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Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : DFL-1791 Fecha de Publicación : 04.09.1980 Fecha de Promulgación : 31.12.1979 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA Ultima Modificación : DFL-38, HACIENDA 30.10.2007 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE NOTA Santiago, 31 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 1.791.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2859, de 1979, prorrogada y renovada por los decretos leyes N°s. 3169 y 3436 de 1980, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley: NOTA: Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica. TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-3) Del personal de Gendarmería de Chile Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente. El personal de la institución se regirá por las normas contenidas en el presente estatuto y el reglamento de disciplina respectivo y, subsidiariamente, en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por los preceptos del D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo y sus modificaciones. Artículo 2°.- Corresponde al personal de Gendarmería la realización de las funciones enumeradas en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la institución y las demás que le encomienden las leyes y reglamentos. Artículo 3°.- El personal penitenciario de Gendarmería de Chile podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros. TITULO I (ARTS. 4-7) De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas Artículo 4°.- Son deberes del personal de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de los que impongan otras leyes y reglamentos institucionales: a) Someterse al régimen disciplinario de la institución; b) Dispensar trato digno a las personas privadas de

Estatuto Personal Genchi

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Estatuto del personal que es la normativa del personal de la Instituciòn

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Page 1: Estatuto Personal Genchi

Biblioteca del Congreso Nacional------------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DFL-1791Fecha de Publicación : 04.09.1980Fecha de Promulgación : 31.12.1979Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIAUltima Modificación : DFL-38, HACIENDA 30.10.2007 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE NOTA

Santiago, 31 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretólo que sigue:

D.F.L. N° 1.791.- Visto: Lo dispuesto en losdecretos leyes N°s. 1 y 123, de 1973, 527, de 1974,y 991, de 1976, y la facultad que me confiere elartículo 1° transitorio del decreto ley N° 2859, de1979, prorrogada y renovada por los decretos leyes N°s.3169 y 3436 de 1980, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

NOTA: Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica.

TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-3) Del personal de Gendarmería de Chile Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chilees esencialmente profesional, jerarquizado,disciplinado, uniformado y obediente. El personal de la institución se regirá por lasnormas contenidas en el presente estatuto y elreglamento de disciplina respectivo y, subsidiariamente,en lo que no haya sido previsto y no se contraponga conellos, por los preceptos del D.F.L. N° 338, de 1960,Estatuto Administrativo y sus modificaciones. Artículo 2°.- Corresponde al personal deGendarmería la realización de las funciones enumeradasen el artículo 3° de la Ley Orgánica de lainstitución y las demás que le encomienden las leyes yreglamentos. Artículo 3°.- El personal penitenciario deGendarmería de Chile podrá hacer uso racional yadecuado de armas en el cumplimiento de sus deberesprofesionales y especialmente en casos de legítimadefensa o ante el peligro inminente para la vida o laintegridad física propia o de terceros. TITULO I (ARTS. 4-7) De los deberes, prohibiciones y responsabilidadesadministrativas Artículo 4°.- Son deberes del personal deGendarmería de Chile, sin perjuicio de los que imponganotras leyes y reglamentos institucionales: a) Someterse al régimen disciplinario de lainstitución; b) Dispensar trato digno a las personas privadas de

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libertad o con libertad restringida que estén a sucargo; c) Justificar ante la Superioridad los cargos que sele formulen; d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntosque revistan tal naturaleza; e) Seguir los cursos de formación,perfeccionamiento, especialización y orientación quese determinan en este Estatuto, en los reglamentos ydisposiciones institucionales, y f) Usar conforme a reglamento el uniforme,vestuario, equipo y armamento. Artículo 5°.- Queda prohibido al personal deGendarmería: a) Dar un destino distinto al indicado por sunaturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos,vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro biende propiedad del Estado que le haya sido entregado parasu uso o cargo; b) Ejercer influencia sobre los detenidos yprocesados para la designación de defensor o apoderado,y c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios ocontraer con ellos deudas en dinero o especies. Artículo 6°.- El personal de la institución queinfrinja sus obligaciones o deberes profesionalesincurrirá en responsabilidad administrativa, sinperjuicio de su responsabilidad civil o penal. Artículo 7°.- La responsabilidad administrativadel personal de Gendarmería se determinará ysancionará conforme lo disponga el Reglamento deDisciplina. TITULO II

De la organización del personal

Artículo 8°.- El personal de Gendarmería se agrupa NOTA 1.2en plantas y dentro de éstas en los escalafones y NOTA 1.3subescalafones que se mencionan, con el número de NOTA 2empleos que se establecen.

I PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS LEY 19851 Art. 1 Nº 1 a) D.O. 30.01.2003Grados Grado jerárquico Nº de cargos 1 C Director Nacional 13º Subdirector 24º Inspector 256º Subinspector 418º Alcaide Mayor 8510º Alcaide 1º 13712º Alcaide 2º 19216º Subalcaide 229 Subtotal 712 Para desempeñar los cargos de Director Nacional y de Subdirectores se requerirá, alternativamente:

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i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o ii) Haberse desempeñado en el cargo de Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.

B. ESCALAFON DE OFICIALES PENITENCIARIOS FEMENINOS

------------------------------------------------------- Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos ------------------------------------------------------- 6 Sub-Inspector_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 8 Alcaide Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 DFL 63 1981 10 Alcaide 1° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 (JUSTICIA) 12 Alcaide 2° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6 ART 3° a) 16 Sub-Alcaide_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8 ---- Subtotal 22 ---- Total de la Planta 413

II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS LEY 19285 Art. 1° D.O. 05.02.1994Grados Grado Jerárquico Nº de cargos LEY 19851 Art. 1 Nº 1 b)9º Gendarme Mayor 196 D.O. 30.01.200310º Vigilante Mayor 26012º Gendarme 1º 41514º Gendarme 2º 75616º Vigilante 1º 113918º Vigilante 2º 154522º Gendarme 245926º Vigilante 2429 Subtotal 9199

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS LEY 19269 ________________________________________________________ Art. 38 NOTA 1 9 Oficial Administrativo 3 LEY 19851 10 Oficiales Administrativos 3 Art. 1 Nº 1 c) 11 Oficiales Administrativos 13 D.O. 30.01.2003 12 Oficiales Administrativos 7 13 Oficiales Administrativos 66 15 Oficiales Administrativos 53 ______ TOTAL CARGOS 143

III PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL, TECNICA Y DE NOTA 1.3 AUXILIARES

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A. PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY N° 15.076 Gendarmería de Chile podrá contratar hasta trescientas dieciséis horas diarias médicas y/o dentales, profesionales que estarán afectos a la ley N° 15.076, además podrá contratar seis horas diarías de un farmacéutico.

