15
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunica- ciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales, los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que el Artículo 1 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determina que la misma tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunica- ciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural. Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164, establece que la 1 BO-DS-N1391 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado,determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a losservicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario,postal y telecomunicaciones. Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que esresponsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de losservicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas ocomunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunica-ciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. Laprovisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad,responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifasequitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado,dispone que son recursos naturales, los minerales en todos sus estados, loshidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, labiodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzasfísicas susceptibles de aprovechamiento. Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, señala que losrecursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible eimprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado suadministración en función del interés colectivo. Que el Artículo 1 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determinaque la misma tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunica-ciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y elsistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humanoindividual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica,social, jurídica, política y cultural. Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164, establece que la

1BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 2: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión deluso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones,radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado através de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones yTransportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, dispone que todos losaspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamenta-dos por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación yFiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 164, señala que lamencionada Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con aplicaciónprogresiva conforme a la aprobación de sus reglamentos específicos; en tanto seaprueben estos, se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones ypostal en todo lo que no contravenga a dicha Ley. Que la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 164, determina que laAutoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones yTransportes - ATT, se denominará en adelante Autoridad de Regulación yFiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá lasatribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunica-ciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y delservicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios yVivienda. Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011,del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivotransferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivasa organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígenaoriginaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividadde desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud yvivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. Detodas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino deestos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar conreglamentación específica. Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 dejulio de 2010, establece que a solicitud de las entidades competentes, el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas y el Ministerio cabeza de sector correspondienteactualizarán la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificaciónmediante Resolución Bi-Ministerial, en un plazo de treinta (30) días calendario,de acuerdo a las políticas de salud, económicas, ambientales, tecnológicas, decontrol u otras. Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y losprincipios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías

http://www.lexivox.org2

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 3: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

de Información y Comunicación, a través de la reglamentación a la referida ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

I. Se aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, LeyGeneral de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación,para el Sector de Telecomunicaciones, que en Anexo forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

II. Todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación de la Ley Nº 164 y del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones,serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los contratos suscritos entre operadores o entre un operadory un proveedor, relacionados al acceso y uso de infraestructura, deberán adecuarse alpresente Decreto Supremo dentro de un plazo de seis (6) meses desde su publicación.

Artículo transitorio 2°.-

I. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones yTransportes - ATT, elaborará y presentará al Ministerio de Obras Públicas,Servicios y Vivienda para su aprobación, la propuesta de fórmula para el cálculodel Derecho de Uso de Frecuencias en base a los criterios establecidos en elreglamento y dentro del plazo de cuarenta (40) días a partir de su publicación.

II. En tanto se apruebe y aplique esta nueva fórmula de cálculo, se encuentravigente para los pagos de Derechos de Uso de Frecuencias, lo establecido en laResolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0897/2011, de 22 dediciembre de 2011, emitida por la ATT.

III. La fórmula de pago del Derecho de Uso de Frecuencia entrará en vigencia apartir del 1 de enero de 2013.

Artículo transitorio 3°.- La ATT, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir dela publicación del presente Decreto Supremo, establecerá los instructivos técnicos yprocedimientos para la homologación de equipos.

3BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 4: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Artículo transitorio 4°.-

I. Para los servicios de telecomunicaciones al público y radiodifusión, la ATTpresentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las propuestassobre áreas de servicio, en un plazo no mayor a nueve (9) meses a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo, para su aprobación medianteResolución Ministerial.

II. En tanto se aprueben las nuevas áreas de servicio, para los servicios de telecomunicaciones al público se entenderá como:

a) Área de Servicio Rural - ASR, a las localidades con una población menor ados mil (2.000) habitantes;

b) Área de Servicio Urbano - ASU, las que no se encuentren comprendidascomo ASR;

c) Para el servicio móvil, se aplicará el Área de Servicio Móvil como la nuevaÁrea de Autorización Nacional - AAN.

Artículo transitorio 5°.- Los procesos de caducidad de Autorizaciones TransitoriasEspeciales que hayan sido iniciados de conformidad a la normativa regulatoria ante-rior, se adecuarán al régimen de transferencia al nuevo titular establecido en la Ley Nº 164 y en el presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 6°.-

I. Las tarifas emergentes de la aplicación de tope de precios vigentes a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo, serán aplicadas hasta la puesta envigencia del nuevo tope de precio inicial que establezca la ATT.

