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ciudadanos ante el poder penal del Estado.
El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas:
1) lex scripta, se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su
punición,
2) lex praevia, que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo,
3) lex certa, que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la
construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las
consecuencias que impone cada artículo y
4) lex stricta, que no se admita la analogía contra legem.2