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Estatutos fundacion deportiva ciudad campeona

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FUNDACION CIUDAD CAMPEONA, INC. Calle Dra. Aurora Tavárez Belliard No. 3, Moca, Prov. Espaillat,

Rep. Dom.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION.

CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, SIMBOLO, LEMA,

JURAMENTO, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS.

ARTICULO 1. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., es una asociación sin fines de lucro, creada con el objetivo de fomentar el desarrollo deportivo y cultural en la Provincia Espaillat y de nuestro país República Dominicana. ARTICULO 2. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., tiene su domicilio social ubicado en la calle Dra. Aurora Tavárez Belliard No. 3 de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana. ARTICULO 3. La Fundación Ciudad Campeona, es una asociación sin fines de lucro, de carácter civil, democrática, privada y popular, eminentemente deportiva y cultural, sin propósitos de lucro y sin características preponderantemente económicas, la cual se regirá de conformidad con la cual se regirá además de las presente disposiciones estatutarias, por las leyes 356-05 y/o Ley General de Deportes de fecha 30 del mes de agosto del año 2005 y por la 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, de fecha 03 del mes de mayo del año 2005, así como por el Reglamento 40-08, de fecha 16 del mes de enero del año 2008.- PARRAFO: La Fundación Ciudad Campeona, Inc., es de carácter absolutamente apartidista, por lo que está prohibido expresamente y de manera definitiva e partidismo político dentro de la misma.- ARTICULO 5. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., es de nacionalidad dominicana. todo extranjero que en época anterior o en el presente haya adquirido interés por el deporte y participación en nuestra sociedad y demuestre nobles sentimientos para con el deporte y con un lineamiento moral libre de dudas, será considerado para los fines de estos estatutos como dominicano, previa aceptación del organismo gestor.- ARTICULO 6. La duración de la asociación es por tiempo indefinido. ARTICULO 7. El logo o rótulo que identificará la Fundación será el contorno de la edificación de una iglesia en color negro, debajo una línea de cuadros en colores blanco y verde y en el medio, entre el contorno de la edificación y la línea de cuadros una raqueta de tenis de mesa, una pelota de fútbol y una de baloncesto y a lado derecho de estas la palabra “Fundación”; debajo de las líneas de cuadros las palabras “Ciudad Campeona” y debajo de ellas el lema “Deportes por una mejor sociedad”. -

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ARTICULO 8: La Fundación Ciudad Campeona, inc., tendrá un sello rectangular que llevara el nombre de la Fundación, la fecha de su fundación, el domicilio de la asociación, las iniciales de República Dominicana y el Número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC); el cual deberá usarse para sellar todas las correspondencias, documentos y actas pertenecientes a la Fundación. El sello podrá imprimirse en tintas de color negro o azul.- ARTICULO 9. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar y estrechar los vínculos de unión, confraternidad y amistad entre los afiliados e invitados.

b) Fomentar la promoción y desarrollo de los deportes y la cultura, en los afiliados e invitados.

c) Celebrar certámenes deportivos con carácter frecuente con la finalidad de motivar la práctica deportiva en los afiliados e invitados.

CAPITULO II.

DE LOS MIEMBROS (AS), REQUISITOS DE MEMBRECIA, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PERDIDA DE LA MEMBRECIA.

. ARTICULO 10. Son miembros de La Fundación Ciudad Campeona, Inc.

a) Todas las personas mayores de edad que sean previamente aceptadas como afiliados en la Asamblea General Ordinaria Anual.

b) Aquellas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 de los presentes estatutos.

ARTICULO 11. Los miembros o afiliados a la Fundación Ciudad Campeona, Inc., tendrán los siguientes derechos:

Tendrán derecho a voz y a un voto: a) En la Asamblea general Ordinaria Anual. b) En la Asamblea Eleccionaria c) En las Asambleas Extraordinarias que se celebren.

ARTICULO 12. Para ser afiliado o miembro de la Fundación Ciudad Campeona, inc., es necesario:

a) Ser mayor de edad. b) Solicitar por escrito su interés de afiliación o membrecía. De no ser aceptado

deberá iniciar de nuevo el proceso. c) Demostrar su interés por el deporte y la cultura. d) Pasar por un período de prueba y observación de un (1) mes a partir de la

fecha de la solicitud, durante el cual los miembros de la Fundación observarán que el solicitante cumple con las condiciones exigidas por los presentes estatutos.

