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Sala Tecnica de los Clpp Manuales PROCEDIMIENTO de Formulación y aprobación de las políticas de Planificación e Inversión. Autor : coordinador 1 Concepto: Es el conjunto de pasos requeridos para la formulación y desarrollo de las políticas que orientaran el proceso de planificación municipal y la elaboración, ejecución, seguimiento y control del Plan Municipal de Desarrollo y del Presupuesto de Inversiones. Las mismas deben articularse con las disposiciones del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal del Desarrollo así como las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna en relación con la participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal, como ejercicio real de participación y soberanía popular. 2 Fundamentos Legales a.Ley Orgánica de Planificación b.Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica c.Ley de Presupuesto d.Ordenanza Municipal de Presupuesto 3 Normativa de Procedimientos 1.A efectos del presente procedimiento se entenderé como Formulación y Aprobación de las políticas de Planificación e Inversión municipal, la identificación, definición, aprobación y procolizacion de aquellas disposiciones normativas que regiran el proceso de planificación y de programación presupuestaria en los Municipios, en conformidad con: a.Las disposiciones normativas contenidas en la Ley Organica de planificación para la Formulacion de los Planes Municipales y su articulación con los Planes estadales, regionales y nacionales asi como las propuestas metodológicas que en relacion a la materia, presente el Ministerio de Planificación y desarrollo a las Alcaldías b.Las atribuciones conferidas en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, en realcion como al orientación del plan hacia la atencion de las necesidades y capaciades de la Población (Articulo 3) c.La norma que le confiere al Cosejo Local de Planificación Publica la obligación de impulsar, coadyuvar, y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las politicas de invercion del presupuesto Municipal 2.El Consejo Local de Planificación Publica en reunión de sus miembros definirá y formulara las eolíticas que regirán la Formulación del Plan Municipal como un proceso democrático y pluralista que y pluralista que garantice la participación real y efectiva de las comunidades en la deteccion de sus necesidades y en la formulación de sus propuestas, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo 3.El Consejo Local de Planificación Publica definida las politicas que orientara e inpulsara la participación de los ciudadanos y ciudadanos y de las comunidades organizadas en la ejecución de los proyectos previstos en le Plan de Desarrollo asi como la anticulacion del Plan con las propuestas que presenten las comunidades 4.El Consejo Local de planificación en reunion de sus miembros definira y formulara las politicas que impulsen la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control social de la planificación, su ejecución y sus resultados, mediante la Contraloría Comunitaria o cualquier instrumento del control ciudadano 5.El Consejo Local de Planificación Publica formulara las politicas de invercion del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 6.El Consejo Local de Planificación Publica garantizara la articulación de las politicas de planificación e invercion Municipal con los linimientos del Plan de Nacion, los planes y politicas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Politicas Publicas 7.Las politicas de planificación e invercion municipal deberan ser formuladas atendiendo al desarrollo equilibrado del

Procedimiento De FormulacióN Y AprobacióN De Las PolíTicas De PlanificacióN E InversióN

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Page 1: Procedimiento De FormulacióN Y AprobacióN De Las PolíTicas De PlanificacióN E InversióN

Sala Tecnica de los Clpp Manuales

PROCEDIMIENTO de Formulación y aprobación de las políticas de Planificación e Inversión.

Autor : coordinador

1 Concepto:

Es el conjunto de pasos requeridos para la formulación y desarrollo de las políticas que orientaran el proceso de planificación municipal y la elaboración, ejecución, seguimiento y control del Plan Municipal de Desarrollo y del Presupuesto de Inversiones. Las mismas deben articularse con las disposiciones del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal del Desarrollo así como las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna en relación con la participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan

Municipal, como ejercicio real de participación y soberanía popular.

2 Fundamentos Legales

a.Ley Orgánica de Planificación

b.Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica

c.Ley de Presupuesto

d.Ordenanza Municipal de Presupuesto

3 Normativa de Procedimientos

1.A efectos del presente procedimiento se entenderé como Formulación y Aprobación de las políticas de Planificación e Inversión municipal, la identificación, definición, aprobación y procolizacion de aquellas disposiciones normativas que regiran el proceso de planificación y de programación presupuestaria en los Municipios, en conformidad con: a.Las disposiciones normativas contenidas en la Ley Organica de planificación para la Formulacion de los Planes Municipales y su articulación con los Planes estadales, regionales y nacionales asi como las propuestas metodológicas que en relacion a la materia, presente el Ministerio de Planificación y desarrollo a las Alcaldías b.Las atribuciones conferidas en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, en realcion como al orientación del plan hacia la atencion de las necesidades y capaciades de la Población (Articulo 3) c.La norma que le confiere al Cosejo Local de Planificación Publica la obligación de impulsar, coadyuvar, y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las politicas de invercion del presupuesto Municipal