B. ESCALAFON DIRECTIVO PROFESIONAL Y TECNICO ------------------------------------------------------- Grado N° de Escalafón Nivel E.U.S. Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS SUPERIORES Jefes de Departamentos _ _ _ _ _ III 4° 4 ----- 4 DIRECTIVOS Jefes de Subdepartamentos_ _ _ _ II 6° 17 DFL 63 1981 ----- (JUSTICIA) 17 ART 3° c) JEFATURAS A Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ I 9° 25 Capellán Jefe de Servicio Religioso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 9° 1 Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ II 10° 6 DFL 63 1981 ----- (JUSTICIA) 32 ART 3° c) JEFATURA B Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ BI 12° 3 Jefe de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ BII 14° 1 ----- 4 ABOGADOS Abogados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 8° 4 Abogados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III 12° 4 ----- 8 ARQUITECTOS Arquitecto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 6° 1 Arquitectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 8° 2 ----- 3 ADMINISTRADORES PUBLICOS Administrador Público _ _ _ _ _ I 6° 1 Administrador Público _ _ _ _ _ II 8° 1 ----- 2 RELACIONADOR PUBLICO Relacionador Público _ _ _ _ _ I 12° 1 ----- 1 INGENIERO AGRONOMO Ingeniero Agrónomo _ _ _ _ _ _ II 8° 1 ----- 1 PSICOLOGOS Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 10° 5 Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 12° 5 Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 14° 2

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Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 17° 2 ----- 14 PROCESAMIENTO DE DATOS Analista de Sistemas _ _ _ _ _ _ A 5° 1 ----- 1 ASISTENTES SOCIALES Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ I 12° 25 Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ I 13° 30 Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ II 14° 10 Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ II 18° 4 ----- 69 CONTADORES AUDITORES Contador Auditor _ _ _ _ _ _ _ _ I 6° 1 SOCIOLOGO Sociólogo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 10° 1 ----- 1 PROFESORES DE ESTADO Profesor de Estado _ _ _ _ _ _ _ 14° 1 ----- 1 ENFERMEROS UNIVERSITARIOS Enfermeros Universitarios_ _ _ _ I 12° 2 Enfermeros Universitarios_ _ _ _ II 14° 2 Enfermeros Universitarios_ _ _ _ II 16° 2 ----- 6 TERAPEUTAS OCUPACIONALES Terapeuta Ocupacional_ _ _ _ _ _ I 13° 1 Terapeutas Ocupacionales _ _ _ _ II 16° 2 ----- 3 CAPELLANES Capellanes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12° 14 Capellanes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13° 14 ----- 28 DIETISTA Dietista _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 14° 1 ----- 1 MATRONAS Matrona _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 12° 1 Matrona _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 14° 1 ----- 2 CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles_ _ _ _ _ _ I 10° 2 ----- 2 DIBUJANTES TECNICOS Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ I 19° 1 Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ I 20° 1 Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ II 22° 1 ----- 3 PRACTICOS AGRICOLAS

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Práctico Agrícola _ _ _ _ _ _ _ I 18° 1 Práctico Agrícola _ _ _ _ _ _ _ II 20° 1 ----- 2 TECNOLOGOS MEDICOS Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ I 12° 2 Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ II 14° 1 Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ II 16° 1 ----- 4 KINESIOLOGOS Kinesiólogo _ _ _ _ _ _ _ I 13° 1 ----- 1 CONTADORES Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ I 15° 10 DFL 63 1981 Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ II 16° 13 (JUSTICIA) Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ III 18° 8 ART 3° c) Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ IV 21° 7 ----- 38 C. ESCALAFON DE AUXILIARES AUXILIARES DE EDUCACION DE PARVULOS Auxiliares de Educación de Párvulos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 25° 8 Auxiliares de Educación de Párvulos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 26° 4 ----- 12 MAYORDOMOS Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 21° 17 Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 23° 25 ----- 42 AUXILIARES Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 25° 17 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 26° 15 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 27° 5 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 28° 3 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 29° 2 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 30° 1 ----- 43 ----- Total de la Planta _ _ _ _ _ _ _ 346 -------- Total General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.423 LEY 19.098 Art. 1°, b) -------------------------------------------------------

NOTA: 1 Ver inciso segundo y siguientes del artículo 38 dela Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de29 de noviembre de 1993. Asimismo, los artículos 42 y43 de la citada ley.

NOTA: 1.2 El Artículo transitorio de la Ley N° 19.285,publicada en el "Diario Oficial" de 5 de febrero de

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1994, declaró que el encasillamiento a que se refiereel artículo 38 de la Ley N° 19.269, regirá a contardel 1° de enero de 1993.

NOTA: 1.3 Ver el Decreto con Fuerza de Ley N° 9/90, delMinisterio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial"de 2 de Octubre de 1990, que adecúa el Escalafón delPersonal de Gendarmería de Chile que indica al artículo5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

NOTA 2: El artículo primero del DFL 38, Hacienda, publicadoel 30.10.2007, crea dos cargos de Inspector, grado 4º, en la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmeríade Chile.

