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EDITORIAL: EL 12 DEL 12 A LAS 12: APAGON “PARA QUE LA TELEFONIA CELULAR SEA UN SERVICIO PÚBLICO” “Es un servicio que cruza transversalmente todas las clases sociales, y demanda por estos tiempos elaborar un marco de regulación específico que controle aspectos (como el tarifario) que hoy son facultades unilaterales de las compañías proveedoras del servicio. Por eso, ADEUCO propone un APAGON para que la telefonía celular sea categorizada como un SERVICIO PUBLICO”.- LA “CANASTA ADEUCO” AUMENTO UN 2,4 % EN NOVIEMBRE EN SAN LUIS “El dato surge del estudio que todos los meses lleva adelante la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), en la cadena supermercadista, y refleja la variación promedio de los precios en el comparativo Noviembre – Octubre. La canasta esta compuesta por 70 productos de alimentos, bebidas y artículos de limpieza”.- EL CONGRESO SANCIONO LA LEY CELIACA Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación”.- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 32 Año VIII - Nº 186 – 7 de Diciembre de 2009 - San Luis - Revista Digital Quincenal

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EDITORIAL: EL 12 DEL 12 A LAS 12: APAGON “PARA QUE LA TELEFONIA

CELULAR SEA UN SERVICIO PÚBLICO”“Es un servicio que cruza transversalmente todas las

clases sociales, y demanda por estos tiempos elaborar un marco de regulación específico que controle aspectos (como

el tarifario) que hoy son facultades unilaterales de las compañías proveedoras del servicio. Por eso, ADEUCO propone un APAGON para que la telefonía celular sea

categorizada como un SERVICIO PUBLICO”.-

LA “CANASTA ADEUCO” AUMENTO UN 2,4 % EN NOVIEMBRE EN SAN LUIS

“El dato surge del estudio que todos los meses lleva adelante la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), en la

cadena supermercadista, y refleja la variación promedio de los precios en el comparativo Noviembre – Octubre. La canasta esta compuesta por 70

productos de alimentos, bebidas y artículos de limpieza”.-

EL CONGRESO SANCIONO LA LEY CELIACA“Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y

que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la

leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación”.-

ECUADOR: DECRETO PARA ELABORACION DE MEDICAMENTOS CON PROTECCION DE PATENTE

"Hace unas semanas, el Gobierno de Ecuador promulgó un decreto que permite la elaboración de medicamentos protegidos con patentes y que declara "de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana y

que sean prioritarias para la salud pública”.-

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Año VIII - Nº 186 – 7 de Diciembre de 2009 - San Luis - Argentina

Revista Digital Quincenal

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ENTREVISTA AL SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO DE

ESPAÑA

"“Pensamos que las políticas de comunicación deben abarcar todos los ámbitos, me refiero a todos los ámbitos

de la acción de protección del consumidor, incluidas las de difusión de las normas. Siempre que se sanciona una norma nueva o novedad legislativa, hay que hacer una

acción de difusión, generando gacetillas de prensa, etc.”.-

10 DATOS SOBRE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

"Cada año enferman millones de personas, muchas de las cuales mueren, por ingerir alimentos insalubres. Sólo las enfermedades diarreicas

matan a unos 1,8 millones de niños cada año, y la mayoría de ellas son atribuibles a aguas o alimentos contaminados. La preparación adecuada de los alimentos puede evitar la mayoría de las enfermedades transmitidas por

ellos”.-

PREMIOS A LAS MALAS EMPRESAS 2009 OTORGADAS POR CONSUMERS INTERNATIONAL“Organizados por Consumers International (CI), los premios de este

año examinaron exclusivamente la práctica de blanqueo ecológico de las empresas para destacar la tendencia de las compañías a exagerar las

cualidades ecológicas de sus productos”.

NOTI – CONSUMO Ciudad de San Luis: La Municipalidad creo el Centro de “Atención

al Vecino”.- San Luis: Congreso Bromatológico el 18 y 19 de Diciembre.- Corrientes: El Senado provincial busca evitar la venta de agua al exterior.- Ciudad de Buenos Aires: Se estreno el primer bus hibrido del país.- Corrientes: Evalúan uso de paneles solares en zonas rurales.- ANSES: El organismo fija tope a tasas que aplican mutuales a jubilados.- Chile: Condenan a local por descarga eléctrica sufrida por niña.- Chile: Fallo de la Corte reivindica el derecho al agua de los aborígenes.- EE.UU: Consumers Unión pide terminar con alza de tasas en las tarjetas de crédito.- EE.UU: Tabacalera deberá indemnizar a ex fumadora con 201 millones de euros.-

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BAJO LA LUPA DEL CONSUMIDOR - VERSION RADIO 6° AÑO EN LA RADIO PUBLICA

LUNES Y MIERCOLES DE 16 A 17 HS.

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AM 96.7 - FM 1170 RADIO NACIONAL SAN LUIS Tel. (02652) – 424771 – 431318 – SMS 15554293

"EN DEFENSA Y DIFUSION DE NUESTROS DERECHOS”www.facebook.com/Nacional San Luis

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Editorial: EL 12 DEL 12 A LAS 12: APAGON “PARA QUE LA TELEFONIA CELULAR SEA

UN SERVICIO PÚBLICO”Hay dos datos indiscutibles por estos tiempos. Uno, es

que la expansión de la telefonía celular ha sido fenomenal en los últimos años, al punto que tenemos en la Argentina mas líneas habilitadas (mas de 45 millones) que habitantes hay en el país. El otro, es que en el ranking de reclamos, tanto de organismos públicos como privados, el de las

telecomunicaciones va en punta, y en particular, los que tienen que ver con usuarios de la telefonía celular. La importancia que adquirió un servicio como el que nos ocupa (que más de uno sostiene que suplanta ya a la telefonía fija), impacta en la actividad económica, social y laboral. Es un servicio que cruza transversalmente todas las clases sociales, y demanda por estos tiempos elaborar un marco de regulación específico que controle aspectos (como el tarifario) que hoy son facultades unilaterales de las compañías proveedoras del servicio.-

Un crecimiento que creceLa expansión de la telefonía móvil, plantea nuevos desafíos, como ocurre con todas los

servicios fruto de las nuevas tecnologías. Para citar un dato relativamente cercano, en Octubre del año 2005, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) había 20.371.000 contratos de telefonía celular vigentes, mientras que los datos actuales señalan que son más de 45.900.000 los celulares habilitados en la Argentina. Más líneas de telefonía celular que cantidad de habitantes. Un fenómeno (el de más líneas que habitantes) que no es, ni actual no exclusivo de la Argentina. En Marzo del 2006, en Dinamarca había 100,8 contratos de telefonía celular por cada 100 habitantes, mientras que en Agosto del mismo año, en Alemania había 82,8 millones de abonados, cuando tenía 82 millones de habitantes.-

El movimiento de consumidores, encontrando un denominador común El 24 de junio del 2005, diversas crónicas periodísticas

señalaban que “La telefonía celular e Internet son considerados servicios públicos en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones que el Poder Ejecutivo mandará al Congreso”. La noticia afirmaba que “La idea es controlar la calidad de los servicios y, en cierta forma, los precios”. Esa es la demanda que debemos instalar los usuarios, de manera que esa noticia del año 2005 (para citar una referencia), se

transforme en una realidad, construyendo nuevas reglas de juegos en el servicio. Días atrás, el ex Diputado Nacional Héctor Polino afirmaba que: “Hasta que el Estado no tome a la telefonía celular como un servicio público y las empresas sigan cobrando lo que se les antoja porque el servicio está desregulado, va a haber graves consecuencias para los usuarios" (Conferencia de prensa en el café Tortoni, viernes 4 de Diciembre 2009). El pasado 28 de Noviembre, en una entrevista de Jujuy al Día, el Defensor del Pueblo de Jujuy, Víctor Galarza sostuvo que: “así como en un principio se creía que a lo mejor un teléfono era un elemento de lujo, generalmente se va haciendo una necesidad del ciudadano. Entonces sería necesario empezar a tener alguna regulación en algunos servicios que ya no son un lujo, sino que son una necesidad de los ciudadanos, para poder controlar”.