II. Hasta la puesta en vigencia del nuevo tope de precio inicial definido por la ATT,se evaluarán las tarifas a través del factor de control, manteniendo los periodos tarifarios establecidos en la anterior normativa, así como un factor deproductividad de cero (0) de manera optativa.

III. La ATT pondrá en vigencia los nuevos topes de precio iniciales en el plazomáximo de doce (12) meses de publicado el presente Decreto Supremo.

IV. Para tal efecto, los operadores o proveedores de los diversos servicios regulados,deberán remitir a la ATT toda la información necesaria para realizar los cálculos,en la forma y oportunidad en la que sea solicitada, en caso de que no seproporcione la información completa y suficiente, la ATT estará en la potestadde utilizar fuentes alternativas referenciales para subsanar la falta de dicha información.

Artículo transitorio 7°.-

http://www.lexivox.org4

Disposiciones transitorias

Page 5: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

I. La ATT, en un plazo de nueve (9) meses a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo determinará los valores de los nuevos cargos de interconexiónpara los servicios de telecomunicaciones al público, los mismos que entrarán envigencia conforme a la Resolución Administrativa que emita.

II. Para la aplicación de la metodología inicial de los cargos de interconexión, laATT debe considerar los siguientes criterios cuando corresponda:

a) Costos históricos ajustados a una red eficiente;b) En los casos que amerite, previa verificación entre la ATT y el operador, el

ajuste del valor de las inversiones al valor promedio de operadores de similares características;

c) Aplicación de la tasa del costo promedio ponderado del capital por servicios.

III. Para el servicio móvil, en tanto se calculen y entren en vigencia los nuevosvalores de cargos de interconexión, la ATT, en un plazo no mayor a quince (15)días de la publicación del presente Decreto Supremo, determinará sucorrespondiente cargo de interconexión en base a estudios comparativos(Benchmarking), que consideren las variables económicas vigentes al momentodel estudio. Los resultados se aplicarán transitoriamente conforme a laResolución Administrativa.

IV. Para los otros servicios, en tanto se calculen y entren en vigencia los nuevosvalores de cargos de interconexión, elementos de red e instalaciones esenciales,se mantendrán vigentes los actuales valores, no pudiendo ser sujetos de ningúntipo de actualización.

V. Los valores de cargos de interconexión conforme al Parágrafo I, podrán ser aplicados gradualmente hasta llegar al valor objetivo en un plazo no mayor a dos(2) años desde su determinación.

Artículo transitorio 8°.- La titularidad de la llamada fijo - móvil se hará efectiva alos nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 9°.- El aporte de los operadores y proveedores al ProgramaNacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS correspondiente alprimer semestre de la gestión 2012, será realizado de acuerdo al procedimientoestablecido en el presente Decreto Supremo, ampliando los plazos en un mes adicional.

Artículo transitorio 10°.- La ATT, depositará los montos recaudados del PRONTISde la gestión 2012 en las cuentas respectivas, dentro de los diez (10) días posterioresdel requerimiento realizado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

5BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 6: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones: - Decreto Supremo Nº 24132, de 27 de septiembre de 1995; - Decreto Supremo Nº 24778, de 31 de julio de 1997; - Decreto Supremo Nº 26011, de 1 de diciembre de 2000; - Decreto Supremo Nº 26074, de 16 de febrero de 2001; - Decreto Supremo Nº 26624, de 14 de mayo de 2002; - Decreto Supremo Nº 28038, de 7 de marzo de 2005; - Decreto Supremo Nº 28364, de 21 de septiembre de 2005; - Decreto Supremo Nº 28566, de 22 diciembre de 2005; - Decreto Supremo Nº 28978, de 20 de diciembre de 2006; - Decreto Supremo Nº 28994, de 1 de enero de 2007; - Decreto Supremo Nº 29174, de 20 de junio de 2007; - Decreto Supremo Nº 29456, de 27 de febrero de 2008; - Decreto Supremo Nº 29543, de 1 de mayo de 2008; - Decreto Supremo Nº 29550, de 8 de mayo de 2008; - Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008.

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 2, 4, 5 y 6 del DecretoSupremo Nº 29616, de 25 de junio de 2008. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La ATT, en un plazo no mayor a tres (3) meses computables apartir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y actualizará losPlanes Técnicos Fundamentales, considerando las recomendaciones de la UniónInternacional de Telecomunicaciones - UIT u otras, en coordinación con el Ministeriode Obras Públicas, Servicios y Vivienda; entre tanto, los actuales quedarán vigentes.

