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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,
Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle
Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A
interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV.
los Ángeles, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Dirección Regional de Educación de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro
Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón
bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar,
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales:
2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010 del 24 de agosto de 2010, en el extremo
de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la
Ley27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución
Directoral Regional Nº 00523-2010 del 25 de septiembre de 2010, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.2. Pretensiones Accesorias:
2.2.1. Se emita nueva resolución que
reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por
luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
2.2.2. El pago del reintegro
correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.
2.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Es Especialista de Educación de la
UGEL Mariscal Nieto Moquegua, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó
subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles
equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la
resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara
infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional
Nº 00523-2010.
3.2. Las resoluciones impugnadas en este
proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su
Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados
en función de las remuneraciones totales.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa
que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto
Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen
que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por
gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este
dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía
de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en
este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con
el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativo.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E.
Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con
los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el
demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que
correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida
como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de
sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la
remuneración total permanente”.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de 4 remuneraciones totales por
Concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/.
3332.20 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.
2. Copia fedateada de la Resolución
Directoral Regional Nº 0523-2010 del 25 de septiembre de 2010.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del
mes de agosto de 2010.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución
Directoral Regional Nº 0523-2009 del 25 de septiembre de 2010.
Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de
Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. …………………………………..
Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo
DNI Nº 54852246