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CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998

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Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación :19-02-1998 Fecha Promulgación :01-04-1997 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Título :APRUEBA REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA Tipo Versión :Ultima Versión De : 21-06-2011 Inicio Vigencia :21-06-2011 Id Norma :96733 Ultima Modificación :21-JUN-2011 Decreto 23 URL :http://www.leychile.cl/N?i=96733&f=2011-06-21&p=

APRUEBA REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA

Núm. 126.- Santiago, 1 de abril de 1997.- Vistos:

a) La facultad que me otorga el artículo 32, Nº 8 de laConstitución Política del Estado.b) Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, de 1982, Ley Generalde Telecomunicaciones.c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, orgánico de laSubsecretaría de Telecomunicaciones.d) Lo informado por la Subsecretaría deTelecomunicaciones.

D e c r e t o:

Apruébase, el siguiente reglamento de servicio deRadiodifusión Sonora.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º El presente reglamento regula el serviciode radiodifusión sonora, cuyas transmisiones estándestinadas a la recepción libre y directa por el públicoen general, respecto del otorgamiento, renovación, puestaen servicio, modificación, transferencia, autorizaciónprovisoria de modificación, extinción y caducidad de lasconcesiones.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento cadavez que aparezcan los términos "Ministerio", "Ministro","Subsecretaría", "Subsecretario", "Secretarías Regionales"y "Ley" se entenderán hechas estas referencias al"Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al"Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la"Subsecretaría de Telecomunicaciones", al "Subsecretario deTelecomunicaciones", a las "Secretarías RegionalesMinisteriales de Transportes y Telecomunicaciones", y a la"Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 18.168 y susmodificaciones", respectivamente.

Artículo 3º Dentro de los servicios de radiodifusiónsonora se encuentran los servicios comunitarios y ciudadanosde radiodifusión de libre recepción, los que se regiránpor lo dispuesto en la ley Nº 20.433 y su reglamento. Lesserán aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecidoen aquella, las disposiciones relativas a los servicios deradiodifusión de libre recepción contenidas en la LeyGeneral de Telecomunicaciones y en el presente reglamento. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 1

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D.O. 21.06.2011 Artículo 4º Para la instalación, operación yexplotación del servicio de radiodifusión sonora, serequerirá de concesión otorgada por decreto supremo. Las concesiones se otorgarán por concurso público.Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ser titular deconcesiones adquiridas por cualquier título traslaticio dedominio, previa autorización de la Subsecretaría.

Artículo 5º Las concesiones se otorgarán por unplazo de 25 años. La concesionaria gozará de derechopreferente para su renovación mediante concurso público.Para ello deberá presentar la respectiva solicitud derenovación, a lo menos 180 días antes del vencimiento delrespectivo período de la concesión, y postular al concursoque a tales efectos convoque el Ministerio. No obstante loanterior, bastará la postulación al concursocorrespondiente siempre que la misma tenga lugar a lo menos180 días antes de la fecha de vencimiento de la concesión. Decreto 23, TRANSPORTES En el caso de la radiodifusión comunitaria y Art. PRIMERO Nº 2ciudadana, las concesiones se otorgarán por el plazo de 10 D.O. 21.06.2011años y su renovación, de conformidad a lo dispuesto en elinciso precedente, estará sujeta al cumplimiento de losfines comunitarios que originaron la concesión.

En caso que a la fecha de expiración de la concesiónaún estuviese en proceso el concurso público, laconcesión permanecerá vigente hasta que se resuelvadefinitivamente éste.

Artículo 6º Sólo podrán ser titulares de concesióno hacer uso de ella, a cualquier título, personasjurídicas de derecho público o privado, constituidas enChile de acuerdo a la legislación chilena y con domicilioen el país. Sus presidentes, directores, gerentes,administradores y representantes legales no deberán habersido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Decreto 23, Los presidentes, gerentes, administradores y TRANSPORTESrepresentantes legales deberán ser chilenos. Tratándose de Art. PRIMERO Nº 3Directorios, podrán integrarlo extranjeros siempre que no D.O. 21.06.2011constituyan mayoría tanto en su integración como en latoma de los acuerdos. La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría,dentro de los 10 días siguientes a la fecha de suocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio,gerencia, administración y representación legal. Ademástratándose de sociedades anónimas o en comandita poracciones, se deberá informar de la subdivisión ytransferencia de acciones, y en el caso de sociedades depersonas, el ingreso o retiro de socios o el cambio en elinterés social. Esta información sólo podrá serutilizada para comprobar el cumplimiento de lo establecidoen el inciso anterior, para cuyos efectos debe acompañarselos documentos o certificados que así lo acrediten.

Artículo 7º Toda concesionaria, sea que persiga o nofines de lucro, que cobre por la prestación de susservicios o realice publicidad o propaganda de cualquiernaturaleza, deberá llevar contabilidad completa de laexplotación de la concesión y quedará afecta a la Ley deImpuesto a la Renta, como si se tratare de una sociedadanónima. En el caso de las concesiones de servicios deradiodifusión comunitaria ciudadana, se aplicará loseñalado en el artículo 13º de la ley Nº 20.433. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 4 D.O. 21.06.2011 Artículo 8º Las notificaciones que dispone el

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presente reglamento se harán personalmente o por cartacertificada enviada al domicilio que el interesado hayaseñalado en su respectiva presentación. Se entenderáperfeccionada la notificación transcurrido que sean 5 díasdesde la fecha de entrega de la carta a la oficina decorreos. No obstante, el Ministro podrá disponer quedeterminadas resoluciones se notifiquen por cédula hechapor notario público o receptor judicial. Las resolucionesque acojan oposiciones o rechacen solicitudes deberánnotificarse personalmente o por cédula. Las disposicionescontenidas en este artículo no se aplicarán a lasnotificaciones de las resoluciones dictadas por losTribunales Superiores de Justicia. ELIMINADO. Decreto 23, Todos los trámites procesales que se realicen ante los TRANSPORTESTribunales de Justicia se regirán por las normas del Art. PRIMERO Nº 5Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de D.O. 21.06.2011Tribunales y los Autos Acordados respectivos.