Encontrar metas colectivas en el movimiento de consumidores organizado, es un desafío que debemos asumir, por encima de las diferencias. Por eso El 12 del 12 a las 12, proponemos que sea un punto de partida para que la telefonía celular sea declarada servicio

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publico, y aspiramos a que los usuarios sean activos protagonistas de esa petición, para que el Congreso Nacional incorpore esta demanda en la agenda parlamentaria, y responda a una reivindicación que crece en quienes hoy somos victimas de disposiciones unilaterales (Como el ultimo aumento de SMS) y de la voracidad de las compañías proveedoras del servicio.-

(*) Jorge Olguin Director de Bajo La Lupa del Consumidor

LA CANASTA ADEUCO AUMENTO UN 2,4 % EN NOVIEMBRE EN LA CADENA SUPERMERCADISTA

DE SAN LUISLos 70 productos registraron un aumento promedio del 2,4 % en Noviembre 2009, con relación al mes de Octubre (ver cuadro I), luego de los relevamientos que la Asociación ADEUCO realiza regularmente en la cadena supermercadista, integrada por Súper Vea, Carrefour, Wal - Mart, y la Cadena Local Aiello. Los aumentos fueron encabezados por productos de los rubros

Verduras (18,4 %), Panadería (5,1 %), Condimentos y Conservas (3,6 %), e Infusiones (2,8 %).-

Cuadro IPROMEDIOS SUPER VEA WAL – MART AIELLO CARREFOUR

Dif % A Dif % B Dif % A Dif % A Dif % B Dif % A Dif. % B1,9% 243,6 % 1,7% 2,3% 226,3 % 3,2% 183,2%

Promedio General

Dif."A" 2,4 % % Variación Noviembre con relación a Octubre 2009.-

Dif."B" 213,9% % Aumento acumulado desde 04/03/2002

Fuente: ADEUCO – Basado en “índice de precios en góndola” (IPG).-

Productos que más aumentaronADEUCO elaboro el cuadro II, en el que podemos ver algunos de los productos que mas

aumentaron en el comparativo de Noviembre, en relación a los precios de octubre, según los relevamientos realizados en góndola.-

Cuadro IIProducto $ Precio Octubre $ Precio Noviembre Dif. %

Papa 2,93 (Carrefour) 4,39 49,8 %

Criollita 105 gr 1,05 (Aiello) 1,49 41,9 %

Cebolla 2,45 (Aiello) 3,35 36,7 %

Coctel de Fruta 6,75 (Carrefour) 8,68 28,6 %

Pomada 36 gr 2,19 (Aiello) 2,59 18,3 %

Leche Crecimiento 20,56 (Wali - Mart) 23,49 14,3 %

Café La Virginia 170 gr 7,58 (Wal – Mart) 8,60 13,5 %

Jabón Palmolive 150 g 2,40 (Wal - Mart) 2,68 11,7 %

Leche Entera Ilolay 2,78 (Aiello) 3,05 9,7 %

Azúcar Chango 2,30 (Súper Vea) 2,50 8,7 %

Arroz Gallo de Oro 7,67 (Súper Vea) 8,25 7,6 %

Pollo 5,39 (Carrefour) 5,79 7,4 %

Azúcar Ledesma 2,35 (Wal – Mart) 2,52 7,2 %

Filet de Merluza 17,90 (Wal – Mart)) 18,97 6,0 %

Sal Dos Anclas 500 gr 1,75 (Súper Vea) 1,85 5,7 %

Maicena 500 gr 4,23 (Carrefour) 4,45 5,2 %

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Jugos Cepita Multif 3,44 (Carrefour) 3,58 4,1 %

Manteca Sancor 200 g 4,05 (Carrefour) 4,18 3,2 %

Fuente: Adeuco.-

EL CONGRESO LE DIO SANCION A LA LEY CELIACAL E Y C E L Í A C AAprobada por Diputados y

Senadores HONORABLE CÁMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACIÓNDiciembre 2009 Artículo 1°- Declárase de interés

nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica,

la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.

En la medida que las técnicas de detección lo permitan la Autoridad de Aplicación fijará la disminuciòn paulatina de la toxicidad.

Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 5°.- El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.

Art. 7º.- Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “libre de gluten”, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.

Art. 8º.- Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda “libre de gluten”. Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.

Art. 9º.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación , la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación , las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.

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Art. 10º.- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con Celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 11.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las Universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la Celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la Celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días de su publicación oficial.

Art. 13.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:a) La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos

alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;b) El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas que se establezcan para

la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º;

c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de gluten”, de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;

d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º, por parte de las entidades allí mencionadas;

e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;

f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.

Art. 14.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionados con:a) apercibimiento;b) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo,

conforme lo determine la reglamentación;c) multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual

conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC –, desde PESOS MIL ($ 1000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;

d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año; e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; yf) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las

circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.

Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.

Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en

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la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

Art. 16.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 17.- Deróganse las leyes 24827 y 24953 Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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DECRETO PARA ELABORAR MEDICAMENTOS PROTEGIDOS CON PATENTE: NOQUEAN A

MULTINACIONALES FARMACEUTICASAIS Codedco: Ecuador noquea a multinacionales

farmacéuticas24 de noviembre 2009.- Hace unas semanas, el Gobierno

de Ecuador promulgó un decreto que permite la elaboración de medicamentos protegidos con patentes y que declara "de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública”, disponiendo el otorgamiento de licencias a los laboratorios

locales para la elaboración de sus genéricos. Esta es una importante decisión, dice un comunicado de prensa de AIS Codedco Bolivia,

señalando que “las medicinas son bienes fundamentales para luchar contra las enfermedades y mejorar la salud de la gente, y no simples mercancías como son tratadas por las multinacionales farmacéuticas”.

La organización informa que según el artículo “Mafias farmacéuticas” del periodista Ignacio Ramonet, “...los grandes grupos farmacéuticos recurren a toda suerte de juegos sucios para impedir la llegada al mercado de medicinas más eficaces y sobre todo para descalificar a los medicamentos genéricos, mucho más baratos”. Así, “el retraso del acceso del consumidor a los genéricos se traduce en importantes pérdidas económicas no sólo para los propios pacientes, sino también para la Seguridad Social a cargo del Estado”.

ADPICAIS Codedco explica que el decreto ecuatoriano en cuestión se fundamenta en el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, de 1995) firmado por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que reconoce el derecho de los países a emitir licencias obligatorias para elaborar medicamentos patentados que sirvan para combatir enfermedades de interés público. Así, en caso de emergencia nacional, de la existencia de prácticas anticompetitivas o en caso de uso público no comercial, los gobiernos pueden hacer uso de estas licencias.

Paralelamente, considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el uso de genéricos "porque favorecen el acceso equitativo a la salud de las poblaciones con menos recursos", y que "no son menos eficaces para tratar las enfermedades" la ley recientemente dictaminada por el gobierno ecuatoriano "beneficia a la mayoría de sus pobladores, quienes ahora podrán acceder a medicamentos más baratos".

En BoliviaEn Bolivia, “recién contamos con una norma que regule las acciones dictadas por esta

política, pues el 29 de octubre pasado, el pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”, informa AIS

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Codedco. “En esa norma se establece, por ejemplo, que el Estado debe promover y fortalecer la fabricación, importación y prescripción de medicamentos genéricos, como parte de la política nacional de medicamentos”, explica.

“Además, se fomenta la investigación y fabricación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades de alto impacto social o enfermedades con pocas o ninguna alternativa terapéutica”. El comunicado de AIS Codedco, que también se refiere a Perú, afirmando que “actualmente el 45,5% de peruanos no cuenta con un aseguramiento en salud, lo que dificulta aún más su acceso a estos medicamentos básicos", concluye señalando que “resulta indispensable regular el mercado de medicamentos", y en este sentido, el "ejemplo ecuatoriano es un posible camino a seguir”. (Fuente: 24 de Noviembre 2009 - AIS Codedco).

UNASUR avala el acceso a las patentes de medicamentosLos ministros de Salud de los países de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur)

respaldaron la decisión del gobierno de Ecuador de conceder licencias obligatorias sobre las patentes de los medicamentos de interés público.

