1 DISCAPACIDAD - SALUD MENTAL - UNA CUESTIÓN DE DDHH LEY DE SALUD MENTAL Y LA CONVENCIÓN...

Preview:

Citation preview

11

DISCAPACIDAD - SALUD DISCAPACIDAD - SALUD MENTALMENTAL - UNA CUESTIÓN DE - UNA CUESTIÓN DE

DDHHDDHH

LEY DE SALUD MENTAL Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DR. VILDOR GARAVELLI

DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos representan espacios de libertad que todos y cada uno de los seres humanos necesitan para poder desarrollar su personalidad conforme a sus propios criterios.

Al enfocarlo de esta manera, no debe perderse de vista que los Derechos Humanos consisten tanto en las posibilidades creadas por los instrumentos jurídicos respectivos que los consagran cuanto en los complejos procesos de desalienación que tienen lugar en niveles de la realidad humana más profundos que los normativos y de los cuales éstos son su expresión.

Tratan, por tanto, sobre las necesidades humanas socialmente objetivadas, delimitada por una estructura económico social de una sociedad concreta e históricamente determinada.

Pero, para su efectiva vigencia requieren de acciones políticas, económicas, ideológicas, culturales y jurídicas, que remuevan los obstáculos que impiden la satisfacción de esas necesidades.

DDHH EN FORMA GENÉRICA

Entendemos, en forma genérica, como derechos humanos desde el derecho a la vida, pasando por el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda digna, a la igualdad de oportunidades, etc.

ESQUEMA

Antecedentes.Cómo llegamos a la CDPD - Breve análisis del CDPDLey 26.657 – Salud MentalEl Paradigma de DD.HH. Como denominador común.

MODELOS DE ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD

Modelo de prescindencia Eugenesia Marginación

Modelo Normalizador/Rehabilitador El nacionalsocialismo

Modelo Social

El Modelo Normalizador

Denominado también Rehabilitador o Médico Hegemónico

Tres palabras lo caracterizan: Problema Superar Adaptarse

La PCD tiene “un problema” que debe “superar” para poder “adaptarse” a la sociedad.

EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

Considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas - sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes

EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios:

Vida independiente No discriminación accesibilidad universal Normalización del entorno diálogo civil, entre otros.

Parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad.

EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

El modelo bajo análisis considera a la discapacidad como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social

MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

Se presenta como una instancia superadora de las limitaciones del modelo rehabilitador, que integra los aspectos positivos de éste bajo la lógica de la inclusión social.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL PREVIA - LA REFORMA 1994

ARTÍCULOS APLICABLES:

ART. 16 (IGUALDAD)

ART. 33 (DERECHOS IMPLÍCITOS –

SALUD)

NORMATIVA CONSTITUCIONAL POSTERIOR A REFORMA 1994

BLOQUE CONSTITUCIONAL SOBRE DDHH

ARTÍCULOS APLICABLES:

ART. 75 INCISOS:

19 – PROGRESIVIDAD

22 – TRATADOS SOBRE DDHH

23- IGUALDAD DE POSIBILIDADES

NORMATIVA SUPRALEGAL COMO PARTE DEL BLOQUE NORMATIVO SOBRE DDHH

APLICACIÓN ART. 75 INC. 22, 1ª PARTE:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – LEY 25.280/00

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ONU – LEY 26.378

POR DEBAJO DE DICHO BLOQUE

DEMÁS LEYES SOBRE DISCAPACIDADPOR EJ.: LEYES 22.431 y 24.901

LEYES PROVINCIALES

ORDENANZAS MUNICIPALES

CONCLUSIONES SOBRE NORMATIVA CITADA

VISIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PREGUNTAS:

¿CÓMO IMPACTA ESTO EN LA SOCIEDAD?

¿SE APLICAN?

MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

Requiere:Una integral revisión de la normativa vigente.Una reinterpretación política y jurisprudencial de dicha normativa.

CAMINOS

Reconocer el cambio de paradigmaComprender sus implicancias concretasDetectar los elementos que impulsan o retrasan su aplicaciónProponer debates para abordar brechas y tensiones

SE REQUIEREN POLÍTICAS PÚBLICAS A FIN DE :

Construir ciudadanía plena, en base a la vigencia de los DDHH para lograr:

La democratización de la sociedadLa concientizaciónLa igualdad de oportunidadesLa integración.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ONU- 13/12/2006RATIFICADA POR LEY 26.378 (B.O. 09/06/08)RANGO SUPRALEGAL (ART. 75 INC. 22)ADECUAR LA NORMATIVA DE DDHH A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LOS MOTIVOS DE UNA CONVENCIÓN ESPECIAL

Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos contenidos en los tratados internacionales de DD.HH.No obstante, para garantizar efectivamente su uso y goce se hace necesario realizar “adaptaciones”.Antecedentes ONU:

Derecho al voto CASO HAMILTON c/ jamaica

De los dictámenes surge que las personas con discapacidad son “titulares de derechos”.Pero para poder ejercerlos se requieren “adaptaciones”.Todo ello lleva al convencimiento de dictar una convención específica.

