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Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Aprobado por la Junta General de Socios en su sesión del día 08 de noviembre de 2007. INTRODUCCIÓN La Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Se rige en la actualidad por la Ley General de Cooperativas, Decreto Nº 5 del 25 de septiembre de 2003 y por nuestro actual Estatuto aprobado por la Asamblea con fecha 8 de Noviembre 2007. En la actualidad, la Cooperativa frente a diversas materias operativas, se ha regido por el uso y costumbre con que se ha actuado y frente a cada uno de los temas ha sido aprobado por el Consejo de Administración que ha estado vigente en ese momento. En pro del beneficio de la equidad y la transparencia, y en necesidad de contar con un instrumento normativo, en concordancia con la Ley de Cooperativas y el Estatuto de esta, hemos decidido que importantes temas materias cuenten con un Reglamento Interno que sea un instrumento operativo, el que mantendrá su vigencia, en tanto no sea necesaria la modificación de estas materias. Por lo expuesto ponemos en conocimiento de la Asamblea este Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, que fue el resultado de un trabajo realizado y analizado en forma sistemática, por un periodo de tiempo en que el actual Consejo de Administración en conjunto con la Gerencia y la asesoria de ICECOOP, lograron obtener estas materias para presentarlos como Reglamento Interno de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Requegua Limitada. Las materias operativas a las cuales se llevará a propuesta a la Asamblea para su aprobación son las siguientes:

Reglamento APR Requegua

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Page 1: Reglamento APR Requegua

Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Aprobado por la Junta General de Socios en su sesión del día 08 de

noviembre de 2007.

INTRODUCCIÓN

La Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Se rige en la actualidad por la Ley

General de Cooperativas, Decreto Nº 5 del 25 de septiembre de 2003 y por nuestro

actual Estatuto aprobado por la Asamblea con fecha 8 de Noviembre 2007.

En la actualidad, la Cooperativa frente a diversas materias operativas, se ha

regido por el uso y costumbre con que se ha actuado y frente a cada uno de los

temas ha sido aprobado por el Consejo de Administración que ha estado vigente en

ese momento.

En pro del beneficio de la equidad y la transparencia, y en necesidad de

contar con un instrumento normativo, en concordancia con la Ley de Cooperativas y

el Estatuto de esta, hemos decidido que importantes temas materias cuenten con un

Reglamento Interno que sea un instrumento operativo, el que mantendrá su

vigencia, en tanto no sea necesaria la modificación de estas materias.

Por lo expuesto ponemos en conocimiento de la Asamblea este Reglamento de

Régimen Interno de la Cooperativa, que fue el resultado de un trabajo realizado y

analizado en forma sistemática, por un periodo de tiempo en que el actual Consejo

de Administración en conjunto con la Gerencia y la asesoria de ICECOOP, lograron

obtener estas materias para presentarlos como Reglamento Interno de la

Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento Ambiental Requegua Limitada.

Las materias operativas a las cuales se llevará a propuesta a la Asamblea

para su aprobación son las siguientes:

Page 2: Reglamento APR Requegua

Titulo I De la Incorporación.

Titulo II Del valor del agua.

Titulo III De la Cuota Social

Titulo IV De la aplicación de multas

Titulo V Del procedimiento para suspender el servicio

Titulo VI De la elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

Titulo VII De los gastos de representación.

Titulo VIII De la Capacitación y otros gastos sociales.

TITULO I

DE LA INCORPORACIÓN A LA COOPERATIVA

Para tener la calidad de socio de la Cooperativa, cada persona deberá

cumplir con los requisitos básicos del Estatuto y los que a continuación se

denominan

a) Ser propietario del bien raíz dentro del radio que la Cooperativa tenga sus

operaciones, para esto quien solicite la incorporación a la cooperativa, deberá

acompañar a la solicitud de incorporación copia de la Escritura de la propiedad

correspondiente, debidamente inscrita en Conservador de Bienes Raíces de San

Vicente de Tagua-Tagua.

b) La persona que se incorpora como nuevo socio a la Cooperativa deberá

suscribir y pagar 175 Cuotas de Participación que le darán derecho sólo a un

arranque de ½”, en el caso que el Consejo de Administración, con causas

debidamente justificadas, autorice un diámetro de ¾” el socio deberá suscribir 350

cuotas de participación, otro diámetro mayor autorizado resolverá el Consejo de

Administración. El valor de las Cuotas de Participación serán fijadas anualmente de

acuerdo al resultado del Balance del periodo, y por la Asamblea en la Junta

General de Socios.