Durante la clausura de la III Reunión Extraordinaria de Ministros de Salud de Unasur en Guayaquil, el delegado de Perú, Oscar Ugarte, dijo que el ente regional respalda la medida en medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de enfermedades que afecten a la población.

"Hemos respaldado la decisión soberana del gobierno de Ecuador, que se hace en virtud del ejercicio que, en el marco de la Organización Mundial de la Salud, está establecido como una posibilidad de cualquier país", comentó el ministro.

"En función de las necesidades propias de cada nación, los gobiernos podrán liberar el cumplimiento de las patentes para poder acceder a medicamentos indispensables para su población", explicó. "Este ejercicio de soberanía es un hecho positivo, y consta en el marco de la normativa internacional, por tanto los ministros y funcionarios de Salud de Unasur lo respaldamos", comentó Ugarte.

En octubre pasado, el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, firmó un decreto que declara de interés público el acceso a las medicinas que sean consideradas prioritarias para la salud pública. La medida exceptúa a las medicinas cosméticas, estéticas, de aseo y, en general, las que no sean para el tratamiento de enfermedades.

La cita en Guayaquil contó con la presencia de los ministros de Salud de Argentina, Juan Luis Manzur; de Colombia, Diego Palacio; de Perú, Oscar Ugarte, y de Venezuela, Carlos Rotondario. Asimismo, asistieron el viceministro de Salud de Paraguay, Edgar Jiménez; el subsecretario de Redes Asistenciales de Chile, Julio Montt Vidal; el representante de Brasil en la Unasur, Paulo Buss, y el director general de Salud de Bolivia, Igor Pardo.

(Fuente: 25 de noviembre de 2009 - Argenpress).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ENTREVISTA A CARLOS ARNAIZ RONDA. SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO (INC) DE ESPAÑA

SISTEMAS DE ARBITRAJE DE CONSUMO EN ESPAÑA Y EN LA ARGENTINA

El Arbitraje de Consumo es un sistema extrajudicial vinculante que permite resolver de una manera rápida y económica los desacuerdos que puedan surgir entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios. Las empresas pueden adherirse al sistema para participar de los arbitrajes, si las empresas denunciadas no están adheridas pueden acordar participar del sistema.

En España se implementó de manera experimental en el año 1986 y el 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto el reglamento de su funcionamiento.

Ofrece: *Rapidez: se tramita en un máximo de 4 meses.

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*Eficacia: se resuelve por un laudo o resolución sin necesidad de recurrir a la justicia formal.

*Económica: es gratuita, sólo tienen costo los peritajes que se realizan en caso de ser necesarios.

*Voluntariedad: las partes acuerdan libremente y quedan vinculadas a las resoluciones.*Ejecutividad: los laudos son de cumplimiento obligatorio.El arbitraje se solicita ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del

consumidor, personalmente o a través de una Asociación de Consumidores y Usuarios.El Secretario de la Junta Arbitral notifica al reclamado el inicio del procedimiento.Si la empresa no está adherida al sistema se puede formalizar un convenio para la

aceptación de los principios del Sistema de Arbitraje.Luego se conforma el Colegio Arbitral, formado por tres árbitros, uno que representa a los

consumidores, uno al sector empresarial implicado y el presidente designado por al Junta Arbitral. Las audiencias entre las partes son de forma oral u escrita. Últimamente se implementó la opción de realizarla por Internet. Si es necesario se presentarán pruebas o se realizarán peritajes. El procedimiento termina en un "laudo" que es ejecutivo y de obligado cumplimiento. Están excluidas las cuestiones con resolución judicial firme, en las que haya peligro de vida o existan indicios de delito.

Es importante destacar que a diferencia de nuestro país en España existe una ley que regula el Sistema Arbitral (Ley 60/2003). Podemos destacar que la capacitación continua de los árbitros y la unificación de criterios permitieron que el sistema sea más eficiente.

Una modificación que permitió resolver mayor cantidad de conflictos fue la obligación de pasar por una mediación obligatoria, que pude realizarse en una asociación de defensa del consumidor. También son muchos los conflictos que no llegan a un laudo sino que se resuelven mediante una conciliación previa.

El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tiene características similares pero está enfocado específicamente a tratar los casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor u otra ley o norma que establezca derechos de consumidores o usuarios. Los casos que no pueden ser considerados tienen las mismas características que en el caso del sistema español.

En cuanto a la solicitud del arbitraje, es necesario que se completen los formularios correspondientes, acompañarlos con la documentación que acredite la relación de consumo y presentarlos personalmente en la sede correspondiente.

Luego se notifica a la empresa que tiene cinco días para aceptar o rechazar el arbitraje. Los Tribunales tiene la misma composición que en España: un árbitro representante de

una Asociación de Defensa del Consumidor, uno por la empresa y un representante institucional. Las audiencias son orales y obligatorias. También se invita a las partes a conciliar, sino se resuelve por laudo arbitral que tiene carácter vinculante. En caso de incumplimiento, es ejecutable por vía judicial. Si la empresa no acepta el arbitraje se procede a realizar la denuncia administrativa ante la autoridad de aplicación respectiva.

En ambos países se prevé un procedimiento abreviado para reclamos inferiores a determinado monto, en el que interviene sólo el árbitro institucional.

En nuestro país la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece como autoridad de aplicación a la actual Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en su artículo 59 establece que "La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias." (Fuente: PADEC – www.padec.org.ar)

ENTREVISTA AL FUNCIONARIO ESPAÑOL¿Cuáles son a su criterio las 5 acciones fundamentales que debería llevar a cabo el

estado para la defensa de los consumidores?

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La primera acción que resulta indispensable es la de regulación, la segunda es de vigilancia y control. Se tiene que verificar la aplicación de esa regulación. La tercera es la acción de información. Se tiene dar a conocer, se tienen que difundir todas las cuestiones relacionadas tanto con las normas como con las acciones desempeñadas, el marco de actuación, etc. También se tiene que establecer un sistema de resolución de conflictos y en quinto lugar, pero no menor a los demás, establecer un sistema de participación. Resulta absolutamente fundamental que exista una posibilidad de participación en la toma de decisiones, un lugar para los consumidores a través de las asociaciones que los representan y uno para los empresarios a través de las cámaras que los representan.

Usted citó en segundo término las acciones de control y vigilancia ¿esta cuestión puede equipararse con el sistema de resolución de conflictos?

Todos están relacionados, pero cuando hablo de vigilancia y control me refiero a comprobar que las normas se cumplen y que se cumplen igual para todos, que no hay situaciones en las que haya unas gentes que cumplen las normas y otros que no, y que encima eso pueda suponer una ventaja para aquel que no cumple las normas. El estado tiene que establecer un mecanismo por el cual el no cumplimiento de la norma no resulte rentable en ningún momento.

¿Cómo funciona el sistema de resolución de conflictos en su país?Lo primero que quisiera decir sobre el sistema de resolución de conflictos es qué

conflictos se tienen que solventar; los conflictos que se deben solventar son los que se dan dentro del cumplimiento normal de la norma, es decir, un conflicto que surge por el incumplimiento de la norma ya no lo entendemos como un conflicto, es otra cosa. El conflicto que surge del incumplimiento de la norma tiene que ser sancionado.

Cuando hablamos de resolución de conflictos, hacemos mención a conflictos que no hayan infringido la norma. Ninguna norma es perfecta, por tanto puede darse un espacio en el que se produce un conflicto de intereses entre consumidores y empresarios, por tal motivo tiene que haber un sistema que permita resolver esos conflictos de una manera neutral. Nosotros en España nos hemos dotado de un sistema arbitral. Ese sistema lo que hace es que tanto consumidores como empresarios se sometan voluntariamente a la decisión de un tercero, que es un árbitro, sobre ese conflicto de intereses. La forma de participar es en una junta arbitral en la que hay un presidente imparcial puesto por la administración y un árbitro que representa a los consumidores y otro a la parte empresaria. Entonces entre los tres analizan el conflicto que se les presenta y emiten un laudo que tiene que ser aceptado por las partes y puede ser ejecutado por un juez.

En Buenos Aires cuando el consumidor tiene un problema primero debe gestionar el reclamo frente a la empresa, en caso desfavorable debe venir a un CGPC y presentar el caso que, de encuadrar dentro de la ley, se toma como denuncia y se tramita una audiencia de conciliación. Si no hay acuerdo, el estado debe verificar si hubo infracción y en tal caso impone sanción. ¿Cómo son los pasos a seguir desde el principio en España?

