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Modificaciones y Planes de Adaptación Decreto Campos de Golf Andalucía
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Ramón Dávila Guerrero. Presidente de RDGCJose A. Ramos Blanquer. Director Técnico de RDGC
VII Jornadas Internacionales de Golf y Medio Ambiente Córdoba 8‐9 de Noviembre 2010
1ª Parte – Modificaciones del Decreto 43/2008
2ª Parte – Adaptación de Campos de Golf
Ramón Dávila Guerrero. Presidente de RD Golf Consulting
Febrero 2008 Publicación Decreto 43/2008 de Campos de Golf
Junio 2009 Primeros Proyectos de CGIT presentados en Turismo
Aplicación D43/2008, LOUA, POTA, POTs, Ley GICA
Septiembre 2009 Primeras Incompatibilidades en cuanto a la
aplicación de la normativa y legislación vigente
Junio 2010Modificación Decreto Golf
Decreto 43/2008, de 12 febrero, Regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía. (BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2008)
ModificadoDECRETO 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica
el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de
golf en Andalucía.
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
(BOJA ‐ Boletín número 245 de 11/12/2008 )
Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto‐Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican
diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOJA núm. 69, de 12 de abril de 2010).
Modificado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
(BOJA núm. 119, de 18 de junio de 2010).
BOJA ‐ Boletín número 245 de 11/12/2008
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a laactividad económica deAndalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
TÍTULO II
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero,deOrdenación delTerritorio de la Comunidad Autónoma deAndalucía.
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 38, con el siguientecontenido:
«La declaración por el Consejo de Gobierno de actuaciones de interésautonómico cuyas determinaciones supongan una alteración de los Planes deOrdenación del Territorio de ámbito subregional implica la modificación dedichos planes».
Dos. Se introduce un nuevo Título V, denominado «De las declaraciones decampos de golf de interés turístico», con el siguiente contenido:
«Artículo40. Campos de golf de interés turístico.
1. Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o elmismo no contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto dedeclaración de Interés Turístico, bastará para su efectiva implantaciónconforme a su legislación específica que en el procedimiento de la declaraciónde campo de golf de Interés Turístico se dé audiencia a las AdministracionesPúblicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, información pública porplazo no inferior a un mes, y requerimiento de los informes, dictámenes u otrotipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoresde los intereses públicos afectados, cuando sean legalmente preceptivos.
2. Las determinaciones contenidas en la declaración de campo de golf deInterés Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio omunicipios afectados, que deberán incorporarlas con ocasión de la siguienteinnovación urbanística».
Se suprimen los apartados 2.e), 3.e) y 5 del artículo 28 del Decreto 43/2008, de 12 defebrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos degolf en Andalucía.
Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para publicar, mediante Orden,con las modificaciones que se introducen por esta norma, un texto integrado.
2. Los proyectos que se sometan a la declaración de Interés Turístico irán acompañados de ladocumentación indicada en el apartado siguiente, donde deberán quedar suficientementeacreditados, al menos, los siguientesaspectos:
e)Viabilidad económica y financiera (suprimido).
3. Para su tramitación, los proyectos deberán ir acompañados, como mínimo, de la siguientedocumentación:
e) Memoria expresiva de la viabilidad financiera del proyecto y de su sostenibilidadsocioeconómicay medioambiental (suprimido y posteriormente modificado).
5. Oídos los Ayuntamientos afectados y requeridos el informe de incidencia territorial y laautorización derivada de los procedimientos de prevención y control ambiental, se dará traslado ala Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Turismo para que, en el plazo de diez días, sepronuncie sobre los aspectos referidos en el apartado 2 de este artículo.
Principales modificaciones:
POT Subregionales
Limites POTA (30/40)
Evaluación Ambiental (AAU)
Alcance de la DIT
Plazo de validez para la DIT
Régimen transitorio (proyectos en tramitación)
Ampliación del Plazo para la Adaptación de los campos existentes
No POT Subregional o Campos de Golf No contemplados en POTs
Se añade un apartado6 al artículo 4 y se modifica el articulo23:
“Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, si en elmismo no se contemplara expresamente la actuación de campos de golf objetode declaración de Interés Turístico, o si previéndola no se contuvieran lasdeterminaciones del artículo 27, podrá llevarse a cabo su efectivaimplantación de conformidad con lo establecido en el capítulo V. En estecaso, los usos complementarios o compatibles a que se refieren los apartadosanteriores serán los determinados en laDeclaración de InterésTurístico.”
En todo caso, una vez producida la declaración se requerirá la correspondienteinnovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Limites de crecimiento POTA (30/40)
NUEVO Art. 27.6. El Plan de Ordenación del Territorio deámbito subregional que prevea la implantación de camposde interés turístico o, en ausencia de dicha previsión, elAcuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe la declaraciónde interés turístico de un campo de golf, podrán modularlos criterios de crecimiento establecidos en la norma 45.4del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, enfunción de las circunstancias de índole territorial queconcurran.
