Upload
mary-aceca
View
622
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Secretario :
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I.DEMANDADOS
I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección
domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua,
con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
II.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley
27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de
que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo
que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro
equivalente.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
UJCM Página 1
MARÍA ACEVEDO CÁCERES
III.1. Verosimilitud del derecho invocado : Cuento con sentencia favorable de
primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada
por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados
ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los
presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario,
pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo
disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un
despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.
III.2. Peligro en la demora : radica en que al solicitante se le privó de su trabajo
y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él
dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una
forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las
necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que
“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta
Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
III.3. Adecuabilidad de la medida : resulta adecuada pues concurren los dos
supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello
pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
cautelar innovativa.
UJCM Página 2
MARÍA ACEVEDO CÁCERES
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las
causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la
misma ley”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI.CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.
VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
VIII.VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX.MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
X. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
UJCM Página 3
MARÍA ACEVEDO CÁCERES
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
UJCM Página 4