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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua
Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A
interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad
de Moquegua.
I.2. Dirección Regional de Educación de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro
Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
I.3. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1. Pretensiones Principales
II.1.1. Nulidad en parte de la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo
de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley
27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución
Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.2. Pretensiones Accesorias
II.2.1. Se emita nueva resolución que
reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por
luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
II.2.2. El pago del reintegro correspondiente
por el pago del subsidio por luto y sepelio.
II.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Es Especialista de Educación de la
UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por
luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL
“MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04
remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la
Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de
apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
III.2. Las resoluciones impugnadas en este
proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su
Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en
función de las remuneraciones totales.
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IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución
preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto
Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que
el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de
sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de
ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como
erróneamente argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este
proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos….”.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando
E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con
los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la
Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se
otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes
de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es
decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base
de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.
V. MONTO DEL PETITORIO
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4 remuneraciones totales por concepto de los
Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral
UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Directoral
Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes
de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución
Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución
Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de
Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre de 2009.
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Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512
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