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Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio

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Page 1: Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,

Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle

Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A

interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV.

los Ángeles, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Dirección Regional de Educación de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro

Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón

bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar,

por derecho propio, interpongo pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales:

2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010 del 24 de agosto de 2010, en el extremo

de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la

Ley27444.

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2.1.2. Nulidad total de la Resolución

Directoral Regional Nº 00523-2010 del 25 de septiembre de 2010, por la causal

prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias:

2.2.1. Se emita nueva resolución que

reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por

luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.

2.2.2. El pago del reintegro

correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.

2.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Es Especialista de Educación de la

UGEL Mariscal Nieto Moquegua, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó

subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles

equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la

resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara

infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional

Nº 00523-2010.

3.2. Las resoluciones impugnadas en este

proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su

Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados

en función de las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa

que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de

impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 219 y 222 del Decreto

Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen

que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por

gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este

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dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía

de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.

3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en

este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos

administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o

ineficacia de actos administrativo.

4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E.

Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con

los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento

de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el

demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que

correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida

como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de

sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la

remuneración total permanente”.

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto de 4 remuneraciones totales por

Concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/.

3332.20 nuevos soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.

2. Copia fedateada de la Resolución

Directoral Regional Nº 0523-2010 del 25 de septiembre de 2010.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del

mes de agosto de 2010.

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VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución

Directoral Regional Nº 0523-2009 del 25 de septiembre de 2010.

Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de

Pago del mes de agosto de 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. …………………………………..

Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo

DNI Nº 54852246