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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
ALDEA JUAN DE VILEGAS
MISION SUCRE
PAVIA, EDO-LARA
TRIUNFADOR: Parra Anthony.
PROF: Rosangela Pérez.
SECCION: CS1823.
DELITOSINFORMATICOS
Hoy en día el mundo cibernético sigue generando mucha demanda en la sociedad ya que está en todo lo que nos rodea. Esto tiene que ver con la cultura de la sociedad, no se puede entender el mundo de hoy sin un mínimo de conocimiento de informática. Es preciso entender cómo se genera y cómo se transforma, cómo se transmite y cómo se accede a la información. Es importante mencionar de manera más técnica que se deben usar las TIC para aprender y para
enseñar. El aprendizaje de cualquier materia o habilidad se puede facilitar mediante las TIC y, en particular, mediante Internet, aplicando las técnicas adecuadas.
DECRETO N° 825 y Ley Orgánica de Telecomunicaciones
El decreto 825 (Firmado en Mayo del 2000) trata del acceso y el uso de Internet como prioridad para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Los delitos informáticos son realizados a través de las tecnologías de la información bien sea por medio de la Internet, software, base de datos, redes sociales, entre otros, estos están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos. Un delito informático es una acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. Ya que son utilizadas frecuentemente. El venezolano tiene poco conocimiento sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos. Es necesario estar informado y actualizado en las tendencias tecnológicas para aprender y enseñar de manera responsable.