Artículo 9º Los plazos en días que establece elpresente reglamento corresponden a días hábiles,entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingosy los festivos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.880. Los plazos son fatales. Tratándose de plazos quedeba cumplir la autoridad administrativa, los plazos noserán fatales, pero su incumplimiento dará lugar a laresponsabilidad administrativa consiguiente. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 6 D.O. 21.06.2011TITULO II

De los llamados a concurso público

Artículo 10º El Ministerio, durante el primer mes decada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso portodas las concesiones que se le hubiesen solicitado y poraquellas cuya caducidad se hubiese declarado durante elperíodo que medie entre uno y otro concurso. El llamado aconcurso se publicará, en el Diario Oficial correspondienteal día 1º ó 15 del mes, y si alguno de éstos fuereferiado, al siguiente día hábil, sin perjuicio de laeventual difusión del llamado por otros medios. Posteriormente, se excluirá del concurso lasfrecuencias que la Subsecretaría, por resolucióntécnicamente fundada, declare no estar disponibles. Estaresolución deberá publicarse, por una sola vez, en elDiario Oficial correspondiente al día 1º ó 15 del mesinmediatamente siguiente y si alguno de éstos fuereinhábil al día siguiente hábil. Además, se deberá llamar a concurso con no menos de180 días y no más de 360 días de anterioridad alvencimiento del plazo de vigencia de una concesión deradiodifusión, lo que podrá hacerse en cualquier concursoa que llame el Ministerio, existiendo tal anticipación.Para este efecto, la Subsecretaría deberá notificar a laconcesionaria la fecha en que se llamará a concurso, con alo menos 60 días de anticipación. No obstante, siexistiese respecto de la concesión vigente un procedimientode cargo tramitado conforme con el artículo 36º A de laLey, iniciado por alguna infracción que pudiese ameritar lacaducidad de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 36º Nº 4, de la Ley, el llamado a concurso sepostergará, por resolución del Ministerio, hasta despuésde declarada la caducidad de la concesión por decretosupremo o de que haya quedado ejecutoriada la resolucióndel Ministro que no aplique dicha sanción. A partir de esemomento, pero nunca después de 250 días luego de expiradoel período de la concesión, se procederá en conformidad

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con los incisos segundo y tercero del artículo 13º de laLey. En el caso que a la fecha de expiración del períodode la concesión no hubiere acaecido, como resultado deltérmino del procedimiento infraccional respectivo, ningunade las dos circunstancias antes anotadas, la concesiónpermanecerá vigente, según los siguientes casos: Decreto 23, TRANSPORTES a) Hasta la declaración de caducidad, o Art. PRIMERO Nº 7 D.O. 21.06.2011 b) Hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de renovación respectiva, pero sólo en favor del concesionario que haya efectuado oportunamente, conforme con el período primitivo de vigencia, la solicitud a que se refiere el inciso primero del artículo 9º bis de la Ley, o

c) Hasta que haya expirado el plazo para presentarse al concurso público convocado, sin que el concesionario que se encuentre en el caso contemplado en el literal precedente efectúe tal presentación.

Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio del oportuno cumplimiento por parte de la concesionaria de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9º bis de la Ley, a los efectos del reconocimiento en el correspondiente concurso del derecho preferente para la renovación de la concesión.

Artículo 11º Las solicitudes de concesión a que serefiere el inciso primero del artículo anterior debenpresentarse por escrito en la Oficina de Partes de laSubsecretaría o en las Secretarías Regionales, a mástardar el último día hábil del mes anterior al llamadodel concurso en que se desee participar. Decreto 23, Dichas solicitudes deberán especificar en forma TRANSPORTESexpresa, a lo menos, el tipo de servicio, la(s) Art. PRIMERO Nº 8frecuencia(s) de su interés, según orden de preferencia, a)la potencia, la ubicación estimada de la planta transmisora D.O. 21.06.2011y la zona de servicio aproximada, elementos conforme a loscuales se determinará la factibilidad de la frecuenciasolicitada y cuya ausencia determinará el rechazo de lasolicitud. Decreto 23, Para este efecto la Subsecretaría, a petición del TRANSPORTESinteresado, proporcionará la información relevante sobre Art. PRIMERO Nº 8las estaciones de radiodifusión autorizadas y especificará b)los métodos de cálculo aplicables. D.O. 21.06.2011 En caso que la solicitud contemple más de unafrecuencia para la misma zona de servicio, la Subsecretaríaprocederá a efectuar el estudio de factibilidad siguiendoel orden en que aquéllas se hubieran consignado y hastahallar una que se encuentre disponible, siendo esta últimala que será considerada en el correspondiente llamado aconcurso. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 8 c) Artículo 12º En el concurso público de una D.O. 21.06.2011concesión por vencimiento del plazo de vigencia, se fijarácomo zona de servicio máxima la de la concesión a renovar,salvo que el concesionario demuestre fundadamente lafactibilidad de una zona mayor, presentando la solicitudcorrespondiente con una anticipación de a lo menos 30 díasrespecto de la fecha del llamado a concurso. La referida solicitud deberá incluir un proyectotécnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones yel cálculo preciso de la zona de servicio propuesta.

