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DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes (que hace unir a todos los seres humanos) por lo cual no importa la distinción de alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Los derechos humanos son las condiciones que permiten crear una relación entre la persona y la sociedad. Esto permite que las personas y su alrededor convivan de una manera más sana y respetuosa con las personas con las que convive.

*Las leyes reconocen los derechos, no los otorgan.

*Se deben mantener en unión todas las personas para que así hagan valer los derechos.

*Su reconocimiento es resultado de un consenso internacional (acuerdo de personas) de donde se derivan los valores universales.

*Y por último en la práctica la universalidad implica defender los derechos de cualquier persona sin importar la personalidad.

INHERENTES Y UNIVERSALES:

INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES: *Los derechos humanos no admiten que se establezca un orden de superioridad o clasificación de categorías, poderes, nivel social entre personas debido a que debe existir una igualdad entre las personas para practicar el respeto.

PROGRESIVOS E IRREVERSIBLES:

*No son estáticos, evolucionan y se amplían con el tiempo.

*Una vez alcanzado un nivel, un derecho no puede ser revertido.

*Los derechos que se adquieren deben ser practicados para tener una convivencia sana y desarrollar mejor la persona.

JUSTICIABLES Y EXIGIBLES: *No son aspiraciones, ni favores

* Los estados tienen la obligación de satisfacerlos mediante:

*La gente debe exigirlos a alguna autoridad en caso de no ser escuchados acudir a alguna institución para hacer validos los derechos hacia cualquier abuso de autoridad.

IRRENUNCIABLES E INTERNACIONALIZADOS:

* Un Estado no puede condicionar ni relativizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. * No se puede exigir a las personas que sacrifiquen un derecho, bajo ninguna circunstancia.

Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.

ARTÍCULO 1 Y 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Los artículos 22 a 27 son derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.

Y del 28 al 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

CONCLUSIÓN: Todas las personas tenemos las mismas

necesidades básicas que deben ser atendidas para que podamos desarrollar una vida digna.

Para vivir bien necesitamos que se garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autonomía, que haya libertad, que se promueva la igualdad y que reinen la justicia y la solidaridad.

www.cndh.org.mx www.ohchr.org/SP/Issues www.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos www.un.org/es/rights/overview www.un.org/es/documents/udhr www.monografias.com https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%

B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos Sistematización de las resoluciones sobre

medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Seminario "El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI"