociaciones respectivas en

la República Mexicana, deberán obtener el Registro a que se refiere la

presente Ley.

Artículo 7. La Secretaría deberá contar con un padrón del Registro de

Agentes Inmobiliarios y garantizar que esté disponible para su

consulta, a través del portal de la dependencia.

Artículo 8. Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por

Asesores Inmobiliarios. El profesional inmobiliario acreditado será el

responsable de los servicios Inmobiliarios que realicen los asesores

que para el que colaboren.

Los Asesores Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el

desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación

emitida, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en

la materia.

Artículo 9.- En la prestación de cualquier servicio Inmobiliario, será

requisito contar con Registro y Acreditación como Agente Inmobiliario,

expedido por la Secretaría.

Artículo 10. El Registro otorgado por la Secretaría, será por única vez;

la Acreditación otorgada por la Secretaría, será de dos años y deberá

Page 9: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

9

ser revalidados por un período igual, previamente al cumplimiento de

los requisitos señalados el presente ordenamiento y su reglamento.

Artículo 11. Los Agentes Inmobiliarios deberán conducirse con

rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios

Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera

desacreditar la actividad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSCRIPCION AL REGISTRO Y ACREDITACIÓN

Artículo 12.- Para la inscripción en el Registro, los Agentes Inmobiliarios deberán presentar solicitud por escrito y anexar los

requisitos siguientes:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;

b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios Inmobiliarios

de acuerdo al reglamento de esta ley;

c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado;

d) Presentar escrito en el que señale Bajo Protesta, no contar con

antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos graves o patrimoniales;

e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y

actualización a que se refiere la presente Ley y su reglamento; y

f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes

Page 10: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

10

II. Tratándose de empresas:

a) Copia simple de su documento constitutivo o de creación de la

sociedad; y el original para su cotejo y devolución inmediata.

b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal;

c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el

original para su cotejo y devolución inmediata.

d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las

sucursales;

e) Aceptar expresamente que los asesores Inmobiliarios que prestan

sus servicios a la empresa, cumplirán con los programas de

capacitación y actualización que señala la presente Ley y su

reglamento; y

f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.

III. Para el Caso de Asociaciones Inmobiliarias

a) Copia simple de su documento constitutivo, estatuto de la

asociación; y el original para su cotejo y devolución inmediata.

b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal;

c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y

el original para su cotejo y devolución inmediata.

d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso,

de las sucursales;

Page 11: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

11

Artículo 13. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a

seguir para la inscripción al Registro de personas morales, así como la

inscripción al Registro y emisión de la Acreditación tratándose de

personas físicas que prestan servicios inmobiliarios.

Artículo 14.- Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el

Registro, la Secretaría expedirá la Acreditación correspondiente, una

vez cumplidos los requisitos señalados en este ordenamiento y su

reglamento.

Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por

la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como “Profesionales Inmobiliarios Acreditados”.

Artículo 15.- Las personas morales deberán contar con Agentes

Inmobiliarios registrados y acreditados por la Secretaría, como

responsables de los negocios y operaciones en que intervenga.

Artículo 16.- Son derechos de los Agentes Inmobiliarios los siguientes:

I. Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos

sobre la materia;

II. Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de

sus especialidades;

III. Usar públicamente la Acreditación como Profesional Inmobiliario

expedida por la Secretaría; y IV. Aquellos que establezcan otras disposiciones.

Artículo 17.- Los Agentes Inmobiliarios tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;

Page 12: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

12

II. Revalidar su Acreditación, con la periodicidad que se prevenga,

presentando para este efecto, manifestación bajo protesta de decir

verdad, que los datos corresponden a aquéllos que dieron origen y en

su caso, las modificaciones;

III. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y

actualización en materia de servicios Inmobiliarios;

IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría, de cualquier cambio o

modificación que afecte los datos contenidos en la Acreditación

otorgada;

V. Cumplir con el Código de Comportamiento Ético;

VI. Conducirse con honestidad y ética Profesional, y proteger los

intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con

quien tengan trato de negocios, respecto de los servicios Inmobiliarios

en que intervengan;

VI. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad

legal o financiera en los servicios Inmobiliarios en las que los apoyen;

VII. Excusarse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la

prestación de sus servicios o por lo trámites propios de los servicios

Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley;

VIII. En ningún caso, deberá ofrecer los inmuebles a un precio mayor al pactado con el propietario, en detrimento de los intereses de los

usuarios;

IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.

Page 13: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

13

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE

AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Artículo 18. El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes

Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

II. El titular del Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);

III. El Presidente Nacional de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI);

IV. Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y

Promoción de Vivienda (CANADEVI);

V. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT).

Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente.

El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado

por el titular de la Secretaría.

Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna.

Artículo 19. El presidente del Consejo para el Registro y Acreditación

de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) podrá

invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a

las siguientes personas:

Page 14: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

14

I. Servidores públicos municipales, estatales o federales;

II. Un representante de la Asociación Nacional del Notariado

Mexicano;

III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos

relacionados con la prestación del servicio Inmobiliario en

cualquiera de sus modalidades; y

La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los

términos previstos en el Reglamento.