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Artículo 13º Las frecuencias estarán disponiblessólo si los estudios de factibilidad técnica efectuadospor la Subsecretaría permiten concluir que lasinstalaciones a autorizar no causarán interferenciasperjudiciales a servicios de telecomunicaciones, nacionaleso extranjeros, o interrupciones en su funcionamiento.

Artículo 14º Tratándose de concesiones del serviciode radiodifusión comunitaria y ciudadana, el llamado aconcurso se efectuará por comuna o agrupación de comunas. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 9TITULO III D.O. 21.06.2011

De los concursos públicos

Artículo 15º Para participar en los concursospúblicos, las postulantes deberán presentar al Ministeriouna solicitud que contendrá, además de los antecedentesestablecidos en el artículo 6º, un proyecto técnico conel detalle pormenorizado de las instalaciones y operaciónde la concesión a que se postula, el tipo de emisión, lazona de servicio, plazos para la ejecución de las obras einiciación del servicio y demás antecedentes exigidos porlas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, asícomo por las bases del concurso. El proyecto técnico aludido en el inciso precedente noserá exigible al actual titular de una concesión quepostule en el concurso público para renovarla. En estecaso, bastará con adjuntar a la solicitud un anexo quecontenga la declaración explícita de que se ratifican lasespecificaciones del proyecto técnico que sustentó laconcesión original y sus renovaciones y modificacionesanteriores al concurso, si procediere. Con todo, laSubsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil alllamado a concurso público respectivo, tales antecedentesen su sitio web institucional, a fin de que cualquierinteresado pueda emplearlos como base para la confección desu proyecto técnico. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 10 D.O. 21.06.2011 Artículo 16º Las bases de los concursosespecificarán, a lo menos, lo siguiente:

a) Formato y contenido de las solicitudes.b) Antecedentes y documentos que deberán acompañarse.c) Concesiones que se ofrecen, indicándose la frecuenciay su zona de servicio máxima.d) Plazos del proceso.e) Factores de evaluación y sus ponderadores.f) Procedimiento de sorteo en caso de solicitudes ensimilares condiciones. Decreto 23,g) Formularios técnicos y administrativos. TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 11 a) El proyecto será firmado por un ingeniero o un D.O. 21.06.2011técnico especializado en telecomunicaciones. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 11 b) Artículo 17º La recepción de las solicitudes D.O. 21.06.2011contemplará la entrega de éstas por parte de lospostulantes en la Subsecretaría o Secretarías Regionales ysu posterior apertura en un acto público único eininterrumpido que se realizará en el Ministerio. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 9 D.O. 21.06.2011 Artículo 18º El Ministro, dentro de los cinco días

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siguientes a la fecha de término del plazo para presentarsea concurso solicitará informe al Comité deTelecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que seráemitido a través del Ministerio de Defensa Nacional, sobrelas concesiones de que se trate. Decreto 23, El Ministerio de Defensa Nacional deberá evacuar el TRANSPORTESinforme dentro de los 20 días siguientes a la fecha de Art. PRIMERO Nº 9recepción del oficio por el cual se le requiera tal D.O. 21.06.2011informe. Si dicho informe no fuere recibido en el plazoindicado, se procederá sin él.

Artículo 19º La Subsecretaría, dentro de los 30días siguientes a la fecha de término del plazo fijadopara la recepción de las solicitudes, deberá emitir uninforme respecto de cada solicitud, considerando elcumplimiento de los requisitos formales y técnicos decarácter legal y reglamentario, así como de los exigidosen las bases del concurso. Decreto 23, En caso de existir dos o más solicitudes para una TRANSPORTESmisma concesión, el informe deberá establecer, en forma Art. PRIMERO Nº 9separada y fundamentada, cual de ellas garantiza las mejores D.O. 21.06.2011condiciones técnicas de transmisión o de prestación delservicio y cuales son similares. En los llamados a concurso por expiración del plazo devigencia de una concesión, si una de las postulantes fuesesu actual concesionaria, el informe deberá consignar enespecial tal circunstancia. Todo informe técnico de la Subsecretaría tendrá elvalor de prueba pericial. El informe de la Subsecretaría será notificado a laspostulantes, quienes dentro del plazo fatal de 10 díassólo podrán desvirtuar los reparos que seaninjustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse sobrelas observaciones que hagan las postulantes, dentro de unplazo máximo de 10 días después de recibida la última deellas.

Artículo 20º La Subsecretaría evaluará lascondiciones técnicas de transmisión o de prestación delservicio de aquellas solicitudes que cumplan con losrequisitos formales y técnicos de carácter legal yreglamentarios, así como con los exigidos en las bases delconcurso. Tratándose de concesiones del servicio deradiodifusión comunitaria y ciudadana, la Subsecretaríadeberá además considerar el ámbito de acción comunitariade las entidades solicitantes, de conformidad a lo que seseñale en el certificado emitido por el MinisterioSecretaría General de Gobierno que, de acuerdo al artículo7º de la Ley 20.433, deberán acompañar las postulantes adichos servicios. Decreto 23, Como resultado de la evaluación, se asignará un TRANSPORTESpuntaje a cada solicitud, cuyo valor máximo, de cien Art. PRIMERO Nº 12puntos, lo obtendrán aquellas que aseguren la zona de D.O. 21.06.2011servicio máxima establecida en las bases del concurso, elinicio de transmisiones dentro de los 60 días siguientes ala fecha de publicación del decreto que otorgue laconcesión y, el cabal cumplimiento de los requisitosmencionados en el inciso anterior. En todo caso, el referido puntaje será proporcional algrado de cumplimiento de cada uno de los aspectosmencionados en las bases del concurso. Todas aquellas solicitudes cuyos puntajes difieran enno más de cinco puntos de aquella que obtenga el mayorpuntaje se entenderán en similares condiciones con estaúltima. Artículo 21º Una vez cumplido lo establecido en losartículos 19º y 20º precedentes, el Ministro resolverá,