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ARTICULO 13. Son derechos de los afiliados (as) a la Fundación:

a) Participar con voz y un (1) voto en todas las Asambleas que realice la Fundación.

b) Participar en todas las actividades y eventos organizados por la Fundación; c) Ser informado de todas las actividades y eventos que realice la Fundación; d) Elegir y ser elegido.

ARTICULO 14. Son deberes de los afiliados (as) de la Fundación:

a) Respetar los presentes estatutos, las leyes relativas al deporte y la cultura, sus reglamentos de aplicación, cualquier resolución relacionada con el deporte y la cultura que sea dictada por los organismos correspondientes en la República Dominicana y las leyes antes indicadas en el artículo 3 de los presentes estatutos.

b) Mantener el debido respeto y consideración con los Directivos de la Fundación Ciudad Campeona y los demás miembros (as) y/o afiliados (as) en general, quedando prohibido de forma expresa, hacer declaraciones públicas de manera verbal o escrita contra la dirigencia de la Fundación o contra cualquier otro miembro o afiliado sin previa comunicación a la Asamblea General.

c) Velar por mantener en buen estado los bienes patrimoniales de la Fundación. d) Velar por la buena imagen de la Fundación, así como por la de los

colaboradores y patrocinadores de la misma. PARRAFO I: Se considerará perjudicial para la Fundación Ciudad Campeona, Inc., la formación de grupos internos que tiendas a la división de los miembros (as) de la misma. PARRAFO II: Toda diferencia o conflicto entre los afiliados (as) de la Fundación deberá ser dirimido o resuelto dentro a lo interno de la misma. ARTICULO 15. La condición o calidad de afiliado (a) a la Fundación se pierde:

a) Por renuncia presentada por escrito al Comité Ejecutivo, la cual será efectiva a partir de la fecha en que la renuncia sea debidamente aceptada.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones o deberes. c) Por decisión de la Asamblea General Ordinaria, a solicitud del Comité

Ejecutivo. d) Por incumplimiento de los estatutos, los reglamentos y las resoluciones del

Comité Ejecutivo o de la Asamblea General. e) Por violación a las normas de la moral y de buena conducta. f) Por cualquier otra cusa grave llevada por el Comité Ejecutivo.

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CAPITULO III. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA FUNDACION

CIUDAD CAMPEONA, INC. ARTÍCULO 16: La Fundación Ciudad Campeona, tendrá como órganos directivos a:

a) La Asamblea general Ordinaria Anual de afiliados (as). b) El Comité Ejecutivo.

ARTICULO 17. Las Asambleas de la Fundación Ciudad Campeona, podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y en todas estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo, en caso de su ausencia justificada por el vicepresidente. En ausencia justificada de ellos será presidida por el Primer Vocal, y así en orden descendente. A falta de todos ellos será presidida por quien designe la Asamblea.

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 18. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General podrá ser Ordinaria, Eleccionaria o Extraordinaria, estará integrada por todos los miembros o afiliados de la Fundación. Para el caso de que algún afiliado no pudiere comparecer a las Asamblea podrá hacerse representar por otro miembro o por un tercero debidamente autorizado mediante poder por escrito a tales fines, el cual deberá ser depositado a más tardar al momento de celebrarse la asamblea, el mismo deberá ser entregado al secretario (a) de turno para que lo anexe a la nómina de asistencia. ARTICULO 19. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Esta Asamblea se reunirá cada año en la última semana del mes de enero con el objetivo de recibir el informe anual de gestión de los Miembros del Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo. Para el caso de que corresponda a la Asamblea General Ordinaria y al mismo tiempo Eleccionaria, la misma será eleccionaria exclusivamente y el informe de gestión será presentado durante la toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo. ARTICULO 20. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Esta podrá reunirse en cualquier fecha y cuantas veces sea necesario y tendrá por objeto lo siguiente:

Conocer de las modificaciones a los estatutos.

De la disolución de la sociedad.

