12
Teoría y Técnica Impositiva II Ganancias de Tercera Categoría

12 Ganancias Tercera Categoria

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 12   Ganancias Tercera Categoria

Teoría y Técnica Impositiva II

Ganancias de Tercera Categoría

Page 2: 12   Ganancias Tercera Categoria

Ganancias de 3º categoría

Método de imputación: Devengado general

Para recordar: para estos sujetos se aplica la Teoría del Incremento

Patrimonial (art. 68 D.R. 1º párrafo).

Sin embargo, no es de aplicación para las sociedades y empresas o

explotaciones unipersonales que no lleven libros que les permitan

confeccionar balances en forma comercial y que desarrollen las

actividades de los incisos f) y g) del art 79 (art 68 del D.R. 3º párrafo).

Page 3: 12   Ganancias Tercera Categoria

Artículo 49: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio

• Responsables del artículo 69 ( Inciso a)

Se refiere a las sociedades de capital. Aquí se incluyen a las S.R.L.

• Otras sociedades constituidas en el país (Inciso b)

Incluye a las sociedades de personas, sociedades de hecho y explotaciones unipersonales.

• Las derivadas de ciertos auxiliares de comercio (Inciso c)

Las ganancias de los auxiliares de comercio se consideran de tercera categoría excepto en el caso de corredores, viajantes de comercio y despachante de aduana que están incluidas en la 4º categoría (art 79, inc g).

Page 4: 12   Ganancias Tercera Categoria

• Loteos con fines de urbanización y edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal (Inciso d)

¿Qué se entiende por loteos con fines de urbanización?

Son loteos con fines de urbanización cuando se cumplan alguna de las condiciones del art 89 del D.R., esto es:

a) Que en fraccionamiento de una misma unidad de tierra resulte un número de lotes superior a 50.

b)Que en el término de 2 años, contados a partir de la fecha de iniciación efectiva de las ventas, se enajenen (en forma parcial o global) más de 50 lotes de una misma unidad de tierra, aunque correspondan a fraccionamientos efectuados en distintas épocas.

En éste último caso se debe rectificar la DDJJ correspondiente, incluyendo el resultado atribuible a cada ejercicio e ingresar el gravamen respectivo más accesorios.

Nota: Lo enunciado tiene validez para personas físicas puesto que, para las sociedades, todo el resultado esta gravado.

Page 5: 12   Ganancias Tercera Categoria

Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de

propiedad horizontal:

Ambas circunstancias deben darse en forma conjunta.

El Art 90 del D.R. realiza aclaraciones respecto de éste punto:

“ Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles,

se encuentran alcanzadas por el impuesto cualquiera fuere la cantidad

de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en

forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción”.

Page 6: 12   Ganancias Tercera Categoria

• Las derivadas de fideicomisos (Inciso d’)

En los casos en los que el fideicomiso no es sujeto del impuesto, sino que tal calidad la reviste el fiduciante por tener la calidad de beneficiario. En este caso la ganancia que obtiene es de 3º categoría.

• Las demás ganancias no incluidas en otras categorías (Inciso e)

Cuando la actividad profesional se complemente con una explotación comercial, el resultado total que se obtenga se considera de 3º categoría.

Ejemplos:

- Farmacéutico que complementa su actividad con una farmacia.

- Médico que trabaja en un sanatorio del cual es socio.

Page 7: 12   Ganancias Tercera Categoria

Alícuota a la que tributan los sujetos incluidos en la 3º categoría

• Sociedades del art 69, inc a): tributan al 35% en cabeza de la

sociedad (S.A., S.R.L.).

• Sociedades del art 69, inc b): establecimientos estables de

sociedades constituidas en el exterior o personas residentes en el

exterior. Tributan el 35%.

• Demás sociedades y explotaciones unipersonales: tributan en

cabeza de los socios o dueños según artículo 50 de la ley.

Page 8: 12   Ganancias Tercera Categoria

¿Cómo es la determinación del resultado impositivo?

1)Contribuyentes que practican balance en forma comercial

El art. 69 del D.R., nos señala el procedimiento a seguir:

Se parte del resultado neto del ejercicio comercial que surge de los Estados Contables. A ese resultado se le deben practicar ajustes para llegar al resultado impositivo.

Ejemplos de ajustes:• Gastos no admitidos: previsión para juicios.• Ganancias exentas.• Importes no contabilizados: Honorarios de directores.• Ajustes por inflación: para contemplar los efectos de la inflación.• Ajuste de valuación de inventarios: por aplicación de distintas normas de valuación en el rubro Bienes de Cambio.

Las sociedades de personas deben informar la participación en el resultado a cada uno de los socios.

Page 9: 12   Ganancias Tercera Categoria

2)Contribuyentes que no practican balance en forma comercial

El art. 70 del D.R. establece como se determina la ganancia neta en

éstos casos:

Se debe confeccionar un Estado de Resultado, considerando los

ingresos, costos y gastos de la explotación.

Una vez obtenido el resultado, corresponde que se informe a cada

uno de los partícipes en la explotación.

Page 10: 12   Ganancias Tercera Categoria

Determinación del Resultado Impositivo

Si se confecciona balance comercial

Resultado neto del ejercicio comercial

Más: Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida:A.1) Deducciones computadas contablemente y no admitidas por la ley

del impuesto a las ganancias o deducidas en exceso.

A.2) Ajuste por valuación de inventarios.

A.3) gastos y deducciones atribuibles a ganancias exentas.

A.4) Ajuste por inflación.

A.5) Otros.

Menos: Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida

B.1) Amortizaciones y castigos en defecto.

B.2) Ajuste por inflación de inventarios.

B.3) Rentas exentas y no alcanzadas.

B.4) Ajuste por inflación.

B.5) Otros.

Resultado Neto Impositivo

Page 11: 12   Ganancias Tercera Categoria

Sociedades incluidas en el art. 69:

(Resultado Neto Impositivo - Quebranto de ejercicios anteriores) * 35%

Sociedades incluidas en el art. 49, inc. b

Resultado Neto Impositivo * % de participación= Porción del resultado

de la empresa que le corresponde al socio.

Page 12: 12   Ganancias Tercera Categoria

Si no se confecciona balance comercial

Total de ingresos computables en el período fiscal

Menos: Costo de ventas (EI + C – EF)

Menos: Gastos y deducciones admitidas

Mas o menos: Ajuste por inflación

Resultado Impositivo

Resultado Neto Impositivo * % de participación= Porción del resultado de la empresa que le corresponde al socio o dueño.