Artículo final 2°.- Los operadores y proveedores que actualmente prestan serviciosen el área rural, producto de las metas de expansión o de acceso universal definidasen sus contratos, deberán continuar prestando dichos servicios de formaininterrumpida cumpliendo con los estándares de calidad definidos por la ATT.Asimismo, en caso de que se instalen servicios alternativos o sustitutos por el mismou otro operador que hagan insostenible o innecesaria la continuidad de estos servicios,a solicitud del operador o proveedor, la ATT en un plazo no mayor a tres (3) meses,autorizará o no la suspensión del servicio.

http://www.lexivox.org6

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Page 7: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Artículo final 3°.- Dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia del presenteDecreto Supremo, la ATT aprobará los estándares técnicos de calidad para losservicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y radiodifusión.

Artículo final 4°.- Los actos administrativos de carácter general emitidos antes de laaprobación de la Ley Nº 164 y de la publicación del presente Decreto Supremo,mantendrán su vigencia y serán aplicables en tanto no sean contrarios a la Ley Nº 164y sus reglamentos.

Artículo final 5°.- Los contratos de servicios que los operadores o proveedoressuscribieron con sus usuarias o usuarios, deberán ser adecuados a los nuevos modelosde contrato aprobados por la ATT, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir dela publicación del presente Decreto Supremo. Las usuarias o usuarios migrarán automáticamente a estos nuevos contratos, previa comunicación del operador o proveedor

Artículo final 6°.-

I. La ATT adecuará sus actuaciones en cuanto a la migración, de acuerdo alpresente Decreto Supremo y normativa vigente del sector.

II. Los servicios de transmisión de datos, alquiler de circuitos, servicio móvil dedespacho (trunking), servicio de estación espacial y buscapersonas, se adecuarána nuevo marco jurídico según sus propias características.

III. Los operadores de radiodifusión en cumplimiento al nuevo régimen jurídico, unavez concluido el plazo de su título habilitante establecido en el régimen anterior,si así requieren, deberán tramitar una nueva licencia de acuerdo a lo establecidoen el reglamento en función a su naturaleza y la distribución de frecuenciasestablecida en la Ley Nº 164.

IV. En tanto la ATT concluya la adecuación de títulos habilitantes de los operadoresde telecomunicaciones al nuevo marco regulatorio, los operadores yproveedores, podrán solicitar habilitaciones específicas para nuevos servicios.

Artículo final 7°.- Para expandir la infraestructura de internet de banda ancha, elMinisterio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaborará el Plan Nacional de Banda Ancha, que contemple,entre otros, conexiones para salida internacional e integración regional, así comoconexiones de las ciudades capitales y ciudades intermedias.

Artículo final 8°.- A los fines del reglamento, los servicios de radiodifusión provistospor entidades públicas o empresas estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia,que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren operandoo que mediante Decreto Supremo tengan por objeto de creación la prestación de

7BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

gusgomez
Resaltado
Page 8: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

servicios de radiodifusión, son declarados como oficiales.

Artículo final 9°.- El Plan Nacional de Frecuencias será aprobado medianteResolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, enun plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo. al momento de su aprobación, quedará sinefecto la Resolución Suprema Nº 216900, de 18 de noviembre de 1996 y sus modificaciones.

Artículo final 10°.- Las solicitudes para el uso de bienes públicos y servidumbre parael sector de telecomunicaciones presentadas con anterioridad a la publicación delpresente Decreto Supremo, deberán continuar su trámite hasta su conclusión en unplazo máximo de dos (2) años, conforme lo establecido en las normas vigentes almomento de su solicitud.

Artículo final 11°.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda efectuaráuna transferencia público - privada a la Empresa Nacional de TelecomunicacionesSociedad Anónima - ENTEL S. A. de la totalidad de los recursos del PRONTIScorrespondientes al período agosto - diciembre de la gestión 2011 recaudados porconceptos de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, montosde las licitaciones para el otorgamiento de títulos habilitantes, remates de bienes,ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares yotros recursos, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interéssocial, con cargo al presupuesto de la gestión 2012, mediante la suscripción de un convenio.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días delmes de octubre del año dos mil doce. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto,Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando SosaSoruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, MarioVirreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan CarlosCalvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván AguilarGómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry,Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

http://www.lexivox.org8

Disposiciones finales

gusgomez
Resaltado
Page 9: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Anexo Reglamento anexo

Véase Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información

9BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 10: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Fecha 2013-04-16 Formato Text Tipo DS

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Keywords Gaceta 435NEC, Decreto Supremo, octubre/2012

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141505

Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 435NEC, 201211a.lexml

Creador

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón

Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra

Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José

Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir

Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros,

Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio

Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,

Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo,

Amanda Dávila Torres.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

http://www.lexivox.org10

Ficha Técnica (DCMI)

Page 11: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/1995.