2.El Consejo Local de Planificación Publica en reunión de sus miembros definirá y formulara las eolíticas que regirán la Formulación del Plan Municipal como un proceso democrático y pluralista que y pluralista que garantice la participación real y efectiva de las comunidades en la deteccion de sus necesidades y en la formulación de sus propuestas, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo

3.El Consejo Local de Planificación Publica definida las politicas que orientara e inpulsara la participación de los ciudadanos y ciudadanos y de las comunidades organizadas en la ejecución de los proyectos previstos en le Plan de Desarrollo asi como la anticulacion del Plan con las propuestas que presenten las comunidades

4.El Consejo Local de planificación en reunion de sus miembros definira y formulara las politicas que impulsen la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control social de la planificación, su ejecución y sus resultados, mediante la Contraloría Comunitaria o cualquier instrumento del control ciudadano

5.El Consejo Local de Planificación Publica formulara las politicas de invercion del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

6.El Consejo Local de Planificación Publica garantizara la articulación de las politicas de planificación e invercion Municipal con los linimientos del Plan de Nacion, los planes y politicas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Politicas Publicas

7.Las politicas de planificación e invercion municipal deberan ser formuladas atendiendo al desarrollo equilibrado del

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territorio y del patrimonio municipal

8.El Consejo Local de Planificación Publica velara por el cavl cumplimiento de las politicas de planificación e invercion

municipal, a tal efecto evaluara en reunion trimestral, el desarrollo del Plan Municipal y el Presupuesto de Invercion.

4 Descripción del Proceso

ALCALDE O ALCALDESA DEL MUNICIPIO

1.Una semana antes de la reunión prevista del Consejo Local de Planificación Publica para la formulacion de las políticas de planificación e inversión municipal, el Alcalde o Alcaldesa incluye a la Sala Tecnica para que la misma reproduzca y disminuye entre los miembros del Consejo Local, copia de la Constitución de la Republica, Ley de Consejos Local de Planificación Publica, Ley de Presupuesto, la Ordenanza de Presupuesto, los Planes nacionales, estadales y regionales o sus lineamientos y cualquier otro material de índole normativo-legal requerido Integrantes del Consejo Local de planificación Publica

2.Los concejales o concejalas, los presidentes de las juntas parroquiales y los representantes electos en Asambleas Parroquiales, proceden con antelación a la fecha establecida para la reunion, al analisis de las leyes referidas y a la definición preliminar de las politicas que considere necesarias de acuerdo a la realidad socioeconómica del Municipio, las necesidades reales manifiestas de sus habitantes y las características geográficas y territoriales propias del mismo REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA ELECTOS POR LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

3.[/color]los representantes de la comunidad organizada al Consejo Local de Planificación Publica electos en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (Ver Procedimiento “Elección de Representantes de la comunidad al Consejo Local de Planificación Publica), proceden con antelación a la fecha establecida para la reunion, al analisis de las leyes referidas y a la definición preliminar de las politicas que considere necesarias de acuerdo a la realidad socioeconómica del Municipio, las necesidades reales y manifiestas de sus habitantes y las características geográficas y territoriales propias del mismo.

4.En la fecha establecida en el respectivo cronograma de actividades, procede en reunión de sus miembros a formular las políticas que orientaran el proceso de planificación e inversión municipal ALCALDE O ALCALDESA

5.Una vez formuladas, someten a votación y una vez aprobabas, entregan a la Alcaldesa o el Alcalde

6.La Alcaldesa o el Alcalde instruyen para su reemisión a la Sindicatura Municipal y para su siguiente publicación, divulgación y cumplimiento SINDICATO MUNICIPAL

7.La Alcaldesa o el Alcalde instruyen para su reemisión a la Sindicatura Municipal y para su siguiente publicación, divulgación y cumplimiento

8.El Sindico o la Sindicatura Municipal procede a elaborar la Resolución que protocoliza las políticas que regirán el proceso de formulación y elaboración del Plan Municipal y presupuestado municipal de inversión, tramita la firma del Alcalde y tramita la reproducción, de las mismas entre las oficinas de la Alcaldía los entes de la administración publica municipal y las comunidades

organizadas.