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en base a lo informado por la Subsecretaría, de lasiguiente forma: Decreto 23, TRANSPORTES a) En caso de no haberse presentado solicitudes o Art. PRIMERO Nº 13 que las solicitudes presentadas no hayan D.O. 21.06.2011 cumplido con los requisitos de asignación, declarará desierto el concurso para la concesión

correspondiente.

b) Habiendo solicitudes en similares condiciones, correspondiendo una de ellas a una concesionaria con derecho preferente para su renovación, asignará la concesión a esta última. En caso contrario, llamará a sorteo entre las postulantes

y asignará la concesión a la postulante que resulte favorecida en el mismo, de conformidad al procedimiento que se establezca en las bases respectivas.

c) De no haber solicitudes en similares condiciones con la que haya obtenido el mayor puntaje, asignará la concesión a esta última.

Artículo 22º La resolución que dicte el Ministro, deacuerdo a lo establecido en el artículo anterior, senotificará al (los) interesado(s) de conformidad a lodispuesto en el artículo 16º bis de la ley, tras lo cualse publicará en extracto redactado por la Subsecretaría enel sitio web de dicho organismo, el que para tales finesmantendrá un link especial con acceso directo a todas lasresoluciones publicadas, a lo menos, en el mes anterior. Encaso de declararse desierto el concurso por ausencia depostulantes la resolución correspondiente se publicará enextracto en el sitio web de la Subsecretaría, sin necesidadde notificación previa. Decreto 23, ELIMINADO. TRANSPORTES Esta resolución será reclamable por quien tenga Art. PRIMERO Nº 14interés en ello, dentro del plazo de 10 días contados a)desde la publicación de su extracto. La reclamación D.O. 21.06.2011deberá ser fundada, presentarse por escrito ante el Decreto 23,Ministro, acompañar todos los medios de prueba que TRANSPORTESacrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio Art. PRIMERO Nº 14dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. b) Si la reclamación es de oposición a la asignación, D.O. 21.06.2011el Ministro dará traslado de ella al asignatario, por elplazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de laSubsecretaría un informe acerca de los hechos y fundamentosde carácter técnico en que se base el reclamo. LaSubsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 30días siguientes a la recepción del oficio en que se lehaya solicitado. Vencido el plazo para el traslado, con o sin larespuesta del asignatario, y recibido el informe de laSubsecretaría, el Ministro resolverá la oposición, dentrode los 16 días siguientes a la fecha de recepción de esteinforme. Si la reclamación es por la denegatoria de laconcesión o por haberse declarado desierto el concursopúblico, se aplicará igual procedimiento, con la salvedadde que no existirá traslado. La resolución que resuelva la reclamación podrá serapelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago,dentro de los 10 días siguientes a la fecha de sunotificación. La apelación deberá ser fundada y para suagregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por lasreglas aplicables al recurso de protección. El Ministrodeberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día deinterpuesto el recurso. La resolución de la Corte de

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Apelaciones no será susceptible de recurso alguno. Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuestoeste recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva laapelación, el Ministro procederá a dictar el decretosupremo o la resolución que corresponda.

Artículo 23º El decreto de concesión deberápublicarse en el Diario Oficial, a costa de la futuraconcesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desdeque la Subsecretaría le notifique que el decreto fuetotalmente tramitado por la Contraloría General de laRepública. Esta notificación se hará adjuntando copiaíntegra de dicho decreto. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 9 D.O. 21.06.2011TITULO IV Decreto 23, TRANSPORTESDe los elementos de la concesión Art. PRIMERO Nº 15 D.O. 21.06.2011

Artículo 24º Son elementos de la esencia de unaconcesión y, por consiguiente, inmodificables:

a) el tipo de servicio;b) la zona de servicio;c) el período de la concesión;d) el plazo para iniciar la construcción de las obras;e) el plazo para terminar la construcción de las obras;f) el plazo para el inicio de las transmisiones;g) la potencia; yh) la frecuencia.

Artículo 25º El tipo de servicio se refiere aamplitud modulada, frecuencia modulada, radiodifusióncomunitaria y ciudadana u otros que especifique la normativatécnica. Decreto 23, La zona de servicio se determinará según los métodos TRANSPORTESde cálculo especificados por la Subsecretaría. Dentro de Art. PRIMERO Nº 16dicha zona, el servicio deberá estar protegido de D.O. 21.06.2011interferencias perjudiciales. Fuera y dentro de ella nodeberá provocar interferencias perjudiciales a otrosservicios. El contorno de la zona de servicio tendrá unatolerancia acorde con la precisión de los resultados de losmétodos de cálculo utilizados en su determinación. En consecuencia, el concepto de zona de servicio sedefinirá en la normativa técnica con una tolerancia quepermita, sin riesgos de interferencias perjudiciales y sindesvirtuar los proyectos técnicos que se tuvo presente enla asignación de las concesiones, grados de libertad paramodificar la ubicación de la planta transmisora y laubicación y características técnicas del sistemaradiante. El período de la concesión y los plazos para iniciary terminar la construcción de las obras y para el inicio delas transmisiones se contarán desde la publicación deldecreto de concesión en el Diario Oficial. La definición y forma de medición de la potencia y sutolerancia se especificarán en la normativa técnica. Lafrecuencia corresponde a la frecuencia principal de lasemisiones, las que deberán cumplir la normativa técnicacorrespondiente. La normativa técnica referida estará constituida porel plan de uso del espectro radioeléctrico, el plan deradiodifusión sonora y demás normas pertinentes.

