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Medida cautelar de amparo

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Page 1: Medida cautelar de amparo

MARÍA ACEVEDO CÁCERES

Expediente Nº:

Secretario :

Cuaderno : Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con

dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la

Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I.DEMANDADOS

I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria

en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

I.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

II. PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal

Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante

a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de

trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro

equivalente.

III.FUNDAMENTOS DE HECHO

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III.1. Verosimilitud del derecho invocado : Cuento con sentencia favorable de

primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada

por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo

podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado

la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral,

fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho

constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto

arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad

eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.

III.2. Peligro en la demora : radica en que al solicitante se le privó de su trabajo

y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,

poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él

dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una

forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las

necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que

“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta

Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.

III.3. Adecuabilidad de la medida : resulta adecuada pues concurren los dos

supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:

1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no

concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,

para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la

peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e

ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,

como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro

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de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida

cautelar innovativa.

IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N°

976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo,

el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como

en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago

de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en …

la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente

despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado,

cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante

comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la

labor que la justifique”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI.ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Municipalidad Provincial de Moquegua.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

VIII.MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.

2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

IX.ANEXOS

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Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y

declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de julio de 2011.

Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina

C.A.M. 666 DNI Nº 44210011

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