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LAS FORMAS DE ESTADOLAS FORMAS DE ESTADO
DIVISION VERTICAL DEL PODERA la división vertical del poder atañen el
problema de:
Organización
Formas del Estado
Estructura territorial del Estado
Poder Normativo
Poder normativo local Condición de una efectiva autonomía infraestatal.
Modelo Unitario
Modelo Pluralista
1
Se ha distinguido entre…
Estado Unitario en el cual solo existe un centro de poder decisivo
Estado Compuesto en el cual coexisten varios centros de poder.
Ejemplo: la Confederación o la federación
Hoy en día el poder vertical se divide en tres modelos:
Estado Federal
Estado DescentralizadoEstado Regional
ESTADO FEDERAL
Concepto:
“Estado compuesto de otros Estados, los Estados federados que se colocan por debajo de aquel que actúa como un “súper estado” y que reciben varios nombres: provincias, cantones, lander, o simplemente Estados”.
Federalismo y Estado Federal
Federalismo Doctrina social de carácter global, que plantea las fórmulas para lograr un equilibrio entre el gobierno nacional y las autoridades locales
Estado Federal Estudia aspectos fundamentales de la estructura y el funcionamiento de los Estados federales.
Formación del Estado Federal
Federalismo por asociación
Federalismo por disociación
El Estado federal se diferencia de dos formas de Estado parecidas:
Unión de Estados
Confederaciones
• Unión Personal
• Unión Real
Organización del Estado Federal
AUTONOMÍA DE LOSESTADOS FEDERADOS
PARTICIPACION DE LOS ESTADOS FEDERADOS EN EL PODER
FEDERAL
SUPERPOSICIÓN DE ÓRDENES JURÍDICOS
Principios Organizativos
Principio de Superposición
Dos órdenes jurídicos
ESTADOS FEDERADOSESTADO FEDERAL
Superposición de Dos Niveles Estatales
Estado Federal,
verdadero
“Super-Estado”
¿Tienen Soberanía los Estados federados?
Poseen ciertos atributos del Estado:
ÓRGANOS POLITICOS Y JURISDICCIONALES PROPIOS
PODER LEGISLATIVO AUTÓNOMO
UNA CONSTITUCIÓN
SOBERANÍA
Superposición de Dos Ordenes Jurídicos
Dos órdenes constitucionales distintos
CONSTITUCIONAL FEDERAL
CONSTITUCIONAL DE CADA UNODE LOS ESTADOS FEDERADOS
El Principio de Autonomía Estados federados
Poder Judicial federal sólo puede controlar
ESFERA DE COMPETENCIAS PROPIAS
LEGALIDADCONSTITUCIONALIDAD
La Autonomía Constitucional
Poder de Autoorganización.
Libertad para Dotarse de la Estructura Considerada.
Los Estados federados han Calcado las instituciones federales.
La Autonomía Legislativa
Garantizada por la Constitución.
Las competencias
de los Estados
federados son:
EXCLUSIVAS DE ÉSTOS COMPARTIDAS CON EL ESTADO
FEDERAL DE MANERA:
Concurrente Complementaria
Las Competencias Exclusivas
Competencia de Atribución
Competencia Residual
Las Competencias Compartidas
Las Competencias Concurrentes
Las Competencias Complementarias
ESTADO FEDERADOESTADO FEDERAL
LEYES FEDERALES
MECANISMOS DE CONTROL
ESTADOS FEDERADOS
El Principio de Participación
Poder Legislativo Poder Ejecutivo
Poder constituyente
PARTICIPACIÓN
La evolución del Estado Federal
El equilibrio general en los estados federales es naturalmente precario e inestable.
Las jurisdicciones constitucionales son de extrema importancia para la preservación y adecuación del federalismo.
La interpretación del federalismo por el juez constitucional:
La expansión del poder federal: Teoría de los Poderes Implícitos
Decisión de la SCJ del juez Marshall estableció que la constitución solo puede consagrar los principios generales y objetos esenciales de la nación.
La cláusula de comercio Decisión de la SCJ Americana admitió la competencia
del congreso para reglamentar las actividades económicas locales.
La protección de los Derechos Fundamentales SCJ Americana abandonó “doble estándar” y afirma
el poder federal en el dominio de los derechos fundamentales.
Caso de Estados Unidos:
La preservacion de la autonomía de los Estados
La SCJ de los Estados Unidos busca preservar el poder de los Estados Federales frente al Poder Federal.
1995.- Los poderes del congreso no legitiman una ley que prohibe la tenencia de un arma de fuego en zona escolar.
1997.- la competencia atribuida de los Estados Federales garantiza el principio fundamental de la soberania compartida (prohibe al congreso ordenar a las autoridades locales la ejecucion de una reglamentacion federal).
La disolución de los Estados Federados
Derecho de Secesión: Un estado federado podría abandonar la
federación y adquirir su independencia.
Dislocación de los Estados Federales: Desaparición por desagregación de sus
miembros.
La cooperación
El federalismo “cooperativo”:
Horizontal: A nivel de los Estados Federados.
Vertical: Concierne las relaciones entre la Federación y los
Estados Federados. Conduce al “federalismo unitario” (centralización).
Estado Regional
Estado Regional
Llamado también Estado autónomo, se sitúa en una posición intermedia entre el Estado unitario clásico y Estado federal.