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Artículo 26º En todo decreto supremo que otorgue unaconcesión deberá dejarse constancia expresa de loselementos de la esencia y además de los siguienteselementos:

a) su titular;b) la ubicación de los estudios;c) la ubicación de la planta transmisora;d) la ubicación del sistema radiante;e) las características técnicas del sistema radiante; yf) el radioenlace estudio-planta, si existe.

La concesión podrá contemplar la instalación de unoo más dispositivos con características radiantes quepermitan atender áreas no cubiertas por la plantatransmisora dentro de la zona de servicio autorizada. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 17 D.O. 21.06.2011TITULO V Decreto 23, TRANSPORTESDe las modificaciones de concesión Art. PRIMERO Nº 15 D.O. 21.06.2011

Artículo 27º Los elementos indicados en las letras a)a f) del artículo 26º, serán modificables por decretosupremo a solicitud de parte interesada. Las solicitudes que digan relación con lamodificación de la ubicación de la planta transmisora y laubicación y características técnicas del sistemaradiante, se regirán por las disposiciones de losartículos 28º y 29º y sólo serán aceptadas en la medidaque no modifiquen o alteren la zona de servicio. Las demás peticiones que signifiquen modificación aotros elementos de la concesión, distintos a los señaladosprecedentemente, deberán ser informados a laSubsecretaría, en forma previa a su ejecución. Noobstante, requerirán aprobación aquellas respecto de lascuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo casola autorización se otorgará por simple resolución.

Artículo 28º Las solicitudes de modificación deconcesión a que se refiere el inciso segundo del artículoanterior, deberán incluir un proyecto técnico con eldetalle pormenorizado de las instalaciones y operación dela concesión, el tipo de servicio, la zona de servicio,plazos y demás antecedentes exigidos por las disposicioneslegales y reglamentarias pertinentes. El proyecto seráfirmado por un ingeniero o por un técnico especializado entelecomunicaciones. Decreto 23, La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a TRANSPORTESla fecha de recepción de la solicitud de modificación, Art. PRIMERO Nº 18deberá emitir un informe respecto de ésta, considerando el a)cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de D.O. 21.06.2011carácter legal y reglamentario. En caso que el informe no contenga reparos y estimeviable la modificación, lo declarará así y dispondrá lapublicación de un extracto de la solicitud en su sitio webinstitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo13º A de la Ley y 22º del presente reglamento. Lanotificación del informe deberá adjuntar el extracto queprocederá a publicarse. Decreto 23, El que tenga interés en ello podrá oponerse a la TRANSPORTESmodificación de la concesión, dentro del plazo de 10 días Art. PRIMERO Nº 18contados desde la publicación del extracto. La oposición b)deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser D.O. 21.06.2011

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fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acreditenlos hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro delradio urbano de la comuna de Santiago. El Ministro darátraslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días.Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría uninforme acerca de los hechos y opiniones de caráctertécnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaríadeberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientesa la recepción del oficio en que éste se le hayasolicitado. Vencido el plazo para el traslado, con o sin respuestadel peticionario, y recibido el informe de laSubsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentrode los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esteinforme. Esta resolución podrá ser apelada para ante la Cortede Apelaciones de Santiago dentro de los 10 días siguientesa la fecha de su notificación. La apelación deberá serfundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, seregirá por las reglas aplicables al recurso de protección.La resolución de la Corte de Apelaciones no serásusceptible de recurso alguno. La resolución judicial que rechace totalmente unaoposición, deberá condenar expresamente en costas alopositor y le aplicará una multa no inferior a 10 nisuperior a 1.000 UTM, la que irá a exclusivo beneficiofiscal. La Corte, graduará la multa atendida laplausibilidad de la oposición, las condiciones económicasdel oponente y la buena o mala fe con que éste haya actuadoen el proceso. La Corte, en resolución fundada, podrá noaplicar multa. Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada laresolución que resuelve la apelación, el Ministroprocederá a dictar el decreto supremo o rechazar lasolicitud según corresponda. El decreto de modificación de concesión deberápublicarse en el Diario Oficial, a costa de la futuraconcesionaria, dentro del plazo de 30 días contados desdeque la Subsecretaría le notifique el mismo adjuntando copiaíntegra de dicho decreto. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 18 c) Artículo 29º En caso que el informe de la D.O. 21.06.2011Subsecretaría, a que se refiere el inciso segundo delartículo anterior, contuviere reparos u observaciones, elinteresado tendrá un plazo de 30 días para subsanarlos,contado desde la fecha de notificación de dicho informe. Efectuada la presentación correspondiente, laSubsecretaría emitirá un nuevo informe pronunciándosesobre ello. De estimar que las observaciones o reparos hansido subsanados, se aplicará el procedimiento establecidoen el artículo anterior. En caso que la Subsecretaría no estime subsanados losreparos u observaciones, dictará una resolución fundadarechazando la modificación de la concesión. Estaresolución podrá ser reclamada ante la Corte deApelaciones de Santiago dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su notificación, deberá ser fundada y setramitará conforme a las reglas del recurso de protección. Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero,sin que se hubieran subsanado los reparos u observaciones,se tendrá al peticionario por desistido de su solicitud porel sólo ministerio de la ley y sin necesidad de resoluciónalguna.