Page 3: Reglamento APR Requegua

c) Además de las Cuotas de Participación el nuevo socio deberá pagar por una sola

vez, la Cuota de Incorporación la que tendrá un valor de 4 U.F. (cuatro unidades de

fomento). El valor de la U.F. será el que se encuentre vigente al momento de

efectuar el pago de esa Cuota de Incorporación. Así mismo, deberá pagar los

valores por concepto de materiales, excavación y mano de obra, los que serán

informados al nuevo socio al firmar dicho contrato.

d) La Cuota de Incorporación no forma parte de los aportes de capital y por lo tanto

no será capitalizada como parte de las Cuotas de Participación de los socios.

e) La Cuota de Incorporación se paga a la Cooperativa al momento de incorporarse

como nuevo socio, con un nuevo arranque, o por el cambio de nombre en el

Registro de socios a causa de una compraventa de una propiedad.

f) El documento que respalda el cambio de nombre en el registro de socios,

(Tramite de Transferencia), es la Escritura de la propiedad, debidamente inscrita en

el Conservador de Bienes Raíces.

g) En el caso que un socio solicite un nuevo arranque sólo deberá cancelar las

“Cuotas de Participación” de acuerdo al monto que fija la Asamblea, además de

los materiales, excavación y mano de obra.

h) El socio puede acreditar su calidad de tal, solo cuando haya firmado el registro

correspondiente. Este trámite se lleva a cabo una vez pagadas en su totalidad las

Cuotas de Incorporación y las Cuotas de Participación.

i) La Solicitud de Incorporación a la Cooperativa, o la solicitud de un socio por un

nuevo arranque, quedará sujeta a la “Factibilidad” que tenga la Cooperativa, lo que

será informado al socio por la Administración de la Cooperativa.

j) En el caso que fuese necesario extender la matriz para entregar un nuevo

servicio, los costos que signifiquen tales obras, como la mano de obra, la

excavaciones y los materiales serán de cargo del interesado y a prorrata con los

otros interesados, cuando sean mas de uno. Cuando el número de arranques que

Page 4: Reglamento APR Requegua

alimentará esta matriz sea superior a 10, contados los nuevos y los ya existentes en

el sector, la Cooperativa, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá hacer

un aporte de hasta un 20% del valor total de la obra, con un tope máximo de UF

20.

k) En el caso de las sucesiones hereditarias deberán presentar un Poder Notarial en

el cual se designe uno de los herederos como representante de la sucesión para

que los represente ante la Cooperativa. En caso contrario no tendrá derecho a voz ni

voto.

TITULO II

DEL VALOR DEL AGUA:

a) El precio del consumo de agua potable será fijado por el Consejo de

administración, una vez al año, como lo establece el Estatuto de la Cooperativa en

el art. N° 49 letra a.

b) Cuando un socio mantenga el suministro suspendido por morosidad, o cuando

haya solicitado el corte de suministro transitorio de manera voluntaria, deberá pagar

mensualmente el 50% del consumo mínimo mensual más la cuota social y una vez

repuesto el suministro deberá pagar el valor por corte y reposición del servicio.

TITULO III

DE LA CUOTA SOCIAL:

DEL VALOR ASIGNADO A LA CUOTA SOCIAL

El valor a pagar por este concepto por parte de los socios mensualmente es el

siguiente:

Page 5: Reglamento APR Requegua

La Cuota Social, es por el numero de arranques domiciliarios que posea cada

socio (si el socio tiene un arranque paga una cuota, si tiene dos arranques paga

dos cuotas, etc.) El valor actual de la Cuota Social es de $ 290 (doscientos noventa

pesos) y se reajustará en el mes de Enero de cada año, junto con el reajuste del

precio del Agua Potable, esto se realizará según la variación que experimente el IPC

de los últimos 12 meses, esta modalidad se aplicará en el periodo de Enero a

Diciembre de cada año y la cifra se aproximará a 5 o a 10 pesos según corresponda.

El pago del valor reajustado se hará en la Boleta del Consumo del mes de Enero y

cuyo pago efectivo se realiza en el mes de Febrero de cada año.

En el caso que el suministro se encuentre suspendido por morosidad o en forma

voluntaria, el valor a cancelar será el 100% del valor de la Cuota Social, como esta

señalado en el TITULO II letra b. de este Reglamento

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTA SOCIALES:

Entre los beneficios que los socios recibirán están los siguientes:

1.- Cuota Mortuoria:

La Cuota Mortuoria será de 3 U.F.

Este beneficio alcanza al socio, cónyuge sobreviviente e hijo menor de 18

años.