Pongamos por caso que el señor tuvo un problema y no sabe si es una infracción o no. Primero ha intentado resolverlo con el empresario y no se ha resuelto. En primera instancia, debe acudir a una oficina de información pública y plantear el problema. Allá tenemos una por junta de distrito (Las juntas de distritos son equivalentes a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires). Ya en la oficina, se le dice si hay una infracción o no por parte del empresario. Si hay una infracción, actuaría la administración para sancionar al empresario. Si no hubo infracción, lo normal es que la propia oficina de información intente un acuerdo de mediación. Sucede que en nuestro país no contamos con un procedimiento reglado para la mediación, por lo que se hace más como un acuerdo de buena voluntad (se llama telefónicamente). Si eso no funciona, normalmente se plantea una posibilidad de arbitraje. Si la empresa en cuestión está adherida al sistema arbitral, se manda la actuación al arbitraje; si no está adherida, se le pide que lo haga y la empresa decidirá. Si la empresa no se adhiere, se archivan las actuaciones, entendiendo que no hubo infracción.

¿Otro de los ejes que planteó como fundamentales para la defensa del consumidor, es el de la información. Qué nos puede comentar al respecto, cuál es la experiencia en España?

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Pensamos que las políticas de comunicación deben abarcar todos los ámbitos, me refiero a todos los ámbitos de la acción de protección del consumidor, incluidas las de difusión de las normas. Siempre que se sanciona una norma nueva o novedad legislativa, hay que hacer una acción de difusión, generando gacetillas de prensa, etc. Hay que comunicar esta novedad sobre todo si es una norma sectorial, al sector empresarial que le afecte. Si es de tipo general, a la sociedad toda. Naturalmente siempre hay que comunicar a todos los consumidores. Un vehículo de información muy importante son las publicaciones de las asociaciones de defensa del consumidor, otro son las notas de prensa para los diarios de tirada nacional. Otro elemento de difusión es la publicidad de las sanciones, bien sea como datos estadísticos para conocimiento, como en determinados casos de sanciones individuales y cuando en el procedimiento sancionador se ha acordado así, sobre todo si pueden tener un efecto ejemplificador dentro del sistema. Esta publicidad de las sanciones individuales es una posibilidad legal y tiene que estar establecida dentro del propio procedimiento sancionador. Hay otras vías de comunicación y de información que son muy importantes desde el punto de vista de la prevención que es la comunicación de los planes de inspección, especialmente a los sectores que van a ser controlados. En España, es normal el establecer los programas o planes de trabajo de los órganos oficiales de defensa del consumidor, pero muy especialmente los planes de inspección, pues suponen un elemento de corrección sobre el sector. En esto, son muy útiles no solo las publicaciones de las asociaciones de defensa del consumidor sino las publicaciones de las asociaciones empresariales para que conozcan los empresarios cuáles son los planes de inspección que se van a desarrollar. (Se entiende que no es tan importante descubrir a las empresas en infracción, sino más bien que ellas se comporten de acuerdo a lo establecido a la norma porque saben que serán inspeccionadas).

Un elemento muy importante en información son los productos de riesgo. Hay que darlos a conocer a la población en general y a los sectores empresariales, para evitar que estos productos nocivos sigan vendiéndose en el mercado y los que están en poder de los consumidores sean utilizados y puedan afectar la salud. Normalmente subimos todas estas novedades a la página Web, ocasionalmente mediante gacetillas de prensa y estamos buscando cada vez más que los empresarios vayan publicando estas cuestiones en sus publicaciones.

Usted nos mencionó que se debe articular un sistema de participación, ¿cómo funciona este sistema en su país?

El papel de las asociaciones de consumidores es absolutamente fundamental, es muy importante que exista un cause de participación para todos los consumidores para que los sistemas funcionen, es bueno para toda la sociedad. Nosotros tenemos una regulación de las asociaciones de consumidores, no cualquier asociación puede ser una asociación de consumidores, hay una regulación general de asociaciones en las que todo el mundo puede crear una asociación, pero no cualquier tipo de asociación es de consumidores, tenemos una regulación muy estricta de cómo y qué puede considerarse asociación de consumidores. Requisitos que tiene que tener una asociación, entre ellos uno de los más importantes es el de la independencia, no pueden estar vinculadas a ningún tipo de acción empresarial o acción de mercado, este requisito es fundamental; así como la necesidad de que su funcionamiento sea completamente transparente.

Hay una política pública de fomento y apoyo a las asociaciones de consumidores y eso se hace mediante la convocatoria pública de subvenciones para asociaciones de consumidores en las que concursan con programas de actividad concretos y, en función de ese concurso público, pueden acceder a fondos para la realización de esas acciones.

Hay que darles también un cause de participación a través de los consejos de consumidores. Tenemos regulados en el estado el consejo consultivo de los consumidores; en este consejo consultivo están representadas las asociaciones de ámbito estatal. Existen consejos de consumidores prácticamente en todos los niveles de la administración, por ejemplo hay consejos municipales a nivel local, hay consejos de consumidores de ámbito de las comunidades autónomas y está el consejo consultivo de los consumidores de carácter nacional. Cada uno de ellos está regulado por normas propias en los tres niveles, el consejo

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consultivo de los consumidores nacional está regulado por un real decreto que precisamente se ha aprobado en este año.

En el consejo consultivo de consumidores están representadas once asociaciones de ámbito estatal y es obligatorio para el ejecutivo el someter a consulta prescriptiva cualquier norma legal que afecte a los consumidores. La falta de consulta de una norma que afecte a los consumidores, puede suponer su nulidad. El consejo está dirigido por una persona que surge a propuesta del consejo de consumidores y usuarios, tiene que ser completamente independiente y quién acepta esa proposición en el ministro del área.

Finalmente quisiera destacar la importancia de la educación para un consumo sustentable que se desarrolla en las escuelas. Desde el instituto hemos desarrollado varias acciones en este sentido, la más pública y llamativa es un concurso escolar, que se llama Consumópolis que se realiza desde hace cinco años. Es un concurso en red, a través de Internet, en el que participan equipos de escolares (alumnos); cada equipo es tutelado por un profesor y realizan un juego en red. Cada año tiene un lema distinto que le da nombre, pero se llama "Consumópolis: la ciudad del consumo responsable".

De lo que trata este juego es que los escolares aprendan cuestiones relacionadas con buenas prácticas de consumo, respetuosas con el medio ambiente, y que lo hagan a través de técnicas educativas correspondientes a los niveles del último ciclo de la primaria, que en nuestro caso son los doce años y los niveles de secundario (la edad de los escolares va entre los 12 y 16 años). Vienen a participar unos 1600 a 1700 equipos escolares. Juegan en red, tienen una fase que es autonómica en donde juegan todos los chicos en sus regiones, provincias.

Luego van a Madrid a recibir los premios. Este programa lo organiza el Instituto Nacional del Consumo en colaboración con las comunidades autónomas.

Otra experiencia educativa que puedo mencionar es la red de Educadores en el Consumo en la que participan autoridades de consumo y docentes interesados en la aplicación de técnicas de consumo dentro de los programas escolares.

Hasta la última reforma del sistema educativo y de las enseñanzas, los temas de consumo estaban integrados dentro del currículum escolar como un elemento transversal a lo largo del conjunto de las materias. Pero en la última reforma, se ha integrado dentro de Educación para la ciudadanía.

Muchas GraciasPara saber más: Instituto Nacional de Consumo (España):http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/home.htmSistema Nacional de Arbitraje de Consumo:

http://www.mecon.gov.ar/snac/basehome/empresas.htm(Fuente: Boletín Electrónico de la Dirección General de Defensa y Protección del

Consumidor, Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

10 DATOS SOBRE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

La inocuidad de los alimentos es una prioridad de la salud pública. Cada año enferman millones de personas, muchas de las cuales mueren, por ingerir alimentos insalubres.

