1
CONSEJO CONSULTIVO DEFINICIÓN Es el órgano asesor y coordinador de la Comunidad Educativa en general. Será instalado dentro de los primeros cuarenta y cinco días hábiles del año escolar y electo dentro de las instalaciones del plantel los cuales formaran su reglamento interno. Debe estar integrado por nueve personas, el Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre padres y representantes y el secretario/a de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de voceros. FUNDAMENTACIÓN LEGAL El Consejo Consultivo se encuentra reglamentado por El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto No. 313 Gaceta Oficial No. 36.787 (Reforma) del 16-11-1999, en sus artículos Números: 174 y 175. Art. 174: Es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los docentes, de los padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la incorporación de éstos últimos se hará a partir del grado que determine el Ministro de Educación, Cultura y Deportes en la Resolución correspondiente. Su número variará entre seis (6) y nueve (9) miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas y representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos que les conciernan, vinculados con las actividades del plantel o de la comunidad. Art. 175: El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo Consultivo serán vocales. FUNCIONES Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa. Velar por la escogencia de los representantes de los órganos de la Comunidad Educativa. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la comunidad estudiantil donde esta ubicado el plantel. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la comunidad educativa. El consejo consultivo de la comunidad educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco días de su instalación, tomara las medidas pertinentes con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el plantel. Con miras a elaborar y ejecutar proyectos y programas de beneficio a la escuela y la comunidad.

Consejo consultivo

  • Upload
    franz0r

  • View
    3.474

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Consejo consultivo

CONSEJO CONSULTIVO

DEFINICIÓN

Es el órgano asesor y coordinador de la Comunidad Educativa en general. Será

instalado dentro de los primeros cuarenta y cinco días hábiles del año escolar y electo

dentro de las instalaciones del plantel los cuales formaran su reglamento interno.

Debe estar integrado por nueve personas, el Presidente del Consejo Consultivo

será elegido de entre padres y representantes y el secretario/a de entre los docentes; los

demás miembros tendrán carácter de voceros.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El Consejo Consultivo se encuentra reglamentado por El Reglamento General de

la Ley Orgánica de Educación. Decreto No. 313 Gaceta Oficial No. 36.787 (Reforma)

del 16-11-1999, en sus artículos Números: 174 y 175.

Art. 174: Es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los

docentes, de los padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la

incorporación de éstos últimos se hará a partir del grado que determine el Ministro de

Educación, Cultura y Deportes en la Resolución correspondiente. Su número variará

entre seis (6) y nueve (9) miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el

Ejecutivo Nacional. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas y

representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos que les

conciernan, vinculados con las actividades del plantel o de la comunidad.

Art. 175: El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no

podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo

Consultivo serán vocales.

FUNCIONES

Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa.

Velar por la escogencia de los representantes de los órganos de la Comunidad

Educativa.

Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la

comunidad estudiantil donde esta ubicado el plantel.

Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los

órganos de la comunidad educativa.

El consejo consultivo de la comunidad educativa, dentro de los primeros

cuarenta y cinco días de su instalación, tomara las medidas pertinentes con el

propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter

social vinculadas directa o indirectamente con el plantel. Con miras a elaborar y

ejecutar proyectos y programas de beneficio a la escuela y la comunidad.