La persona que puede cobrar este beneficio, es la persona que este a cargo

del funeral del fallecido(a), quien deberá acreditar con la documentación

correspondiente dicho gasto. Para recibir este beneficio, la persona

encargada deberá presentar, cedula de identidad, certificado Defunción, y

facturas originales del servicio funerario a nombre de quien realiza el cobro

del beneficio y que acrediten los gastos.

El Plazo para hacer efectivo el cobro de este beneficio será de 60 días, de

ocurrido el fallecimiento, posterior a esta fecha se pierde el beneficio.

Page 6: Reglamento APR Requegua

Podrán optar a la Cuota Mortuoria, todos los socios que se encuentren al día

en el pago de sus obligaciones pecuniarias cuando soliciten este beneficio.

(Consumo de agua potable, Cuotas de Incorporación, Cuota de Participación

Cuotas Sociales, y cuota extraordinaria si las hubiese, o cualquier otro

compromiso económico que haya adquirido con la Cooperativa).

En el caso de las sucesiones hereditarias, obtendrá el beneficio SÓLO, la

persona que este representando a la sociedad con un PODER NOTARIAL. Si

no existe este poder no podrá optar a este beneficio.

2.- Sorteo de fin de año:

Participaran en el sorteo de fin de año, que se efectúa todos los años entre

Navidad y Año Nuevo todos los socios y usuarios que se encuentren al día en

sus pagos pecuniarios (consumo de Agua Potable, Cuotas de Incorporación,

Cuotas de Participación, Cuota Sociales y/o cuota extraordinaria, como otros

compromisos económicos que haya adquirido con Cooperativa), 24 hrs. antes

de efectuado el sorteo.

Los premios para el sorteo de fin de año serán los siguientes:

a) Primer premio: Una bicicleta su valor no podrá exceder UF3

b) Segundo premio: Un año de Agua Potable gratis, con un tope máximo de 5

m3 mensuales, esto se llevará a cabo a contar del consumo del mes de enero

cuyo pago efectivo se hace en el mes de febrero, hasta el mes de Diciembre del

mismo año

c) Tercer premio: Un electrodoméstico, elegido por el Consejo de Administración,

que tendrá un valor máximo de UF 1,20

d) Además se sortearán en esa ocasión 3 premios, (electrodomésticos), a los

socios y usuarios que también se encuentren al día en sus pagos pecuniarios y

que además estén presentes el día del sorteo. Cada premio no podrá exceder el

valor de UF 1,20 y su operatoria en la adquisición será igual al de la letra c de

este Reglamento.-

Page 7: Reglamento APR Requegua

e) En esa ocasión se agasajará con un refrigerio, actividades sociales y

musicales, según la situación y las disponibilidades de la Cooperativa, asignando

un presupuesto máximo de UF 13,5 para estos fines.

f) Para los socios del sector de Altillos, se dispondrá para esa ocasión de

locomoción para su traslado de ida y vuelta.

3.- Donaciones:

Toda solicitud de donaciones que postulen organizaciones que trabajen en beneficio

ya sea en términos económicos o en especies para premios, deberán ser

debidamente justificadas y respaldadas por la documentación que corresponda, y

presentarla al Consejo de Administración para su posterior análisis, según sean los

recursos que para este ítem estén disponibles en la instancia.

4.- Premios:

Las donaciones en premios se atenderán cuando sea presentada por una

organización vigente de la Comunidad de Requegua y que responsablemente sean

presentadas al Consejo de Administración y serán atendidas directamente por la

Gerencia. El valor máximo no excederá UF 0.30, (Cero coma treinta Unidades de

Fomento). El total anual destinado a este Ítem Premios será de UF 5 (cinco

Unidades de Fomento).

5.- Comité de Navidad:

La Cooperativa podrá efectuar por acuerdo del Consejo de Administración un

aporte anual a los Comités de Navidad de Altillos y Requegua, previa solicitud de la

Junta de Vecinos respectiva el que tendrá un valor máximo de UF 11 (once unidades

de fomento) Para cada Junta de Vecinos.-

6.- Excedentes:

Page 8: Reglamento APR Requegua

En el caso que terminado el año calendario queden fondos disponibles de las

Cuotas Sociales, estos pasarán automáticamente a incrementar el fondo del año

siguiente.

