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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO -VENEZUELA Junio, 2014 Autor: Angela Lizbeth Valero C.I.V-12.518.066 IVSS Mapa Conceptual

Mapa conceptual. ivss

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Page 1: Mapa conceptual. ivss

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO -VENEZUELA

Junio, 2014

Autor:

Angela Lizbeth Valero

C.I.V-12.518.066

IVSS Mapa Conceptual

Page 2: Mapa conceptual. ivss

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Institución Pública

Cuya Razón de ser

Brindar protección

de la

Seguridad Social

A todos los Beneficiarios

Frente a las

Contingencias

Maternidad

Vejez

Accidentes

Incapacidad

Invalidez

Muerte

Nupcias, Retiro y

Cesantías

Sobrevivencia

Enfermedad

Page 3: Mapa conceptual. ivss

Derechos de las Personas Naturales con el

IVSS

Se fundamenta en

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art 7

Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales la asistencia médica integral:

a) Las aseguradas y los asegurados, los familiares que determine el

Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge;

b) Las pensionadas y los pensionados por invalidez, por vejez o

sobrevivientes; y

c) Las y los miembros de la familia de la pensionada o pensionado

por invalidez y vejez.

Art 9

Art 11

Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad

temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una

indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La

duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder

de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.

Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se

requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización

diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción

establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario

normal devengado por la beneficiaria en el mes

inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la

fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta

Ley.

Page 4: Mapa conceptual. ivss

Derechos de las Personas Naturales con el

IVSS

Se fundamenta en la

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art 15

Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de

un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho

a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les

exigirá requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente común también

tendrá derecho a la pensión, siempre que la trabajadora o el

trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del

Seguro Social.

Art 27

Art 41

La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de

edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez

siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.

La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y

tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones

semanales en los últimos tres (3) años precedentes,

tiene derecho a una asignación, que fija el Reglamento.

Page 5: Mapa conceptual. ivss

Deberes de las Personas Naturales y

Jurídicas con el IVSS

Se fundamenta en

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art 61 Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los

trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están

en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el

Ejecutivo Nacional para unas y para otros.

Art 62 La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y

trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y

condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

Page 6: Mapa conceptual. ivss

Deberes de las Personas Jurídicas con el

IVSS

Se fundamenta en

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art 63 El empleador o empleadora podrá, al efectuar el pago del salario o sueldo del

asegurado o asegurada, retener la parte de cotización que éste o ésta deba cubrir

El empleador o empleadora podrá, al efectuar el pago del

salario o sueldo del asegurado o asegurada, retener la parte

de cotización que éste o ésta deba cubrir.