Artículo 9° .- Los requisitos generales que deberácumplir el personal para desempeñar las funciones de loscargos que se establecen, serán los siguientes: a) Los cargos de Jefes de Departamento, seránproveídos con Oficiales Penitenciarios del grado deInspector. No obstante lo anterior, el cargo de Jefe delDepartamento de Planificación podrá ser proveído conun Ingeniero Comercial o Administrador Público; loscargos de Jefes de los Departamentos de Readaptación yde Tratamiento en el Medio Libre podrán ser proveídoscon profesionales universitarios que ostenten lostítulos de Psicólogo, Asistente Social o Sociólogo dela Planta Directiva, Profesional, Técnica y deAuxiliares y el cargo de Jefe del Departamento Jurídicopodrá ser proveído por un Inspector que tenga eltítulo de Abogado o un Abogado de la Planta DirectivaProfesional, Técnica y de Auxiliares. b) Los cargos de Jefes de Subdepartamentos seránproveídos con Sub-Inspectores del Escalafón deOficiales Penitenciarios. Sin embargo, los cargos de Jefes de Subdepartamentosdel Departamento Jurídico serán proveídos conAbogados, el cargo de Jefe del Subdepartamento deInfraestructura, del Departamento de Logística, seráproveído con un Arquitecto; los cargos de Jefe delSubdepartamento de Políticas, Planes, Programas yProyectos del Departamento de Planificación y delSubdepartamento Laboral del Departamento deReadaptación, recaerán en Ingenieros Comerciales uotro profesional equivalente o Sub-Inspectoresespecializados en Administración; los cargos de Jefesdel Subdepartamento de Criminología y Psicologíadependiente del Departamento de Readaptación, delSubdepartamento de Investigación y Planificación, ydel Sudepartamento de Prevención de la Desviación dela Conducta Social, dependientes del Departamento deTratamiento en el Medio Libre, podrán ser proveídoscon Psicólogos o Sub-Inspectores especializados enCriminología; los cargos de Jefes de losSubdepartamentos de Servicio Social del Personal y de

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Bienestar Social, dependientes del Departamento dePersonal, de Servicio Social del Departamento deReadaptación y de Trabajo Social del Departamento deTratamiento en el Medio Libre, recaerán en AsistentesSociales o Sub-Inspectores que ostenten dicho título;el cargo de Jefe del Subdepartamento Educacional,dependiente del Departamento de Readaptación recaeráen un Profesor de Estado o en un Sub-Inspector que tengadicho título; y los cargos de Jefes de losSubdepartamentos de Contabilidad y Presupuestos y deAuditoría dependientes del Departamento de Logística,recaerán en Contadores de la Planta Directiva,Profesional, Técnica y de Auxiliares. c) Los cargos de Jefes de Secciones y Unidadesequivalentes serán proveídos con OficialesPenitenciarios. Sin embargo, los cargos de Jefes de las Secciones deInvestigación y Planificación, de Diagnóstico yTratamiento Psicológico dependientes del Departamento,de Readaptación y las Secciones de Investigación y deCumplimiento en el Medio Libre, dependientes delDepartamento de Tratamiento en el Medio Libre, seránproveídos con Psicólogos. Los cargos de Jefes deSecciones de Investigación Social y de DesarrolloSocial dependientes del Departamento de Personal, deDiagnóstico y Clasificación y de Tratamiento Socialdependientes del Departamento de Readaptación, deRecursos Laborales y Capacitación y de Recursos de laComunidad dependientes del Departamento de Tratamientoen el Medio Libre y de Servicios, y de Beneficiosdependientes de la Central de Apoyo, recaerán enAsistentes Sociales. Los cargos de Jefes de lasSecciones de Planificación y de Estudios dependientesdel Departamento de Tratamiento en el Medio Libre,recaerán en Sociólogos. Los cargos de Jefes de lasSecciones de Planificación, Estadística y Docencia, deInvestigación y Perfeccionamiento dependientes delDepartamento de Readaptación y de Comunicacionesdependiente del Departamento de Tratamiento en el MedioLibre, recaerán en Profesores de Estado. El cargo deJefe de Sección de Observación, Diagnóstico yClasificación Criminológica, recaerá en unProfesional especializado en Criminología o en unOficial que acredite tal especialidad. El cargo de Jefede la Sección Estadística dependiente del Departamentode Planificación, recaerá en un Técnico Estadísticouniversitario o en un Oficial que acredite laespecialidad. El cargo de Jefe de la Sección Ranchodependiente del Departamento de Logística, recaerá enun Dietista o en otro profesional equivalente o en unOficial. El cargo de Jefe de la Sección ProducciónIndustrial y Artesanal dependiente del Departamento deReadaptación, recaerá en un Técnico Universitario.Los cargos de Jefes de las Secciones de ContraloríaInterna, de Tesorería y de Imposiciones, Liquidacionesy Cuentas Corrientes dependientes del Departamento dePersonal; de Inspección, de Auditoría y deContabilidad del Departamento de Logística, serándesempeñados por Contadores de la Planta Directiva,Profesional, Técnica y de Auxiliares. El cargo de Jefe

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del Servicio Religioso será desempeñado por unSacerdote. Artículo 10°- En Gendarmería de Chile el mandocorresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario ypor excepción al personal de otro escalafón, sobre elpersonal que le está subordinado y en razón del puestoque desempeña o de una comisión asignada y que tienda ala consecución de los fines institucionales. Se entiende por mando la autoridad ejercida por losOficiales Penitenciarios y demás personal deGendarmería de Chile, sobre sus subalternos ysubordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedaden él o cargo que desempeña. Se entiende por sucesión de mando el orden deprecedencia para asumir las funciones, responsabilidadesy atribuciones inherentes al mando. A la Dirección Nacional le corresponderá ladirección superior, técnica y administrativa deGendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida porel Director Nacional quien poseerá la máxima autoridadde la institución. El Director Nacional será nombrado por el LEY 18067Presidente y permanecerá en el cargo mientras cuente ART 2° a)con su confianza. El Director Nacional será subrogado en caso deausencia o impedimento, por el Subdirector quecorresponda en la sucesión de mando. Los cargos de las Sub-Direcciones Administrativa yTécnica serán ejercidos por los Sub-Directores, cuyonombramiento se hará de entre los tres primeros gradosdel Escalafón de Oficiales Penitenciarios. Los Directores Regionales serán designados de entrelos Oficiales de los cuatro grados más altos delEscalafón de Oficiales Penitenciarios. La designaciónde los Jefes de Unidades Penales, Carcelarias yEstablecimientos Especiales, recaerá en Oficiales delEscalafón de Oficiales Penitenciarios de acuerdo a susgrados jerárquicos y complejidad de las funciones acumplir. Las designaciones se harán por el Director Nacionalconforme a las disposiciones de este Estatuto y lareglamentación institucional, salvo las que sean deexclusiva confianza del Presidente de la República. TITULO III (ARTS. 11-21) Del reclutamiento, selección, formación,nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones yorientación del Personal de Gendarmería de Chile Capítulo I (ARTS. 11-12) Del reclutamiento, selección y formación delPersonal. Artículo 11°- El reclutamiento, selección yformación del personal de la institución se hará enla forma que determine este Estatuto y lareglamentación respectiva. Artículo 12°- El reclutamiento, selección yformación del personal de la institución se efectuarápor la Escuela de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el reclutamiento yselección del personal que no deba recibir curso deformación en la Escuela de Gendarmería de Chile, antes

