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COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 229 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 31 de enero de 2015 entre el Granada CF SAD y el Elche CF SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Elche CF SAD: En el minuto 19 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue amonestado por el siguiente motivo: realizar observaciones de orden técnico a una de mis decisiones … En el minuto 70 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón” haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 70 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla”. Segundo.- En tiempo y forma el Elche CF SAD formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las amonestaciones citadas, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Elche CF SAD formula escrito de alegaciones en las que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 70 del encuentro a su jugador don Damián Nicolás Suárez, manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuando su jugador se anticipa al adversario, interceptando el esférico, sin que

Resolucion del Comité sobre la sanción a Damián

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Page 1: Resolucion del Comité sobre la sanción a Damián

COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 229 – 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 31 de enero de 2015 entre el Granada CF SAD y el Elche CF SAD, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Elche CF SAD: En el minuto 19 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue amonestado por el siguiente motivo: realizar observaciones de orden técnico a una de mis decisiones … En el minuto 70 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón”;; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 70 el jugador (2) Damián Nicolás Suárez Suárez fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla”. Segundo.- En tiempo y forma el Elche CF SAD formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las amonestaciones citadas, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Elche CF SAD formula escrito de alegaciones en las que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 70 del encuentro a su jugador don Damián Nicolás Suárez, manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuando su jugador se anticipa al adversario, interceptando el esférico, sin que

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en ningún momento golpee al jugador del Granada CF SAD. Por todo ello solicita que se deje sin efecto la amonestación mostrada. Segundo.- La apreciación de la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral requiere, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF, la aportación de un elemento probatorio que de manera inequívoca, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la patente arbitrariedad de la redacción de la misma. En el caso que nos ocupa el club alegante aporta, en efecto, una prueba que de forma manifiesta acredita la inexistencia del hecho reflejado en el acta, puesto que el jugador amonestado en modo alguno derriba al jugador contrario en la disputa del balón. Por ello procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la citada amonestación. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de la que fue objeto el jugador del Elche CF SAD, D. DAMIÁN NICOLÁS SUÁREZ SUÁREZ, imponiéndole sanción de amonestación por formular observaciones al árbitro en el minuto 19, con multa accesoria al club en cuantía de 180 €, en aplicación de los artículos 111.1. c) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 4 de febrero de 2015.

El Presidente,