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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua
Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A
interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Dirección Regional de Salud de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
I.2. Gobierno Regional de Moquegua y
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
I.3. Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1. Pretensiones Principales
II.1.1. Nulidad total de la Resolución
Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su
artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley
27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.2. Pretensiones Accesorias
II.2.1. Se emita nueva resolución que
reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación
Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
II.2.2. El pago del reintegro correspondiente
por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.
II.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Es servidora de salud, al desempeñarse
en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto
Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala
diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se
me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro
de los alcances del citado Decreto.
III.2. Bajo ese contexto, correspondía que se
me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-
94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del
Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N°
209-2008-DRSM-DG.
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III.3. Asimismo, al ampararse el pago de la
bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el
reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho
laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo
26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación
puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el
artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución
preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este
proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en
su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación
Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2,
F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la
Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos
directivos o jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas
(Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala
“corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de
Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la
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categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la
escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso
ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector
salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se
encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial
otorgada por el D.U. 037-94…”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde
determinarse en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral
N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes
de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución
Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
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Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de
Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512
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