[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113,119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221,223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).

[BO-DS-26011] Bolivia: Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunica-ciones, DS Nº 26011, 1 de diciembre de 2000

Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunica-ciones.

[BO-DS-26074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26074, 16 de febrero de 2001Modifícase el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por el D.S. 24132.

[BO-DS-26624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26624, 14 de mayo de 2002Reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.

[BO-DS-28038] Bolivia: Reglamento de facturacion, cobranza y corte, ymodificacion del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 28038, 7 de marzo de 2005

REGLAMENTO DE FACTURACION, COBRANZA Y CORTE, YMODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SANCIONES YPROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICA-CIONES

[BO-DS-28364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28364, 21 de septiembre de 2005Establecer los Derechos de Transmisión de Programas, Eventos y Señales para Operadores de Radiodifusión y Distribución de Señales.

[BO-DS-28566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Leyde Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechosde utilización de frecuencias y tasas de regulación

[BO-DS-28978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28978, 20 de diciembre de 2006Modificar el Artículo 5 y el Parágrafo I del Artículo 7 del Reglamento deInterconexión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26011 de 1 /12/ 2000.

[BO-DS-28994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28994, 1 de enero de 2007Modificar los Artículos 140, 141, 144, 159, 362 y 371 del Reglamento de las Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 deseptiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decretos Supremos Nº 24778

11BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 12: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

de 31 de julio de 1997 y Nº 26011 de 1 de diciembre de 2000, (A fin deestablecer condiciones tendientes a originar Tarifas de Inclusión Social.

[BO-DS-29456] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29456, 27 de febrero de 2008Modifica el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunica-ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997.

[BO-DS-29543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29543, 1 de mayo de 2008Modifica el Título V del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo N° 24132 de 27 de septiembre de 1997.

[BO-DS-29550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29550, 8 de mayo de 2008Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social yreglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interéssocial, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

Constitución Política del Estado de 2009 [BO-DS-N572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 572, 14 de julio de 2010

Nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación (Régimenespecial de zonas francas)

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías deinformación y comunicación, 8 de agosto de 2011

Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación [BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión2012, 23 de diciembre de 2011

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2012.

Referencias a esta norma

[BO-RE-DSN1391] Bolivia: Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información, 24 de octubre de 2012

Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información

[BO-RBM-N294] Bolivia: Plan Nacional de Frecuencias, 15 de noviembre de 2012PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS

[BO-RBM-323] Bolivia: Resolución Biministerial Nº 323, 5 de diciembre de 2012Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones

http://www.lexivox.org12

Véase también

Page 13: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

[BO-RE-RBM323] Bolivia: Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones, 5 de diciembre de 2012

Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 [BO-RM-13] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 13, 23 de enero de 2013

Se aprueba el Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones deInclusión Social.

[BO-RE-RM13] Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunica-ciones de Inclusión Social, 23 de enero de 2013

Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.

Deroga a

[BO-DS-29616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29616, 25 de junio de 2008Establece medidas tendientes a garantizar la inamovilidad y presencia de loscanales de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y los canalesde la Red Universitaria Boliviana de Información - RED RUBI, en los serviciosde Radiodifusión de Señales de Audio y Video y Distribución de Señales presta-dos en todo el territorio nacional.

13BO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

Page 14: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar suidentificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencialegal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnospara corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con eloriginal, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.

http://www.lexivox.org14

Nota importante

Page 15: BOLIVIA: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N°1.391 de 2012

Contenido

..... 1Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

............ 3Disposiciones transitorias

......... 6Disposiciones abrogatorias y derogatorias

............. 6Disposiciones finales

............ 9Anexo Reglamento anexo

............. 10Ficha Técnica (DCMI)

........... 11Enlaces con otros documentos

............... 11Abroga a

.............. 12Véase también

............ 12Referencias a esta norma

............... 13Deroga a

.............. 14Nota importante

iBO-DS-N1391

Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012