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Centro de Medidas Cautelares CMC Juzgados de Familia de Santiago

Presentación hospital

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Centro de Medidas Cautelares CMCJuzgados de Familia de Santiago

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CENTRO MEDIDAS CAUTELARES

• Agrupa causas relacionadas a materias de:• Protección (P).• Infracción de Ley (I).• Violencia Intrafamiliar (F).• Entrega Inmediata (C).

• Causas provenientes del 1er., 2do., 3er., y 4to. Juzgado de Familia de Santiago.

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MARCO LEGAL/PROTECCION

I.- CAUSAS PROTECCIONALES:

DEFINICION: Situaciones en las que NNA se ven gravemente vulnerados en sus derechos, contemplados en la legislación vigente y en especial, en la Convención de los Derechos del Niño.- Ley 19.968, art. 68 y siguientes; Convención de los Derechos del Niño, Ley 16.618.- Protege NNA menores de 18 años.

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MARCO LEGAL / INFRACION DE LEY

II.- INFRACION DE LEY.a.- NNA que cometen delitos, mayores de 14 años, competencia Ministerio Público.b.- NNA que cometen delitos, menores de 14 años, son inimputables, siempre son de competencia de Tribunales de Familia. (Ley de responsabilidad Penal adolescente)

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MARCO LEGAL / INFRACION DE LEY

c.- NNA mayores de 16 y menores de 18 años, que cometen las faltas de art. 494 N°1,4,5 y 19, art. 494 bis, 495 N° 21 y art. 496 N° 5 y 26, Código Penal, es competente el Ministerio Público.d.- NNA menores de 18 años que cometen otras faltas, no contempladas en los artículos anteriores, son de competencia del Tribunal del domicilio del menor.

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MARCO LEGAL / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

MARCO LEGAL:ART. 91 y siguientes Ley 19.968 y Ley 20.066. DEFINICION:Art. 5 Ley 20.066 “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguineidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente…” ( Se exceptúan las lesiones por ser constitutivas de delito).

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DOTACION DEL CMC

1 Juez Coordinador12 Jueces 1 Administrador1 Consejero Técnico Coordinador 12 Consejeros Técnicos 30 Funcionarios.

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PROCEDIMIENTO GENERAL

Audiencia Preliminar

Audiencia Preparatori

aAudiencia de Juicio

Audiencia de Revisión de Medida

Demanda Oral

Partes y Demandas

Unidad de Partes:

Evaluación de Riesgo

Rechazo de los Antecedentes

Incompetencia deriva al Ministerio

Público/ Otro Tribunal

Previo a continuar con el procedimiento cita al

CT/ ordena diligencia

Rechazo de los Antecedentes

Audiencia Preparatori

a

Cumplimiento

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TENER PRESENTE PARA LA TRAMITACION

• Durante todo el procedimiento y mientras la causa de encuentre en TRAMITACIÓN, el Juez puede ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES.

• Cuando la causa esta TERMINADA pasa a la unidad de cumplimiento; donde el Juez sólo puede decretar la modificación, cese o ampliación de ésta; y/o apercibir a las partes a dar cumplimiento si se ACOGIO la demanda.

• Una vez que la causa comenzó su tramitación o se encuentra terminada cualquier nueva circunstancia debe informar por ESCRITO a la causa; donde se puede adoptar incluso una nueva medida. Si la causa fue rechazada se debe iniciar una nueva causa.

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DATOS DE RELEVANCIA

• Jurisdicción/Competencia: Santiago, Providencia, Las Condes, La Reina, Vitacura, Lo Barnechea, Macul, Ñuñoa, Peñalolén, Estación Central, Maipú, Cerrillos, La Florida, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Recoleta, Renca y Quilicura.

• Individualización de las Partes, datos claros, con Nombre completo, Rut, dirección y teléfono.

• Relato de la denuncia, claro y coherente; entregando datos de situación de riesgo, intervenciones efectuadas y disposición de las partes e indagación de familia extensa. Se sugiere anexar informes y/u otros documentos como acompaña documentos.