Evaluación Ambiental (AAU ‐‐‐‐ Informe de Sostenibilidad Ambiental)
Decreto 2008
AAU en la etapa DITAAU en la etapa DIT
Requiere Evaluación a nivel de detalle de Proyecto de
Ejecución
Requiere Evaluación a nivel de detalle de Proyecto de
Ejecución
Costes inviablesCostes inviables
Decreto 2010
Informe de la Consejería de Medio Ambiente en la
etapa DIT
Informe de la Consejería de Medio Ambiente en la
etapa DIT
AAU en la etapa de PGOUAAU en la etapa de PGOU
Evaluación Ambiental conjunta innovación PGOU
Evaluación Ambiental conjunta innovación PGOU
Evaluación Ambiental en la etapa DIT
• Informe de la Consejería de Medio Ambiente.
• Informe de la Consejería de Medio Ambiente.
No POT, No contemplados o
No de IT
Art. 28.4.
• No Evaluación Ambiental. • Ya evaluado en el POT• No Evaluación Ambiental. • Ya evaluado en el POT
CGIT contemplado en
POT
Art. 28.5.
Evaluación Ambiental (etapa PGOU)
NUEVO Art. 27.3. El campo de golf declarado de Interés Turísticode la Comunidad Autónoma de Andalucía se incorporará alplaneamiento urbanístico general a través del procedimiento deinnovación que corresponda, optando por la ordenación que mejorasegure la integración de la actuación en la ordenación estructural eincorporando las determinaciones derivadas de la declaración deInterés Turístico. Una vez incorporada al planeamiento general, eldesarrollo de la actuación se llevará a cabo mediante los instrumentosde ordenación y ejecución establecidos en la legislación urbanística ydicha innovación se someterá a la Evaluación Ambiental prevista enla Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental.
Evaluación Ambiental (EA conjunta PGOU‐Proyecto)
NUEVO Art. 27.7. El campo de golf declarado de Interés Turístico,así como sus usos complementarios y compatibles, se someterán a laautorización ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, quepodrá realizarse simultáneamente al procedimiento de evaluaciónambiental que corresponda a la innovación de planeamientorequerida, para hacer efectiva la incorporación de las determinacionescontenidas en la declaración del campo de golf de Interés Turístico alPlanGeneral deOrdenaciónUrbanística.”
Proyectos con AAU
Disposición adicional única. Proyectos con autorización ambientalunificada.
Los proyectos de campos de golf que en el curso del procedimientopara la declaración de Interés Turístico hubiesen obtenido laautorización ambiental unificada no serán nuevamente evaluadosambientalmente con ocasión de la innovación de los instrumentos deplaneamiento urbanístico para ajustarlos a las determinaciones que seestablezcan en la citada declaración, siempre que esta innovación secircunscriba exactamente al ámbito reflejado en la citada autorizaciónambiental unificada.
Alcance de la DIT (vinculación DIT‐PGOU, Innovación)
NUEVO Art. 29.1. La declaración de Interés Turístico tendrá el alcancedeterminado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno que la apruebe yvinculará directamente al planeamiento de los municipios afectados y, encualquier caso, se pronunciará sobre las adaptaciones a realizar en losinstrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia deplaneamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
Los municipios afectados procederán a la innovación de sus instrumentos deplaneamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a lasde la declaración de Interés Turístico, conforme a lo establecido en elpárrafo segundo del artículo 23.2.
Plazo de validez para la DIT
NUEVO Art. 29.4. La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico,así como la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campode golf se realizarán en los plazos que en cada caso determine la declaración deInterésTurístico, de acuerdo con las características del proyecto.
El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud de la entidad promotora del campode golf o del Ayuntamiento afectado, mediante resolución de la persona titular de laConsejería competente en materia de turismo, cuando el retraso esté motivado porcausas suficientemente justificadas.
Transcurrido el plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración deInterés Turístico y, en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo, lapersona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictarresolución dejando sin efecto la declaración de InterésTurístico del proyecto.”
Régimen transitorio (proyectos en tramitación)
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos de declaración de campos de golf de InterésTurístico, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición,se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el tiempo depresentaciónde la solicitud de dicha declaración.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la personapromotora de la actuación que así lo solicite podrá acogerse a la normativacontenida en el presente Decreto, conservándose los trámites y actuacionesya realizados que no se vean alterados por la nueva regulación.
Ampliación del Plazo para la Adaptación de Campos Existentes
La disposición transitoria primera queda modificada en los términos que se indican a continuación:
“Disposición transitoria primera. Adaptación de los campos de golfexistentes.
Los campos de golf existentes a la entrada en vigor de este decretodispondrán de un plazo de cuatro años para elaborar y llevar a cabo un plande adaptación a las determinaciones del artículo 8 y del capítulo IV, respectode aquellas características e instalaciones en que por su naturaleza seaposible.”
