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CONSEJO CONSULTIVO
DEFINICIÓN
Es el órgano asesor y coordinador de la Comunidad Educativa en general. Será
instalado dentro de los primeros cuarenta y cinco días hábiles del año escolar y electo
dentro de las instalaciones del plantel los cuales formaran su reglamento interno.
Debe estar integrado por nueve personas, el Presidente del Consejo Consultivo
será elegido de entre padres y representantes y el secretario/a de entre los docentes; los
demás miembros tendrán carácter de voceros.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El Consejo Consultivo se encuentra reglamentado por El Reglamento General de
la Ley Orgánica de Educación. Decreto No. 313 Gaceta Oficial No. 36.787 (Reforma)
del 16-11-1999, en sus artículos Números: 174 y 175.
Art. 174: Es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los
docentes, de los padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la
incorporación de éstos últimos se hará a partir del grado que determine el Ministro de
Educación, Cultura y Deportes en la Resolución correspondiente. Su número variará
entre seis (6) y nueve (9) miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el
Ejecutivo Nacional. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas y
representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos que les
conciernan, vinculados con las actividades del plantel o de la comunidad.
Art. 175: El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no
podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo
Consultivo serán vocales.
FUNCIONES
Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa.
Velar por la escogencia de los representantes de los órganos de la Comunidad
Educativa.
Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la
comunidad estudiantil donde esta ubicado el plantel.
Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los
órganos de la comunidad educativa.
El consejo consultivo de la comunidad educativa, dentro de los primeros
cuarenta y cinco días de su instalación, tomara las medidas pertinentes con el
propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter
social vinculadas directa o indirectamente con el plantel. Con miras a elaborar y
ejecutar proyectos y programas de beneficio a la escuela y la comunidad.