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Clase 1 impartida en Leon, Gto., el día 7 y 8 de Mayo de 2010.
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E-commerce
Aspectos Legales del Comercio Electrónico
en México
D.R.,©, Agustín Ríos Aguilar, 2010.Prohibida su reproducción total o
parcial sin la autorización previa, expresa y por escrito de su titular.
miércoles 12 de mayo de 2010
...Fernando Savater
“o sea el problema hoy no es que uno no sepa cosas, es que nos llega una cantidad desmesurada de información, por ejemplo: por Internet. Pero esa enorme masa de información a veces es cierta, a veces fundada, a veces falsa, a veces irrelevante, a veces maliciosa, a veces infundada. El problema ya no es recibir información, hoy todo el mundotiene más información de la que pueda manejar, el problema es orientarse de manera que la información tenga un grado de utilidad, y no ahogue a la persona. Entonces la filosofía crea un marco dentro del cual se diferencia lo relevante de lo irrelevante y de alguna manera sirva de muralla contra lo absurdo, contra lo engañoso. El tamiz ó criterio sobre el cual se pasan las cosas para saber con que nos quedamos
y con que no”.
miércoles 12 de mayo de 2010
“Una persona que está interesada en la tecnología, especialmente la informática y los
nuevos medios o formas de comunicación. Que ha elegido la concentración en vez de la
conformidad, alguien que persigue apasionadamente la habilidad y la
imaginación, y no la aceptación social convencional”
{ Geek
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
US NOWGrownupdigital.com
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
Importe de ventas de comercio electrónico 2008:
$1,768 millones de dólares
Crecimiento Anual 2007‐2008 : 85%
miércoles 12 de mayo de 2010
14%
50% 36%
COMERCIO ELECTRÓNICO
InternacionalesInt. RepúblicaÁrea Metropolitana
Boletos de avión79%
Otros21%
Accesorios celular, animales y mascotasDeportes, accesorios para vehículos, ropa, relojes, lentes, cámaras digitales, consolas, videojuegos, etc.
miércoles 12 de mayo de 2010
“Los elementos de fiabilidad más
importantes a la hora de comprar en
un sitio web son los sitios
recomendados y la reputación del
vendedor”.
“ U n 9 0 % d e l o s e n c u e s t a d o s comparan precios en tiendas físicas y/o en internet antes de realizar una compra tanto si es en una tienda física o en una tienda online”.
miércoles 12 de mayo de 2010
31%
23%12%
10%
9%
8%
7%
Brand BuildingNetworkingServicio al clienteCompartir infoMonitorar competenciaProspecciónInvestigacion
Razones para usar medios sociales
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
Introducción
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
US NOWGrownupdigital.com
miércoles 12 de mayo de 2010
Apalancamiento de la murmuración
Experiencia
Worth of
mouth
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
Pornografía infantil
Piratería
Fraude
Phishing
DelitosInformáticos
Regulación de Internet
Comercio electrónico
Prueba electrónicaGobierno
Electrónico
IFAI
Bases de datos
SPAMPROFECO
SPAMCONDUSEF
Protección de datos personales
Secretos Industriales
Promociones
Reservas de Derechos
Ds. Conexos
Bases de datos
PhishingObras
Ds. de Autor
Patentes
Phishing
Nombres comerciales
Avisos comerciales
Marcas
Propiedad Intelectual
Legislación Interactiva(Derecho Informático)
Derecho Informático: conjunto de normas que regulan la producción y
uso de las nuevas TIC´sEl Derecho a la Información
6º, 7º y 8º
Libertad de Expresión
Libertad de Buscar
Libertad de Recibir
Libertad de Difundir
Informaciones, opiniones e ideas
miércoles 12 de mayo de 2010
Generación de valor + Credibilidad
miércoles 12 de mayo de 2010
Código de Comercio
Mensajes de datos
〈 Correos electrónicosDocumentos electrónicosTweetsMensajes SMS
La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Firma ElectrónicaPrueba electrónicaAutenticidadFiabilidadConservación de Mensajes de Datos
miércoles 12 de mayo de 2010
¿Esto es?
miércoles 12 de mayo de 2010
¿Sabemos realmente lo que es?Firma electrónica
miércoles 12 de mayo de 2010
Fuente: SCJN
DOCUMENTO, CONCEPTO DE.
Por documento debe entenderse el escrito en el que se asienta y perpetúa la memoria de un hecho, el papel o cosa con que se justifica algún suceso, escrito, papel o cosa que alcanza categoría de documento si está firmado por los que en el acto intervienen, y rango de público si está autorizado con firma y sellos, por funcionario o empleado en ejercicio de sus funciones, con fe pública, según lo establece el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, si una persona sustrae formas que sirven para "renovación de cartillas" para el Servicio Militar Nacional, si éstas no están "llenas" y mucho menos firmadas, no comete el delito de sustracción de documentos.