TITULO IV

APLICACIÓN DE MULTAS

a) La multa por reponer el suministro de agua potable sin autorización de la

Cooperativa será de 1.65 UF (uno coma sesenta y cinco Unidades de Fomento). La

Administración de la Cooperativa estará obligada a llevar un registro de toma de

lectura de medidor, por lo tanto, se sumará a la multa los M3 consumidos durante el

tiempo que haya hecho uso del servicio sin la autorización de la Cooperativa y los

valores serán los que establece la escala:

b) La Multa por manipulación del medidor de Consumo de Agua será la suma 2.75

UF (dos coma setenta y cinco Unidades de Fomento). Se entiende por manipulación

del medidor al corte de sellos, ya sean de plomo o plásticos, soltar las tuercas del

mismo, o introducir cualquier objeto extraño que impidan la correcta medición del

medidor de consumo.

Todos los valores que se apliquen en el punto a) y b) de este Reglamento se

tomarán el valor de la U.F. en el momento que se haga efectivo el pago de la

multa.

c) La Multa por inasistencia a la Junta General de Socios fijada para el primer

cuatrimestre de cada año será de 0.16 UF, valor que se aplicará en la boleta

siguiente a la celebración de la Junta General de Socios.

d) El Pago fuera de plazo se multará con el 10% del valor que registre la boleta y el

valor de la multa se aplicará en la boleta del mes siguiente, el 10 % que se aplicará

será acumulativo desde la fecha del vencimiento aplicándose esta cantidad en forma

mensual en caso que se propague la deuda, el valor que estará claramente

detallado. Esta multa regirá para todos los pagos que se efectúen fuera del plazo

Page 9: Reglamento APR Requegua

establecido, tanto de las boletas de consumo como los convenios de pago que se

suscriban.

e) Todos los valores específicos por trabajos u otros que no se contemplan en las

tarifas de Agua Potable tales como: mano de obra por trabajos domiciliarios,

excavaciones, y otros valores que no forman parte de la tarifa de agua, los fijará el

Consejo de Administración en U.F., y cada año el Consejo de Administración

reajustará estos valores de acuerdo al IPC acumulativo del año, el cual estará regirá

a partir del mes de Enero de cada año, además podrá revisar estos valores y

reajustarlos cuando lo estime necesario según sean los costos que estos significan

para su ejecución y para la administración de la Cooperativa.

f) En caso de que el socio reincidiere en lo establecido en los puntos a y b podrá ser

causal de exclusión de la Cooperativa por acuerdo del Consejo de administración.

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

El procedimiento para la suspensión del suministro de Agua Potable a un socio o

usuario esta establecido en el Manual del Operador en el Titulo V, Funciones del

Operador, N° 9 que dice:

“Efectuar los cortes y reposiciones de suministro de agua, según listado entregado

por el Gerente conforme al siguiente procedimiento:

a) El Operador recibe la Orden de trabajo que registra los arranques a

suspender.

b) El Operador concurre al domicilio indicado, donde debe pedir autorización

para ingresar y suspender el suministro.

c) Al momento de cortar el agua, el Operador deberá registrar la lectura del

medidor e instalar sellos de seguridad.

d) En caso que no haya moradores, deberá volver en otro horario, EN

NINGUN CASO DEBERA INGRESAR AL DOMICILIO SIN LA AUTORIZACION

Page 10: Reglamento APR Requegua

DE SOCIO Y/O USUARIO, AUN SI LA PUERTA DE ACCESO SE

ENCONTRARA ABIERTA.

e) Si el socio o usuario le negare el ingreso, El Operador deberá informar que

le suspenderá el suministro desde la llave de collar y deberá cancelar lo

que significa hacer una excavación para llegar a la matriz.”

TITULO VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE

VIGILANCIA

Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia, se procederá de la siguiente forma:

a) Los candidatos que se postulen para ocupar los cargos en el Consejo de

Administración como en la Junta de Vigilancia deberán inscribir su

candidatura durante los15 días previo a la celebración de Junta General de

Socios que se celebra anualmente para este efecto, dentro del primer

cuatrimestre del año. El plazo para la inscripción de los candidatos será hasta

24 hrs. antes de celebrada la Junta General de Socios en la que se elegirán

los nuevos integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia que deban reemplazarse.

