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Conclusiones del tema 22 y 23
Se podría decir que todo lo que genere y altere la convivencia y que produce temores
en el seno de la sociedad altera el orden público, por consiguiente el porte de armas
está siendo muy penado hoy en día, éste es considerado un delito. Por tal motivo,
debemos saber en qué consiste el delito el Uso indebido de armas de guerra? Este
delito abarca todo lo relacionado al comercio, importación, fabricación, porte,
posesión, suministro y ocultamiento de las armas de guerra lo cual se castiga con
pena de prisión de 5 a 8 años. Cuando se habla del porte ilícito de armas son armas,
se describen todo tipo de objetos que pueda agredir herir y maltratar a un individuo.
Otro punto con respecto a los delitos es la instigación a delinquir, que se trata sobre la
incitación directa o indirecta, que por cualquier medio se realizare a otra u otras
personas, para realizar cualquier acto que se encuentre tipificado como delito es
bueno aportar que, si la instigación no es pública puede haber solo complicidad en el
delito de que se trate. Este delito específicamente se refiere a la pública excitación a
la desobediencia de las leyes, al odio de unos habitantes contra otros a la apología de
un delito. Pero hay una condición objetiva: que tales hechos pongan en peligro la
tranquilidad pública. En cuanto al agavillamiento se refiere a un delito colectivo,
como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos, dos
personas imputables. En relación con las faltas, comencemos por decir que es
desobediencia a la autoridad. Una persona que actué con desprecio a sus obligaciones
contraídas entre ellos podemos de la cual podemos mencionar 4 Titulos que tipifican
las faltas en el Código Penal, como lo son; Primero: De las Faltas contra el Orden
Público, Segundo: De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública, Tercero: De las
Faltas Concernientes a la Moralidad Pública, Cuarto: De las Faltas Relativas a la
Protección Pública de la Propiedad. por lo anteriormente expuesto, se analizó el
Tercer y último Libro del Código Penal, donde se ampara todo lo concerniente al
régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna
sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles
bajo una estructura formada por dos partes no tiene un basamento especifico, pero se
puede deducir que las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los
derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no
constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las
faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.
Yennibel Canela
María Arbujas