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Universidad de Concepción Políticas Institucionales de PI

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1.- Contexto

2.- Normativa

3.- Políticas y estrategias

4.- Resultados

5.- Conclusiones

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Valorización de la Propiedad Intelectual

Las distintas formas que ésta asume, como patentes, diseños y derechos de autor, entre otros, constituyen, hoy en día, el fundamento para el dominio de mercados y obtención de utilidades por parte de las empresas.

Los derechos sobre estos bienes intelectuales son reconocidos por los beneficios económicos que de ellos se derivan.

A nivel mundial, las empresas están licenciando, franquiciando, suscribiendo joint ventures, los bancos aceptando estos activos como garantías, las compañías como aporte de capital y las bolsas de valores incluyen en sus mercados a estos intangibles.

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Ley de Propiedad Industrial

en su párrafo VI, referido a las invenciones en servicio, artículo 68,

establece “ …. la facultad de solicitar el registro así como los

eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán

exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio….”

El artículo 69, se refiere también a la titularidad de los derechos de

propiedad industrial de los trabajadores que no tienen obligación

de desarrolla actividades inventivas o creativas, estableciendo que

aún en ese caso corresponderá el dominio al empleador cuando:

› Para llevar a cabo la invención, el inventor “ se hubiera beneficiado de

modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa”

› O, para llevar a cabo la invención, el inventor “ utilizara medios proporcionados por ésta “(la empresa)

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Nivel de actividad de I+D en la UdeC

Cartera de empresas con las que trabaja

Tipología de proyectos

Cantidad de Investigadores involucrados

Profesionalización de la gestión

Apoyo centralizado

Estructura flexible

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Políticas públicas

Reconocimiento de la importancia de la PI en los

últimos años

Nuevos instrumentos (nacionales y regionales)

Incentivos al patentamiento

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Reglamento relativo a los derechos de propiedad

intelectual e industrial.

› Objeto: establecer normas y procedimientos para promover, motivar y proteger el conocimiento que se

expresa producto de la actividad inventiva en la UDEC.

› De los derechos de propiedad intelectual en General: a la Universidad le corresponderá la titularidad de los

derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones

de sus funcionarios.

› De los derechos de autor: Los derechos patrimoniales

sobre las obras artísticas y literarias desarrolladas por

funcionarios de la Universidad, son de propiedad de sus

autores.

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› De los derechos de propiedad Industrial: Todo privilegio industrial derivado de un proyecto en que tenga

participación la Universidad, deberá ser solicitado por ésta como único titular. La Universidad compartirá con

los inventores hasta un 50% de los beneficios que

obtenga de la explotación comercial (invenciones,

modelos de utilidad, diseños industriales, variedades

vegetales u otro privilegio)

› Marcas Comerciales, creadas al interior de la Universidad,

se aplica el mismo criterio

› Creaciones e invenciones como parte de la graduación de los alumnos: será materia de un reglamento que se

dictará para el efecto.

Page 9: Universidad de Concepción Políticas Institucionales de PI

› De la protección del patrimonio intelectual de la Universidad: El personal universitario, los alumnos

y quienes presten servicio a la Universidad a

cualquier titulo, deben guardar

confidencialidad y reserva respecto de las

actividades que pudieran derivar en el

desarrollo de bienes, servicios u otros intangibles

susceptibles de ser protegidos.

› Lo anterior debe quedar incorporado en los

respectivos contratos de trabajo y en los

proyectos de titulación y de postgrado.

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Comité de Propiedad Intelectual Dependiente de Rectoría, sus funciones entre otras son:

› Proponer políticas generales en materia de propiedad Intelectual.

› Proponer normas y procedimientos para promover, motivar y proteger el conocimiento que se expresa a través de la PI.

› Decidir sobre la protección de las invenciones y creaciones intelectuales de la UDEC.

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› Incentivar y promover la comercialización de la PI.

› Decidir sobre el porcentaje de participación de los autores y/o inventores.

› Pronunciarse sobre las condiciones bajo las cuales una

invención pueda ser licenciada, transferida, aportada o vendida.

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Promover e incentivar la realización de acciones de investigación de

excelencia.

Incentivar la concreción, la materialización y la aplicación de las

innovaciones desarrolladas por los investigadores de la Universidad.

Estimular el desarrollo de un espíritu emprendedor en forma transversal,

tanto en los estudiantes como en los académicos e investigadores.

Crear las instancias adecuadas que permitan la protección oportuna y

adecuada de los resultados de los proyectos de investigación y

desarrollo. (Profesionalizar la gestión)

Propiciar la generación de demanda desde la oferta. Esto es, ser muy

activos en el ofrecimiento de nuestras capacidades a los potenciales

interesados.

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Impulsar la generación de conocimiento que sea susceptible de

transferir al sector externo, para contribuir al desarrollo tecnológico

de las empresas.

Consolidar las capacidades institucionales, los mecanismos,

instrumentos y normativas que permitan una adecuada difusión y

transferencia del conocimiento obtenido.

La Imagen Institucional está por sobre el beneficio económico que

una eventual negocio tecnológico pueda generar.

Es altamente deseable que los inventores o creadores participen de

los beneficios económicos.

Es necesario que las Ues consideren a las patentes dentro de la

carrera académica de los investigadores.

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Año Nacionales Internacionales

2008 8 14

2009 10 7

2010 16 20

SOLICITUDES DE PATENTES UDEC

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Patentes son un medio no un fin

Énfasis debe estar en el licenciamiento

Las Ues deben diseñar e implementar políticas claras para el

tratamiento de la PI y la TT

Según experiencias internacionales, el negocio está en los

emprendimientos que hacen uso de la PI

Se requiere de incentivos públicos

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El verdadero valor de la PI radica en el derecho de su explotación,

la cual debe ser protegida por razones de orden económico

El valor de un bien intelectual está en su capacidad de generar

flujos de venta

El valor de estos intangibles en una empresa puede llegar a superar

el valor de los bienes tangibles

Figura jurídica de los titulares de la PI (S.A., Ltda., Ctas. en

participación, Consejo de Administración, etc.)

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¡ Muchas gracias !