Upload
rody05
View
102
Download
4
Embed Size (px)
Citation preview
Derechos de propiedad intelectual Rodolfo R. Alicea Rivera Tatiana N. Aguilar Miranda SOFI 3067- L03 M. Castro
Introducción
• A continuación les hablaremos sobre Los Derechos de Propiedad Intelectual: ▫ Que incluyen estos derechos, sus leyes, multas, y
la importancia de la relación de la ética con estos derechos. ▫ Artículos y estadísticas.
¿Qué es la propiedad intelectual? • Se refiere a las obras únicas y originales como: ▫ Las ideas, invenciones, el arte, los escritos, los procesos, la empresa y nombres de productos y logotipos.
• Una obra original, única, es aquella que está puesta en un medio de expresión del cual puede ser reproducida.
Los Derechos de propiedad intelectual
• Son aquellos derechos que los creadores tienen para proteger sus trabajos.
• Protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en la relación con sus creaciones.
Esta Incluye:
• Le da el derecho exclusivos a los
autores y artistas para duplicar, publicar y
vender sus creaciones.
• Las obras que pueden ser protegidas por
los derechos de autor son:
1. Literarias- libros, panfletos, manuscritos, etc.
2. Dramáticas- obras de teatro.
3. Musicales- acompañamientos vocales y sonido.
4. Coreográficas y Pantomimas- bailes o rutinas.
5. Pictóricas, Gráficas y Escultóricas- pinturas, graficas o esculturas.
6. Películas Cinematográficas- obras audiovisuales.
7. Arquitectónicas
Trabajos que no tienen protección son:
1. Ideas, títulos y hechos.
2. Procedimientos, métodos, sistemas.
3. Trabajos del gobierno federal.
4. Trabajos que están bajo el dominio público
5. Obra que no esta protegida por el derecho
de autor.
6. Trabajos cuyo periodo de protección expiró.
A través del internet y la tecnología, las infracciones más comunes son:
• La Piratería- apropiarse de una copia
ilegalmente o sin permiso del autor de:
software, películas y música.
• Copy and Paste- usar inadecuadamente o sin
haber citado, la obra única de un
creador, en un trabajo propio.
Leyes en Puerto Rico
• Código Civil 1930, art 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988: 1. Art. 359a Titular del derecho de autor. (31 L.P.R.A. sec. 1401) El autor de una obra literaria, científica artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.
2. Art. 359b Derecho moral del autor.
(31 L.P.R.A. sec. 1401b)
Permite, a quien crea una obra, gozar de la
protección del derecho de propiedad intelectual.
3. Art. 359ch Extensión. (31 L.P.R.A. sec. 1401ch)
El derecho moral extiende hasta 50 años
después de la muerte del autor.
Multas
• Art.165A Apropiación ilegal de propiedad intelectual. (33 L.P.R.A. Sec. 4271a)
Sera multado toda persona que intencional, voluntaria y maliciosamente sin la debida autorización del autor copiare, reprodujere, imprimiere, o venda cualquier escrito, musical, pintura, escultura, película, disco, o programa de computadora:
a) Si el valor no excede $200, será
sancionada con cárcel por un término que no excederá de 6 meses, una multa que no excederá de quinientos $500, o ambas penas a discreción del Tribunal. De igual forma, el Tribunal podrá imponer la pena de labor comunitario.
Continuación
b. Si el valor excede $200, la persona
convicta será sancionada con cárcel por 7
años, la pena podrá ser aumentada hasta
un máximo de nueve 9 años y de mediar
se podría reducir hasta un mínimo de
cuatro 4 años.
Continuación
c. En todas las modalidades anteriores, el
Tribunal podrá, a su discreción, imponer la
pena de restitución en combinación o en
adición a las penas establecidas.
Continuación
Estadisticas
• Según un articulo del Digital Media Rights, 15 de marzo de 2013:
• 2005- 25%
• 2010- 39%
• 2011- 44%
• 2014- llegará a un 63%
La ética nos ayuda…:
• Nos permite saber como utilizar la tecnología, respetando normas y valores, éticos y morales.
• No cometer faltas, ni fraudes.
• No utilizar recursos informativos ajenos sin una autorización.
Agencias que trabajan con los Derechos de propiedad intelectual
• Puerto Rico: Departamento del Estado • Estados Unidos: Oficina de derecho de autor
Library of Congress Copyright office
Oficina de propiedad Industrial United States Department of Commerce United States Patent and Trademark Office (USPTO)
Articulo
• http://feeds.univision.com/feeds/article/2014-04-22/el-supremo-de-eeuu-estudia?refPath=/noticias
• http://dinero.univision.com/economia-y-negocios/grandes-empresas/article/2012-01-19/megaupload-cierre-fbi-estados-unidos-piratas-ciberneticos
Conclusión
• Para culminar con nuestra presentación, recordemos la regla de oro “ No hagas lo que no te gustaría que te hicieran.” Respeta las ideas y creaciones de los demás y dale el merito que merecen.
Referencias
• Cashman, S. (2012). Computer Security and Safety, Ethics, and
Privacy. In Discovering Computers Fundamentals: Your
Interactive Guide to the Digital World (p. 401). Boston,
MA: Course Technology.
• Continuación del Código Penal, 1974 de Puerto Rico DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD. (2008). recuperado de
http://www.lexjuris.com/penal/lexpenal5.htm.
• LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE P.R. (2008). Recuperado
de http://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexprint.htm.
• El Plagio en las Instituciones Académicas. (2013.)Recuperado de
http://www.dmrights.com/es/blog/proteccion-propiedad-
intelectual/item/294-el-plagio-en-las-instituciones-
academicas.html.
• La Propiedad Intelectual en la Legislación Mexicana. (2012)
recuperado de http://www.eticadelapropiedadintelectual.
blogspot.com/