* Plazo ampliado por Decreto 309/2010 hasta el 28 de febrero de 2012
Jose Andrés Ramos Blanquer. Director Técnico de RD Golf Consulting
Cumplimiento del Decreto 43/2008 de Campos de Golf(Modificado por el Decreto 309/2010).
Se establece un plazo de cuatro años para que los campos existenteselaboren y lleven a cabo un Plan de Adaptación al mismo, cumpliendo con loestablecido en el artículo 8 y Capítulo IV del presente decreto antes del 28 defebrero de 2012.
Este Plan de Adaptación lleva consigo la elaboración y puesta en práctica de lossiguientes documentos:
Memoria General de Justificación sobre el Cumplimiento yAdaptación a las Prescripciones Generales establecidas por el Decreto43/2008.
Elaboración del Plan de Gestión y Conservación del Agua.
Elaboración del Sistema de Gestión de Césped.
Capitulo II
Artículo 8. Suficiencia de recursos hídricos.
Capítulo IV
Artículo 15. Prescripciones Generales.Artículo 16. Prescripciones relacionadas con el tratamiento del terreno.Artículo 17. Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna.Artículo 18. Prescripciones relacionadas con el ciclo del agua.Artículo 19. Prescripciones relacionadas con el diseño de las construcciones, edificaciones e instalaciones.Artículo 20. Prescripciones de explotación y gestión.Artículo 21. Eficiencia energética y tratamiento de residuos.
Prescripciones GeneralesRecorrido (nº de hoyos) Mín. 9 Hoyos
Superficie (Hectáreas) Mín. 20 Has.
(20 más por cada 9 hoyos adic.)
Distancia mínima (metros) desde el límite de las calles
y greens en cualquiera de sus puntos a cualquier punto
exterior vulnerable
70*
Separación entre ejes de calles (metros) 70*
En cuanto a los tees, se establecerá una distancia
mínima (metros) entre cualquiera de sus puntos
exteriores y cualquier punto exterior vulnerable
30
* salvo que en razón al trazado y características topográficas del campo pudieran adoptarse otras disposiciones siempre que queden garantizadas las condiciones de seguridad.
Análisis-Evaluación sobre cumplimiento de Distancias de Seguridad:
• Comprobación sobre plano (Diseño, Ortofoto, Topográfico).
• Comprobación en campo (factores de justificación).
Justificación Técnica Cumplimiento (Ejemplo)
Mejoras Propuestas
Mejoras Propuestas
Mejoras Propuestas
Mejoras Propuestas
Mejoras Propuestas
Plan de Gestión y Conservación del Agua
USOEFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Plan de Gestión y Conservación del Agua
• Limitar el riego a zonas cruciales de juego (tees, greens y partes delfairway), diferenciando las necesidades hídricas de cada zona y aplicandolas dosis de necesaria mediante un adecuado sistema de riego.
• Aumentar la capacidad de almacenamiento para posibilitar elaprovechamiento del agua de lluvia, mediante la construcción de lagosartificiales interconectados entre sí.
• Invertir en la regeneración de las aguas residuales y en el reciclaje de lasaguas generadas en el propio campo.
• Instalar contadores para controlar el consumo y detectar posibles fugas.
• Incorporación de software avanzado para la programación, con elobjetivo de ajustar el agua suministrada, a las necesidades reales de losdistintos tipos de césped.
Propuestas de mejora en la Gestión del Agua
• Ajustar el programa de riego a las condiciones climáticas mediante laayuda de una estación meteorológica y un ordenador central(programador de riego).
• Aumentar el uso de técnicas naturales de gestión del campo paracontrolar la evapotranspiración (prácticasculturales).
• Mantener la hierba en ligero stress hídrico con el adecuado control deeste.
•Usar un tipo de césped adecuado al suelo y al clima local
• Controlar la humedad en la zona radicular mediante la instalación detensiómetros.
•Actualizar y mantener los equipos de riego.
Propuestas de mejora en la Gestión del Agua
Sistema de Gestión del Césped
Plan de Reforestación
Plan de Reforestación (en caso necesario)
Estudiar todos los condicionantes físicos(Clima, Suelo, Agua, Flora, Fauna, Paisaje)
Establecer Criterios(Ambientales, Deportivos, Paisajísticos y Económicos)
Determinar las zonas y superficie a reforestar
Especificación detallada de las especies arbóreas y arbustivas a utilizar(tamaño, diámetro, porte,..)
Plan de desarrollo del mismo (programación anual ≥ 10 % del total)
Plan de Reforestación
VII Jornadas Internacionales de Golf y Medio Ambiente Córdoba 8‐9 de Noviembre 2010
Ramón Dávila Guerrero. Presidente de RDGCJose A. Ramos Blanquer. Director Técnico de RDGC
VII Jornadas Internacionales de Golf y Medio Ambiente Córdoba 8‐9 de Noviembre 2010