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Sala Tecnica de los Clpp Manuales PROCEDIMIENTO de Elección de los Representares de los sectores de la comunidad organizada al Clpp Autor : coordinador 1 Concepto: Es la descripción de las actividades que deben desarrollar los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes sectores del municipio, para elegir a sus representantes ante Consejo Local de Planificación Publica 2 Fundamentos Legales Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Ley del Poder Público Municipal Ordenanza Municipal corregida del Consejo Local de planificación Pública 3 Entidades participantes Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Comunidades organizadas que hacen vida en el ambito parroquial Consejo Local de Planificación Publica Defensoria del Pueblo 4 Normativa de Procedimientos 1.De acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, los sectores de la sociedad civil organizada (educación, salud, cultura, deporte, producción, comercio, transporte, enología, servicios y todos aquellos que respondan a la naturaleza del Municipio y se correspondan con los prioritarios del Plan Nacional) elegirán a sus representantes al Consejo Local de Planificación Publica, en Asambleas de ciudadanos del sector respectivo En todos los casos deberá ser convocada una representación de la Defensoria del Pueblo de su jurisdicción, quien testificara en el Acta de la Asamblea. 2.Los representantes de los sectores de la sociedad civil organizada al Consejo Local de Planificación Publica seran electos en Asambleas del sector respectivo, en eleccion de primer grado, que seran convocadas, con 03 días mínimo, de anticipación por dos o mas organizaciones que tenganb vida activa en el respectivo sector. 3.Las Asambleas Parroquiales para la elección de los representantes de los diferentes sectores de la comunidad organizada, levantaran Acta con constancia de dia, hora, lugar, asistentes, identificación de los representantes de las diferentes organizaciones, previamente inscrita en la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica, para acceder al derecho de postular representantes parroquiales que tienen las comunidades organizadas o en su defecto, ante la oficina correspondiente de la Alcaldía del Municipio para postular los representantes de los sectores de la sociedad organizada al Consejo Local de Planificación Publica, las organizaciones o entes publicaos y privados que hacen vida en el Municipio, debelan hacerlo por intermedio de una o varias organizaciones en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas por sectores de la sociedad civil o por iniciativa de la Alcaldía, a través como mínimo de una comunidad organizada del municipio. A tal efecto contaran con un representante de la Defensoria del Pueblo. 4.Las comunidades no organizadas que quieran postular representantes podrán hacerlo mediante su inscriccion como persona jurídica (asociación civil ONG, Cooperativas, etc.) en el Registro subalterno de la localidad. A tal efecto, lo decidirá en Asamblea de sus miembros y autorizara a su Junta directiva para los tramites correspondientes. 5.Se en tendera como comunidad organizada una o varias organizaciones civiles creada de acuerdo a la ley, en asambleas de sus miembros cuyos requisitos son: a.Estar inscrito en el Registro Subalterno para determinra su personalidad juridica

Procedimiento De EleccióN De Los Representares De Los Sectores De La Comunidad Organizada Al Clpp

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Sala Tecnica de los Clpp Manuales

PROCEDIMIENTO de Elección de los Representares de los sectores de la comunidad organizada al Clpp

Autor : coordinador 1 Concepto: Es la descripción de las actividades que deben desarrollar los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes sectores del municipio, para elegir a sus representantes ante Consejo Local de Planificación Publica 2 Fundamentos Legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Ley del Poder Público Municipal

Ordenanza Municipal corregida del Consejo Local de planificación Pública

3 Entidades participantes

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Comunidades organizadas que hacen vida en el ambito parroquial

Consejo Local de Planificación Publica

Defensoria del Pueblo 4 Normativa de Procedimientos

1.De acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, los sectores de la sociedad

civil organizada (educación, salud, cultura, deporte, producción, comercio, transporte, enología, servicios y todos aquellos que respondan a la naturaleza del Municipio y se correspondan con los prioritarios del Plan Nacional) elegirán a sus representantes al Consejo Local de Planificación Publica, en Asambleas de ciudadanos del sector respectivo En todos los casos deberá ser convocada una representación de la Defensoria del Pueblo de su jurisdicción, quien testificara en el Acta de la Asamblea.

2.Los representantes de los sectores de la sociedad civil organizada al Consejo Local de Planificación Publica seran electos en Asambleas del sector respectivo, en eleccion de primer grado, que seran convocadas, con 03 días mínimo, de anticipación por dos o mas organizaciones que tenganb vida activa en el respectivo sector.

3.Las Asambleas Parroquiales para la elección de los representantes de los diferentes sectores de la comunidad organizada, levantaran Acta con constancia de dia, hora, lugar, asistentes, identificación de los representantes de las diferentes organizaciones, previamente inscrita en la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica, para acceder al derecho de postular representantes parroquiales que tienen las comunidades organizadas o en su defecto, ante la oficina correspondiente de la Alcaldía del Municipio para postular los representantes de los sectores de la sociedad organizada al Consejo Local de Planificación Publica, las organizaciones o entes publicaos y privados que hacen vida en el Municipio, debelan hacerlo por intermedio de una o varias organizaciones en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas por sectores de la sociedad civil o por iniciativa de la Alcaldía, a través como mínimo de una comunidad organizada del municipio. A tal efecto contaran con un representante de la Defensoria del Pueblo.