Artículo 30º La tramitación de la modificación deconcesión requiere que la concesión se encuentreplenamente vigente. La solicitud de modificación de concesión debe serpresentada por la concesionaria en la Subsecretaría o en

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las Secretarías Regionales y ser firmada por elrepresentante de la concesionaria. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 19 D.O. 21.06.2011 Artículo 31º La Subsecretaría tramitará de oficiola modificación de elementos de la esencia de unaconcesión, que no sean plazos ni tipo de servicio, en casoscalificados en que se compruebe debidamente, a través delcorrespondiente informe técnico, interferenciasperjudiciales no subsanables. Esta modificación sóloafectará esos elementos en la medida de que resulteestrictamente indispensable.

Artículo 32º en caso de transferencia, cesión,arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquiertítulo, de concesiones se requerirá la autorizaciónprevia de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sincausa justificada. La citada autorización no podrásolicitarse antes que las obras e instalaciones de laconcesión hayan sido autorizadas de conformidad con elartículo 24º A de la Ley y que hayan transcurrido a lomenos dos años desde la fecha en que se haya iniciadolegalmente el servicio. El adquirente quedará sometido alas mismas obligaciones que el concesionario. Decreto 23, La resolución que otorgue la autorización previa TRANSPORTEStendrá vigencia de 60 días, para que dentro de ese plazo Art. PRIMERO Nº 20se celebre el acto o contrato que dé cuenta de la D.O. 21.06.2011transferencia, en el cual deberá insertarse copia íntegrade la resolución. Celebrado el acto o contrato, laadquirente deberá solicitar la modificación de laconcesión por cambio de titular, dentro de los 30 díassiguientes a la fecha de su total perfeccionamiento.

Artículo 33º El Ministerio en casos graves y urgentesy por resolución fundada, podrá acceder provisionalmente alas modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que sepueda resolver en definitiva. Rechazada la solicitud,deberá dejarse sin efecto todo lo hecho en virtud de laautorización provisoria, sin derecho a indemnización opago alguno. La solicitud de autorización provisionalrequiere la presentación previa o simultánea de unasolicitud de modificación de concesión. Decreto 23, La autorización provisional se extinguirá al momento TRANSPORTESde la publicación del Decreto Supremo, que accede a las Art. PRIMERO Nº 21modificaciones, en el Diario Oficial. D.O. 21.06.2011 La concesionaria podrá prestar inmediatamente losservicios propios de su modificación de concesión, sólosi a la referida fecha de publicación, la Subsecretaríahubiere recibido conforme las instalaciones y obrascorrespondientes.

TITULO VI Decreto 23, TRANSPORTESDel inicio del servicio Art. PRIMERO Nº 15 D.O. 21.06.2011

Artículo 34º Las obras, instalaciones y equiposutilizados deberán cumplir con las normas técnicas detelecomunicaciones y demás normativas pertinentesaplicables al servicio, tales como normas de instalacioneseléctricas dictadas por la Superintendencia de Electricidady Combustibles, disposiciones de la Dirección General deAeronáutica Civil y Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. Será responsabilidad del concesionario solicitar, de

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acuerdo a la legislación vigente, las certificacionesrespectivas para dar cumplimiento a lo anterior, las queserán presentadas a la Subsecretaría cuando se solicite lacorrespondiente verificación de obras, instalaciones yequipos. En el caso de que el concesionario recurra a lafacultad concedida por el inciso 1º del artículo 26º dela ley, deberá exhibir los contratos en virtud de loscuales hace uso de los sistemas provistos por otras empresasde conformidad a sus respectivas concesiones.

Artículo 35º Los concesionarios no podrán iniciarservicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sidopreviamente autorizadas por la Subsecretaría deTelecomunicaciones. Esta autorización se otorgará alcomprobarse que las obras e instalaciones se encuentrancorrectamente ejecutadas y corresponden al respectivoproyecto técnico aprobado. Decreto 23, La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, TRANSPORTEScontados desde la fecha de presentación de la solicitud por Art. PRIMERO Nº 22el intersado para ejecutar la recepción de las obras e D.O. 21.06.2011instalaciones. Si no se procede a la recepción de las obras en elplazo indicado en el inciso anterior, los concesionariospodrán poner en servicio las obras e instalaciones, sinperjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicacionesproceda a recibirlas con posterioridad. Lo dispuesto en los incisos anteriores no procederárespecto de aquellas modificaciones a la concesión que norequieran aprobación, según lo dispuesto en el inciso 3ºdel artículo 27º. El concesionario podrá efectuar emisiones de pruebaantes de iniciar el servicio previa autorización de laSubsecretaría y de acuerdo a las condiciones que ésta fijeal efecto.

TITULO VII Decreto 23, TRANSPORTESDe la extinción de la concesión Art. PRIMERO Nº 15 y 23 D.O. 21.06.2011

Artículo 36º Las concesiones se extinguen por:

a) vencimiento del plazo de vigencia;b) renuncia a la concesión;c) disolución o extinción de la persona jurídicatitular de la concesión; yd) La no publicación en el Diario Oficial del decretosupremo que otorga la concesión, dentro de los 30 díassiguientes a la fecha de la notificación al interesado deldecreto. Esta notificación se hará adjuntando copiaíntegra de dicho decreto, totalmente tramitado por laContraloría General de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en elDiario Oficial del decreto que modifica la concesión,dentro del plazo señalado en el d) precedente, produce laextinción de dicho acto administrativo, por el soloministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.

La extinción se certificará por decreto supremo quedeberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 37º ELIMINADO. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 24

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D.O. 21.06.2011TITULO VIII Decreto 23, TRANSPORTESDisposiciones transitorias Art. PRIMERO Nº 15 D.O. 21.06.2011

Artículo 1º. Las concesiones otorgadas con plazoindefinido se mantendrán vigentes con ese carácter. Decreto 23, TRANSPORTES Las concesiones de radiodifusión sonora otorgadas bajo Art. PRIMERO Nº 25el amparo del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 29 de a)julio de 1959, cuyo plazo de duración se hubiere extinguido D.O. 21.06.2011antes del 20 de enero de 1994, se entenderánautomáticamente renovadas hasta el 20 de enero de 2004.

Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el soloministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna,a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte paracompletar diez años contado desde el 20 de enero de 1994.

Las personas naturales que sean titulares deconcesiones y que decidan transferirlas a una personajurídica existente de la cual forman parte o queconstituyan especialmente para este efecto, no requeriránde autorización previa alguna para ello debiendo cumplirlas demás exigencias previstas en el artículo 6º.

La respectiva transferencia deberá comunicarse a laSubsecretaría, dentro de los 60 días siguientes de superfeccionamiento legal, a objeto que se dicte el decretosupremo que corresponda.

Artículo 2º Los concesionarios de servicios deradiodifusión de mínima cobertura que al momento de lapublicación de la ley Nº 20.433 mantengan vigente suconcesión conforme a la ley Nº 18.168, General deTelecomunicaciones, podrán acogerse al régimen de losservicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión delibre recepción dispuesto en aquélla. Para ello, deberánacreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones,dentro del plazo de 180 días hábiles contados desde laentrada en vigencia del reglamento a que se refiere elartículo 1º transitorio de la ley 20.433, el cumplimientode los requisitos que dicho texto legal, así como sureglamento y la normativa de telecomunicaciones aplicable,establecen para el correcto funcionamiento de los Serviciosde Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Decreto 23, TRANSPORTES Para los efectos de lo dispuesto en el inciso Art. PRIMERO Nº 25precedente, los titulares de concesiones de radiodifusión b)sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de D.O. 21.06.2011publicación de la ley Nº 20.433 que, de conformidad a lodispuesto en su artículo 2º transitorio, deseen acogerse aaquélla deberán presentar una solicitud, de conformidad alformato disponible en la página web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y en las Secretarías RegionalesMinisteriales del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, suscrita por su(s) representante(s)legal(es). Dicha solicitud deberá acompañarse de:

a) Certificado expedido por el Ministerio SecretaríaGeneral de Gobierno en el que consten sus fines comunitariosy ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7ºde la ley Nº 20.433, donde conste el ámbito de accióncomunitaria de la solicitante. En el caso que se busquepotenciar las identidades culturales de los pueblos

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indígenas y de sus lenguas originarias, dicho certificadodeberá informar si cumple con tal objetivo. b) Copia del (o los) instrumento(s) en que conste(n)la(s) facultad(es) de representación de quien(es)suscriba(n) la solicitud. c) En caso que se desee modificar alguno de loselementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en laley Nº 20.433, la concesionaria deberá acompañar unproyecto técnico, suscrito por su representante legal y uningeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones,conforme al formato que la Subsecretaría deTelecomunicaciones pondrá a disposición de losinteresados. Las modificaciones a que se refiere el presenteliteral quedarán sujetas a factibilidad técnica de lasmismas y en ningún caso podrán suponer interferenciasperjudiciales para las concesiones vigentes, considerandolos parámetros actualmente autorizados de estas últimas.

Mediante una o varias resoluciones que seránnotificadas a los interesados y publicadas en la página webinstitucional, la Subsecretaría declarará como admisiblesaquellas solicitudes que presenten los titulares deconcesiones de radiodifusión sonora de mínima coberturavigentes a la fecha de publicación de la ley Nº 20.433 quese hubieren efectuado dentro de plazo, cuenten con elcertificado expedido por el Ministerio Secretaría Generalde Gobierno a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.433 y acompañen, cuando así corresponda, proyectotécnico de acuerdo a lo prescrito en el literal c)precedente. Frente a la impugnación de la anteriorresolución, el Subsecretario considerará suspender, comomedida provisional y hasta la completa resolución de losrecursos administrativos que resulten procedentes, latramitación del procedimiento de migración respecto deaquellas concesiones cuya zona de servicio se vea afectadapor la citada impugnación, pero no respecto de lasrestantes solicitudes de migración que se refieran a unazona de servicio distinta que no se vea afectada por lo queen definitiva se resuelva.

Las concesionarias de radiodifusión sonora de mínimacobertura cuyas solicitudes fueran declaradas inadmisiblespor no cumplir con alguno de los requisitos señalados en elinciso precedente, no quedarán acogidas a la Ley Nº 20.433y no podrán renovarse una vez expirado el término de suvigencia. La Subsecretaría efectuará el análisis defactibilidad técnica de las solicitudes que hubieradeclarado admisibles y de sus correspondientes proyectostécnicos, en particular, de las zonas de servicio, conformeal respectivo ámbito de acción comunitaria, y zonas decobertura propuestas en los mismos. Para estos efectos, seentenderá que una solicitud es factible técnicamentecuando, ajustándose a la normativa vigente, su operaciónno será causa de interferencias perjudiciales a otrosservicios legalmente autorizados.

Asimismo, de acuerdo con el resultado del análisis defactibilidad técnica a que se refiere el inciso precedente,emitirá un informe respecto de cada solicitud que sehubiere declarado previamente admisible, indicando lafrecuencia que le será asignada y los parámetros técnicosde la concesión cuando todas las solicitudes recibidasresulten factibles técnicamente y compatibles entre sí.

De existir solicitudes factibles técnicamente peroincompatibles entre sí, por interferirse de operarsimultáneamente el informe reflejará dicha circunstancia yse procederá de conformidad a los numerales siguientes: 1. Si ninguna de las concesionarias hubiere requerido

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la modificación de los elementos de su concesión, lamigración se resolverá entre aquéllas mediante sorteo,considerando que la potencia mínima radiada será de 1watt.