Artículo 20. Son facultades del Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana:

I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la

protección de los derechos de los Agentes Inmobiliarios y de los

usuarios del servicio;

II. Aprobar las Instituciones y los Programas de Capacitación,

Actualización y Profesionalización de los Agentes Inmobiliarios

de la República Mexicana;

III. Elaborar el Código de Comportamiento Ético de los Agentes

Inmobiliarios en la República Mexicana;

IV. Conocer, y en su caso aprobar, las solicitudes de inscripción al registro de los Agentes Inmobiliarios y en su caso el

otorgamiento de acreditaciones para los Profesionales

Inmobiliarios.

V. Las que le atribuya esta Ley y demás ordenamientos.

Page 15: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

15

CAPÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROGRAMAS

Artículo 21.- Los Programas tendrán por objeto establecer una serie

de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los

Agentes Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen

y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz

desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios.

Artículo 22.- El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que

hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente:

I. Desarrollo Urbano;

II. El régimen jurídico de la propiedad;

III. El Registro público de la propiedad;

IV. Trámites administrativos y Gestión Financiera;

V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios,

transmisión y uso de la propiedad;

VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia

inmobiliaria.

Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y

demás características se establecerán en el Reglamento.

Page 16: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

16

Artículo 23.- El Programa de especialidades versará sobre la

actualización y capacitación en las ramas que comprenden la

prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta

Ley.

Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y

demás características se establecerán en el Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES

INMOBILIARIOS

Artículo 24. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes

Inmobiliarios para la República Mexicana, se integrará por un conjunto

de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los

servicios de los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana, a

efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente,

responda a la necesidad de protección de los usuarios de dichos

servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los

prestadores del servicio inmobiliario.

Artículo 25. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes

Inmobiliarios para la República Mexicana, será elaborado por el

Consejo tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia,

en la forma y términos previstos en el Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Page 17: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

17

Artículo 26.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la

presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Apercibimiento;

III. Multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente;

IV. Inhabilitación;

V. Cancelación de la Acreditación.

Artículo 27.- Al imponer una sanción, la Secretaría fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente:

I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren

ocasionarse;

II. La gravedad de la infracción;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la

infracción;

IV. La reincidencia del infractor.

Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.

Artículo 28.- A quienes se ostenten como Agentes Inmobiliarios y

presten servicios sin contar con el Registro y Acreditación

correspondiente les será aplicable una multa de hasta 1500 días de

salario mínimo vigente en la República Mexicana.

Page 18: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

18

De incurrir por segunda ocasión en el supuesto a que se refiere el

párrafo anterior, se iniciará acción legal.

Se harán acreedores a sanciones quienes incurran en los siguientes

actos:

I. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del

estado mediante la acreditación de la Secretaría de Economía, o actuar

sin la renovación correspondiente.

II. Los Agentes Inmobiliarios o quienes se ostenten como tales, que

hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave, se

harán acreedores a la cancelación de la Acreditación.

III. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una

operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario,

expresado en un documento escrito de fecha cierta.

IV. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en

ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su

terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de

los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación

legal correspondiente.

Artículo 29.- A los agentes inmobiliarios que retengan indebidamente

cualquier documento se les formulará amonestación correspondiente,

si pese a ello no proporcionan la documentación solicitada se les

apercibirá con el requerimiento que de continuar con la falta, se aplicará la inhabilitación prevista en la presente Ley.

Artículo 30.- Los Agentes Inmobiliarios que hayan sido sancionados

con la inhabilitación de la Acreditación no podrán solicitarla de nueva

cuenta, hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de

la fecha de la imposición de la sanción respectiva.

Page 19: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

19

En el caso de que la Acreditación sea cancelada, no podrán solicitarla

de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de tres años.

Artículo 31.- A los Agentes Inmobiliarios que en la prestación del

servicio inmobiliario, afecten intencionalmente los intereses de los

usuarios, se les inhabilitará por el periodo que determine el Consejo.

La afectación a que se refiere el presente artículo deberá encontrarse

plenamente acreditada con documentales.

Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el

Artículo 17 fracciones I, IV, V y IX dará lugar a una amonestación.

Artículo 33.- Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el

Artículo 17 fracciones II y III se harán acreedores al apercibimiento

previsto en la presente Ley.

Artículo 34.- Los recursos que se obtengan por concepto de multas o

infracciones a esta ley y su respectivo reglamento, se destinarán a los

programas de capacitación relacionados con los Agentes Inmobiliarios

que impulse la Secretaría.

Artículo 35.- En lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, la

tramitación del procedimiento y recursos se sujetará a lo dispuesto por

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación.

SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en

un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de su

Page 20: Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya

PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN

PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS

MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.

20

publicación.

TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un

año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo,

los Agentes Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades

inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos

necesarios para la obtención del Registro y la Acreditación requeridos.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento,

la Secretaría de Economía dará inicio a los trámites administrativos

necesarios, para el cumplimiento de la Ley.

QUINTO. Los Congresos Estatales tendrán un plazo de un año, a

partir de la publicación de la presente ley, para la adecuación de sus ordenamientos locales a la misma.

SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.