De cualquier asunto de carácter urgente o especial. ARTICULO 21. Podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria.

a) Los Miembros del Comité Ejecutivo. b) A petición escrita, firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los

afiliados (as) de la Fundación Ciudad Campeona, dirigida dicha solicitud al Comité Ejecutivo para que éste proceda a realizar la convocatoria

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correspondiente. Cumplido los requisitos, el Comité Ejecutivo tiene la obligación de fijar la fecha de la Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días.

ARTICULO 22. Convocatoria. La convocatoria correspondiente a la Asamblea General Ordinara será realizada por el Comité Ejecutivo, de forma escrita a cada uno de los afiliados, con quince (15) días de antelación a la fecha establecida en el artículo 19 de los estatutos. La misma disposición aplica para la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias y para la Asamblea General Eleccionaria.- ARTICULO 23. Quórum. El quórum para sesionar en cualquier tipo de Asamblea será el cincuenta y un por ciento (51%) de los Miembros (as) de la Fundación a excepción de lo que se dispone en el Párrafo del presente artículo. PARRAFO: Cuando la Asamblea General Extraordinaria tiene por objeto tratar sobre la modificación de los estatutos, el quórum requerido para esta Asamblea será el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros (as) de la Fundación. ARTICULO 24. En caso de que en la Asamblea General Extraordinaria no se llegare al quórum requerido en su primera convocatoria. Se hará una nueva convocatoria siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 20 de los estatutos y sesionará de forma válida con el cuarenta por ciento (40%) de los miembros (as). En caso de no establecerse reunirse el quórum requerido en la segunda convocatoria, los Miembros del Comité Ejecutivo convocará de nuevo en un plazo no mayor de diez (10) días. ARTICULO 25. Las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría; la mayoría la constituirá la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.------- PARRAFO: Para las resoluciones que tienen que ver con la modificación de los estatutos será requerido el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de la membrecía. ARTICULO 26. El Comité Ejecutivo, como autoridad delegada, deberá observar y hacer observar los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones, decisiones y acuerdos de las asambleas, siempre de conformidad con los presentes estatutos, los de las leyes citadas en el artículo 2 de los presentes estatutos, así como los reglamentos y resoluciones que con relación al deporte y a la cultura se dicten.

DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

ARTICULO 27. Los miembros (as) del Comité Ejecutivo serán convocados para elegir un nuevo Comité Ejecutivo la última semana del mes de enero cada cuatro (4) años. La convocatoria para dicha Asamblea General Ordinaria con carácter

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Eleccionario se hará en el plazo y forma establecidos en el artículo 22 de los presentes estatutos. ARTICULO 28. El Comité Ejecutivo estará integrado por un, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. ARTICULO 29. Los Miembros del Comité Ejecutivo se elegirán a través de planchas, las mismas deberán decir los nombres y datos de las personas que la integran y los cargos para los cuales son propuestas. Deberá estar firmada por cada una de las personas propuestas en señal de aprobación y cada persona sólo podrá pertenecer a una sola plancha. ARTICULO 30. Para la Asamblea General Ordinaria- Eleccionaria se designará una comisión electoral integrada por tres (3) personas del movimiento deportivo provincial y/o nacional, que serán elegidos por votación de los miembros (as) de la Fundación en la última Asamblea General Ordinaria Anual que se celebre antes de las elecciones. PARRAFO: En caso de que no haya planchas propuestas la elección de los miembros del Comité Ejecutivo podrá realizarse de forma individual para cada cargo, pero a través de votación. ARTICULO 31. El Comité Ejecutivo electo tomará posesión a más tardar la primera semana del mes de marzo siguiente a las elecciones, siendo juramentado preferiblemente por un miembro de la Comisión Electoral o una personalidad reconocida en el deporte o la cultura de la Provincia o a nivel nacional. ARTICULO 32. En caso de empate en las Elecciones se procederá a una segunda roda en las votaciones, cuarenta y cinco (45) minutos después. Si continúa el empate luego de la segunda ronda, la Comisión Electoral convocará a nuevas elecciones dentro de los tres (3) días siguientes. ARTICULO 33. Podrán votar en las elecciones todos los miembros de la Fundación que no hayan perdido sus derechos.

DEL COMITÉ EJECUTIVO.