Para la postulación de los diferentes candidatos, la Cooperativa emitirá un

llamado para ocupar estos cargos a través del Informativo el cual anunciará con

claridad como se procederá con las inscripciones

b) La inscripción de los candidatos tendrá que realizarse con el patrocino de al

menos 10 socios, los que respaldarán la candidatura firmando el documento

correspondiente. El patrocinio de cada socio deberá hacerse solo por un candidato

para el Consejo y otro para la Junta de Vigilancia. Si no se completasen los cupos

por este medio, la Asamblea podrá denominar los candidatos faltantes en la misma

Junta General de Socios que se realice para tales efectos.

c) La inasistencia de los socios a las Juntas generales deberá ser debidamente

comprobada en su justificación, tramite que podrá efectuar hasta 24 horas antes de

Page 11: Reglamento APR Requegua

la celebración de la Junta General de Socios, solo así podrá quedar liberado del pago

de la multa establecida para estos efectos.

d) Los votos por poder, como los poderes que posean los socios para cualquier

trámite ante la cooperativa tendrán una duración de dos años. Para esto se tomara

la fecha en que se realizo la autorización. Los poderes deberán ser ante Notario

Publico. Cualquier otro tipo de mandato o que no se ajuste a la fecha de

vencimiento quedara obsoleto para todos los efectos que se relacionen con las

votaciones y/o para acreditar su representación ante la cooperativa. Solo se

aceptará un poder por socio y deberá tener explícitamente si tiene derecho a voz y

voto, o solo a voz.

TITULO VII

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Los Miembros del Consejo de Administración y el Gerente que efectúen trámites de

la Cooperativa, dentro de la VI Región, en la Región Metropolitana o en otras

localidades, tendrán derecho a que se les otorgue un fondo para gastos de los

siguientes valores: Tramites en la VI Región UF 0.5 (cero coma cinco) diaria,

Tramites en el Área Metropolitana UF 1 (una) diaria. Si fuese necesaria que la

representación de la Cooperativa fuera en la VI Región y/o Área Metropolitana

tendrá 2 UF (dos) diarias más el valor de los pasajes de ida y vuelta.

En caso que tenga que pernoctar, por motivos plenamente justificados, se les

asignará 1.5 UF (una y media UF por este concepto)

Quienes hagan uso de este gasto de representación deberán informar en la próxima

reunión del Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión. Estos gastos

serán imputados como gastos de administración Se tomará un seguro de vida

colectivo, para los miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes, el

Gerente, secretaria y operadores de la Cooperativa, para cubrir cualquier

eventualidad dentro de las funciones que realice con y a favor de la Cooperativa.

Este seguro será anual y estará regulado bajo las normas que sean estipuladas en

el seguro que se contrate. Será aplicable cuando se esté en funciones relacionadas

Page 12: Reglamento APR Requegua

con la cooperativa. Para contratar este seguro deberá existir acuerdo del Consejo de

Administración.

TITULO VIII

De las inversiones sociales

La Asamblea en su reunión del primer cuatrimestre del año, deberá fijar los fondos

destinados a la capacitación de dirigentes ya sean esto del Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, socios y operadores de la Cooperativa, en temas

relacionados con Cooperativismo, seguridad, y gestión operacional, los fondos deben

ser fijados de acuerdo al plan de acciones que presentará el Consejo de

Administración en esa oportunidad. Podrán participar de estas capacitaciones todos

los socios que tengan interés en los diferentes temas, para lo cual se efectuarán

invitaciones abiertas en cada curso, para esto se les invitará a través del Informativo

de las actividades a realizar.

Los fondos que se designen para esto serán anualmente y tendrán

como único objetivo la capacitación.

En esa misma ocasión se fijaran los fondos para la creación de proyectos sociales en

beneficio de la comunidad tales como, la creación de una biblioteca, una sala multi

uso (cine, deportes artes y otros) y otras actividades que estén beneficiando la

calidad de vida de los socios de la cooperativa, como de la comunidad de Requegua,

todo esto bajo los principios internacionales del Cooperativismo.

Para cada uno de estos recursos de inversión, el Consejo de Administración deberá

presentar y justificar cada proyecto de inversión social y operativa, el que puede ser

anual, como por objetivos, como es el caso de la creación de un a biblioteca o una

sala multiuso.

Se podrá presentar también en esa ocasión, la factibilidad de apoyar

en términos económicos, en calidad de préstamos, la creación y fomento de otros

grupos cooperativos, tales como Cooperativas de Trabajo, Escolares, y servicios.

Todos estos proyectos deberán ser justificados en forma técnica de tal manera que

no arriesgue el patrimonio de la Cooperativa.

Page 13: Reglamento APR Requegua

Este Reglamento Interno empieza a regir el día 08 de noviembre de

2007 fecha en que la Asamblea lo aprobó por unanimidad. El Acta de aprobación del

Reglamento esta firmada por:

Liliana Aravena Miranda, Presidenta Consejo Administración Maria Yolanda Ogaz Quezada Secretaria Consejo Administración

Mireya Isabel Fuster Narváez, ministro de fe Irma Aravena Moreno, Ministro de fe Maria A. Pérez Pavez, Ministro de fe