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Procedimiento FormulacióN, Procesamiento Y PriorizacióN De Propuestas Comunitarias

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Page 1: Procedimiento FormulacióN, Procesamiento Y PriorizacióN De Propuestas Comunitarias

Sala Tecnica de los Clpp Manuales

PROCEDIMIENTO Formulación, procesamiento y priorización de propuestas comunitarias.

Autor : coordinador

1 Concepto:

Comprende el conjunto de acciones necesarias para que la población, a partir de la evaluación de su propia realidad, detecte los problemas, el por que de los mismos, busque sus causas y priorice sus problemas, garantizando asi la participación protagonismo de la población en el proceso de planificación municipal. Las comunidades presentadas las propuestas sobre sus requerimientos a través de sus Consejos comunales y Parroquiales de Planificación

2 Fundamentos Legales

a.Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela b.Ley Orgánica de Planificación c.Ley para la creación de los Consejos Locales de Planificación Publica d.Ordenanza y Reglamento

3 Normativa de Procedimientos

1.A efecto del presente procedimiento se entenderá como protesta comunales las soluciones a que los problemas detectados, acuerden las comuniades y sean aprobadas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

2.en funciona de la participación y protagonismo del pueblo en la gestión publica consagrada en al Carta Magna, las comunidades organizadas mediante Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos convocadas a tal fin, tendran la potestad, sin menoscabo de otras que le confiere la Ley, de: a.Definir la problemática de su comunidad y elaborar propuestas para su solucion b.Servir de instancia para autorizar los planes y proyectos de la comunidad y dar prioridad a los mismos

3.Las comunidades presentaran sus propuestas, aprobadas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, al Consejo Local de Planificación Publica, mediante los Consejos Parroquiales de Planificación, o en su defecto, mediante los Consejos Comunales de Planificación.

4.En atención al carácter vinculante que confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las propuestas que presenten sobre las soluciones a los requerimientos de sus comunidades, seran atendidos por las instancia responsable de la elaboración y ejecución del Plan.

5.El Alcalde o Alcaldesa del Municipio, conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Publica (en atención a lo dispuesto en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica) promoverán e impulsaran la conformación de los Consejos Parroquiales de Planificación en cada uno de los espacios de la sociedad civil que en general respondan a la naturaleza propia del municipio

6.Los Consejos Comunales de Planificación seran instancias para la organización de los ciudadanos y ciudadanas y su función será convertirse en centro principal para que la población, a partir de la evaluación de su propia realidad, detecte los problemas, el porque de los mismos, busque sus causas y priorice sus problemas (Ver Procedimiento “Instalación de los Consejos Comunales y Parroquiales de Planificación”)

7.Los Consejos Comunales de Planificación Publica programaran la realización de mesas de trabajo ( o cualquier otra forma de trabajo que apruebe Asamblea) en cada comunidad, con la participación de: a.Los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad b.Las diferentes organizaciones que hacen vida en la comunidad c.Los Funcionarios representantes de la Alcaldía d.Los representantes de otros organismos y entes de la administración Publica que hacen vida en la localidad

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8.La formulación de propuestas en cada localidad se orientara en atención las diferentes fuentes de financiamiento: nacional, estadal, municipal, transferencia de recursos del FIDES, de la Ley de Asignaciones especiales, del Situado Constitucional, etc. Y las mismas seran presentadas para su aprobación a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada localidad.

9.Las propuestas ya aprovadas por la Asamblea seran representadas por los representantes de los Consejos Comunales de Planificación al Consejo Parroquial respectivo

10.De no instalarse el Consejo Parroquial, las propuestas seran presentadas directamente al Consejo Local de Planificación Publica por susAsambleas de Ciudadanos y Ciudadanas respectivo

11.Los Consejos Parroquiales de Planificacion presentaran sus propuestas ya consolidadas a la Asamblea Parroquial de Ciudadanos y Ciudadanas para su posterior cogestión ante el Consejo Local Publica