En el decenio pasado hubo brotes graves de enfermedades transmitidas por los alimentos en todos los continentes, y en muchos países la frecuencia de esas enfermedades está

aumentando de forma significativa. 1. Los alimentos transmiten más de 200 enfermedades

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Cada año enferman millones de personas, muchas de las cuales mueren, por ingerir alimentos insalubres. Sólo las enfermedades diarreicas matan a unos 1,8 millones de niños cada año, y la mayoría de ellas son atribuibles a aguas o alimentos contaminados. La preparación adecuada de los alimentos puede evitar la mayoría de las enfermedades transmitidas por ellos.

2. Las enfermedades transmitidas por los alimentos están aumentando en todo el mundoLas interconexiones de las actuales cadenas alimentarias mundiales hacen que los

patógenos presentes en los alimentos se transmitan más ampliamente y a mayores distancias, aumentando la frecuencia de las enfermedades transmitidas por los alimentos y el número de lugares afectados por ellas. La rápida urbanización existente en todo el mundo también aumenta los riesgos, puesto que los habitantes de las zonas urbanas consumen más comidas preparadas fuera de casa, que pueden no ser manipuladas o preparadas adecuadamente y entre las que se incluyen los alimentos frescos, los pescados, las carnes y las aves.

3. La inocuidad de los alimentos es un problema mundialLa globalización de la producción y el comercio de alimentos aumentan la probabilidad de

que se produzcan incidentes internacionales con alimentos contaminados. Los productos e ingredientes alimentarios importados son frecuentes en todos los países. La existencia de sistemas más sólidos de vigilancia de la inocuidad de los alimentos en los países exportadores puede reforzar la seguridad sanitaria tanto local como transfronteriza.

4. Hay enfermedades emergentes ligadas a la producción de alimentosAproximadamente un 75% de las nuevas enfermedades infecciosas humanas aparecidas

en los últimos 10 años fueron causadas por bacterias, virus y otros patógenos que surgieron en animales y productos animales. Muchas de esas enfermedades humanas están relacionadas con la manipulación de animales domésticos y salvajes durante la producción de alimentos en los mercados y mataderos.

5. Reducción del riesgo de gripe aviarLa gran mayoría de los casos humanos de gripe aviar por virus H5N1 se han registrado

en personas que habían tenido contacto directo con aves infectadas vivas o muertas. No hay pruebas de que la enfermedad se transmita al ser humano a través del consumo de carne de ave bien cocinada. Para evitar el riesgo de enfermedades de transmisión alimentaria en las aves de corral hay que: separar la carne cruda de los demás alimentos; lavarse las manos y mantenerlas limpias, y cocinar bien la carne, de forma que se alcancen los 70 ºC en todas sus partes y no queden zonas rosadas.

6. La prevención de las enfermedades empieza en el lugar de producciónLa prevención de las infecciones de los animales en las granjas de producción puede

reducir las enfermedades transmitidas por los alimentos. Por ejemplo, reduciendo en un 50% la cantidad de salmonella presentes en los pollos a través de una mejor gestión de las granjas se reduce en un 50% el número de personas que enferman por esa bacteria. Las poblaciones de pollos sin Salmonella son cada vez más frecuentes en algunos países.

7. Los alimentos pueden contaminarse con productos químicos peligrososLa acrilamida, una sustancia cancerígena, se forma a partir de ingredientes naturales

durante la cocción a altas temperaturas (generalmente superiores a 120 ºC ) de algunos alimentos, tales como las papas fritas, los productos a base de cereales y el café. La industria alimentaria está tratando de encontrar métodos para reducir la exposición a esos productos químicos. Debe evitarse que los alimentos se frían o asen demasiado.

8. Todos podemos contribuir a la inocuidad de los alimentosLos alimentos pueden contaminarse en cualquier eslabón de la cadena que va desde la

producción hasta el consumo. Todos los participantes en la cadena de alimentaria deben tomar medidas para mantener la inocuidad de los alimentos, desde el productor hasta el consumidor, pasando por el procesador y el vendedor. La manipulación en el hogar es igualmente imprescindible para prevenir brotes de enfermedad. Las mujeres son las principales destinatarias de la educación en materia de inocuidad de los alimentos, puesto que son ellas quienes se encargan de la comida de la familia en la mayoría de las sociedades.

9. La escuela es un lugar privilegiado para la inocuidad de los alimentos

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La educación de los niños sobre la manipulación inocua de los alimentos es fundamental para prevenir las enfermedades de transmisión alimentaria en la actualidad y en el futuro. La inclusión de clases sobre la inocuidad de los alimentos en los programas escolares dota a los niños de conocimientos esenciales que pueden contribuir a que ellos y sus familias se mantengan en buen estado de salud.

10. Cinco claves para mejorar la inocuidad de los alimentosLa OMS y sus Estados Miembros promueven los beneficios de la inocuidad de los

alimentos, de las dietas saludables y de la actividad física. Las cinco claves para mejorar la inocuidad de los alimentos son:

mantener la limpieza separar los alimentos crudos de los cocinadoscocinar bien todos los alimentosmantener los alimentos a la temperatura adecuadautilizar agua e ingredientes inocuos. (Fuente: OMS – Aspec de Perú)

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PREMIOS A LAS MALAS EMPRESAS 2009 OTORGADOS POR CONSUMERS INTERNATIONAL

Fuertes críticas a Audi, BP, easyJet y Microsoft por blanquear emisiones. • Las marcas globales fueron castigadas por exagerar supuestas cualidades ecológicas

• Los Premios otorgados por CI destacan dudosas afirmaciones ecológicas de ciertas empresas mientras a nivel global se pone en

marcha el proceso sobre cambio climático que llevará a la Conferencia de Copenhague 7 de diciembre 2009.- El derecho de las y los consumidores a una información veraz y

confiable sobre el impacto ambiental de productos y servicios ha dominado las nominaciones a los Premios a las Malas Empresas 2009. Organizados por Consumers International (CI), los premios de este año examinaron exclusivamente la práctica de blanqueo ecológico de las empresas para destacar la tendencia de las compañías a exagerar las cualidades ecológicas de sus productos. Es importante centrar estos Premios en el tema del blanqueo ecológico puesto que la comunidad internacional se apresta a reunirse en Copenhague para debatir cómo enfrentar el galopante cambio climático. El blanqueo ecológico erosiona la confianza de los consumidores en las empresas y mina estilos de vida más amigables con el medio ambiente. Esto crea una situación en la que todos perdemos.

Este año, las ganadoras de los Premios a las Malas Empresas son: Audi: Por dar a entender mediante una glamorosa campaña que su nuevo coche diésel A

es limpio y no daña el medio ambiente, y sugerir que conducir este vehículo es tan ecológico como montar una bicicleta.

BP: Por manifestar preocupación por las emisiones contaminantes y hablar frecuentemente acerca de su división de ‘energía alternativa’ mientras reduce su inversión en energías renovables y aplaza numerosos proyectos relacionados con este tipo de energía.

EasyJet: Por alardear continuamente que sus aviones son más ecológicos que un coche híbrido.

Microsoft: Por presumir que su nuevo software Windows 7 es un producto ecológico porque se le agregaron algunos mecanismos de ahorro de energía, mientras alienta a los consumidores a comprar un nuevo equipo para ejecutar ese software .

Y un premio especial también va a la industria petrolera, respaldada por la organización CO2 is Green (El CO2 es ecológico) por sus intentos de calificar a las emisiones de carbono como buenas para el medio ambiente.

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Luke Upchurch, de Consumers International, dijo: "El impacto del comportamiento de los consumidores sobre el medio ambiente es una cuestión crucial. En medio de las actuales negociaciones globales sobre el clima que culminarán en Copenhague queremos que estos premios pongan de relieve la necesidad de que las credenciales ecológicas de los productos y servicios que compramos se basen en hechos correctos.