2. En caso que alguna de las solicitudes contemplarala modificación de alguno de los elementos de la concesióna que se refiere el inciso cuarto del artículo 14º de laLey, siendo dicha modificación factible técnicamente, laSubsecretaría procederá de conformidad a los literalessiguientes:

a) En primer lugar, hará la migración de lasconcesionarias de mínima cobertura considerando losparámetros vigentes de estas últimas al momento depresentar la correspondiente solicitud de migración,entendiendo como potencia mínima radiada 1 watt, conforme alo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.433.

b) Posteriormente, si hubiere lugar a alguna de lasmodificaciones solicitadas, pero no a la totalidad de lasmismas, se resolverá entre ellas la posibilidad demodificar sus concesiones mediante sorteo. Si fruto delresultado de dicho(s) sorteo(s), quedaran solicitudes demodificación no favorecidas con el mismo pero técnicamentecompatibles con el resultado aquél, se procederá a darcurso a las mismas, resolviendo mediante sorteo loseventuales casos de incompatibilidad que se presenten, hastaagotar las migraciones que permitan las frecuenciasdisponibles.

Todas las solicitudes que se presenten dentro del plazoseñalado en el inciso primero de este artículo, y cuyatramitación no hubiera sido suspendida de acuerdo a lodispuesto en el inciso 3º del presente artículo, seránresueltas en forma simultánea por la Subsecretaría deTelecomunicaciones en el plazo de 180 días hábiles acontar de la finalización del plazo para solicitar acogerseal régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos deradiodifusión. A tales efectos la Subsecretaría dictaráuna resolución fundada en la que señalará la frecuenciaasignada y los elementos de la concesión, incluidos losplazos en que deberá hacerse efectiva la migración y elinicio efectivo de los servicios como radiodifusióncomunitaria ciudadana, los que deberán en todo caso sercompatibles con los del despeje de las frecuencias a que serefiere el artículo 3º Transitorio. Dicha resolución sepublicará en la página web institucional de laSubsecretaría.

Cumplidos los trámites anteriores, el Ministro deTransportes y Telecomunicaciones dictará de oficio el o losdecretos que otorguen las concesiones de radiodifusióncomunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientesde mínima cobertura, los que deberán ser publicados porlas concesionarias en el Diario Oficial, en el plazo de 30días contados de su notificación. Las concesiones seotorgarán, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11ºde la ley 20.433, por el plazo de 10 años contados de lacitada publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º La Subsecretaría de Telecomunicaciones,conforme a sus registros de concesiones vigentes,determinará el universo de concesiones de frecuenciamodulada que operan en el segmento especial legalmentereservado a los servicios comunitarios y ciudadanos deradiodifusión y respecto de las cuales deba solicitarse eldespeje del mismo y su migración a otra banda. Para talefecto llevará a cabo un estudio técnico, emitiendo uninforme con la propuesta de despeje y migración, el queincluirá, de ser necesario, la modificación de

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cualesquiera de los elementos de las concesiones, incluidoslos esenciales, siempre que no sean los plazos ni el tipo deservicio, ya sea de concesiones que operan actualmente en elsegmento especial como de concesiones que tienen asignadasfrecuencias fuera de aquél, pero cuya modificación seanecesaria para la migración. Decreto 23, TRANSPORTES El informe a que se refiere el inciso precedente será Art. PRIMERO Nº 25notificado por oficio a las concesionarias afectadas, b)quienes dispondrán de un plazo fatal de 15 días para D.O. 21.06.2011aceptar o rechazar por escrito la propuesta de laSubsecretaría. En el caso de aceptarse la propuesta, éstano podrá ser modificada por la concesionaria.

Con todo, de resultar necesario para el éxito deldespeje del segmento especial, la Subsecretaría podrámodificar su propuesta inicial, previo acuerdo con laconcesionaria y conforme al mismo procedimiento previsto eneste inciso.

Cumplidos los trámites anteriores, el Ministro deTransportes y Telecomunicaciones dictará de oficio loscorrespondientes decretos modificando las concesionesafectadas, el o los que serán publicados por laSubsecretaría en el Diario Oficial.

El plazo para ejecutar el despeje en ningún casopodrá exceder de 2 años contados desde la publicación delpresente reglamento.

Artículo 4º Para efectos de dar cumplimiento a losprocedimientos de despeje y migración previstos en losartículos transitorios precedentes, la Subsecretaríapodrá disponer la asignación temporal y precaria, a unaconcesionaria de radiodifusión sonora de frecuenciamodulada o de mínima cobertura, del uso de una frecuenciaoriginal que sea objeto de despeje o migración, con elpropósito de establecer mecanismos de transición paraeventuales migraciones. En el caso de las concesionarias deradiodifusión sonora de frecuencia modulada, dichaasignación temporal y precaria se hará con el acuerdo dela afectada. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 25 Artículo 5º En caso de rechazo de la propuesta de b)despeje por parte de concesionarios del servicio de D.O. 21.06.2011frecuencia modulada, la Subsecretaría dispondrá, en labanda de frecuencia modulada, de una cantidad de canalesequivalente al total de canales que no quedaran disponiblesen el segmento especial por dicha causa, en los que podráotorgar una o más concesiones de radiodifusión comunitariay ciudadana. Decreto 23, TRANSPORTES Art. PRIMERO Nº 25 Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en b)el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial D.O. 21.06.2011de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREIRUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio HohmannBarrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saludaatentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria deTelecomunicaciones.