Se desarrolla a partir de los sistemas Italiano y Español.
Características
Características
Reconocimiento de una real autonomía política en beneficio de las entidades regionales.
Poder Normativo autónomo.
La regionalización Política.
Garantía constitucional de la autonomía
“Concierne a la existencia de la misma autonomía regional y por
otro lado sus instituciones”
Existencia de la autonomía
En el caso español, el Art. 2 En el caso español, el Art. 2 de la constitución “reconoce y de la constitución “reconoce y garantiza el derecho a la garantiza el derecho a la autonomía de las autonomía de las nacionalidades y de las nacionalidades y de las regiones”regiones”
Comunidades Autónomas
Privilegiadas: Son aquellos territorios que por especiales circunstancias, pueden alcanzar la máxima autonomía constitucionalmente posible.
Primer Grado: Pueden alcanzar la misma autonomía privilegiada cumpliendo una serie de requisitos.
Segundo Grado: Acceden a un menor grado de autonomía.
Las instituciones de autonomía
Han sido en gran medida calcadas de las instituciones estatales.
La constitución española en su articulado 152, establece que las comunidades de primer grado tendrán una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un presidente de comunidad.
Las instituciones de autonomía
Las comunidades de 2do grado aunque no están previstas en la constitución, siguen el modelo que las de primer grado.
Es un sistema parlamentario empleado en España, aunque el derecho que le confiere al presidente la potestad de poder disolver el parlamento de la comunidad solo se reconoce en el ordenamiento constitucional de Vasco.
Las instituciones de autonomía
El estado regional se diferencia del Estado descentralizado tradicional y en modo parecido al Federal.
Se caracteriza por una dualidad de poderes legislativo y consecuentemente de ordenes jurídicos.
Tanto Italia como en España se reconoce un poder legislativo regional.
Las instituciones de autonomía
Se ejerce en el dominio previsto por la constitución a través de leyes que tienen la misma jerarquía que las estatales.
Debido a esto, los conflictos que puedan presentarse se resuelven mediante el criterio de competencia, declarándose inconstitucional aquella ley que desconozca la repartición de competencias hecha por la constitución.
Las instituciones de autonomía
La constitución enumera 22 materias en el caso español ( cultura, agricultura, pesca, urbanos, salud, deportes etc.)
18 en el caso italiano ( policía, salud, turismo, artesanía, caza, pesca etc.)
En España el poder legislativo autónomo esta mas desarrollado que en Italia, donde las regiones hacen uso de su poder legislativo sobre cuestiones secundarias.
EL mantenimiento de la unidad del estado
El mantenimiento de la unidad del estado
A pesar de la autonomía de las regiones, el Estado regional permanece uno e indivisible el Art. 2 de la constitución española establece:
La constitución es fundada sobre la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todo los españoles ( Art. 2 de la constitución española)
La relatividad de la autonomía
La relatividad de la autonomía
Las regiones no poseen los atributos de los estados federados.
2 razones fundamentales: el poder de auto-organizaciones de las regiones y su participación en el ejercicio del poder estatal nacional es muy limitada.
La relatividad de la autonomía El estado federal reconoce la existencia
de un poder constituyente en los estados federados. En Italia y España poseen una constitución, considerándose los estatutos de las regiones como simples leyes del estado.
La participación regiones en el ejercicio del poder es limitada, siendo mayor en Italia donde el senado elegía sobre la base regional y las regiones tiene iniciativa legislativa.
La relatividad de la autonomía
En España el senado es elegido por base provincial y no autonómica y sus competencias en materia de protección de las autonomías es muy limitada.
El control de la autonomía
El control de la autonomía En un estado federal, el único control
posible del estado sobre las decisiones de los federados incumbe al juez constitucional.
En el estado regional el control sobre las colectividades aparece mas estricto
Caso Italiano: existe un control no sólo de la corte, sino también a cargo de comisiones regionales del control presididas por los comisarios del gobierno.
El control de la autonomía
En España se asemeja más al sistema federal porque el control lo ejerce el Tribunal Constitucional que ha emitido una abundante jurisprudencia sobre la temática autonómica.
EL ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO:
REPÚBLICA DOMINICANA
ESTADO UNITARIO Ordenamiento
Constitucional Único Cubre todo el
territorio nacional
ESTADO FEDERADO Cada Estado tiene su
propia Constitución
IMPLICA
UNIDAD ABSOLUTA: POLÍTICA Y
ADMINISTRACIÓN ESTADO UNITARIO
SIMPLE
La centralización político-administrativa es…
IMPOSIBLE DE ALCANZAR!
TÉCNICAS DE DESCENTRALIZACIÓN
La desconcentración Delegación de poderes de decisión a autoridades
locales, sometidas al poder de las autoridades centrales.
La descentralización Transferencia de poderes de decisión hacia otras
personas morales de Derecho Público
EL TERRITORIO NACIONAL
“está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes” y “sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936”.
DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
PROVINCIAS
GOBERNADOR
MUNICIPIOS
Organismo Natural
Nuevas Divisiones Político-Teritoriales
Artículo 5 de nuestra Constitución:“la ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de ésta y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio”.
Art. 87: organización y régimen determinada por la ley
Art. 37.6: Atribución del Congreso
NOMBRE DE LA CAPITAL
SANTO DOMINGO DE GUZMÁN
Art. 6 Constitución Nacional