"Los Premios a las Malas Empresas 2009 muestran que incluso algunas de las mayores marcas mundiales caen en el blanqueo ecológico. Estamos llamando a poner fin a dudosas afirmaciones ecológicas y a exageradas credenciales medioambientales para que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas y racionales. "

Nota para los Editores: Consumers International (CI) es la única voz global e independiente que hace campañas en favor de los consumidores. Con más de 220 organizaciones miembros en 115 países, estamos construyendo un poderoso movimiento internacional de consumidores para ayudar a proteger y a fortalecer a los consumidores en cualquier lugar del mundo. Para mayor información, visite: www.consumidoresint.org

• Los Premios a las Malas Empresas, ahora en su tercer año, son propuestos por las organizaciones miembros de CI, el personal de CI y terceras partes invitadas. Un panel de jueces integrado por la secretaría de la CI y expertos de las organizaciones miembros de CI selecciona a las ganadoras en base a un amplio criterio destinado a llamar la atención sobre el abuso de los derechos de los consumidores en todo el mundo. La selección se basa en los méritos relativos de las propuestas y no pretende ser exhaustiva. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADEUCO)

Asociación Civil Sin Fines de Lucro 8 DE MARZO 1999 – 10 AÑOS – 8 DE MARZO 2009

Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700Tel: 02652 - 444039 – 15554293

Correo Electrónico: [email protected] Electrónico: adeuco_comunicació[email protected]

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Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ciudad de San Luis. La Municipalidad creo el “Centro de Atención al Vecino”: DECRETO Nº 801-SdeG-2009. SAN LUIS, 18 de Noviembre de 2009. VISTO: El Art. 10º de la Ordenanza Nº 3135-HCD-2008, y; CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal establece los principios fundamentales que regirán el funcionamiento del gobierno municipal, estableciendo los servicios y requerimientos a satisfacer a la comunidad; Que el Art. 20º de la citada Carta Orgánica dispone que la administración

municipal cumple con una función de servicio y está dirigida a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población, actuando con los principios de eficacia, jerarquía, responsabilidad, descentralización y coordinación; Que desde la Secretaria de Gobierno, se propende a la modernización del aparato estatal municipal, promoviendo acciones que permitan satisfacer las necesidades de la comunidad, logrando el bienestar de la población, coordinando y supervisando el servicio municipal de atención al vecino; Que es competencia de dicha Secretaría coordinar y supervisar el servicio municipal de atención al vecino; Que en aras de satisfacer tal objetivo, es propósito del Poder Ejecutivo Municipal disponer la creación del Centro de Atención al Vecino, con dependencia de la Secretaria de Gobierno; Por ello y en uso de sus atribuciones; LA

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SEÑORA INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA: Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10º de la Ordenanza Nº 3135-HCD-2008.- Art. 2°.- Crear en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y con dependencia directa del titular de dicha área, el CENTRO DE ATENCIÓN AL VECINO.- Art. 3º.- Es competencia del Centro de Atención al Vecino: Recepcionar y registrar todo reclamo o inquietud telefónica, escrita, verbal o por otro medio, de los habitantes de la Ciudad de San Luis, cualquiera sea el motivo de la solicitud; Derivar al área que corresponda, los requerimientos recepcionados, según sea la materia de la competencia en que deban entender, efectuándose a tal efecto el seguimiento de requerimiento, reclamo, queja, etc. hasta resolución; Sin perjuicio de lo establecido en los puntos que anteceden, recepcionar todo reclamo personal que se efectúe ante el Centro, implementando la derivación correspondiente; Art. 4º.- Autorizar a la Secretaria de Hacienda a proyectar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en sujeción a lo establecido en los Art. 7º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 3135-HCD-2008.- Art. 5º.- Hacer saber a todas las Secretarías.- (Fuente: Boletín Oficial Municipal - Año 6 - Nº 204 – 26 de Noviembre 2009).-

San Luis. Congreso Bromatológico el 18 y 19 de Diciembre: Del 18 al 19 de diciembre se realizará el 1º Congreso Bromatológico con cobertura provincial. En primer término se convocará a trabajadores de restaurantes, hoteles, comedores y resto-bar entre otros comercios afines. Escuelas de Chef presentarán sus productos con degustaciones. Se otorgarán certificados. Hugo Piola, Director General de Bromatología, informó que se ultiman los detalles para la concreción del 1º Congreso Bromatológico con cobertura provincial, organizado en conjunto con la

Universidad Nacional de San Luis, que en primer lugar convocará a trabajadores de restaurantes, hoteles, comedores y resto bar entre otros comercios afines. En este sentido el funcionario indicó que la primera parte del congreso tiene como objetivo informar y capacitar a los trabajadores gastronómicos de toda la provincia, quienes prestarán servicios durante la época estival teniendo en cuenta el arribo de gran cantidad de turistas. Por otra parte destacó que durante la capacitación, distintas escuelas de Chef realizarán presentaciones de sus productos, degustaciones y demostraciones en general. El temario: Acerca del temario del congreso, Piola señaló que se abordarán nociones de seguridad e higiene, zoonosis, bacteriología, nutrición, introducción y etiquetado de los alimentos, manufacturas, contaminaciones cruzadas y directas, legislaciones vigentes y mesas redondas para debates y ampliación de los temas. Entre los profesionales que tendrán a su cargo la exposición del temario destacó a Ana Cuadrado de la UNSL quien desarrollará los conceptos básicos de bacteriología y el Juez de Faltas Alejandro Ferrari acompañado de destacados profesionales que se encargarán de los aspectos legales entre otros expertos bioquímicos y bromatólogos. Finalmente el Director General destacó que por tratarse de una actividad conjunta con la UNSL, todos los asistentes recibirán sus correspondientes certificados. (Fuente: 2 de Diciembre 2009 – Prensa de la Municipalidad de San Luis).-

Corrientes. El Senado provincial busca evitar la venta de agua al exterior: El Senador Colombo argumento el proyecto por el que se prohíbe la comercialización y/o venta al Exterior de agua potable extraída de las napas subterráneas pertenecientes a la Provincia de Corrientes. Doce legisladores votaron por el si a

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esta iniciativa, que especifica que la autoridad de aplicación de la presente Ley, sea el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.) ó el organismo que lo reemplace en el futuro. El senador explicó que este recurso como soporte de la actividad biosférica es renovable pero limitado. “El 70% de la superficie terrestre está cubierta por agua, pero solo el 2,5% del volumen total constituye el agua dulce y, de este porcentaje, el 70% se encuentra congelada en los casquetes polares”. Asimismo indicó que estos porcentajes resultan aún más significativos si tenemos en cuenta que las Naciones Unidas (ONU) estima que el Mundo precisará un 17% más de agua atento al crecimiento estimado de la población mundial. Por ello y, afirmó que ante la escasez de agua apta para el consumo humano que se registra en el mundo, debemos tomar conciencia y adoptar los recaudos necesarios para proteger la existencia de la misma, por ser un elemento vital para la vida. Agregó también que “como lo hemos sostenido en muchas oportunidades, el agua tiene una gran importancia como recurso natural y estratégico; y quien la posea, controlará la economía mundial”. Aclaró que “nuestra Constitución Provincial recientemente reformada, ha incluido el Capítulo XI - De los Recursos Naturales normas específicas de protección de los recursos naturales y entre ellos, el agua, tiene una importancia vital, precisamente en Corrientes”. (Fuente: Corrientes Noticias – 27 de Noviembre 2009 – ARGENPRESS).-

Ciudad de Buenos Aires. Se estreno el primer bus hibrido del país: El novedoso transporte funciona con un sistema mixto, cada vez que frena se recargan las baterías, lo que significa menos emisión de carbono y además una disminución enorme del ruido, lo que baja el nivel de contaminación sonora del aire. Comenzará a circular en los próximos días en la ciudad de Buenos Aires y permitirá ahorrar energía y reducir los niveles de contaminación sonora. Es el prototipo de

transporte más limpio en nuestro país y fue presentado en el Parque Indoamericano, donde funciona el Centro de Información y Formación ambiental. Se trata del primer bus híbrido diesel eléctrico, que se incorporará a la línea 62 que atraviesa el centro porteño y luego se replicará en 20 nuevas unidades. El titular del Ejecutivo porteño destacó que la unidad está "desarrollada integralmente por técnicos y profesionales argentinos" y que "permite casi con la mitad del combustible recorrer el doble de kilómetros en base a baterías; funcionando mitad a electricidad y mitad diesel". "Cada vez que frena se recargan las baterías, lo que significa menos emisión de carbono y además una disminución enorme del ruido, lo que baja el nivel de contaminación sonora del aire", remarcó Macri. El prototipo, cuya construcción -en parte- fue financiada por el Banco Ciudad- fue desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental porteña junto a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros y la empresa TAT S.A. Según explicaron los especialistas, los vehículos híbridos funcionan mediante energía térmica y eléctrica, ya que están compuestos por un motor alimentado a diesel y un motor eléctrico. Durante el frenado, el motor eléctrico actúa como generador permitiendo la recuperación de parte de la energía cinética del vehículo para almacenarla en el "banco de baterías". Entre las ventajas que presenta la nueva unidad, se destaca la emisión de un 75 por ciento menos de humo negro, del 43 por ciento menos de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos no metánicos, y el 55 por ciento menos de monóxido de carbono. También disminuye entre 30 y 40 por ciento la emisión de gases de efecto invernadero y de consumo de combustible. La unidad presentada en las instalaciones del Parque Indoamericano, que fue conducida por el propio Macri, tiene el mismo tamaño y capacidad para pasajeros que una unidad común, y el costo del boleto también será el mismo. Actualmente, por la