CAMBIO DE PARADIGMA:LA DISCAPACIDAD COMO UNA

CUESTIÓN DE DDHH1. El tratado considera la discapacidad como el resultado de la interacción entre un ambiente inaccesible y una persona, más que como un atributo inherente a un individuo. Reemplaza el antiguo “modelo médico” de la discapacidad por un modelo social y de derechos humanos que se basa en el hecho de que la sociedad es la que “inhabilita” a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos humanos como ciudadanos.

2. Este enfoque refleja la perspectiva social que asume la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la OMS, que considera la discapacidad como una experiencia universal humana y no como una preocupación de una minoría: todo ser humano puede sufrir de la pérdida de la salud y experimentar alguna discapacidad.

RASGOS CENTRALES DE LA CONVENCIÓN

Visibilidad del colectivo dentro de un sistema de protección de DD.HH.

No es un instrumento jurídico aislado.

Su objeto: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad”

“adapta” las normas contenidas en los tratados de DD.HH. Existentes (tanto las generales como específicas), por aplicación del principio de “no discriminación”.

Por ello se debió identificar, al regular cada derecho, cuales eran las necesidades extras que debían garantizarse, para lograr adaptar dichos derechos al contexto específico de la discapacidad.

CONCEPTO DISCAPACIDAD SEGÚN CONVENCIÓN

“la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Preámbulo).

“las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Artículo 1)

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD

“Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas las formas de discriminación, y, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. (Art.2)

AJUSTES RAZONABLES

Los “ajustes razonables” son, conforme lo dispone el instrumento legal analizado, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

LOS PRINCIPIOS (ART. 3)a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,

incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

DERECHOS GARANTIZADOSTodos los derechos civiles, políticos y sociales, de género, protección a la niñez, contenidos en los tratados internacionales sobre DD.HH., con su ajuste razonable.Derecho a no ser discriminado.Toma de conocimiento, sensibilización, lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas.Accesibilidad – integración al entorno físico, transporte, información, comunicaciones (incluidos sistemas tecnológicos).

La Convención como un camino a seguir

Reconoce derechos y establece estándares y principios a fin de determinar las políticas a seguir.

A tal fin hay que comprender las especificidades del paradigma social de la discapacidad.

Contrastarla con las políticas llevadas adelante por los Estados.

Diseñar e instrumentar estrategias

LEY 26.657LEY 26.657

.- .- ANTECEDENTES:ANTECEDENTES:

.- DECLARACIÓN DE CARACAS DE 1990..- DECLARACIÓN DE CARACAS DE 1990.

ORG. PANAMERICANA DE LA SALUD –OMS.ORG. PANAMERICANA DE LA SALUD –OMS.

.- .- PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL - Asamblea General de la SALUD MENTAL - Asamblea General de la ONU - Resolución 46/119, 17 de diciembre de ONU - Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991.1991.

PRINCIPIOS, DERECHOS Y PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍASGARANTÍAS

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS DD PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS DD HHHH

PERSONA CON PADECIMIENTOS MENTALES PERSONA CON PADECIMIENTOS MENTALES (PPM)(PPM)

SALUD MENTAL COMO PROCESO SALUD MENTAL COMO PROCESO (COMPONENTES HISTÓRICO, SOCIO (COMPONENTES HISTÓRICO, SOCIO ECONÓMICO, CULTURAL, BIOLÓGICO Y ECONÓMICO, CULTURAL, BIOLÓGICO Y PS.).PS.).

ADICCIONES DEBEN ABORDARSE COMO ADICCIONES DEBEN ABORDARSE COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SALUD MENTAL.PARTE INTEGRANTE DE LA SALUD MENTAL.

RASGOS DESTACADOSRASGOS DESTACADOS

PRESERVACIÓN S.M.: DINÁMICA DE CONTRUCCIÓN SOCIAL PRESERVACIÓN S.M.: DINÁMICA DE CONTRUCCIÓN SOCIAL (CONCRECIÓN DE DDHH Y SOCIALES).(CONCRECIÓN DE DDHH Y SOCIALES).

PRESUNCIÓN: CAPACIDAD.PRESUNCIÓN: CAPACIDAD.

DIAGNÓSTICO: NUNCA EXCLUSIVAMENTE S/ CAUSAS DIAGNÓSTICO: NUNCA EXCLUSIVAMENTE S/ CAUSAS SOCIALES, POLÍTICAS, CULTURALES, RACIALES, SOCIALES, POLÍTICAS, CULTURALES, RACIALES, RELIGIOSAS, ELECCIÓN DE IDENTIDAD SEXUAL , DEMANDAS RELIGIOSAS, ELECCIÓN DE IDENTIDAD SEXUAL , DEMANDAS FAMILIARES, NO ADECUACIÓN A VALORES PREDOMINANTES.FAMILIARES, NO ADECUACIÓN A VALORES PREDOMINANTES.

NO PRESUMIR AUTOMÁTICAMENTES RIESGO O NO PRESUMIR AUTOMÁTICAMENTES RIESGO O INCAPACIDAD. SÓLO DETERMINADA POR EQUIPO INCAPACIDAD. SÓLO DETERMINADA POR EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN CADA SITUACIÓN O MOMENTO MULTIDISCIPLINARIO EN CADA SITUACIÓN O MOMENTO DADO.DADO.

EQUIPO MULTIDISCIPINARIO (EM.)EQUIPO MULTIDISCIPINARIO (EM.)

Recommended