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de su ingreso a la institución, se efectuará por elDepartamento de Personal. Capítulo II (ARTS. 13-20)

Del ingreso, nombramiento, orientación,perfeccionamiento y especialización

Artículo 13°- Son requisitos generales de ingreso aGendarmería de Chile, para los cargos que seestablecen, los siguientes:

1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinosy Femeninos:

a) Ser chileno; b) Tener entre 18 y 23 años de edad; LEY 19851 Art. 1 Nº 2 a) D.O. 30.01.2003 c) Ser soltero; d) Haber cursado y aprobado el cuarto año deenseñanza media científico-humanista; e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento yacreditar valer militar, cuando proceda; f) Tener salud apta para desempeñar funciones encualquier lugar del territorio de la República segúnlo determine la Comisión Médica de Gendarmería deChile que para tales efectos se nomine; g) Tener la estatura que determine el reglamento y h) cumplir, además, las exigencias que establezcael reglamento de la Escuela de Gendarmería y lasnecesidades institucionales.

2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos: a) Ser chileno; b) Tener entre 18 y 25 años de edad; LEY 19851 Art. 1 Nº 2 b) D.O. 30.01.2003 c) Ser soltero; d) Haber cursado y aprobado a lo menos, el segundoaño de la enseñanza media; e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento yacreditar valer militar, cuando proceda; f) Tener salud apta para desempeñar funciones encualquier lugar del territorio de la República, segúnlo determine la Comisión Médica de Gendarmería deChile que para tales efectos se nomine; g) Tener a lo menos la estatura que exige elreglamento, y h) Cumplir, además, las exigencias que establezcael reglamento de la Escuela de Gendarmería y lasnecesidades institucionales. 3. El resto del personal para ingresar a lainstitución, en todo caso, deberá acreditar laespecialidad con título profesional o técnico, segúncorresponda, haber cumplido con la ley de reclutamientoy las demás exigencias establecidas en las leyes.

Artículo 14°- Para ingresar a los escalafonespenitenciarios será indispensable haber aprobado los

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Cursos de Formación de Aspirante a Oficial oVigilante-Alumno, según corresponda, en la Escuela deGendarmería de Chile. Los Aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnos,mientras realicen los cursos de formación tendrán lacalidad de becarios. Su dotación será fijadaanualmente por el Presidente de la República, previoinforme del Director Nacional. Los aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnos,tendrán derecho a un estipendio mensual que anualmenteconsultará la ley de presupuestos, el que seráequivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de laEscala Unica, respectivamente. La Escuela de Gendarmería percibirá un estipendiomensual equivalente al 75% del grado 23° y elequivalente al 50% del grado 24° por cada Aspirante aOficial o Vigilante-Alumno, respectivamente, con elobjeto de dotar al plantel de los bienes necesarios parala docencia e instrucción y la adecuación de suinfraestructura. Los emolumentos asignados a los becarios seránadministrados por la Dirección de la Escuela paradotarlos de los útiles, equipos y otros elementos quesean necesarios para la enseñanza y bienestar de losalumnos. No obstante lo anterior, la Dirección de laEscuela entregará mensualmente a los becarios elveinticinco por ciento de sus estipendios, sindeducciones, quienes podrán disponer libremente delmismo. El lapso desempeñado como Aspirante a Oficial yVigilante-Alumno se computará, como tiempo servido enla institución, para todos los efectos legales. La Escuela de Gendarmería deducirá de losemolumentos asignados a los becarios los descuentosprevisionales y de desahucio pertinentes y losingresará a la Institución Previsionalcorrespondiente. Los becarios deberán rendir una fianza nominal conel propósito de asegurar su permanencia en lainstitución de a lo menos 5 años, después de haberaprobado el curso de formación, según lo disponga elreglamento. Los Aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnosserán nombrados por el Director Nacional, aproposición del Director de la Escuela de Gendarmeríay se podrá poner término a sus nombramientos en lamisma forma, por razones fundadas. Artículo 15°- El ingreso a las plantas deGendarmería de Chile se hará en el último lugar delgrado más bajo del escalafón o subescalafónrespectivo. El nombramiento del personal de la institución seefectuará por resolución del Director Nacional, salvoel de los Sub-Directores y Directivos Superiores queserán de exclusiva confianza del Presidente de laRepública. Artículo 16°- Los nombramientos de los Sub-Alcaidesy de los Vigilantes, se harán observando en forma LEY 19851estricta el lugar obtenido por el promedio de notas en Art. 1 Nº 3los cursos respectivos. D.O. 30.01.2003

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El resto del personal se nombrará de entre los quehayan obtenido las calificaciones más altas en elConcurso de antecedentes y oposición y en el mismoorden de precedencia.

Artículo 17°- Para los efectos de la formación, DFL 1/88perfeccionamiento, orientación y especialización del JUSTICIA,ARTpersonal, Gendarmería de Chile incluirá entre sus planes UNICO, A)de estudio, los cursos y actividades fundamentalessiguientes:

1.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS: a) Cursos de Formación para Aspirantes a Oficiales,con un mínimo de dos años académicos de duración,habilitante para ser nombrado Subalcaide; b) Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales enel grado de Alcaide 1°; c) Cursos de especialización para Oficiales, y d) Examen en el grado de Subinspector.

