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Juan Burgos Aragon 4to Semestre Grupo #12 CONSENTIMIENTO INFORMADO

Consentimiento informado

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Page 1: Consentimiento informado

Juan Burgos Aragon4to Semestre

Grupo #12

CONSENTIMIENTO

INFORMADO

Page 2: Consentimiento informado

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las

personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud

No es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento

Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes sobre:Naturaleza de la enfermedad

y del procedimiento diagnóstico o

terapéutico que se propone

utilizar.

Riesgos y beneficios que éste conlleva.

Posibles alternativas

.

Page 3: Consentimiento informado

El consentimiento informado consta de 2 partes

Derecho a la información

Libertad de elección

• Clara• Veraz• Suficiente• Oportuna• Objetiva

Los datos deben darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental.

Después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos.

No debe llevarse a cabo un procedimiento en contra de la voluntad de un paciente competente, aún cuando la familia lo autorice.

Page 4: Consentimiento informado

BASE LEGAL EN ECUADOR

Page 5: Consentimiento informado

Ley orgánica de la salud:

Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;”

Page 6: Consentimiento informado

Código de Ética médica de Ecuador:

Art. 15: El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicacionesArt. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares. También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente.”

Page 7: Consentimiento informado

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA CLÍNICA

El consentimiento informado en el área clínica, tiene que entenderse como la aceptación por parte de un enfermo competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de tener la información adecuada para implicarse libremente en la decisión clínica.

El propósito del consentimiento informado es habilitar al paciente para considerar, de forma equilibrada, los beneficios y las desventajas del tratamiento médico propuesto, con el fin de que el paciente tome una decisión racional al aceptar o rechazar dicho tratamiento.

Page 8: Consentimiento informado

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA

INVESTIGACIÓNEn relación al consentimiento informado en la regulación de los ensayos clínicos surge de la necesidad de conciliar los diferentes derechos que puedan entrar en colisiónAntes de otorgar el consentimiento, el sujeto sometido a ensayo tiene que haber sido informado de forma exhaustiva por el profesional sanitario que lleva a cabo la investigación sobre la naturaleza, la importancia, el alcance y los riesgos del ensayo. El profesional que da la información tiene que asegurarse de que esta información es entendida por el sujeto

Page 9: Consentimiento informado

REQU I S I TOS

Voluntariedad

Información

Comprensión

Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción.

Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.

Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.