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UNIONES DE HECHO FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR
CONCEPTO
UNION DE HECHO:
Es la convivencia habitual, continua y permanente, desenvuelta de modo ostensible, con la nota de honestidad o fidelidad y sin impedimento para transformarse en matrimonio. Es también conocida como convivencia o concubinato
ELEMENTOS DE LA UNION DE HECHO
Cohabitación.- Que el hombre y la mujer que van a conformar una unión de hecho vivan bajo el mismo techo, y que estas sea conocida por todos o un grupo de personas, es decir que sea pública.
Singularidad.- Que sea una relación monogámica.
ELEMENTOS DE LA UNION DE HECHO
Permanencia.- Que esta unión sea mas o menos duradera, es decir que se haya dado por un lapso no inferior a dos años, según lo dispuesto en el Código Civil.
REQUISITOS DE LA UNION DE HECHO
REQUISITOS DE EXISTENCIA: Diferencia entre los sexos
Varón y Mujer
REQUISITOS DE VALIDEZ: Hombre y Mujer no casados
UNION DE HECHO IMPROPIA
La unión de hecho impropia es aquella que no reúne las condiciones relativas a la diversidad de sexo, a la monogamia y a la libertad de impedimento matrimonial, no produce los efectos contemplados en la ley; teniendo el interesado solo expedita, en su caso, la acción de incumplimiento indebido.
CAUSAS QUE ORIGINAN LAS UNIONES DE HECHO
Falta de recursos económicos
Falta de conocimiento de las diferencias que existe con el matrimonio-Bajo nivel cultural.
Costumbres(servinacuy)
Tramites engorrosos para casarse y costos excesivos
Repudio al orden tradicional o “Liberación”
DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO
1.-Entre los cónyuges existe la obligación legal de alimentos, que puede subsistir excepcionalmente, después de disuelto el vínculo matrimonial.
En cambio, en la obligación de hecho se presenta una obligación alimentaria similar a la que existe entre los cónyuges, sin embargo, esta no es legal sino de carácter natural.
2.- Si se considera el deber de cohabitación, los cónyuges deben hacer vida en común en el domicilio conyugal, que de incumplirse origina una separación de hecho, suceptible de ser causal de abandono.
En la unión de hecho, existe un deber natural de cohabitación semejante al legal de los cónyuges, no obstante el incumplimiento unilateral ocasiona la terminación de la unión de hecho. Por ello los convivientes no entran en un estado de separación de hecho.
3.- Los cónyuges recíprocamente deben ser fieles, de incumplirse se configura el adulterio, causal para demandar la separación de cuerpos o divorcio.
En la unión de hecho , por su singularidad, se presenta el deber natural de fidelidad, que de inobservarse en cuanto a la continencia sexual, no se configuran las causales mencionadas, en todo caso, solo provocará la terminación de la unión de hecho por decisión del conviviente ofendido.
LOS EFECTOS PATRIMONIALES
En el aspecto patrimonial, la unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable.
De ello se deduce que, en primer lugar el régimen patrimonial de las uniones es único y forzoso; en segundo término, que ese régimen es uno de comunidad de bienes y que se le aplican las reglas de la sociedad de gananciales en lo pertinente.
EFECTOS PERSONALES
En el aspecto personal la Unión de hecho origina derecho a los alimentos y a una indemnización cuando termina dicha unión por decisión unilateral de una de las partes, siempre y cuando haya sido probada la unión de hecho legalmente.
LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO.-
Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la prueba de su existencia
La prueba de la existencia de la unión de hecho se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos.
Respecto de los efectos personales que se reclamen entre los convivientes, como serían requerir alimentos o una indemnización en caso de terminar la unión de hecho por decisión unilateral de uno de ellos, la prueba de la existencia de la unión de hecho puede actuarse dentro del mismo proceso en el que se ejerciten tales pretensiones, no requiriéndose su previo reconocimiento judicial.
Con relación a los efectos patrimoniales que se reclamen entre los convivientes o frente a terceros, como son los derechos que les correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, la prueba de la existencia de la unión de hecho se requiere en forma previa al ejercicio de tales pretensiones, por lo que debe actuarse en un proceso distinto y anterior.
La prueba esta dirigida a demostrar que un hombre y una mujer, sin estar casados, hacen vida de tales.
CONSECUENCIAS DE LAS UNIONES DE HECHO
1. El concubinato o Unión de Hecho coloca en doble riesgo a una de las partes(especialmente a las mujeres) a quedar desamparada cuando ni los hijos que ha procreado, ni su edad, ni el propio antecedente de su convivencia sexual le brindan la perspectiva de una unión duradera, y aparte de esto el riesgo de que la despoje su conviviente del patrimonio, modesto o cuantioso, que ayudo a formar con su trabajo o colaboración directa.
2. Desde el punto de vista de los hijos, la inestabilidad de la unión de hecho no es ciertamente la mejor garantía de su mantenimiento y educación.
3. Desde el punto de vista legal en caso de desavenencias o ruptura entre la pareja que conforma la unión de hecho, para poder hacer valer los derechos que señala la ley se deben seguir tramites y procesos especiales mas extensos, costosos que en el caso del matrimonio y sujetos a interpretación de los jueces.
EXTINCION DE LA UNION DE HECHO
La unión de hecho termina por:
La muerte de uno de los convivientes, o por su declaración de ausencia.
Por mutuo acuerdo, o por decisión unilateral de uno de ellos.