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ciudad circulan aproximadamente 9500 colectivos, que recorren 722.976.752 kilómetros al año, lo que genera un total de 557.415 toneladas de dióxido de carbono por año. Según las estimaciones del gobierno porteño, si el recambio de colectivos alcanzara el 25 por ciento, la reducción sería cercana a las 56 mil toneladas por año. (Fuente: Diario Mendoza Opina – Mendoza – 16 de Noviembre 2009).-

Corrientes. Evalúan uso de paneles solares en zonas rurales: En más de 80 escuelas de la provincia de Corrientes se instalaron durante 2008 sistemas fotovoltaicos autónomos para producir electricidad a partir de la luz solar, aunque se constató en visitas posteriores que muchos se usaron de manera incorrecta o presentaron falencias de operación y mantenimiento. Las instituciones beneficiadas recibieron los equipos en el marco del plan nacional Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), un proyecto en el que también participó el Grupo de Energía Renovable (GER) de la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Los científicos

e ingenieros definieron las necesidades promedio de energía de cada escuela y el tipo de equipo a utilizar, en base a parámetros tales como cantidad de alumnos, aulas, horas de clases, equipos eléctricos y personas que viven en la escuela. Tras la instalación de los equipos, el GER inició un seguimiento técnico a fin de relevar el funcionamiento de los sistemas solares y determinar también los criterios sociales de uso. “En este contexto, entender los motivos de éxito o fracaso de los proyectos actuales es primordial para determinar la viabilidad de los paneles solares como energía alternativa en áreas rurales”, expresó a la revista Ciencia y Técnica de la UNNE Christophe Bello, ingeniero francés que integra el GER. Uso social. Bello explicó que en los proyectos de electrificación rural de este tipo, el aspecto social resulta fundamental, ya que el destinatario se encuentra en contacto directo con el material instalado. Y que los sistemas fotovoltaicos no representan fuentes “inagotables” de energías como en una conexión a la red de distribución tradicional como la electricidad. Agregó que las dificultades de acceso de las zonas consideradas no permiten visitas regulares e implican que el responsable de cada lugar beneficiado con la energía solar sea el primer responsable del buen estado de los equipos. Sobre el proyecto en las escuelas, el profesional sostuvo que las visitas de mantenimiento en los establecimientos permitieron tener una idea del estado y del uso de los sistemas fotovoltaicos instalados, muchos de los cuales registraron falencias. Detalló que en su gran mayoría los problemas se relacionan con un deterioro grave del “inversor” que convierte la energía solar, con etapas de potencia o de control quemadas. En segundo plano aparecen problemas de envejecimiento precoz de ciertas baterías, en especial por falta de líquido, o deficiencias por mal uso de los sistemas instalados. Por ejemplo, cuando se hicieron conexiones con un artefacto defectuoso o prohibido por su alta demanda de energía, como un horno eléctrico o una estufa. Otras veces, se verificaron conexiones clandestinas hacia otra vivienda. “Lo observado demuestra la necesidad de avanzar a un cambio social y cultural en el uso de la energía solar, reconociendo las limitaciones que posee esta energía renovable con respecto a la electricidad, que no es restringida”, dijo Bello. El plan es extender los sistemas fotovoltaicos al nivel domiciliario. (Fuente: Argenpress – 26 de Noviembre 2009).-

ANSES. Una resolución del organismo fija tope a la tasa que las mutuales aplican a los jubilados: Las cooperativas y mutuales que otorgan créditos a jubilados mediante el sistema de código de descuento de haberes estarán obligadas a reducir sustancialmente las tasas de interés que cobran por ese

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financiamiento. La Anses dictó una resolución que impone una tasa máxima a esos préstamos, por lo cual el Costo Financiero Total de las operaciones caerá del 90 por ciento nominal anual promedio a alrededor de la mitad. La medida fue firmada por el titular del organismo, Diego Bossio, para poner orden en una actividad que en numerosos casos termina generando situaciones de abuso sobre los jubilados. Hay casi 1,4 millón de personas que compran bienes y contratan servicios por esta vía. De acuerdo con un informe de la Anses, en el país existen unas 500 entidades activas. El mercado de los préstamos de cooperativas y mutuales a jubilados opera alrededor de 200 millones de pesos mensuales, a razón de casi 2500 millones al año. La cifra demuestra la magnitud del negocio y explica la fuerte resistencia que ejercieron muchos de los involucrados frente a los intentos de regulación, que en esta oportunidad finalmente se concretaron. La resolución que dictó el organismo de la seguridad social fija una tasa máxima a los créditos. El Costo Financiero Total, que permite determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado, incluyendo cargos, impuestos y otras erogaciones, rondará el 50 por ciento anual, contra el 90 por ciento que las entidades cobran en promedio en la actualidad. “El CFT máximo se determinará por la tasa de interés anual por préstamos al sector privado no financiero para préstamos personales a tasa fija en moneda nacional a 180 días de plazo (publicada por el Banco Central), más siete puntos porcentuales anuales”, dice la medida de la Anses. En otro punto de la resolución se explicita la obligación de que las ventas de bienes y servicios de cooperativas y mutuales sean realizadas a precios de mercado. Las entidades deberán informar todos los meses a la Anses cada uno de sus precios. Si superan a los de mercado, sufrirían sanciones. En tercer lugar, se ordena que las mutuales deberán permitir la precancelación de deudas. Hay 1.370.353 personas con créditos activos de cooperativas y mutuales. El 77 por ciento percibe haberes inferiores a 1000 pesos. Como se indicó más arriba, el CFT de los créditos tiene una tasa que ronda el 90 por ciento anual, el doble del promedio del mercado en préstamos personales y del financiamiento con tarjeta de crédito. La cuota promedio mensual que cobran por sus préstamos es de 230 pesos, a lo que se suman 20 pesos mensuales en promedio por afiliación a la entidad. (Fuente: 1/12/2009 – Pagina 12).-

Chile. Condenan a local por descarga eléctrica sufrida por niña: La Justicia condenó a Sodimac al pago de dos millones de pesos de indemnización por una descarga eléctrica sufrida por una menor de 9 años al momento de tocar una lámpara que estaba en

exhibición en el local comercial. Ingrid Gómez fue en compañía de su pareja Sergio Hernández y sus dos hijas, Lourdes de nueve años y Juana de apenas de cinco meses al local de SODIMAC de La Serena con el fin de realizar unas compras. Pero sólo bastó que la mayor de las niñas tocara la base de una lámpara “Princesas” para recibir una terrible descarga eléctrica. Tan fuerte fue el shock eléctrico que lanzó a la niña al suelo, provocándole mucho dolor en la mano y un tremendo susto. Con el fin de investigar lo sucedido, Sergio Hernández tocó el aparato, recibiendo también una fuerte descarga, procediendo de inmediato a llamar a los funcionarios de la tienda. Uno de los que llegó al lugar fue el paramédico del local, quien llevó a la niña a la enfermería. Este profesional, sin mediar diagnóstico y con tan sólo un simple examen visual, le suministró a la menor un analgésico y le aplicó un ungüento mentolado sobre su mano afectada, señalándole a la madre de la niña que él no veía nada y que podía irse sin ningún problema. Al considerar que el diagnóstico había sido irresponsable y sin supervisión médica, los padres de la niña pidieron hablar con el gerente de Sodimac, quien al darse cuenta de la gravedad del hecho los llevó en su propio vehículo a una clínica de la