2.- PARA VIGILANTES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS: a) Cursos de Formación para Vigilantes Alumnos, deun año académico de duración, a lo menos, habilitantepara ser nombrado Vigilante; LEY 19851 Art. 1 Nº 4 D.O. 30.01.2003 b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°; c) Curso de especialización para el personal de laPlanta de Vigilantes Penitenciarios, y d) Examen en el grado de Vigilante Mayor.

Artículo 18°- Para integrar los cursos mencionadosen el artículo precedente, se deberán cumplir losrequisitos que se determinan en este decreto y en elreglamento respectivo. Artículo 19°- La Dirección Nacional deGendarmería de Chile facilitará y estimulará laformación, perfeccionamiento y especializaciónprofesional y cultural del personal de la instituciónpor medio de becas y viajes de estudio, intercambio defuncionarios con instituciones similares o afines yasean nacionales o del extranjero, concurrencia ainstitutos especializados en materias penitenciarias ycriminológicas y la asistencia y participación encongresos, seminarios o simposios atingentes. Artículo 20°- Para los efectos de este Estatuto, seentenderá por: a) Cursos de Orientación aquellos destinados aentregar conocimientos básicos al personal que ingresaa la institución y que no están obligados a aprobar uncurso de formación antes del ingreso. b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos DFL 1/88que habilitan al personal para el desempeño de funciones JUSTICIAde mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación 1988, ARTes requisito para el ascenso. UNICO B)

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c) Cursos de Especialización aquellos en los cualessea necesario adquirir o profundizar conocimientos dedeterminadas materias, para el desempeño profesional deacuerdo con las necesidades institucionales. Capítulo III (ART. 21) De las Reincorporaciones del Personal Artículo 21°- El personal de Gendarmería que seencuentre en retiro temporal o alejado voluntariamentede la institución, podrá ser reincorporado, por lasmismas autoridades facultadas para su nombramiento, deacuerdo a las siguientes normas: a) Que su reincorporación interese a lainstitución; b) Que al obtener su retiro o alejamiento se hayaencontrado clasificado en la lista N° 1 o 2; c) Que existan vacantes; y d) Que cumpla los demás requisitos que fije elreglamento. La reincorporación se hará dentro de su escalafónen el último lugar del mismo grado que poseía alobtener su retiro o alejamiento. No procederá la reincorporación del personal cuyaexpiración haya consistido en alguna medidadisciplinaria o calificación insuficiente. TITULO IV (ARTS. 22-36) De los ascensos Artículo 22°- Los ascensos de los Oficiales yVigilantes Penitenciarios, se otorgarán por resolucióndel Director Nacional. Todos los cargos vacantes de Gendarmería de Chilese proveerán por ascenso dentro de los respectivosescalafones y subescalafones, salvo los cargos deexclusiva confianza del Presidente de la República. Artículo 23°- La fecha de los ascensos del personalde Gendarmería será la misma de la respectiva vacante,siempre que se cumplan los requisitos de ascensos ohubiere dispensa de algunos de ellos. En caso contrario,la fecha será la del respectivo decreto o resolución. Artículo 24°- Los ascensos se concederán en losrespectivos escalafones y subescalafones, siguiendo elorden de antigüedad y considerando los requisitos,disposiciones y excepciones que se determinan en esteEstatuto y en la reglamentación institucional. Artículo 25°- Los integrantes de la Planta deVigilantes Penitenciarios para ser ascendidos a losgrados de Gendarme 2° y Gendarme Mayor, deberánacreditar haber aprobado el tercer y cuarto año deenseñanza media, respectivamente. Artículo 26°- El personal de Gendarmería de Chilepara tener derecho al ascenso deberá cumplir lossiguientes requisitos: 1) Que exista vacante en el grado al cualascenderá; 2) Que esté calificado en lista N° 1 o N° 2; 3) Haber aprobado los cursos que se establecen enlos distintos grados en este cuerpo legal y los demásrequisitos académicos que se determinen en losreglamentos institucionales; y 4) Cumplir con el requisito de tiempo mínimo en elgrado, cuando proceda.

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Artículo 27°.- La autoridad facultada para otorgar NOTA 1.4.-los ascensos, por necesidades institucionales, podráeximir por una sola vez en la carrera del cumplimientode los requisitos establecidos en los Nos 3 y 4 delartículo anterior. Sin embargo, no ascenderán, previa solicitud de losinteresados y quedarán con su carrera limitada al gradoque en ese momento invistan, aquellos Profesionales yTécnicos que por razones de desempeño de su profesiónu oficio no pudieren cambiar su actual residencia. Loanterior no impedirá el cumplimiento de las comisionesque requieran las necesidades del Servicio. Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá seraplicable al personal femenino cuando por motivosparticulares y a petición expresa de la interesada, nopudieren cambiar su actual residencia.NOTA: 1.4.- El artículo único de la ley 18426, dispuso losiguiente: - La facultad otorgada en el inciso primerodel artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1.791,de 1979, del Ministerio de Justicia, podrá ejercersehasta por un total de 2 veces durante su carrera,respecto del personal de la planta de Oficiales, siempreque dicha facultad sea ejercida dentro del plazo de 2años contado desde la vigencia de esta ley. El ejercicio de la facultad otorgada en el incisoprecedente, en ningún caso podrá menoscabar el derechode aquellos funcionarios que cumplan con los requisitosde ascenso, ni producir alteración en el orden deantigüedad del personal de su escalafón. Artículo 28°.- Al personal de Gendarmería de Chileque para ascender le falte sólo el requisito de tiempoen el grado, le servirá de abono el exceso de tiempoque, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido engrados anteriores. En este caso, sólo se permitirá elascenso cuando éste no produzca alteración en el ordende antigüedad del personal de su escalafón. Artículo 29°.- Si el personal de Gendarmería nopudiere ascender por no tener cumplidos sus requisitos,o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento,ascenderá el que le siga en el escalafón y que lostenga cumplidos. En este caso el requisito de tiempomínimo en el grado deberá cumplirse con el tiempoefectivo. El personal postergado no recuperará al ascender ellugar que tenía en el escalafón. Artículo 30° .- El personal calificado en lista N°3 y aquel suspendido preventivamente del cargo, nopodrá obtener su ascenso mientras permanezca en talsituación. Tampoco podrá ascender el personalprocesado por crímenes o simples delitos. Al que posteriormente se le haya dejado sin efectola suspensión del empleo o fuere absuelto o sobreseídodefinitivamente, se le restituirá en su lugar en elescalafón, ascendiendo con la misma fecha en que lehabría correspondido hacerlo, a no mediar lacircunstancia de su inculpación. Si no existiere vacante para su ascenso, seaumentará transitoriamente la plaza del gradocorrespondiente.

