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Ponencia: CRIMEN ORGANIZADO E INTERNET en la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández Magistrado jornadas sobre la modificación del código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio Cátedra de Derecho Penal de León Decanato de los Juzgados de León noviembre2010

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Ponencia:

“CRIMEN ORGANIZADO E INTERNET en la ley

Orgánica 5/2010 de 22 de junio.”

Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

Magistrado

jornadas sobre la modificación del código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio

Cátedra de DerechoPenal de León

Decanato de los Juzgados de León

noviembre2010

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (1)

1.-Un cambio de modelo de los delitos relativos a las asociaciones delincuenciales grupales

1.1.-Preocupación nacional y europea por el incremento de la delincuencia grupal

1.2.-Tratamiento clásico: agravante genérica y artículos 515 y 571 del CP

1.3.-Insuficiencia de este tratamiento penal. Nuevo tratamiento penal:

1.3.1.-El artículo 515 CP castiga exclusivamente la extralimitación del derecho de asociación

1.3.2.-Nuevo Capítulo VI del Título XXIII (artículos 570 bis, ter y quater) para castigar las organizaciones delincuenciales grupales

1.3.3.-Nueva configuración de las asociaciones y grupos terroristas

1.4.-Interpretación forzada del artículo 515 CP. La jurisprudencia

1.5.-La nueva configuración con la LO 5/2010:

1.5.1.-No es precisa una base ideológica

1.5.2.-Se ataca al orden público

1.6.-La exposición de motivos de la LO 5/2010

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (2)

2.-Modalidades de criminalidad grupal

Elementos comunes: ataque no ideologizado, conjunto de personas y afectación delorden público

2.1.-Organización criminal

2.1.1.-Tipo básico

«1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigadoscon la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con lapena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formarenparte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas deprisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años enlos demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas concarácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones conel fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.”

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (3)

Requisitos exigidos:

Más de dos personas (elemento cuantitativo)

Concertados en la idea criminal y coordinados (elemento finalístico)

Carter estable o indefinido (elemento de durabilidad)

Reparto de tareas y funciones (elemento instrumental)

Potencialidad lesiva (elemento subjetivo)

Requisitos no exigidos:

Carácter jerárquico, piramidal o en red.

Uso de medios importantes y especialmente idóneos

Sustituibilidad, fungibilidad y contingencia de sus integrantes

2.1.2.-Tipos agravados

Que esté formada por un elevado número de personas

Que disponga de armas o instrumentos peligrosos

Que disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por suscaracterísticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidadde los culpables

Tipo de delitos a que se dediquen

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (4)

2.1.3.-Penas

-Tipo básico

4-8 años: promotor, constituyente, organizador, coordinador, dirigente → delitos graves

3-6 años: promotor, constituyente, organizador, coordinador, dirigente → delitos menos graves o faltasreiteradas

2-5 años: participante activo, integrante, cooperador económico o activo → delitos graves

1-3 años: participante activo, integrante, cooperador económico o activo → delitos menos graves y faltasreiteradas

-Tipos agravados

Penas anteriores en su mitad superior

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado

Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (5)

2.2.- El Grupo Criminal. Artículo 570 ter del Código Penal

Menor integridad y cohesión

2.2.1.-Tipo básico

«1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal…….

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir algunao algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o porobjeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.”

Mismos requisitos antes vistos salvo el tercero (carácter estable o indefinido)

Diferencias con la organización criminal:

Concertados en la idea criminal pero con menor integridad y cohesión. No tiene vocación de permanencia

Menos intensidad en la mella al orden público

Carácter menos complejo del grupo frente a la organización

Puede ser para un solo hecho. No precisa reiteración

Castiga por igual a todos los integrantes, sin distinción de funciones

Sí tiene en cuenta para las penas la gravedad de los hechos cometidos

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (6)

2.2.2.-Tipos agravados

Que esté formada por un elevado número de personas

Que disponga de armas o instrumentos peligrosos

Que disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por suscaracterísticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de losculpables

2.2.3.-Penas

2-4 años si se comete al menos un delito grave contra la vida, integridad, libertad, libertad e indemnidadsexual o trata de seres humanos

3 años si se cometen delitos menos graves contra la vida, integridad, libertad, libertad e indemnidad sexualo trata de seres humanos

2 años si se comete al menos un delito grave que no sea contra la vida, integridad, libertad, libertad eindemnidad sexual o trata de seres humanos

3 meses-1 año si se cometen delitos menos graves que no sean contra la vida, integridad, libertad, libertade indemnidad sexual o trata de seres humanos o faltas reiteradas de hurto

3 meses-7 meses y 15 días si se cometen faltas reiteradas que no sean hurto

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ILA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. GRUPOS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES (6)2.3.-Regulación común a ambos tipos. Artículo 570 quáter del Código Penal

-Las consecuencias accesorias:

-La disolución de la organización o grupo

-Cualquier medida del artículo 31 bis CP. Ha de entenderse que se refiere al artículo 33.7.c) a g) CP.

-Suspensión de actividades hasta 5 años

-Clausura de locales y establecimientos hasta 5 años

-Prohibición de actividades hasta 15 años

-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas publicas

-Intervención judicial de la empresa hasta 5 años

-La pena de inhabilitación especial de 6 a 20 años después de cumplida la pena privativa de libertad

-La trasnacionalidad

-La figura del arrepentido

-Su tratamiento en el Código Penal. La DM 2008/841/JAI del Consejo de 24 de octubre de 2008

-El nuevo artículo 570 quater.4º

-Requisitos: Abandono y colaboración activa

-Consecuencias: Pena inferior en uno o dos grados

-Diferencias entre el arrepentido y la atenuante del articulo 22.4 del Código Penal

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IICRIMINALIDAD ORGANIZADA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

1.-Las organizaciones criminales y las nuevas tecnologías en el tiempo

1.1.-Nuevas tecnologías como medio de comunicación del crimen organizado

1.2.-Nuevas tecnologías como instrumento para delinquir

1.3.-Nuevas tecnologías como objeto del delito

2.-Respuesta del Derecho penal a estos dos últimos tipos delictivos

2.1.-Las nuevas tecnologías como agravante de los delitos de organización o grupo criminal

2.2.-La actuación en grupo como agravante de delitos referidos a las nuevas tecnologías-Pornografía infantil (189.3.a/ del CP)

-Delito de “child grooming”

-Delitos contra la propiedad Intelectual e industrial (arts. 271.c7 y 276.c/ del CP)

-Hacking, acceso informático, descubrimiento y revelación de secretos informáticos, malware, troyanos, sniffers (art. 197.8 del CP)

-Cracking, daños informáticos, denegación de servicios DOS (art. 264 del CP)

-Carding, skimming, falsedades informáticas y de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje (art. 399 bis del CP)

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Muchas graciasjornadas sobre la modificación del código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio

“CRIMEN ORGANIZADO E

INTERNET en la ley

Orgánica 5/2010

de 22 de junio.”

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