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ciudad de La Serena. En el centro médico, a la niña le realizaron exámenes de orina, pruebas hepáticas, de sangre y electrocardiograma debido a que este tipo de descargas pueden provocar daños internos a los órganos, en especial al corazón, los cuales no se aprecian a simple vista. Finalmente el profesional diagnosticó quemaduras y le recetó un medicamento a fin de disminuir el dolor. Juicio. Debido al sufrimiento, angustia y daño provocado por la negligencia de la empresa, la familia recurrió al SERNAC en busca de una solución, entidad que tras realizar una mediación desfavorable, remitió los antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local, haciéndose parte en el juicio. En el juicio la empresa desestimó los cargos en su contra señalando que no les constaba que la niña hubiese sufrido el incidente, ya que una vez sucedido el supuesto accidente habían sacado el producto de exhibición y tras realizarle un análisis técnico no tenía ningún desperfecto. Por otro lado, Sodimac señaló que la madre afectada exageraba los hechos y que por otro lado es responsabilidad de los adultos responsabilizarse por los niños. Resaltó además que ellos le prestaron toda la ayuda necesaria a la consumidora, asumiendo los costos de los exámenes y medicamentos. Sentencia. Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos de la empresa. Explicó que el centro comercial cometió infracción por su negligencia y poca acuciosidad en la mantención de los productos que se exhiben al público en los pasillos del recinto comercial. Finalmente y considerando las molestias físicas y sicológicas que sufrió la menor como también el realizar primeros auxilios sin supervisión médica y aplicar medicamentos a la menor, desconociendo la naturaleza, el nombre y la calidad de los mismos, el tribunal condenó a Sodimac al pago de una indemnización de $2.000.000 a la consumidora afectada. Además le aplicó una multa de 3 U.T.M. (más de cien mil pesos) a beneficio fiscal. Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sus compras sean seguras y no pongan en riesgo su salud o seguridad. En este sentido, las empresas deben contar con pisos antideslizantes, preocuparse de que las instalaciones no representen riesgos para quienes circulan, que existan salidas de emergencia, que los productos estén fijos de manera de no poder caer sobre los clientes etc. Asimismo, de ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada. (Fuente: SERNAC - www.sernac.cl).-

Chile. Reivindican el derecho al agua de los aborígenes: La Corte Suprema de Chile reconoció que las comunidades indígenas aymaras de Chusmiza y Usmagama pueden aprovechar las aguas de la denominada vertiente Chusmiza, ubicada en la región de Tarapacá, en el extremo norte del territorio chileno. En fallo unánime, los jueces de la segunda sala del máximo tribunal rechazaron el jueves los recursos de casación presentados por la sociedad Agua Mineral Chusmiza S.A.I.C, que buscaban impedir a los aymaras su derecho de aprovechar el vital líquido. La Corte de

Apelaciones de Iquique ya había fallado a favor de los aborígenes, en abril del 2008, concediéndoles tal aprovechamiento a las comunidades en un caudal de 9 litros por segundo. La sentencia reconoce a la comunidad indígena sus derechos ancestrales de aprovechamiento de aguas en el citado caudal, que además se encuentran refrendados por la Ley Indígena y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "No se refiere sólo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indígena", dijo la Corte. Según el máximo tribunal de justicia de Chile, "lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades". El fallo pone fin a una disputa de más de 14 años de duración, llevada a cabo por las comunidades aymaras de Chusmiza y Usmagama, situadas a más de 3.300 metros de altura y a 150

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kilómetros al noreste de la ciudad de Iquique. (Fuente: ARGENPRESS – 27 de Noviembre 2009).-

EE.UU. Consumers Unión pide terminar con alza de tasas de tarjeta de crédito: La Reserva Federal (Fed) está considerando actualmente un conjunto de propuestas de reglamentos para implementar la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada por el Congreso a principios de este año. La mayoría de las nuevas normas deben a entrar en vigor el 22 de febrero. En el ínterin, sin embargo, las compañías de

tarjetas de crédito están subiendo las tasas de interés de muchos clientes y aplicando nuevos cambios a los contratos con el fin de eludir las protecciones contempladas por la nueva ley. "No hay duda de que muchas compañías de tarjetas de crédito están ganado tiempo mucho antes de que los nuevos reglamentos entren en vigor para inflar los consumidores y poner a prueba nuevas formas de evadir la ley", dijo Lauren Bowne, abogada de Consumers Unión. "La Fed debe usar su poder para asegurar que los consumidores estén protegidos contra estas prácticas desleales que atentan contra las garantías que el Congreso intenta promulgar". En una carta presentada a la Junta de la Reserva Federal hoy, Consumers Unión destacó una serie de prácticas desleales de las compañías emisoras de tarjetas de crédito que han surgido desde que el Congreso aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito. El grupo instó a la Fed para detener estas prácticas abusivas, junto con la adopción de otras protecciones, incluyendo terminar con la coacción a los clientes para que acepten aumentos en sus tasas de interés que serán ilegales bajo la nueva normativa. CU también pide prevenir a los emisores de tarjetas usar "programas de devolución de intereses" para elevar las tasas lo que también será ilegal bajo la nueva normativa, además de exigir a los emisores de tarjetas proporcionar un aviso previo por escrito sobre el derecho de los consumidores a optar por una cobertura que sobrepase el límite, entre otras demandas. Se abre debate sobre reforma a la legislación financiera: Por otra parte, el Senador Chris Dodd, presidente del Comité de Bancos del Senado, divulgó hoy un borrador para la discusión sobre una reforma a la legislación financiera. El texto incluye la creación de una Agencia de Protección de los Consumidores de Servicios Financieros, un organismo de vigilancia independiente para acabar con las condiciones de los préstamos abusivos, cargos escondidos, y otras tácticas empleadas por algunos proveedores de servicios financieros. La agencia también trabajará para asegurar que los consumidores se enfrenten a un mercado más justo para los préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, y otros productos financieros. Consumers Unión siempre ha abogado por una Agencia de este tipo. "Este conjunto de reformas detendrá algunos de los peores abusos que hemos visto en los mercados financieros y creará un sistema sólido para el futuro", dijo Gail Hillebrand, director de la campaña para la reforma financiera de Consumers Unión. "Necesitamos una Agencia de Protección de los Consumidores de Servicios Financiero para proteger a los estadounidenses de la clase de engaño y abuso que ayudó a provocar la crisis económica”. (Fuente: Consumers Unión- 26 de Noviembre 2009).

EE.UU. Tabacalera deberá indemnizar a ex fumadora con 201 millones de euros: Philip Morris deberá indemnizar con 201 millones de euros a una ex fumadora. La compañía, la mayor tabacalera de EEUU, ha anunciado que apelará el fallo. Un tribunal de Florida ordenó este jueves a la tabacalera estadounidense Philip Morris a indemnizar con 300 millones de dólares (unos 201 millones de euros) a Cindy Naugle, ex fumadora de 61 años que se encuentra en una silla de ruedas debido a un

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enfisema. El jurado de la corte del condado de Broward estimó en 56,6 millones de dólares (37,9 millones de euros) los gastos médicos pasados y futuros que deberá asumir la compañía, parte de Altria Group Inc, la mayor tabaquera de Estados Unidos, además de 244 millones de dólares (166 millones de euros) en compensación por daños. Sin embargo, la empresa ha anunciado que apelará el fallo debido a "varios errores del juez del caso", informó en un comunicado el portavoz de la compañía Murray Garnick. "Creemos que el total de la compensación por daños es extremadamente excesiva y supone una clara violación a la constitución y la ley del Estado", afirmó Garnick. El veredicto es el mayor de los llamados casos de Engle que ha sido juzgado hasta el momento, en alusión al ex fumador Howard Engle que se convirtió en un referente de la lucha contra el tabaco y quien ganó una batalla judicial contra las principales tabacaleras del país en representación de más de 50.000 personas con enfermedades derivadas de su adicción al tabaco. El caso, conocido como Engle v. RJ Reynolds, resultó en el mayor veredicto en un juicio en la historia de Estados Unidos, con 145.000 millones de dólares. (Fuente: 20 de Noviembre 2009 – Facua España).-

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