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Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio

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Page 1: Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio

ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,

identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua

Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

I.2. Dirección Regional de Educación de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro

Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

I.3. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (1),

por derecho propio, interpongo pretensiones de:

1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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II.1. Pretensiones Principales

II.1.1. Nulidad en parte de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo

de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley

27444.

II.1.2. Nulidad total de la Resolución

Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal

prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

II.2. Pretensiones Accesorias

II.2.1. Se emita nueva resolución que

reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por

luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.

II.2.2. El pago del reintegro correspondiente

por el pago del subsidio por luto y sepelio.

II.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1. Es Especialista de Educación de la

UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por

luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL

“MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04

remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la

Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de

apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.

III.2. Las resoluciones impugnadas en este

proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su

Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en

función de las remuneraciones totales.

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IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 219 y 222 del Decreto

Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que

el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de

sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de

ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como

erróneamente argumenta la administración.

3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este

proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso

contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de

obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de

actos administrativos….”.

4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando

E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con

los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la

Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se

otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes

de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es

decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base

de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

V. MONTO DEL PETITORIO

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4 remuneraciones totales por concepto de los

Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes

de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución

Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de

Pago del mes de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 16 de octubre de 2009.

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