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PASTILLITAS BÍBLICAS PARA RUMIAR 67-29 OCT 2014 TESTIGOS EN ISRAEL Un testigo es aquel que puede informar sobre unos sucesos en los que ha participado, sobre unas personas o hechos que ha conocido; entonces es capaz de dar cuenta verbalmente de lo que sabe, por haberlo visto y oído. El testimonio se basa, por tanto, en una experiencia ocular o auricular. El contexto más frecuente de este tipo de testimonio es el de un proceso. Ya en este primer nivel, la fe en el testimonio exige cierto rebajamiento de la razón y cierta confianza, ya que la palabra del testigo se convierte para los demás en sustitutivo de la propia experiencia. [En Israel] Sin testigos declarantes no puede haber sentencia penal (Nm. 5:13). Hacían falta, por lo menos, dos o tres testigos coincidentes en casos de pena de muerte (Dt. 19:15– 16; Nm. 35:30; Mt. 26:59–61; Mc. 14:56–57; Heb. 10:28; cf. 1 R. 21:10, 13). Debido a su contexto jurídico, donde el testigo no aporta información solamente, sino elementos de juicio que pueden perder o salvar a una persona inculpada, el testimonio tiene un fuerte componente moral, especialmente grave en la mayoría de los casos, comprometiendo la verdad y la justicia. La Ley excluía la tortura, que los paganos practicaban para provocar confesiones. Antes de interrogar a un testigo, se le conjuraba a decir toda la verdad; si escondía algo, quedaba con la carga de su pecado (Lv. 5:1). El Decálogo condenaba el falso testimonio (Ex. 20:16). Los testigos falsos eran condenados a sufrir la pena que querían infligir a la persona injustamente acusada (Dt. 19:16, 19). La administración de la justicia es esencial para el establecimiento de la paz social, y para ello es indispensable la veracidad de los testigos. Por esta razón, también los sabios de Israel anatematizan al testigo falso (Prov. 19:9), pues es realmente un impío que busca la ruina del justo (Sal. 37:31–32; Jer. 18:18; 20:10).

Pastillitas bíblicas para rumiar 67 testigos en israel-lrba

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Esta pastillita explica el sentido de ser testigo en Israel.

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PASTILLITAS BÍBLICAS PARA RUMIAR 67-29 OCT 2014

TESTIGOS EN ISRAEL

Un testigo es aquel que puede informar sobre unos sucesos en los que ha participado, sobre unas personas o hechos que ha conocido; entonces es capaz de dar cuenta verbalmente de lo que sabe, por haberlo visto y oído. El testimonio se basa, por tanto, en una experiencia ocular o auricular. El contexto más frecuente de este tipo de testimonio es el de un proceso. Ya en este primer nivel, la fe en el testimonio exige cierto rebajamiento de la razón y cierta confianza, ya que la palabra del testigo se convierte para los demás en sustitutivo de la propia experiencia.

[En Israel] Sin testigos declarantes no puede haber sentencia penal (Nm. 5:13). Hacían falta, por lo menos, dos o tres testigos coincidentes en casos de pena de muerte (Dt. 19:15–16; Nm. 35:30; Mt. 26:59–61; Mc. 14:56–57; Heb. 10:28; cf. 1 R. 21:10, 13). Debido a su contexto jurídico, donde el testigo no aporta información solamente, sino elementos de juicio que pueden perder o salvar a una persona inculpada, el testimonio tiene un fuerte componente moral, especialmente grave en la mayoría de los casos, comprometiendo la verdad y la justicia.

La Ley excluía la tortura, que los paganos practicaban para provocar confesiones. Antes de interrogar a un testigo, se le conjuraba a decir toda la verdad; si escondía algo, quedaba con la carga de su pecado (Lv. 5:1).

El Decálogo condenaba el falso testimonio (Ex. 20:16). Los testigos falsos eran condenados a sufrir la pena que querían infligir a la persona injustamente acusada (Dt. 19:16, 19). La administración de la justicia es esencial para el establecimiento de la paz social, y para ello es indispensable la veracidad de los testigos. Por esta razón, también los sabios de Israel anatematizan al testigo falso (Prov. 19:9), pues es realmente un impío que busca la ruina del justo (Sal. 37:31–32; Jer. 18:18; 20:10).

Los testigos tomaban parte en la ejecución. Josefo afirma que la Ley de Moisés no autorizaba a las mujeres ni a los niños a testificar. La Ley no contiene ninguna orden formal a este respecto, pero la declaración de Josefo parece plausible, ya que los testigos tenían que asistir a las ejecuciones.

(Ropero Berzosa, 2013, pág. 2473)

¡Y la Vida… Vencerá!!!

Tu Hno. y Amigo,

Lucio