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MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I.DEMANDADOS
I.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
I.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad
de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
II.1. Pretensiones Principales
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en
el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ
del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la
Ley 27444.
II.2. Pretensiones Accesorias
II.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante,
por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-
94.
II.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial
del Decreto de Urgencia 037-94.
II.2.3. El pago de los intereses legales.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,
nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar
escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la
Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me
corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
III.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial
establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación
que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo
así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-
GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG.
III.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el
D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho
reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable
conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse
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pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de
intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la
acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben
que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso
administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a
partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la
administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y
Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán
Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la
Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que
ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los
técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que
los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos
ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les
corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.
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V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de
sentencia.
VI.VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG
del 25 de marzo de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-
GR/MOQ del 02 de junio del 2009.
Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 08 de julio de 2011.
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Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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