ARTICULO 34. Para ser miembro del comité Ejecutivo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o sea, tener 18 años cumplidos. b) Gozar de una buena conducta o reputación frente a la sociedad. c) Ser dominicano (a), tomando en cuenta la excepción establecida en el

artículo. d) Mostrar conocimiento de los presentes estatutos y de las leyes relativas al

deporte. e) Mostrar conocimiento general sobre el deporte organizado.

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ARTICULO 35. Son miembros (as) del Comité Ejecutivo aquellas personas que hayan sido electas por la Asamblea General Ordinaria Anual- Eleccionaria que se celebra en la fecha y forma establecida en los artículos 27 y siguientes de los presentes estatutos. ARTICULO 36. El Comité Ejecutivo se reunirá periódicamente en el domicilio de la asociación. Las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocadas por el secretario previo acuerdo con el Presidente de la Fundación y en los días y horas más convenientes para los miembros. PARRAFO: El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses. ARTICULO 37. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo son:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y decisiones relativos al deporte y la cultura dictados por los órganos correspondientes.

b) Dirigir los trabajos y tomar a cargo la custodia de los bienes patrimoniales de la Fundación Ciudad Campeona, así como preservar en buen estado las propiedades de la misma.

c) Tomar acuerdos por mayoría simple de votos teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

d) Conocer de las solicitudes de afiliación de las personas interesadas para su aprobación o rechazo.

e) Organizar eventos deportivos y culturales a los fines de desarrollar el deporte y la cultura de la provincia Espaillat y a nivel nacional.

ARTICULO 38. Los miembros (as) del Comité Ejecutivo son:

a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Primer vocal f) Segundo Vocal g) Tercer Vocal

ARTICULO 39. Son facultades y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Fundación Ciudad Campeona, oficialmente ante las autoridades deportivas, militares, civiles, eclesiásticas y diplomáticas.

b) Representar a la Fundación Ciudad Campeona, en los tribunales de la República y frente a terceras personas.

c) Convocar a través del secretario (a) a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo considere conveniente y de forma obligatoria en el plazo establecido en el párrafo del artículo 36.

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d) Ejercer el voto de calidad o desempate en las Asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo, excepto en las Asambleas Generales que sean Eleccionarias.

e) Presidir las Asambleas y las reuniones del Comité Ejecutivo. f) Hacer cumplir las disipaciones tomadas por el Comité Ejecutivo y por las

Asambleas. g) Dictar las normas de administración y resolver cualquier inconveniente de

carácter administrativo que no exceda sus funciones no contempladas en los presentes estatutos.

ARTICULO 40. Son facultades y atribuciones del vicepresidente (ta).

a) Trabajar por el impulso y progreso del deporte en las comunidades de su área.

b) Representar al Presidente en caso de ausencia justificada. c) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 41. Son facultades y atribuciones del Secretario (a):

a) Levantar las actas de las Asambleas y de las reuniones del Comité Ejecutivo. b) Realizar y enviar todas las correspondencias y mantener en orden los

archivos de la Fundación. c) Realizar las correspondencias a enviar, firmar conjuntamente con el

Presidente las actas que se levanten con motivo a las Asambleas y las reuniones del Comité Ejecutivo.

d) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas, previo acuerdo y mandato del Presidente.

e) Las demás funciones inherentes a su cargo. ARTICULO 42. Son facultades y atribuciones del Tesorero (a):

a) Llevar al día los libros de contabilidad y depositar en una cuenta corriente del Banco que se determine los recursos recibidos por concepto de donaciones o ayudas en general a favor de la Fundación Ciudad Campeona, por parte de terceros, así como, a depositar sumas de dinero provenientes de patrocinadores, colaboradores u otros.

b) Autorizar y firmar las erogaciones conjuntamente con el Presidente en los documentos contables.

c) Manejar todos los documentos contables y las facturas con comprobante fiscal.

d) Realizar el informe de tesorería a presentar en la Asamblea General Ordinaria Anual.

e) Administrar junto con el Presidente los fondos y el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con los principios de la contabilidad generalmente aceptados y a la ética de la profesión contable.

f) Desempeñar las designaciones que se les encomienden y ejercitar los poderes que se le confieren.

