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GESTIONAR LA FORMACIÓN EN UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DESDE LA INGENIERIA DE LA
FORMACIÓN
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°2
TUTORIng. Luz Amanda Zafra
APRENDIZ
Carlos Alberto Bravo Zúñiga
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -2015
GESTIONAR LA FORMACIÓN EN UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DESDE LA INGENIERIA DE LA
FORMACIÓN
2. Temática: Formular los estudios previos o pliegos de condiciones para la Contratación.
a. Redacte en la herramienta ofimática de su preferencia, los estudios previos necesarios para la contratación de una empresa del Estado, que
desea contratar los servicios de vigilancia privada.
b. Describa los elementos centrales de la arquitectura de un pliego de condiciones para una empresa privada, que desea contratar los servicios de vigilancia privada (este item realícelo en el mismo
documento del item a).
Tenga en cuenta:Para esta actividad siga los pasos que se encuentran en el material de
estudio“Desarrollar el plan de formación” disponible en: Materiales del Programa / Materiales de Formación / Materiales Actividad de Aprendizaje 2, y el documento “Guía de contratación estatal:
estructuración de estudios previos de la Alcaldía Mayor de Bogotá” que se encuentra disponible en la opción Actividades del menú principal del
curso / clic en el enlace Actividad de Aprendizaje 2 / clic en el link Material para el Desarrollo de la Guía de Aprendizaje 2.
ESTUDIOS PREVIOS NECESARIOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DEL ESTADO
Los estudios previos en materia de
Contratación Estatal, son aquellos
análisis y documentos que sirven de soporte para dar inicio al
proceso de contratación al
interior de la entidad y se constituyen en el sustento para la
definición y elaboración del
proyecto de pliego de condiciones.
CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DEL OBJETO A CONTRATAR POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA UNA EMPRESA DE VIGILANCIA
Dicho requisito tiene como objetivo que previo a la apertura de los procesos
contractuales se determinen los factores de tipo objetivo
que hagan necesaria la contratación pública y
justifiquen la existencia de la necesidad que se pretende
suplir con el proceso de selección.
Lo que implica que las entidades públicas no
pueden alegar criterios subjetivos soportados en la inconveniencia del futuro
contrato para dar por terminado el proceso de
selección.
Se debe tener en cuenta: Autorizaciones Apropiaciones
presupuestales Estudios de
factibilidad (técnicos, económicos y jurídicos).
Elementos mínimos Valor estimado del
contrato.
a) CONTENIDO DE ESTUDIOS PREVIOS
b) PLIEGO DE CONDICIONES ELEMENTOS CENTRALES
Tienen como objeto de poder lograr los fines que con el se persiguen, y deben preverse las formas de superar las dificultades que puedan ocurrir en su ejecución.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 del Decreto 1474 de 2011, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la misma propone.
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo los siguientes elementos:
La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de
méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012.
PLIEGO DE CONDICIONES ELEMENTOS CENTRALES
El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del presente decreto.
Los elementos mínimos previstos en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.
PLIEGO DE CONDICIONES ELEMENTOS CENTRALES
Carlos Alberto Bravo Zúñiga