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Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencia Política Trabajo de: resolución suspensiva y resolutoria Materia: Civil Integrante: Edgar Espinosa Fernando Anrria Año: IID

condiciones suspensiva y resolutoria

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Page 1: condiciones suspensiva y resolutoria

Universidad de Panamá

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Trabajo de: resolución suspensiva y resolutoria

Materia: Civil

Integrante: Edgar Espinosa

Fernando Anrria

Año: IID

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CONDICIONES SUSPENSIVA Y

RESOLUTORIA

son aquellas que

retrasan el comienzo

de los efectos de un

acto jurídico a que el

acontecimiento

suceda.

Por ejemplo, te daré

cien dólares, si

apruebas el examen

del próximo miércoles.

hace depender de ese

acontecimiento el fin

de la existencia del

negocio. Por ejemplo,

te pagaré cien dólares

mensuales hasta que

te recibas de abogado.

suspensivas resolutoria

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DIVERSOS MOMENTOS EN EL

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES.

Con relación a las condiciones suspensiva y

resolutoria es necesidad analizar 3 momentos:

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ANTES DE REALIZADA LA CONDICIÓN.

Condición suspensiva. En

tanto NO se ha realizado la

condición suspensiva, la

obligación NO nace. Aquí

resulta importante analizar

que, aun cuando no existe

la obligación, los derechos y

obligaciones que |pueden

surgir con la realización de

la condición constituyen

“expectativas de derecho”

que la ley protege.

Condición

resolutoria. En este

caso, si no se ha

verificado la

condición, la obligación

existe y surte sus

efectos como si fuera

pura y simple.

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UNA VEZ REALIZADA LA CONDICIÓN.

Condición suspensiva. Una vez realizada la condición, las obligaciones nacen desde el momento en que se celebró el acto jurídico que las contempla, es decir, nace la obligación con efectos retroactivos (Artículo 1553, fracción I CCP).

Condición resolutoria. Una vez realizado el acontecimiento futuro e incierto, la obligación se extingue, destruyendo todos los efectos de la misma, como si nunca hubiera existido (Artículo 1549 CCP), con sus respectivo efectos restitutivos.

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CUANDO EXISTE LA CERTEZA DE QUE LA

CONDICIÓN NO PUEDE CUMPLIRSE.

Condición

suspensiva. Toda vez que

no llegará a nacer la

obligación a la vida

jurídica, se tendrá por no

verificada desde la fecha

en que se adquiera dicha

certeza (Artículo 1553

fracción III CCP).

Condición

resolutoria. En este caso

se transforma la obligación

condicional en pura y

simple, toda vez que no se

extinguirá.

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