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ARTICULO 43. Son facultades y atribuciones de los vocales:

a) Asistir puntualmente a las reuniones del comité Ejecutivo, a las Asambleas y a participar en las deliberaciones.

b) Desempeñar las asignaciones que se les encomienden. c) Sustituir en su ausencia justificada, a cualquier de los miembros del Comité

Ejecutivo que no tengan sustitutos, siempre en orden descendente. PARRAFO: Las ausencias largas o definitivas del Presidente se suplirán por el Vicepresidente y para el caso de los demás miembros del Comité Ejecutivo por los vocales en orden descendente. En caso de que se generen vacantes por renuncia o imposibilidad de continuar en el cargo por uno de los Miembros del Comité Ejecutivo, sujetas a ratificación de la asamblea, la cual será convocada para tales fines en un plazo no mayor de veinte (20) días después de la designación realizada; tomando en cuenta para la convocatoria la disposición del artículo 22 de los presentes estatutos. ARTICULO 44. Los miembros (as) del Comité Ejecutivo de la Fundación Ciudad Campeona, Inc., cesarán en sus funciones por las siguientes razones:

a) Por renuncia presentada por escrito al Comité Ejecutivo, la cual será efectiva a partir de la fecha en que sea aceptada por éste.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o atribuciones. c) Por incumplimiento de los estatutos, reglamentos, resoluciones y decisiones

del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. Tomando en cuenta disposiciones del artículo 2 de los estatutos.

d) Por decisión de la Asamblea General Ordinaria Anual a solicitud del Comité Ejecutivo.

e) Por la pérdida del interés en el deporte y la cultura. f) Por violación a las normas de la moral y la ética. g) Por inasistencia injustificada considerable. h) Por cualquier otra causa grave llevada por el Comité Ejecutivo ante la

Asamblea General Ordinaria Anual.

CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION Y DEL EJERCICIO SOCIAL

Y/O FISCAL. ARTICULO 45. El patrimonio de la Fundación Ciudad Campeona, Inc. está formado por los recursos y aportaciones que recibió cuando se constituyó y por todas aquellas donaciones y adquisiciones que haya recibido o recibiere. Los reconocimientos que haya recibido la institución. ARTICULO 46. El patrimonio de la Fundación estará bajo la administración y responsabilidad del Comité Ejecutivo, el cual podrá por medio expreso u otra forma autorizar al Presidente o al tesorero del Comité para que en su nombre realice

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cualquier trabajo o misión de compra y venta, o cualquier otra gestión de naturaleza financiera. ARTICULO 47. Para aumentar el patrimonio la fundación Ciudad Campeona, Inc., contará con las contribuciones y/o donaciones que pudiera recibir de instituciones, empresas y personas, así como de actividades con la finalidad de recaudar fondos para la realización de actividades inherentes al objeto de la asociación. ARTICULO 48. Los fondos netos que se obtengan por gestión o diligencias económicas de la Fundación se utilizarán en los programas de desarrollo que hayan sido previstos por la misma. ARTICULO 50. El Comité Ejecutivo conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria Anual debidamente constituida puede ordenar que se constituyan otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y administración para el logro de otros objetivos basados en el desarrollo de la sociedad y los usos de dichos fondos. ARTICULO 51. El ejercicio social y/o fiscal de la Fundación Ciudad Campeona, Inc., se llevará por un (1) año fiscal, es decir, se abrirá o comenzará el primero (1ero) de enero y se cerrará o terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, preparándose a tal efecto el balance general correspondiente PARRAFO: Al cierre de cada ejercicio fiscal la Fundación deberá a través de su tesorero realizar la declaración jurada informativa anual por ante la Dirección General de Impuestos Internos. Esto según lo dispuesto y atendiendo los requisitos exigidos en el artículo 51 numeral b) de la Ley 122/05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO V. DE LA FUSION Y DISOLUCION.

ARTICULO 52. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., no podrá fusionarse o afiliarse con otras o varias entidades. ARTICULO 53. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., podrá afiliarse a una red consorcio, federación nacional o internacional del mismo tipo y que sus objetivos sean afines con los establecidos en los presentes estatutos. PARRAFO: En atribución de la Asamblea General Ordinaria Anual decidir sobre la afiliación. ARTICULO 54. Es causa de disolución de la Fundación Ciudad Campeona, Inc., el hecho de que más de la mitad (51%) de la membrecía deje de formar parte de la misma y cuando así lo decidiere la Asamblea General Ordinaria Anual.

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ARTICULO 55. En caso de disolución de la fundación Ciudad Campeona, Inc., el capital de la misma será aplicado de a siguiente manera:

a) Para cubrir y satisfacer los gastos de liquidación; b) Para cubrir los salarios y deudas que correspondan a los trabajadores o

empleados de la Fundación y honrar las obligaciones frente a terceros. c) Pagar los efectos de comercio a la vista.

PARRAFO: El fondo de reserva, donativos y cualquier remanente que poseyera al momento de la disolución la Fundación serán entregados a federación, en caso de que se esté afiliada a una. En el caso de que la fundación no se encuentre afiliada en el momento de la disolución a ninguna federación, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley 122/05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro y a la Ley General de Deportes.

CAPITULO VI. DEL LIBRO DE LA FUNDACION.

ARTICULO 56. La Fundación Ciudad Campeona, Inc., deberá llevar los siguientes libros, esto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro:

a) Un libro registro en el cual se anotan los nombres, apellidos, profesión y domicilio de cada uno de los miembros (as);

b) Un inventario de todo el patrimonio mobiliario e inmobiliario pertenecientes a la Fundación. Deberá ser llevada una contabilidad ordenada en la que figuren los ingresos y egresos de la institución y; el concepto y detalle donde fueron invertidos con sus respectivos avales.

c) Un libro registro que describa las actividades o programas que desarrolla la Fundación, conjuntamente con el vínculo que esta institución tiene con otras de carácter internacional o nacional si las hubiere.

d) Un libro donde se recojan las actas de las reuniones de sus órganos de dirección y de representación.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 57. Las dudas que pudieren surgir con motivo de la interpretación y aplicación de los presentes estatutos, serán resueltas por Asamblea general Ordinaria Anual y al tenor de las Leyes 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, 356-05 y/o Ley General de Deportes de fecha 30 del mes de agosto del año 2005, del Reglamento 40-08, de fecha 16 del mes de enero del año 2008 y sus modificaciones. Y en caso de que no puedan dirimirse dichos conflictos a través de lo establecido, según el derecho común. Hecho, firmado y redactado en presente documento, en doble original de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

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En señal de Aprobación, firman ésta última página y estampan sus iníciales en todas las hojas, los miembros de la Fundación Ciudad Campeona, Inc., presentes en esta Asamblea Constitutiva: _____________________________ ________________________________ CANDIDA MERCEDES JOAQUIN RAMON DARIO ALMANZAR UREÑA

SALCEDO ____________________________ ________________________________ JOSE LUIS ALMANZAR UREÑA LEONARDO MARTIN ALMANZAR UREÑA.

___________________________________ VICTOR MANUEL JOAQUIN GARCIA

______________________________________________ DILENIA DE LOS ANGELES ALMANZAR UREÑA

_________________________________________________ MIGUEL RUBEN HORACIO MENDEZ ALMANZAR

YO, DOCTOR JOSE AVELINO BAUTISTA GARCIA, Notario Público de los del Número para este Municipio de Moca, Colegiatura Número 5557, con mi estudio profesional abierto en la calle 26 de Julio número 21 (altos) de esta ciudad de Moca, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas en mi presencia por los señores: CANDIDA MERCEDES JOAQUIN SALCEDO, RAMON DARIO ALMANZAR UREÑA, JOSE LUIS ALMANZAR UREÑA, LEONARDO MARTIN ALMANZAR UREÑA, MIGUEL RUBEN HORACIO MENDEZ ALMANZAR, DILENIA DE LOS ANGELES ALMANZAR UREÑA y VICTOR MANUEL JOAQUIN GARCIA; personas las cuales conozco, según la presentación que me hacen de sus cédulas de identidad y electoral y quienes me declaran que esa es la manera como ellos acostumbran a firmar todos los actos de sus vidas pública y privada.-------------------- En la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). -----------------------

_____________________________________ DR. JOSE A. BAUTISTA GARCIA

NOTARIO PÚBLICO.-