12.De no instalarse la Asamblea Parroquial de Ciudadanos y Ciudadanas, los ciudadanos de cada localidad organizados en Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, consignaran sus propuestas ante el Consejo Local de Planificacion Publica

13.El Consejo Local de Planificacion Publica sera responsable de recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades a efecto de su incorporación en el Plan Municipal de Desarrollo

14.El Consejo Local de Planificación Publica podra formular y presentar propuestas para la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal, a efecto de organizar la orientación del Plan Municipal de Desarrollo. Las mismas seran incorporadas con el voto favorable de la mayoria de sus miembros. Al Plan Municipal de Desarrollo

15.El Consejo Local de Planificación Publica formulara y desarrollara aquellas actividades que aseguren la participación progrsiva permanente de las ciudadanas y ciudadanos en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la formulación de sus propuestas de desarrollo socioeconómico

16.El Consejo Local de Planificación Publica, la Unidad de Planes y Proyectos, el Alcalde o Alcaldesa y la oficina de Planificación de la Alcaldía remitirán a la Sala copia sobre las decisiones y acuerdos e información sobre los estados de tramitación de las propuestas presentadas por la comunidad a de fomentar el Banco de Datos sectorial codificado

17.El Consejo Local de Planificación Publica, la Unidad de Planes y Proyectos, el Alcalde o Alcaldesa y la oficina de Planificación de la Alcaldía mantendrán una comunicación permanente con las redes de los Consejos Parroquiales y Comunales, y las comunidades atendiendo a sus opiniones y sugerencias y prestando oportunamente información sobre el estado de tramitación de las propuestas presentadas.

4 Descripción del Proceso

Ciudadanos y Ciudadanas comunidades organizadas del municipio

1.Proceden a la convocatoria de sus a respectivas Asambleas de Ciudadanos con dos (2) días de anticipación. En la fecha y lugar indicado se instalara la Asamblea de Ciudadanos y su Junta Directiva y procede a: SI NO ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

2.La Junta Directiva de la Asamblea, establece como agenda de la reunión, la definición de la problemática de la comunidad. A tal efecto define los criterios que regirán la reunión y los somete a aprobación de la Asamblea.

3.Acto seguido, los Ciudadanos reunidos en la Asamblea proceden a la evaluación de su realidad, mediante la identificación de la problemática de la comunidad según los sectores (educación, salud, cultura, deporte, producción, comercio, ecología, servicios, seguridad, vialidad, etc.)

4.Identificados los problemas procede a recolectar y registrar información siguientes sobre los mismo, a su delimitación y localización geográfica y social

5.Identifica el por que de los mismos, busque sus causas, defina sus consecuencias a corto y mediano plazo y el numero de habitantes afectados por los mismos. Con base a estos criterios establece prioridad entre los problemas. Elabora propuestas de solución y propone el ente ejecutor (organización comunitaria, alcaldía de los órganos o entes de la administración Publica Municipal, Estadal o Nacional)

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6.Elaboradas las propuestas, las somete a votación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y a su aprobación por mayoría simple.

7.Elabora comunicación donde remite anexas las propuestas y copia del Acta de reunión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Entrega a su directiva, para su consignación ante le Consejo Local de Planificación Publica SI ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO COMUNAL DE PLANIFICACIÓN (VER PROCEDIMIENTO “INSTALACION DE CONSEJO COMUNAL”.)

1.El Consejo Comunal de Planificación procede, en atención al cumplimiento de las funciones asignadas a: a.Designar y diseñar los instrumentos, mecanismos y actividades necesarias y mesas de trabajo por actividad o sector propia de la localidad b.Procede a definir la fecha y lugar de instalación de mesas de trabajo de acuerdo al numero de sectores existentes en la misma localidad y sus habitantes c.Elabora cronograma general de trabajo, aprueba. d.Presenta a la aprobación de la Asamblea y lenta acta

2.Consigna copia del Acta de instalación de Consejo Comunal a la Alcaldía y otros entes municipales a efectos de establecer su participación y coodinar las reuniones de trabajo