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Artículo 31° .- Si el personal no pudiere ascenderpor falta de requisitos, no obstante existir vacante, seaumentarán transitoriamente las plazas correspondientesa ese grado, a fin de que pueda ascender el personal delos grados inferiores que tenga cumplidos losrequisitos. Estos aumentos transitorios se harán efectivos enigualdad de condiciones, hasta el último grado delrespectivo escalafón o subescalafón a fin de hacer losnombramientos correspondientes. Artículo 32°.- Los decretos o resoluciones quedispusieren ascensos o que determinen lugares en losdiversos escalafones, sólo podrán ser reclamados en elplazo de treinta días contados desde la fecha en que setome conocimiento del respectivo decreto o resolución. El reclamo deberá interponerse ante la autoridadque dictó el decreto o resolución respectivo,observando el debido conducto regular. Si la reclamación fuere acogida por la Institucióno por la Contraloría General de la República, elreclamante recuperará el lugar que le correspondía enel escalafón, aumentándose transitoriamente para estesólo efecto, la plaza correspondiente. Artículo 33°.- Los requisitos de tiempo mínimo depermanencia en el grado para el ascenso de losOficiales del Escalafón Penitenciario, son lossiguientes: Sub-Alcaide 4 años Alcaide 2° 5 años Alcaide 1° 6 años Alcaide Mayor 6 años Sub-Inspector 6 años Inspector ------- Artículo 34°.- El tiempo mínimo de permanencia en elgrado para el ascenso del personal del escalafón de laPlanta de Vigilantes Penitenciarios será el siguiente:

Vigilante 3 años LEY 19851 Gendarme 3 años Art. 1 Nº 5 Vigilante 2° 5 años D.O. 30.01.2003 vigilante 1° 5 años Gendarme 2° 5 años Gendarme 1° 5 años Vigilante Mayor 4 años Gendarme Mayor -------

Artículo 35°.- El personal de la Planta Directiva,Profesional, Técnica y de Auxiliares para los efectosde los ingresos y promociones se regirá por las normasdel decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, delMinisterio de Hacienda. Artículo 36°.- Dentro de cada escalafón, aigualdad de grado, la jerarquía queda determinada porla antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidossimultáneamente la jerarquía se fijará, para losnombrados, por el orden que determine el decreto oresolución correspondiente y para los ascendidos por laantigüedad en el grado anterior.

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En igualdad de grado jerárquico, siempre tendrámayor autoridad el personal de los escalafonespenitenciarios con respecto del demás personal. TITULO V (ARTS. 37-47) De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros yEliminaciones Artículo 37°.- La calificación tendrá por objetoevaluar el desempeño del personal, y servirá de basepara el decreto de ascenso, perfeccionamiento y laeliminación del Servicio. Las calificaciones se basarán en los conceptoscorrespondientes de la hoja de servicio en la forma quedetermine el reglamento. El proceso calificatorio anual comprenderá lasfases siguientes: a) Calificación; b) Revisión; c) Clasificación, y d) Apelación. Artículo 38°.- Será calificado anualmente todo elpersonal sujeto al régimen del presente Estatuto, conla sola excepción del Director Nacional. Tampoco serán calificados los funcionarios que, porcualquier motivo, no hayan desempeñado efectivamente susfunciones por un lapso superior a 6 meses, ya sea enforma continua o interrumpida, dentro del respectivoperíodo calificatorio. Estos últimos conservarán la calificación del añoanterior si la tuvieren la que tendrá plena validezpara todos los efectos legales, incluso la cesación defunciones, cuando proceda. Artículo 39°.- El Jefe Calificador será el jefedirecto, entendiéndose por tal el superior inmediatobajo cuyas órdenes y supervisión trabaja elfuncionario. Para los efectos de la calificación, dicho jefemantendrá una hoja de servicios a los funcionarios desu dependencia, en la que sólo se anotarán los hechoso antecedentes objetivos, concretos y probados, queacrediten mérito o demérito excepcional. Artículo 40°.- Toda anotación en la hoja deservicios deberá ponerse en conocimiento delfuncionario bajo su firma, en la forma y plazo queestablezca el reglamento. El funcionario afectado por una anotación dedemérito o por la omisión de una anotación de méritoque creyere corresponderle, podrá reclamar ante elsuperior jerárquico del calificador, quien resolveráen definitiva. Artículo 41°.- Existirán cuatro listas declasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena;Lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación. Sólo serán hábiles para ascender los funcionariosclasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados delservicio los funcionarios calificados en lista 4, o por2 años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que secomplete la cuota de eliminación. Anualmente el Director Nacional propondrá alPresidente de la República, de acuerdo con lasnecesidades institucionales, el personal que debe

