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Historia ed las Constituciones de Mèxico

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Page 1: Trabajo Final (Compu)

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BENEMÈRITA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN DERECHO

COMPUTACIÒN – TCU-111

“HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES DE MÈXICO”

LORENA GARCÌA SÀNCHEZ

SECCIÒN 002

07:00 – 08:59

PROFRE. EDUARDO GONZÀLEZ PEREA

25 – NOVIEMBRE - 2009

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TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO .......................................................................................................................... - 2 -

INTRODUCCIÒN ........................................................................................................................................ - 3 -

DESARROLLO ........................................................................................................................................... - 4 -

Constitución de Apatzingán. ................................................................................................................. - 4 -

Acta Constitutiva de la Federación y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824. ......................................................................................................................................................... - 5 -

Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836 ................................................................................... - 5 -

Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843. .......................................................................... - 6 -

Acta Constitutiva y de reforma, 1847. ................................................................................................. - 7 -

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 ...................................................... - 8 -

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. ..................................................... - 9 -

CONCLUSIÓN .......................................................................................................................................... - 10 -

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................ - 11 -

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INTRODUCCIÒN La Constitución o Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. Es la ley fundamental de un estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto pueden estar sobre ella. De acuerdo con nuestra Constitución, México tiene la organización política de una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que depositan el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país, y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los Estados, pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo. El Archivo General de la Nación resguarda muchos documentos que, a lo largo de siglos, dan cuenta de la forma de gobierno de nuestro país, además de conservar los datos históricos de los hechos y circunstancias que llevaron a su creación. No es fácil discernir, con exactitud, lo que debe comprender una “Historia de las Constituciones Mexicanas”. No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las “Constituciones” que deba incluir. A base de las modificaciones que se le han hecho a las “Constituciones” a lo largo del tiempo se ha podido realizar y estructurar cada vez un mejor ordenamiento jurídico-político-social mexicano. Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.

Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

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DESARROLLO

Sea la ley suprema la salvación del pueblo Ley de las XII Tablas

La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se había redactado la Constitución de Apatzingán (1814), que si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que recoge José María Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación. La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en México será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal. Bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de 1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de 1917, que es la actual mexicana, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras

Constitución de Apatzingán.

La Constitución de 1814 o Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.

Fue un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo. Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y, así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán. El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

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Acta Constitutiva de la Federación y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

Estableció una forma gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia. Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación. En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación. Se constituye una república representativa popular federal. División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religión católica es la única oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.

Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836

Los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaro constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes. Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.

Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.

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Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros. En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año. Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

También de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.

Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen como antecedente legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público

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reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición de la esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años; presenta un avance en materia de seguridad.

Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

Debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra estados unidos (1846-1848), el país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824. El acta estableció las garantías individuales, suprimió el cargo de vicepresidente que tantos problemas había causado en los años anteriores y estableció el derecho de amparo.

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación". El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.

En 1847 ocurrió, como en otros desastres nuestros, la oposición de dos maneras de entender la patria: la de la inteligencia cultivada y la de la ignorancia en el poder; una empleó todos los medios para civilizarla y defenderla; otra, los medios donde se fraguan las traiciones: la corrupción, el despojo y la escenificación del engaño.

La de 1847 fue una lucha desigual: vencer al enemigo interno para rechazar al externo...

En 1847, México perdió tanto territorio que en toda la historia universal ningún país le ha arrebatado a otro tales extensiones. La obscuridad total. La abyección completa.

En ese panorama, el importante ensayo de don Héctor Fix-Zamudio sobre el documento constitucional de aquel año, permite ver alguna luz y esperanza en tiempos tan aciagos.

El Congreso Constituyente de 1846 comenzó a sesionar el 6 de diciembre cuando el ejército norteamericano ya había invadido a México y expidió el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 poco antes de que ese ejército entrara a la ciudad capital.

Son 1846 y 1847 luz y sombra, ciertamente más penumbra que claridad, pero los estudios de un jurista y de un historiador se completan y nos otorgan una idea más precisa sobre la creación y la aplicación de una de nuestras principales normas supremas. En esos años agitados y catastróficos de nuestro devenir, nació el Acta de Reformas que tanta importancia ha tenido en nuestro país a través de su influencia en las Constituciones de 1857 y 1917.

