20
SUSTENTO LEGAL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA NACIONAL Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Poder Público Municipal Ley de Planificación Pública Ley de Consejo Federal (Aprobada por la Asamblea Nacional y vetada por el Presidente de la República) Ley de Consejos Estadales Ley de Consejos Locales de Planificación Pública Ordenanzas de los Municipios Reglamentos Internos

Consejolocal 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Consejo Local de Planificación Pública

Citation preview

Page 1: Consejolocal 1

SUSTENTO LEGAL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ley de Planificación Pública

Ley de Consejo Federal (Aprobada por la Asamblea Nacional y vetada por el Presidente de la República)

Ley de Consejos Estadales

Ley de Consejos Locales de Planificación Pública

Ordenanzas de los Municipios

Reglamentos Internos

Page 2: Consejolocal 1

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO - CFG CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO - CFG INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN

MINISTROS Y MINISTRAS

LOS GOBERNADORES Y GOBERNADORAS

UN ALCALDE O

ALCALDESA POR CADA

ESTADO

• ARAGUA• BARINAS•BOLIVAR

•ANZOATEGUI•LARA

•MIRANDA• NUEVA ESPARTA

•MERIDA• TÁCHIRA• FALCÓN

• TRUJILLO • SUCRE

• CARABOBO• YARACUY• MONAGAS• PORTUGUESA• COJEDES• APURE• GUARICO• AMAZONAS • DISTRITO FEDERAL• DELTA AMACURO• ZULIA

EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

24 ORGANIZACIONES SOCIEDAD CIVIL

+ REPRESENTACIÓN INDIGENA

Page 3: Consejolocal 1

CONSEJO ESTADAL – CEPCPP – Estado CaraboboCONSEJO ESTADAL – CEPCPP – Estado CaraboboINTEGRANTESINTEGRANTES

EL GOBERNADOR

REPRESENTANTES ORGANIZACIONES

SOCIALES• Org. Empresariales• Org. Sindicales.• Org. Campesinas• Comu. Univers.• Org. Amb. Patrim. Cult.

6 CONCEJALES O CONCEJALAS

1/3 DIPUTADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO

POR EL ESTADO

1/3 DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

POR EL ESTADO

MINISTERIOS CON ASIENTO

EN EL ESTADO

ALCALDES O ALCALDESAS DEL ESTADO

• Valencia• Puerto Cabello• Bejuma• Carlos Arvelo• Diego Ibarra• Guacara• Juan José Mora• Libertador• Los Guayos• Miranda• Montalbán• Naguanagua• San Diego• San Joaquín

REPRESENTACIÓN

DE LAS ORG.VECINALES

(3 ORG. VEC.)

Page 4: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación PublicaIntegrantes

Alcalde(Presidente)

Concejales

Presidentes juntasParroquiales

Representantesvecinales por

parroquia

RepresentantesComunidad

Organizada porsectores

Page 5: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación Publica Municipio Puerto Cabello

Integrantes 37 miembros

Alcalde Prof.. O. Ramos Presidente

9 Concejales 8 Representantes vecinal por parroquia

8 Presidentesjunta Parroquiales

11 Representantes de

la Sociedad Organizada

Nelson ColinaFelipe EcheverríaBlanca ScottNoé ReyesArgenis SalazarLuis ServelionCanuto RodriguezDora De HerreraFernando Arevalo

FraternidadUniònGoaigoazaJuan José FloresDemocraciaBorburataSalónPatanemo

Wolfan La RosaOsmel DiazOscar RuizJaime MelendezEddy MorenoElio VelasquezPalermo JosefinaVillegas José

Salud. Cultura y DeporteAmbiente y EcologíaEducaciónSeguridad IntegralPortuario, Aduanal Producción y ComercioMicroempresas artes.TurismoTransporteConsumidores,usuario

Page 6: Consejolocal 1

Requisitos para postular Representantes Comunidad

Organizada

Por medio de una OrganizaciónCivil creada en Asamblea de sus

miembros

Consejo Local de Planificación Publica

Requisitos:

Estar inscrita en el Registro Subalterno

Presentar el libro de acta de reuniones y de Asamblea

Presentar constancia de la ultima elección de su junta directiva

Presentar nomina actualizada de sus integrantes

Inscribirse en el Consejo Local de PlanificaciónPublica

Nota: En caso de no cumplirseestos requisitos pero tenga

constancia de estar realizando labores en beneficio de su

comunidad por lo menos durante un año consecutivo será inscritaen el C.L.P.P. Y se le orientara y

apoyara para que adquierapersonalidad jurídica

Page 7: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación Publica

Consejos parroquiales y comunales

El Consejo Local de Planificación Publica promoverá la red deconsejos parroquiales y comunales en cada una de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza

propia del municipio cuya función será convertirse en elcentro principal de la participación y protagonismo del pueblo

en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como viabilidad ideas y propuestas para

que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Publica. Una vez aprobadas sus

propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el

seguimiento, control y evaluación respectivo

Page 8: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación Publica

Duración del mandato de sus miembrosLos miembros del Consejo Local de Planificación Publica tendrán un periodode duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

*Los de elección popular, Cuatro (4) años. El mandato solo puede ser revocado a través de un referendo revocatorio

*Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, duraran dos (2) años en sus funciones, y su mandato solo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánicaque regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia

Page 9: Consejolocal 1

Sala técnica

El Consejo Local de Planificación Publica tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:

*Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada

*Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integradas por profesionales especializados en la materia de planificación

*Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación

Page 10: Consejolocal 1

Sala Técnica

Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La elección de los miembros de la sala Técnica será por concurso publico, atendiendo a las especificaciones, necesidades y naturaleza del Municipio, de conformidad conla ordenanza respectiva que regula la materia

Page 11: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación Publica

FuncionesEntre ellas tenemos:*Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las ComunidadesOrganizadas*Impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión del Presupuesto Municipal contemplada en el articulo 178 de la Constitución*Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo*Impulsar y planificar las transferencia de competencia y recursos que el Municipio realice hacia la Comunidad Organizada, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución*Impulsar con el poder Nacional, Estatal o Municipal, así como con lasCom. Organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes

Page 12: Consejolocal 1

Consejo Local de Planificación Publica

*Coordinar, con el consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planesy Proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias,tomando en cuenta los planes y proyectos locales*Impulsar la Organización de las Comunidades Organizadas integrandolas al Consejo Local de Planificación Publica, de acuerdocon lo establecido en la ley presente*Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbanoy las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondanal municipio*Formular y elaborar el Presupuesto de Inversión Consolidado Municipal

Page 13: Consejolocal 1

Presupuesto Consolidado de inversión

OrientaciónEl Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variablesde población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:

*Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades organizadas

*Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad

*El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad publica e imprevistos. Este fondo será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación de la Consejo Municipal , con participación del Consejo Local de Planificación Publica que hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La ordenanza respectiva que regula la materia determinara el porcentaje que le corresponda al fondo de emergencia

Page 14: Consejolocal 1

*Coordinar, con el consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planesy Proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias,tomando en cuenta los planes y proyectos locales*Impulsar la Organización de las Comunidades Organizadas integrandolas al Consejo Local de Planificación Publica, de acuerdocon lo establecido en la ley presente*Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbanoy las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondanal municipio*Formular y elaborar el Presupuesto de Inversión Consolidado Municipal

Requisitos para postularRepresentantes Comunidad

Organizada

Por medio de una OrganizaciónCivil creada en Asamblea de sus

miembros

Consejo Local de Planifi cación Publica

Requisitos:

Estar inscrita en el Registro Subalterno

Presentar el libro de acta de reuniones y de Asamblea

Presentar constancia de la ultima elección de su junta directiva

Presentar nomina actualizada de sus integrantes

Inscribirse en el Consejo Local de PlanificaciónPublica

Nota: En caso de no cumplirseestos requisitos pero tenga

constancia de estar realizando labores en beneficio de su

comunidad por lo menos durante un año consecutivo será inscrita

en el C.L.P.P. Y se le orientara yapoyara para que adquiera

personalidad jurídica

Sala técnica

El Consejo Local de Planificación Publica tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:

*Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada

*Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integradas por profesionales especializados en la materia de planificación

*Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación

Presupuesto Consolidadode inversión

OrientaciónEl Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variablesde población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:

*Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades organizadas

*Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad

*El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad publica e imprevistos.

