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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 , de esta ciudad de Moquegua. I.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección 1

Demanda de Bonificación del D.U. 037-94

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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,

identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua

Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Dirección Regional de Salud de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

I.2. Gobierno Regional de Moquegua y

Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con

dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

I.3. Procurador Público a cargo de los

asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle

Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (1),

por derecho propio, interpongo pretensiones de:

1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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II.1. Pretensiones Principales

II.1.1. Nulidad total de la Resolución

Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su

artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley

27444.

II.1.2. Nulidad total de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal

prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

II.2. Pretensiones Accesorias

II.2.1. Se emita nueva resolución que

reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación

Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.

II.2.2. El pago del reintegro correspondiente

por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.

II.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1. Es servidora de salud, al desempeñarse

en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto

Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala

diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se

me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro

de los alcances del citado Decreto.

III.2. Bajo ese contexto, correspondía que se

me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-

94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del

Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N°

209-2008-DRSM-DG.

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III.3. Asimismo, al ampararse el pago de la

bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el

reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho

laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo

26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación

puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el

artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este

proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso

contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de

obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de

actos administrativos….”.

3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en

su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación

Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2,

F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la

Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos

directivos o jefaturales…”.

4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas

(Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala

“corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de

Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la

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categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la

escala 8...”

5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso

ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector

salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se

encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial

otorgada por el D.U. 037-94…”.

V. MONTO DEL PETITORIO

No es posible determinarlo aún, corresponde

determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral

N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.

2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes

de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución

Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.

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Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de

Pago del mes de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

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