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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Bicentenaria De Aragua
Escuela De Derecho.
Bachiller :
Martin Ramos
Sección 35
El juicio oral es el periodo decisivo del
proceso penal en que, después de
concluido el sumario, se practican
directamente las pruebas y alegaciones
ante el tribunal sentenciador, son juicios
concentrados, de inmediación judicial con
actuación pública de todas las partes e
intervención directa y constante de juez,
que se llevan en forma oral.
Artículos Referentes:
Inmediación
Artículo 315. El juicio se realizará
con la presencia ininterrumpida del
Juez o Jueza y de las partes.
El acusado o acusada no podrá
alejarse de la audiencia sin permiso
del tribunal.
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Artículo 316. El debate será público, pero el
tribunal podrá resolver que se efectúe, total o
parcialmente a puertas cerradas, cuando:
• Afecte el pudor o la vida privada de
alguna de las partes o de alguna persona
citada para participar en el.
• Perturbe gravemente la seguridad del
Estado o las buenas costumbres.
La Sustanciación Del Juicio:
Preparación del debate oral y público, integración del tribunal, prueba
Complementaria.
Desarrollo del debate: apertura, delito en audiencia.
Etapas y secuencias del debate.
Declaración de uno o varios acusados.
La fase de juicio oral y público se sub-divide en tres
procedimientos:
Fijación del
Término:
Una vez, que se
decreta el auto de
apertura a juicio y
se ordena la
remisión de las
actuaciones o del
asunto al Tribunal
de Juicio.
Procedimiento abreviado
o flagrancia:
Se convoca al debate
oral y público no menos
de 10 ni mayor de 15
días hábiles.
Procedimiento
Ordinario:
Se convoca el juicio
oral y público, no
menos de 15 días ni
mayor de 30 días
hábiles.
Los Recursos:
La fase recursiva en el proceso penal venezolano, está regulada en el
Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene una serie de
disposiciones generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y
competencia del Tribunal de Alzada, con lo cual, se desarrolla el
derecho a recurrir del fallo en el proceso penal venezolano, consagrado
como una garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in fine de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recurso De Revocación:
Es un recurso que procede solamente contra los autos de mera
sustanciación, a fin de que, conforme establece el art. 436, el tribunal
que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que
corresponda.
Recurso De Apelación:
En este recurso, llamado también recurso de alzada, establece el COPP
la obligatoriedad de su fundamentación, su pena de ser desestimado.
Así mismo, distingue el legislador entre la apelación de autos dictados
durante las fases preparatoria, intermedia y de ejecución, mediante los
cuales dictan sus decisiones los jueces de control y de ejecución, y la
apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio.
Recurso de Casación:
El recurso de casación constituye un medio de impugnación
dirigido a lograr la anulación de las sentencias de última instancia
cuando el juzgador ha incurrido en error de derecho, estando así
limitado en su resolución a las cuestiones de derecho, por lo que
deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la
recurrida.
Recurso de Revisión:
Es aquel recurso que tiene por objeto obtener que la Corte Suprema
invalide una sentencia ejecutoriada, cuando la cosa juzgada que emana
de ella ha sido obtenida fraudulenta o injustamente, por haber concurrido
alguno de los vicios que la ley expresamente señala.