4.Las comunidades no organizadas que quieran postular representantes podrán hacerlo mediante su inscriccion como persona jurídica (asociación civil ONG, Cooperativas, etc.) en el Registro subalterno de la localidad. A tal efecto, lo decidirá en Asamblea de sus miembros y autorizara a su Junta directiva para los tramites correspondientes.

5.Se en tendera como comunidad organizada una o varias organizaciones civiles creada de acuerdo a la ley, en asambleas de sus miembros cuyos requisitos son: a.Estar inscrito en el Registro Subalterno para determinra su personalidad juridica

b.Presentar en el libro de Actas de reuniones y Asambleas c.Presentar constancia de la ultima eleccion de su Junta directiva d.Presentar un ejemplar de sus estatutos e.Presentar nomina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cedula de identidad y direccion f.Inscribirse en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Publica

6.La comunidad organizada que no reuna alguno de los anteriores requisitos pero presente Acta de eleccion o relegitimación de sus miembros o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo sera inscrita en la oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica y se le orientara y apoyara para que adquiera personalidad juridica

7.Las distintas Asambleas por sectores de las comunidades organizadas, podran elegir sus representantes al Consejo Local de Planificación Publica sobre la base de la 2/4 partes que le correspondan, distribuidas entre los diferentes sectores del municipio. Sin embargo sera la Ordenanza respectiva que establezco la reglamentación necesaria.

8.Las otras organizaciones de la sociedad (sindicatos, organizaciones comerciales, empresariales, religiosa y otras) que no estén residenciados o activen en una determinada comunidad elegiran por Asambleas por area representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública

9.Los representantes de los vecinos o de la sociedad organizada en sectores, deberan presentar original y copia del Acta de la Asamblea anta la Alcaldesa o Alcalde con antelación a la instalacion del Consejo Local de Planificación

10.De acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, los acuerdos de las Asambleas de Ciudadanos sera de carácter vinculante, por lo tanto todo acto administrativo dictado en contradicción con lo acordado en la Asamblea de ciudadanos o ciudadanas es nulo, en consecuencia todos los organismos del Estado estan en la obligación de responder y hacer cumplir sus acuerdos. A Defensoria del Pueblo y otras instancias del Poder ciudadano velaran por el cumplimiento de sus atribuciones

11.Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y de las organizaciones vecinales en el ambito parroquial para el Consejo Local de Planificación durante 2 años en sus funciones pudiendo ser revocado su mandato en asamblea constituida bajo los mismos para su elección

12.El ejercicio de las funciones de los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y de las organizaciones vecinales en el ambito al Consejo Local de Planificación Publica sera Ad honorem y estan obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de los intereses de la comunidad que los eligio.

13.Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y de las organizaciones vecinales en el ambito parroquial para el Consejo Local de Planificación mantendrán una comunicación permanentes con las redes de los consejos parroquiales y comunales o con

las comunidades que los eligio, atendiendo a sus opiniones y sugerencias, prestando oportunamente información de sus actividades. 5 Descripción del Proceso COMUNIDADES ORGANIZADAS DE UN SECTOR RESPECTIVO

1.A partir de la notificación del Alcalde o Alcaldesa sobre el inicio del proceso de planificación de la localidad y los lapsos de tiempo correspondientes se procede a: a)Las comunidades organizadas que hacen vida en le municipio tramitan su inscripción ante la Oficina de Control de la Alcaldía y proceden a la convocatoria de sus respectivas Asambleas por sector para la elección de sus representantes al Consejo local de Planificación Publica. b)Las comunidades no organizadas que quieran postular sus representantes podían hacerlo mediante su confirmación como personalidad jurídica. (Ver procedimiento conformación y legislación de organizaciones comunales) ASAMBLEA MUNICIPAL POR SECTOR

2)En la fecha y lugar indicado se constituye la Asamblea por sector, elige su Junta Directiva, un Director de debates y un Secretario de Actas y se establece la elección en primer grado, de sus representantes al Consejo Local de Planificación Publica como punto a tratar en las reunión

3)Acto seguido procede a la elección de o los representantes ante el Consejo Local de Planificación Publica. A tal efecto contaran con la asistencia de un representante de la Defensoria de Pueblo

4)Levantan Acta con constancia de día, hora, lugar, asistentes, identificación de los representantes elegidos, firma directiva de los asistentes de la Defensoria del Pueblo Organizaciones Sociales y Económicas de la Comunidad

5)Las otras organizaciones de la sociedad organizada que no estén residenciados o activen en una determinada comunidad elegirán en Asambleas de ciudadanos por área: sindicatos, organizaciones religiosas, comerciales, empresariales, y otras representantes ante el Consejo Local de Planificación Publica ALCALDE O ALCALDESA

6)Con antelación a la fecha indicada para la instilación del Consejo Local de Planificación Publica los representantes electos proceden a presentar ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio la copia de Acta de la Asamblea donde fueron electos

7)Son informados por el Alcalde o de Alcaldesa sobre el lugar. día y hora de la instalación del Consejo Local de Planificación

Publica y sobre cualquier otra información referente al mismo