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acogerse a retiro o eliminación. La lista anual de retiros y eliminación delpersonal se formará con el siguiente orden deprelación: a) Los clasificados en Lista 4; b) Los clasificados por segunda vez consecutiva enLista 3; c) Los clasificados en Lista 3; d) Los clasificados en Lista 2; y e) Los clasificados en Lista 1. Artículo 42°.- Las Juntas Clasificadoras o laautoridad correspondiente, en su caso, tendrán lafacultad de revisar las calificaciones elaboradas porlos Jefes Directos, cuando éstas correspondan a listas,1 de Méritos; 3, Condicional y 4 de Eliminación; ypodrán confirmarlas o modificarlas, con losantecedentes que le sirvan de fundamento o con otrosque dispongan agregar para mejor resolver. Efectuada la revisión, procederán a laclasificación del personal. Los funcionarios cuyas hojas de servicios sepresentes sin anotaciones, quedarán tácitamenteclasificados en lista 2, Buena, sin más trámite. Artículo 43°.- Existirá una Junta Nacional paraclasificar al personal de la Dirección Nacional yJuntas Regionales para clasificar al personal destinadoen cada una de las regiones. La Junta Nacional estará presidida por el DirectorNacional e integrada por los tres Oficiales de más altajerarquía de la institución. Las Juntas Regionales serán presididas por elDirector Regional y estarán integradas por los tresOficiales de más alta jerarquía de la región. Actuará como secretario de la Junta Nacional elJefe del Departamento de Personal y de las JuntasRegionales el Oficial ayudante del Director Regionalrespectivo. Los secretarios de las Juntas no tendránderecho a voz ni voto. Artículo 44°.- Los miembros de las JuntasClasificadoras, serán clasificados por el presidente deéstas. En las autoridades clasificadoras unipersonales,señaladas en el inciso precedente, podrá concurrirtambién la calidad de Jefe Calificador, cuando sean lossuperiores directos de algunos de los funcionarios quele corresponda clasificar. Los Sub-Directores, el Inspector de mayorjerarquía, el Director de la Escuela de Gendarmería,el Jefe de la Central de Apoyo y los DirectoresRegionales serán clasificados y calificados por elDirector Nacional. Artículo 45°.- La Junta requerirá la presencia detodos sus miembros para sesionar. En caso de ausencia o impedimento de algunos deéstos, pasará a integrarla el funcionario que siga enel orden jerárquico. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, yen caso de empate dirimirá el voto del presidente. Artículo 46°.- Contra los acuerdos de la Junta o dela autoridad clasificadora, sólo procederá el recurso

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de apelación en la forma que lo disponga el reglamento,sin perjuicio de la reclamación ante la ContraloríaGeneral de la República, conforme al artículo 46° deldecreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Artículo 47°.- El período calificatorio seextenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de Octubredel año siguiente y el proceso calificatorio deberáquedar terminado antes del 1° de Enero de cada año. El reglamento establecerá los factores decalificación, puntaje, procedimientos y demásmodalidades requeridas para la realización de esteproceso. TITULO VI (ARTS. 48-60) Del sueldo, asignaciones y otros beneficios Artículo 48°.- El personal de Gendarmería tienederecho, como retribución a sus servicios, al sueldo ydemás remuneraciones correspondientes al grado quedetermine la ley. Artículo 49°.- El personal Penitenciario de lainstitución ubicado en el grado 12° y superiores,percibirá el veinte por ciento de asignación quecontempla el decreto ley N° 2.411, de 1978, siempre queno perciba la asignación establecida en el decreto leyN° 479, de 1974. El resto del personal de la institución se rige porlas reglas generales. Artículo 50°.- Las autoridades ubicadas en el grado4 y superiores, tendrán derecho a la asignación deresponsabilidad superior establecida en el artículo 6°del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones. Artículo 51°.- El personal de Gendarmería de Chileque cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales detrabajo, tendrá derecho a alimentación fiscal. Artículo 52°.- El personal y los becarios deGendarmería de Chile, tendrán derecho a que lesproporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento ymuniciones, que deban usar de acuerdo al reglamento,para lo cual se contemplará anualmente los recursossuficientes en la ley de Presupuestos. Artículo 53°.- Los Profesores que presten serviciospara la Escuela de Gendarmería se regirán por lasdisposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 deldecreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968 ysus modificaciones. Artículo 54°.- El personal de Gendarmería de Chiley de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura enla Escuela de Gendarmería de Chile, tendrá unaremuneración básica por hora de clase, igual a la delos profesores civiles de la misma institución. El Presidente de la República, por decreto supremo,expedido a través de los Ministerios de Justicia yEducación determinará la equivalencia de las diversasasignaturas y los requisitos que deberán reunir losprofesores que las desempeñan. El máximo de horas de clases remuneradas no podráexceder de doce horas semanales. Artículo 55° En caso de accidentes del personal enactos propios del Servicio o con ocasión de los mismos,serán de cargo fiscal: a) Todos los gastos de atención médica

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hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; b) El transporte, los medios terapéuticos yauxiliares relativos al tratamiento prescrito para larecuperación del personal que se accidentare oenfermare en actos del servicio o se enfermare aconsecuencia de los mismos, hasta que sea dado de alta odeclarado imposibilitado para asumir sus funciones; c) Si el accidente ocurriere fuera del lugar deresidencia habitual del afectado, la institución podráproporcionar pasaje a un miembro de su familia, para quese traslade al lugar en que éste se encuentra. Las circunstancias de ocurrencia de dichosaccidentes se establecerán mediante un procedimientobreve dentro del término de 48 horas, cuyasconclusiones determinarán la procedencia de losbeneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de loanterior se incoará el Sumario Administrativocorrespondiente. Artículo 56° Los feriados o permisos podrán sersuspendidos por razones justificadas del Servicio, porla autoridad facultada para concederlos. Superadas lacausas que motivaron la suspensión, previa resoluciónde la autoridad competente, el funcionario continuaráhaciendo uso del feriado o permiso, sin que a ello obsteel término del año calendario. Cuando situaciones especiales del Servicio lorequieran, el Director Nacional y los DirectoresRegionales estarán facultados para postergar hasta elaño siguiente el uso del feriado legal que correspondeal personal, sin que esta postergación obligue aacumularlo con el próximo feriado. En ningún casopodrá acumularse más de dos feriados. Artículo 57° Las licencias médicas seránotorgadas al personal por Médicos de la institución, afalta de éstos, por un Médico de los servicios deSalud o por un Médico particular. Las licencias médicas otorgadas al personal seatendrán a la reglamentación institucional respectiva. Artículo 58° - La asistencia a cursos deperfeccionamiento, especialización u orientacióndispuestos por la Dirección Nacional dará a losfuncionarios que a ellos concurran derecho a pasajes. Los alumnos que deban trasladarse para estos efectosfuera de su lugar de residencia y no pudieren recibiralojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendránderecho a percibir viático conforme a lo establecido enel decreto con fuerza de ley N° 262 de 1977, delMinisterio de Hacienda. Artículo 59° - El Servicio de Bienestar delpersonal de la institución tendrá los objetivos,organización, recursos y funcionamiento que sedeterminen por decreto supremo expedido a través de losMinisterios de Justicia y Previsión Social aproposición del Director Nacional. INCISO DEROGADO LEY 19538 ART 5 D.O.29.11.1997 Los aportes fiscales y las cotizaciones del personalserán administrados en la forma que determine elreglamento.