Sexta ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónSegunda Parte, CXIIIPágina: 19Tesis AisladaMateria(s): Penal
miércoles 12 de mayo de 2010
Firma electrónica Fuente: SCJN
FIRMA. MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
El artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. De ese lenguaje se desprende que el mandamiento escrito debe estar firmado por esa autoridad
competente, porque desde el punto de vista legal es la firma lo que da autenticidad a los escritos (o la huella digital, con testigos, cuando ello procede). Es decir, un mandamiento escrito sin firma no puede decirse procedente de la autoridad competente, ni de ninguna otra. Y así como no podría darse curso a una demanda de amparo carente de firma, de la misma manera no puede darse validez alguna a un oficio o resolución sin firma, aunque según su texto se diga proveniente de alguna autoridad. Por otra parte, para notificar un crédito fiscal al presunto deudor del mismo, es menester que el notificador le dé a conocer el mandamiento escrito y, por ende, firmado, de la autoridad que tuvo competencia para fincarle el crédito, pues sería incorrecto pensar que la firma del notificador pudiera suplir la firma de la autoridad competente de quien debió emanar el fincamiento del crédito, ya que esto violaría el artículo constitucional a comento, al no ser el notificador autoridad competente para fincar créditos, sino sólo para notificarlos. Este tribunal no ignora que puede ser cómodo para algún organismo fiscal girar notificaciones y liquidaciones sin necesidad de motivarlas, fundarlas, ni firmarlas, pero también estima que un concepto de comodidad o eficiencia así concebido de ninguna manera es fundamento legal bastante para derogar una garantía constitucional, de lo que surgiría, sin duda alguna, un mal social mayor. Pues es claro que las garantías constitucionales no pueden ni deben subordinarse al criterio de eficiencia de empleados o funcionarios administrativos.
miércoles 12 de mayo de 2010
Firma electrónicahttp://www.si-
rnie.economia.gob.mx/tramites.htm
≠miércoles 12 de mayo de 2010
ServiciosRelacionados
Fuente: Código de Comercio
PSC
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
FEA
NOM-151
SDT
www.firmadigital.gob.mx
“CFD”
miércoles 12 de mayo de 2010
ServiciosRelacionados
Fuente: Código de Comercio
FEA / FEFNOM-151
Conservación de mensajes de datos
Sello Digital de Tiempo
PSC PSC PSC
miércoles 12 de mayo de 2010
Realidades: Elementos que
intervienen
miércoles 12 de mayo de 2010
Elementos que intervienen en la conservación de datos
1) Firma Electrónica Avanzada
3) PSC de NOM-151
2) Software cliente
3.1) Constancia3.2) Sello de tiempo
PSC de Certificados Digitales
PSC de ST
miércoles 12 de mayo de 2010
Diagrama del Sistema NOM-151
Fuente: Dirección de Normatividad
MercantilSecretaría de Economía
miércoles 12 de mayo de 2010
El servicio digital de tiempos emite certificados digitales denominados "Sellos Digitales de Tiempo", mediante los cuales se puede vincular fehacientemente un hecho con la escala universal de tiempos (UTC). El hecho fundamental que se vincula es la existencia de un objeto digital y su reconocimiento por parte de la Autoridad de Certificación en un determinado instante de tiempo.El emisor de los Sellos Digitales de Tiempo sólo declara en sus certificados que tuvo conocimiento indirecto de la existencia de un objeto digital en un determinado instante UTC.
http://www.rediris.es/rediris/boletin/46-47/ponencia6.html
El sellado de tiempo (Timestamping) es un mecanismo on-line que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Este protocolo se describe en el RFC 3161 y está en el registro de estándares de Internet.Una Autoridad de Sellado de Tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.
ServiciosRelacionados http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo
miércoles 12 de mayo de 2010
Deben pasar 10 añosArtículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
miércoles 12 de mayo de 2010
miércoles 12 de mayo de 2010
Realidades: ¿Cómo llegamos?
miércoles 12 de mayo de 2010
NOM-151 Antecedentes
Reformas en materia de Comercio
ElectrónicoArts. 49 + 1205 +
1298-A Co.com
29/V/200020/III/2002 + 4/
VI/2002
Aprobación y publicación de la
NOM-151
Surge por primera vez la figura del PSC
29/VIII/2003
Reformas al CCom en materia de Firma
ElectrónicaArts. 89-114
19/VII/2004
Regto. del Ccom en materia de PSC
Reglas a las que deberán
sujetarse los PSC
10/VIII/2004 19/XII/05
Resolución de entrada en
vigor
17/Feb/2006
10/XI/06
Acuerdo delegatorio
de facultades en la DGNM
5/III/07
Reformas a las Reglas a
las que deben sujetarse los
PSC
COFEMERwww.firmadigital.gob.mx
miércoles 12 de mayo de 2010
Realidades: Hay plena certeza
legal
miércoles 12 de mayo de 2010
Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Código de Comercio
miércoles 12 de mayo de 2010