3.En reunión conjunta los representantes del Consejo Comunal, el Alcalde y otros de municipio proceden a la programación para la realización de las mesas de trabajo en cada localidad integrad por: Ciudadanos y Ciudadanas de la localidad. a.Representantes de las organizaciones comunitarias (sociales – económicas) b.Funcionarios de las diferentes dependencias de la Alcaldía c.Representantes de los órganos y entes de la administración Publica en la municipalidad

4.En la fecha y lugar acordado, el Consejo Comunal, los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad y los representantes de la Alcaldía proceden a la instalación de la mesa de trabajo

5.La mesa de trabajo procede al análisis conjunto de la problemática y la elaboración de las propuestas respectivas, medinate: a.La identificación de la problemática de la comunidad según los sectores 8educacion, salud, cultura, deporte, producción, comercio, ecología, servicios, seguridad, vialidad, etc.) b.Identificados los problemas procede a recolectar y registrar información sufiente sobre el mismo, a su delimitación y localización geográfica y social c.Identifica el por que de los mismos, busca sus causas, defini susu consecuencias a corto y mediano plazo y el numero de habitantes afectados por los mismos. Con base a estos críticos establece prioridad ente los problemas d.Elaboran las propuestas de solución y proposición sobre el posible ente ejecutor (organización comunitaria, alcaldía, los órganos o entes de la Administración Publica, Municipal, Estadal o Nacional de acuerdo al tipo y fuente de funcionamiento) e.Presentan a la consideración y la aprobación de la ASAblea de Ciudadanos y Ciudadanas

6.El Consejo Comunal de Planificación elabora Acta con las propuestas acordadas en mesas de trabajo y somete a la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad

7.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas aprueba las propuestas presentes por el Consejo Comunal de Planificación y autoriza para su presentación al Consejo Parroquial o si este no esta constituido al Consejo Local de Planificación Publica SI ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN

8.El Consejo Parroquial de Planificación ya instalado (Ver Procedimiento Conformación e instalación de los Consejos Comunales y Parroquiales de Planificación) procede de acuerdo al cronograma de trabajo ya elaborado, a la evaluación, análisis, priorización y consolidación de las propuestas por los Consejos Comunales de Planificación

9.Prepara Acta constitutiva de acuerdo con las disposiciones previstas en la normativa de este procedimiento y entrega para su aprobación a la Asamblea Parroquial de Ciudadanos y Ciudadanas

10.Una vez aprobada las propuestas, el Consejo parroquial de Planificación presentad al Consejo Local de Planificación Publica SI NO ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO PARROQUIAL DE PLANIFICACIÓN

11.Si no esta constituido el Consejo Parroquial, el Consejo Comunal de Planificación elaborara comunicación y anexa las propuestas y copia del Acta de reunión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para que sean asignadas ante el Consejo Local de Planificación Publica por sus representantes al mismo

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12.De acuerdos a los lapsos establecidos en le respectivo el Consejo Local de Planificación Publica recibe las propuestas de

desarrollo económico y social prestadas por los representantes de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad o la parroquia, registra y procesa

13.A efectos de garantizar la articulación del Plan Municipal, analizan las propuestas y la priorizan asegurando su correspondencia con las Políticas Municipales de Planificación, lod lineamientos de los Planes Nacionales, regionales y esradales y en atención fundamental a las necesidades de la población la especificidad el municipio, el desarrollo equilibrado del territorio consolidado y del patrimonio municipal

14.Decide sobre las propuestas y presenta al Alcalde para su inclusión en el Plan Municipal de Desarrollo

15.Informa a las comunidades y a los ciudadanos y ciudadanas del municipio sobre lo referente al Plan Municipal de Desarrollo y sobre el estado de tramitación de sus propuestas

16.Remite todas las propuestas elaboradas por la comunidad a la Sala Técnica a efecto de su incorporación en la Base de Datos del Municipio y la elaboración del respectivo Mapa de Necesidades

17.Define y desarrolla los mecanismos que permite el seguimiento y control en la elaboración y en la ejecución del Plan Municipal.