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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Máster en Comunicación Digital MÓDULO V: UNIDAD V Leonel Soto Alemán

5.5 ley de propiedad intelectual

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ley de propiedad intelectual en internet

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Máster en Comunicación Digital

MÓDULO V: UNIDAD V

Leonel Soto Alemán

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EL AUTOR.

La LPI, considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

LA OBRA

El objeto de la propiedad intelectual es toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte

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TIPOS DE OBRAS:

Obra en colaboración.

Los derechos sobre la obra corresponden a todos los autores que han intervenido.

Obra colectiva.

La creada por la iniciativa de una persona natural, que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de las aportaciones de autores.

Obra compuesta e independiente.

Obra nueva que incorpora una obra preexistente.

Obra asalariada.

Obra creada en virtud de la relación laboral. La empresa no podrá disponer de la obra para fines diferentes a su actividad.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Derechos morales: No tienen un contenido económico.

Duración de los derechos.

Toda la vida del autor, se extinguen con su muerte.

Derechos patrimoniales: Son derechos de contenido económico exclusivo al

autor.

Duración de los derechos.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida y 70 años después de la muerte del autor.

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OTROS DERECHOS.

Derecho de participación.

Los autores de obras de arte plásticas tiene derecho a percibir del vendedor el 3%.

Derecho de remuneración por copia privada.

derecho a una remuneración por la reproducción de obras ya divulgadas.

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PROTECCIÓN JUDICIAL.

El titular de los derechos en la LPI podrá:

Suspensión de la explotación infractora.

Prohibición al infractor de reanudarla.

Retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.

Retiro de aparatos utilizados ella reproducción ilegal.

Exigir la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales.

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REGISTRO DE LA P.I.

Es un registro público dependiente del Ministerio de Cultura.

Este Registro no es constitutivo sino declarativo, es decir, la inscripción no es obligatoria y el hecho de estar inscrito no implica necesariamente que se sea titular de la obra.

No se es autor por la inscripción de la obra como propia. Es una prueba de la titularidad, que se valorará si un tercero dice que la obra no es de quien la registró.

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SÍMBOLO O DE RESERVA DE DERECHOS

©

El titular de un derecho de explotación sobre una obra protegidas por la LPI podrá anteponer a su nombre el símbolo, con el lugar y año de la divulgación.

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La irrupción en nuestra sociedad de las llamadas “nuevas tecnologías de la comunicación” ha supuesto la aparición de un nuevo mercado, donde se encuentran obras de todo tipo, con dimensiones todavía no calibradas desde un punto de vista del derecho de la propiedad intelectual.

EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

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VENTAJAS: Realizar a bajo coste y con gran rapidez.

Modificar y manipular las obras originales.

Reducir el espacio de almacenaje de las obras (técnicas de compresión) y posibilitar el carácter interactivo de la comunicación.

Facilita la comunicación al público de las obras con independencia de la ubicación física de los sujetos y de la propia obra.

Una página web tiene o puede tener tres elementos susceptibles de ser protegidos:

La información contenida en la página.El diseño gráfico.El código fuente.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y REDES SOCIALES.

. Las denominadas “redes sociales” se

han convertido en el último gran fenómeno de Internet y aunque en un principio se configuraron como servicios para mantener en contacto a personas con intereses afines, cada vez va teniendo más importancia la explotación en las mismas, de contenidos protegidos por propiedad intelectual.

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La imposibilidad de controlar todo aquello que circula por la Red obligan a los titulares de derechos y a los responsables de estas redes, a llegar a acuerdos para crear un ecosistema basado en el respeto de los derechos de unos y de los intereses comerciales de otros.

Todo ello, sin olvidar los derechos de los usuarios que, a cambio de la prestación de un servicio, ponen a disposición sus datos, preferencias y contenidos que se someten a unas condiciones abusivas.

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Con la popularización de Internet, y más especialmente con la proliferación de la llamada “Web 2.0”, los usuarios nos hemos convertido en verdaderos creadores de contenido, al tiempo que hemos comenzado a reutilizar las obras creadas por terceros.

Estamos viviendo la transformación de un usuario pasivo a otro creador y explotador de contenidos.

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DERECHOS IGNORADOS.

La mayoría de las redes sociales se han preocupado más de los aspectos técnicos que de los jurídicos, obviando cuestiones tan importantes como el respeto de los derechos de propiedad intelectual de terceros, la protección de los datos personales de sus usuarios o la protección de la infancia, especialmente vulnerable en este tipo de redes donde la veracidad de la información se deja a la voluntad de los usuarios.

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CONDICIONES ABUSIVAS.

En las redes sociales hay una doble implicación de los derechos de propiedad intelectual; afecta a los contenidos creados por terceros, y a las obras creadas por los propios usuarios. Hemos dejado de ser meros consumidores de obras para convertirnos en verdaderos creadores que explota.