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“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:“EXPEDIENTE DE DIVORCIO POR CAUSAL”
CURSO:PRACTICA FORENSE CIVIL II
CATEDRATICO :Dr. HEYNER RIVERA R.
INTEGRANTES:HAYDEE JOVANNNA HEREDIA ASQUI
MOQUEGUA - PERU
2009
DATOS GENERALES
EXPEDIENTE : Nº 183507-2001DEMANDANTE : LUIS FERNANDO GARCES CARRANZADEMANDADO : MARIA DEL CARMEN ARAUJO ORTIZMATERIA : DIVORCIO POR CAUSALVIA PROCEDIMENTAL : CONOCIMIENTOJUZGADO : 7º JUZGADO FAMILIAFECHA DE INICIO : 29 AGOSTO 2001SANEMIENTO PROCESAL : 10 SET. 2001, RESOLUCION Nº 11,
fs. 111AUDIENCIA CONCILIACION : 27 ENERO 2003, fs. 112AUDIENCIA DE PRUEBAS : --------SENTENCIA : 16 ENERO 2004,
RESOLUCION Nº 14, fs. 124APELACION DE SENTENCIA : 03 MARZO 2004, fs. 136SENTENCIA DE VISTA : 11 MAYO 2005, fs. 167 SENTENCIA DE LA CORTE SUPERIOR :11 MAYO 2005, fs. 167 RESOLUCION QUE CONCEDE CASACION : 09 SET. 2005, fs.
193SENTENCIA CASACION : 10 OCTUBRE 2005, fs.197
SENTENCIACONSIDERANDO:
Segundo: Existencia del vinculo matrimonial, hijos
Tercero: Pretensión divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal
Primero: art. 196 carga de la prueba art. 188
Cuarto: Elementos constitutivos como son:- Ausencia del hogar o el abandono del mismo debe constituir un hecho sin motivo alguno que justifique el acto por el ofensor.-Haya transcurrido ininterrumpidamente mas de dos años desde que la cónyuge hizo el abandono material de la casa en común.-Separación tiene el carácter de malicioso, la libre intención del ofensor de sustraerse al cumplimiento de sus deberes y obligaciones que le corresponden como cónyuge
Quinto: La denuncia no establece claramente la existencia dela causal invocada, no pudiendo invocar por hecho propio la causal invocada
Sexto: Lo único que se encuentra establecido es el distanciamiento de la pareja a lo largo de varios años art. 200
FALLO : Declara infundada dejándose a salvo el derecho del accionante de interponer su acción por separación de hecho de los cónyuges
SENTENCIA
APELA SENTENCIA
Luis Fernando Garces Carranza en los seguidos con Maria del Carmen Araujo Ortiz, apela y solicita que se declare con efecto suspensivo debiendo subir los autos al superior jerárquico, instancia donde espera obtener su revocatoria.
Apela de conformidad con los art. 366 del c.p.c. art. 367 del c.p.c. y art. 368 inc. 1 del c.p.c. Resolución Nº dos del 29 de agosto del 2001 admite a trámite mi demanda.
Luis Fernando Garces Carranza en los seguidos con Maria del Carmen Araujo Ortiz, apela y solicita que se declare con efecto suspensivo debiendo subir los autos al superior jerárquico, instancia donde espera obtener su revocatoria.
La separación de hecho esta
plenamente acreditada
debido a que la demandada a
hecho abandono malicioso del
hogar conyugal.
Afirma estar al día en sus obligaciones alimentarias debido a que la demandada cobra mensualmente y en forma directa parte de la pensión que como jubilado me corresponde.
Demanda sustentada con documentos fehacientes e indubitables donde se ha probado que doña Maria del Carmen Araujo Ortiz hizo abandono de hogar en forma maliciosa por mas de dos años aparte de expresar ella misma que no tenemos relaciones por mas de diez años y teniendo ella otro compromiso.
APELA SENTENCIA
SENTENCIA DE LA SALA MIXTA
Primero: Que es materia de apelación la sentencia de fojas ciento veintinueve y siguientes que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal
Segundo: Que la causal de abandono injustificado del hogar conyugal supone la concurrencia de tres elementos; el primero es el material, el segundo la intención deliberada de poner fin a la comunidad de vida matrimonial y el tercero es el carácter temporal
Tercero: Que con los medios probatorios
ofrecidos se ha acreditado el
apartamiento físico
Cuarto: Que siendo uno de los fines del matrimonio hacer vida en común en el caso de autos se acreditado la frustración de esta.
REVOCARON la sentencia apelada que declara infundada la demanda, REFORMANDOLA la declare FUNDADA en en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fenecido el régimen de sociedad de gananciales se curse oficio a la municipalidad.
INTERPONE CASACIONPETITORIO: interpongo RECURSO DE CASACION contra la sentencia de vista emitida por la SALA CIVIL DE FAMILIA misma que REVOCA LA SENTENCIA APELADA que declara IMFUNDADA la demanda por la causal de Abandono Injustificado del hogar conyugal y REFORMANDOLA la declara FUNDADA; en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por la recurrente con el demandante.
INTERPRETACION ERRONEA DE NORMAS DE DERECHO (Art.348 y Inc. 5to del Art. 333)
Argumentando que la sentencia de Vista a fundamentado de manera errónea su decisión al haber un medio probatorio que ha sido valorado de manera contraria (Sala de Familia), toda vez que el alejamiento del hogar conyugal constituye una justificación, en vista de que la recurrente era constantemente víctima de agresiones físicas y Psicológicas por parte del demandante hacia la recurrente y sus menores hijas, mismo hechos que han sido denunciados en su oportunidad, por lo cual solicitó las garantías personales por ante la subprefectura.
•Asimismo la recurrente señala que en dicha sentencia no se ha valorado debidamente y en su oportunidad la MANIFESTACION POLICIAL, toda vez que se limitaron en apreciar literalmente una de las preguntas.
•De haberse valorado en su verdadera magnitud mi manifestación del pliego de preguntas en sede policial y demás documentos que forman parte, se hubiera concluido que el alejamiento de la recurrente y mis menores hijas tenían una justificación, siendo que a consecuencia de la violencia familiar del cual era víctima obtuvo GARANTÍAS PERSONALES; todo ello por haberse acreditado tales maltratos.
•También en la sentencia en uno de los puntos de fundamentacion de su decisión “DENUNCIA POR ABANDONO DE HOGAR” presentado por el demandante como medio probatorio, en la cual indica que la recurrente “hizo abandono injustificado de hogar con rumbo desconocido” siendo ello totalmente falso toda vez que el demandante sabia mi paradero. toda vez que éste en una de sus manifestaciones indica “durante nuestra vida conyugal hemos adquirido un bien, el mismo que esta habitada por la demandada y por mis hijos”.
•En consecuencia la sentencia impugnada ha incurrido en una interpretación errónea de la norma, debiendo de aplicarse la ley a hechos concretos.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMANo habiéndose dado cumplimiento a la exigencia de fondo prevista en el inciso segundo del Art. 388 C.P.C. y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 392,
DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por Carmen Araujo Ortiz en contra de la Resolución
(sentencia)Pago de costos y costas
originados en la tramitación del recurso
Multa de 3 URP.