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Artículo 60°- Al personal de Gendarmería de Chiledeberá deducírsele de sus remuneraciones, además delos descuentos legales, los provenientes de obligacionesque haya contraído voluntariamente con organismosadministrativos y sociales de la Institución. TITULO VII (ART. 61) Del retiro y montepío Artículo 61°- El personal de Gendarmería de Chileen servicio activo y el que goce de jubilación,pensión de retiro o montepío continuará sujeto a lasdisposiciones contenidas en el decreto ley N° 844, de1975. TITULO VIII (ARTS. 62-65) Disposiciones generales Artículo 62°- Las resoluciones e instruccionesgenerales relacionadas con la administración de lainstitución, deberán ser publicadas en el BoletínOficial de Gendarmería de Chile. Artículo 63°- Derógase el D.F.L. N° 5, de 1968,del Ministerio de Hacienda y sus modificacionesposteriores y los artículos 1°, 11 y 12 de la ley N°14.867, y toda disposición legal o reglamentaria quesea contradictoria o incompatible con las normas de estedecreto. Artículo 64°- El Director Nacional podrá contratara honorarios, temporalmente o por horas de trabajo, losservicios de Médicos, Dentistas y otros profesionalesde Sanidad, profesores para la Escuela de Gendarmería yotros técnicos o expertos. Los honorarios que deban pagarse por estos LEY 19851conceptos serán fijados por resolución del Director Art. 1 Nº 6Nacional y se financiarán con cargo al subtítulo del D.O. 30.01.2003presupuesto del Servicio que contenga los recursos necesarios para efectuar los desembolsos procedentes.

Artículo 65°- El Director Nacional podrá delegarmediante resolución la concesión de derechos obeneficios establecidos en el presente estatuto en lasautoridades de la institución que estime conveniente. Artículos transitorios (ARTS. 1-6) Artículo 1°.- A contar desde la publicación deeste decreto con fuerza de ley, a propuesta del DirectorNacional, por decreto supremo del Ministerio deJusticia, dentro del plazo de sesenta días, seencasillará discrecionalmente al personal deGendarmería de Chile en las nuevas plantas,escalafones, subescalafones y grados. Para los efectos del encasillamiento de losOficiales Penitenciarios, se tendrán en cuenta lassiguientes reglas: Los anteriores cursos de Aspirantes deFormación o de Capacitación para Oficiales deVigilancia, cualquiera que hubiere sido sudenominación, serán equivalentes a los de Formaciónde Oficiales del artículo 17° del presente Estatuto yhabilitarán para ser encasillados titulares en losgrados de Sub-Alcaide, Alcaide 2° y Alcaide 1°. Los Cursos de Perfeccionamiento requeridos por elartículo 8° de la ley N° 14.867, para ser ascendido a

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Capitán y grados superiores, serán equivalentes alCurso de Perfeccionamiento para Oficiales Penitenciariosen el grado de Alcaide 1° y serán suficientes para serencasillado como titular en los grados de Alcaide Mayory Sub-Inspector. Los Oficiales Penitenciarios que no reúnan losrequisitos anteriores serán encasillados comointerinos. Para llegar a ser titulares, en sus respectivosgrados, deberán aprobar, dentro del plazo de tres años,contados desde la vigencia del encasillamiento, un cursoExtraordinario de Formación en los casos deSub-Alcaides, Alcaide 2° y Alcaide 1° y un CursoExtraordinario de Perfeccionamiento en los de AlcaideMayor, Sub-Inspector o Inspector. Los Oficiales contratados podrán ser encasilladoscon sujeción a las mismas normas anteriores. Artículo 2° Salvo las complementaciones que seestablecen en el presente Estatuto, el personal deGendarmería quedará afecto al artículo 29° del decretoley N° 2879, de 1979 y sus modificaciones posteriores. Artículo 3° Por esta única vez, se encasillará encarácter de titular a todo el personal de planta ycontratado que conformará la Planta de VigilantesPenitenciarios, aun cuando no reúna los requisitos quese establecen en este Estatuto, siempre que existan loscargos vacantes necesarios. Artículo 4° No regirán las normas establecidas en LEY 18067el inciso séptimo del artículo 10 de este Estatuto ART 2° b)para el nombramiento de Subdirectores, mientras losOficiales del Escalafón de Oficiales Penitenciarios noreúnan los requisitos que se exigen en este decreto confuerza de ley. Artículo 5° Mientras se dicten los reglamentosnecesarios para la aplicación del presente Estatuto losactuales mantendrán su vigencia en todo cuanto no seoponga a sus disposiciones. Artículo 6° La fecha desde la cual se haránexigibles los cursos para los ascensos se determinaráen el reglamento y no podrá ser superior a un año acontar de la publicación de este Estatuto. Mientras no se dicte el reglamento a que hacereferencia el artículo 18° de este decreto, el DirectorNacional señalará los requisitos necesarios paraingresar a los cursos que alude dicha disposición. Regístrese en la Contraloría General de laRepública, publíquese en el Diario Oficial e insérteseen la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,Presidente de la República.- Mónica MadariagaGutiérrez, Ministro de Justicia.- Enrique Seguel Morel,Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo para su conocimento.- Le saludaatentamente.- Francisco Jose Folch Verdugo,Subsecretario de Justicia.