La Ley de los Consejos Locales dePlanificación Publica

Gaceta Oficial Nº 37.463 Fecha12- junio 2002

Objeto “La presente Ley t iene por objeto establecer las

disposiciones y bases para la organización yfuncionamiento de los Consejos Locales dePlanificación Publica, para hacer efi caz suintervención en la planificación que conjuntamenteefectuara con el gobierno municipal respectivo, y elconcurso de las comunidades organizadas”

Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela

Articulo 182“Se crea el Consejo Local de Planifi cación

Publica por el Alcalde o Alcaldesa eintegrado por Concejales y Concejalas, losPresidentes o Presidentas de las J untas

Parroquiales y Representantes deOrganizaciones Vecinales y otras de la

Sociedad Organizada, de conformidad conlas disposiciones que establezca la ley”

Funciones

*Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las ComunidadesOrganizadas*Impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión del Presupuesto Municipal contemplada enel articulo 178 de la Constitución*Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo*Impulsar y planificar las transferencia de competencia y recursosque el Municipio realice hacia la Comunidad Organizada, deconformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución*Impulsar con el poder Nacional, Estatal o Municipal, así como con lasCom. Organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes

Consejos parroquiales y comunales

l Consej o Local de Planifi cación Publica promoverá la red deconsejos parroquiales y comunales en cada una de los espaciosde la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza

propia del municipio cuya función será convert irse en elcentro principal de la part icipación y protagonismo del pueblo

en la f ormulación, ej ecución, control y evaluación de laspolíticas publicas, así como viabilidad ideas y propuestas para

que la comunidad organizada las presente ante el ConsejoLocal de Planificación Publica. Una vez aprobadas sus

propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de losconsejos parroquiales y comunales podrán realizar el

seguimiento, control y evaluación respectivo

ONG. Participación Comunitaria

Page 15: Consejolocal 1

La Ley se desarrolla en función de la Participación Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.

La Ley Orgánica del Poder Público MunicipalOtorga la efectiva participación de los residentes y vecinos Desde el 8 de junio del año 2005. Gaceta Oficial Nº 38.204

El Respeto a todas las Leyes VigentesArtículo 5. Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legis lación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales.

La Alcaldía debe garantizar la ParticipaciónArtículo 7. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.

Obligatoriedad de Rendir cuentas a los ciudadanos Artículo 8. Las autoridades del Municipio, de sus entes descentralizados y de las entidades locales deberán presentar informe sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su jurisdicción. A tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.

Artículo 75. El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Las Nuevas Funciones de la AlcaldíaFunción EjecutivaAl Alcalde o

Alcaldesa, se le otorga la función Ejecutiva, o

sea la función de Gobierno y de la administración

Función Control Fiscal

Es la Contraloría Municipal quien ejerce

el control Fiscal, establecidos en la ley y

ordenanza

Función Deliberante y LegislativaSe le otorga de manera clara y autónoma, la función legislativa a los concejales, quienes son los miembros de la Cámara Municipal. Se separa al Alcalde o Alcaldesa de ser Presidente de este cuerpo legislativo

Función de PlanificaciónLos recursos de Inversión Pública que se realice dentro del municipio, debe ser formulado, consultado y aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública,.

Elaborado por Miguel De Gregorio

Page 16: Consejolocal 1

EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Ley Orgánica del Poder MunicipalLey Orgánica del Poder Municipal

Ley Orgánica del Poder Municipal, 2005

Artículo 113. El alcalde o alcaldesa en su carácter de Presidente del Consejo Local Planificación Pública, promoverá la conformación de los Consejos Parroquiales y Comunales en cada una de las parroquias y comunidades del municipio para garantizar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 114. La ordenanza del Consejo Local Planificación Pública deberá regular todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Parroquiales y Comunales. La integración podrá ser sectorial y/o vecinal, en los Consejos Comunales, según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y sectorial en los Consejos Parroquiales, éstos deberán estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del municipio.

Page 17: Consejolocal 1
Page 18: Consejolocal 1
Page 19: Consejolocal 1
Page 20: Consejolocal 1