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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son. La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste. Estableció políticas liberales tales como: libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad de asamblea y la libertad de levantarse en armas. Garantizó libertades básicas civiles a los mexicanos; reafirmó la abolición de la esclavitud; eliminó la prisión de deudor; separó la educación de la religión; y disminuyó el poder de la iglesia católica. Eliminó todas las formas de castigo cruel e inusual, incluyendo la pena de muerte. Eliminó todas las alcabalas en México. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. También dictó que cualquier esclavo que pisara territorio mexicano sería liberado. Esto hizo que México fuera un paraíso para los afroamericanos que escapaban de la esclavitud en los Estados Unidos. El 5 de febrero de 1903 en protesta contra el régimen de Porfirio Díaz un grupo de liberales colocó en el balcón de las oficinas del periódico El hijo de El Ahuizote un gran crespo negro en señal de luto y la leyenda "La Constitución ha muerto", haciendo referencia a la promulgada en 1857. Este acontecimiento fue un antecedente de la revolución armada de 1910, que derrocó a Díaz y terminaría con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 durante el gobierno de Venustiano Carranza. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos. Después de que el partido liberal ganara la Guerra de Reforma 1858-1860, Juárez que estaba al mando de la presidencia y su gabinete agregaron a dicha Constitución las 9 leyes de Reforma que habían sido dictadas en Veracruz. Fue redactada por liberales brillantes como Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Francisco Zarco, José María Mata y Santos. Estos siendo minoría convencieron a la mayoría moderada. La constitución de 1857 fue similar a la de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de 25 estados, un territorio y el distrito federal; apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado.

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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

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CONCLUSIÓN La historia de las constituciones de nuestro país es fascinante, llena de monumentales hombres valientes que no dudaron en sacrificar su sangre a cambio de su dignidad e ideales. Desafortunadamente la realidad actualmente es otra, no hemos sabido valorar y reconocer todo aquel esfuerzo. ¿De qué sirven las leyes, por muy buenas que sean, si no se aplican a cabalidad, si las autoridades no las toman en cuenta y los ciudadanos no exigen su cumplimiento? de qué sirve que haya derecho al trabajo, si sólo hay empleo para la mitad de los mexicanos, si las nuevas generaciones egresan de las escuelas técnicas y superiores y no hay trabajo para ellas. ¿De qué sirve tener derecho a la salud si más del 50% de los mexicanos no tienen seguridad social? Y el derecho a la vivienda, poco sirve, pues son pocos los que pueden comprar las mini‐casas que se construyen, porque tienen precios de residencias.

De qué sirve que se haya establecido la educación gratuita y laica, si se cobran inscripciones y cuotas diversas en casi todos los planteles de todos los niveles educativos, y hay un gran número de escuelas confesionales y privadas donde se enseña religión, debiendo dejarse esta enseñanza para impartirse en las iglesias y los hogares. Se decretó la separación de la iglesia del estado y la prohibición para participar en política de los ministros religiosos, y vemos a los sacerdotes participando abiertamente, desde sus iglesias, en las actividades políticas del país. Establece la constitución una jornada de trabajo de 8 horas máxima y que debe haber un salario mínimo que satisfaga las necesidades fundamentales del trabajador, y el salario mínimo del obrero es de miseria, por lo que muchos tienen que trabajar más de 8 horas diarias, cuando hay trabajo, para poder subsistir. Muchas cosas hacen falta en el país para que haya vigencia de nuestras leyes, entre ellas, que las autoridades sean más respetuosos de los preceptos constitucionales y cumplan con las obligaciones que les impone la ley. Hace falta que los mexicanos conozcamos nuestra ley fundamental, nuestras obligaciones y derechos, para cumplir con nuestras responsabilidades y demandar lo que en derecho nos corresponde. Hace falta educación cívica en las escuelas, fomento de amor a la patria, a la justicia y promover una mayor solidaridad entre los mexicanos para que sepamos exigir el debido cumplimiento de la ley en bien general de todos, pero especialmente, en bien general de nuestra patria.

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BIBLIOGRAFIA

“Historia de las constituciones mexicanas”; Rabasa, Emilio O.

“Leyes fundamentales de México”; Tena Ramírez, Felipe. Ed. Porrúa

“Historia de México”; Alamán, Lucas, Ed. Siglo XXI FUESTES CIBERNÉTICAS

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=234

http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=447

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/98/bib/bib14.htm

http://www.ens.com.mx/clezado/escritos/pdf/las_%20constituciones_%20en_%20mexico.pdf

http://www.google.com.mx/search?q=constituciones+mexicanas&hl=es&tbs=tl:1&tbo=u&ei=_NQKS7mBCZHTlAe9t4mFBA&sa=X&oi=timeline_result&ct=title&resnum=11&ved=0CCYQ5wIwCg

http://www.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp