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MARCO RELACIONAL ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS EMPRESAS Y LAS ASESORÍAS LABORALES
1. El sistema de la Seguridad Social
La Constitución española, norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, define el modelo
de Seguridad Social que tenemos como: “Un sistema integrado de protección social
dispensada por los poderes públicos (a través de diversas fórmulas competenciales
y organizativas) a todos lo ciudadanos e incluso meros residentes, cuyo contenido objetivo
contiene tres grandes bloques:
Asistencia sanitaria
Prestaciones económicas y
Prestaciones complementarias (Servicios Sociales y Asistencia Social).
A partir de este diseño, se desarrolla un sistema de normas ordenadas jerárquicamente que
van a poner en práctica las directrices constitucionales.
El derecho de la Seguridad Social se ordena jerárquicamente en una especie de pirámide
normativa:
*Derecho Europeo: el hecho de formar parte de la Unión Europea, implica que hay que dar
cabida en el Sistema al Derecho Europeo. La normativa comunitaria es directamente aplicable
al Estado Español y debe situarse en la cúspide de la pirámide junto a la Constitución, por lo
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que la normativa española interna debe adaptarse a los preceptos emanados de los órganos
de la Unión Europea. Para más información consultar en http://europa.eu/index_es.htm
**Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social: http://www.boe.es/boe/dias/1994/06/29/pdfs/A20658-
20708.pdf
¿Cómo se estructura el Sistema de la Seguridad Social? En regímenes: El régimen general / Los regímenes especiales / Los regímenes
específicos
La Seguridad Social es un conjunto de Regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a
las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada en las
contingencias y situaciones que la ley define. Hay 3 tipos de Regímenes: el General, los
Regímenes especiales y los Regímenes específicos; la diferencia entre ellos se encuentran
fundamentalmente en:
La acción gestora: cómo se afilia, cómo se solicitan las prestaciones, la cotización,
siendo la forma de recaudar la misma; así mismo también hay diferencias en
La acción protectora: las prestaciones que ofrece el Sistema de la Seguridad Social a
los sujetos protegidos pueden variar, así como su cuantía, su duración, etc.
Por otro lado, se garantiza la asistencia y las prestaciones suficientes en situaciones de
necesidad:
La asistencia se haría coincidir con las prestaciones técnicas, asistencia sanitaria
y recuperación.
Los estados de necesidad (o contingencias) que deben protegerse cuando se actualiza
un riesgo protegido por la Seguridad Social. Ineludiblemente el sistema constitucional
se está refiriendo a:
La necesidad de recobrar la salud con prestaciones sanitarias y recuperadoras.
El defecto de ingresos por:
- incapacidad temporal o permanente
- maternidad, jubilación y desempleo
El exceso de gastos derivados de:
- el fallecimiento del cabeza de familia (Muerte y supervivencia)
- las cargas familiares
La Asistencia y Prestaciones complementarias serán libres. Cualquier ciudadano puede
concertar seguros complementarios con carácter privado, sin resultar incompatibles con las
prestaciones públicas.
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DIRECTA < GESTION > COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN
Concreta los ORGANISMOS PÚBLICOS dependientes del Ministerio de Trabajo y Inmigración a través de los cuales se organiza el Sistema. Son LAS ENTIDADES GESTORAS
Concreta LAS ENTIDADES COLABORADORAS, como entidades que colaboran con el Estado y con las Entidades Gestoras en la gestión de la Seguridad Social
Entidades Gestoras: INSS, INSALUD, IMSERSO, INSTAR. Servicios comunes: TGSS y La Gerencia Informática de la Seguridad social.
Las Mutuas AT y EP Las empresas Otras entidades
Entidades Gestoras:
INSS. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su función es la gestión, administración y
reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema
INSALUD: Instituto Nacional de la Salud. Su función es la gestión de las prestaciones
sanitarias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas
competencias.
IMSERSO. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Su función es la gestión de pensiones
de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y los servicios complementarios
con relación a personas mayores y discapacitadas
ISM/ISMAR: Instituto Social de la Marina. Su función es la gestión de servicios en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.
Servicios comunes a la Seguridad Social: TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.
Por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican en ella todos
los recursos financieros.
Mutuas Patronales: El Texto Articulado de la Ley General de la Seguridad Social, incide
fundamentalmente sobre las Mutuas en los siguientes aspectos: Las Mutuas Patronales
quedan configuradas como Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. La
restricción de su actividad al aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se regula la relación de las
mutuas con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
http://www.boe.es/boe/dias/1995/12/12/pdfs/A35584-35613.pdf
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Desaparecen como entidades Gestoras: el Instituto Nacional de Previsión, Las Mutualidades
Laborales, el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el Fondo de Pensiones de
Accidentes de Trabajo, etc.
Más información en http://www.seg-social.es (Apartado Historia de la Seguridad Social) y en
http://www.seg-social.es (Apartado Quienes Somos). Concreta los ORGANISMOS PÚBLICOS
dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de los cuales se organiza el
Sistema.
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2. Relación Seguridad Social - Empresa -
Graduado Social ¿Cómo se entra a formar parte de la Seguridad Social como Empresa o Sujeto Protegido?,
¿Qué Prestaciones ofrece y qué Entidad las realiza?, ¿Qué medios se utilizan?
Diferenciamos 2 niveles en la relación que se establecen entre empresa y delegado con
la Seguridad Social:
1. La acción gestora. Relación jurídica con la seguridad Social: trámites de alta en el sistema
y gestiones de mantenimiento y otros.
2. La acción protectora: las prestaciones que ofrece el Sistema de la Seguridad Social
1. En la acción gestora, la forma de constituir la relación jurídica con la seguridad social se
hace a través de actos como:
La Inscripción de empresas en el Sistema de Seguridad Social y establecimiento del
Régimen a que pertenece.
La Afiliación en el Sistema de las personas físicas.
La cotización
La recaudación
Aunque previamente la empresa se tiene que dar de ALTA en Hacienda que asigna
el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Al realizar la inscripción de la Empresa en el Sistema de la Seguridad Social, se definirá a qué
Régimen pertenece, al igual que cuando se realice la afiliación en el sistema de las personas
físicas, también se tendrá que definir el régimen al que se pertenece.
Estos actos administrativos o de gestión necesarios para establecer la relación jurídica con la
Seguridad Social, darán derecho a acceder a las prestaciones frente a las contingencias que
puedan acontecer, que variarán en función del Régimen al que se está afiliado y a las
cotizaciones realizadas.
Toda esta acción gestora debe realizarse a través de medios telemáticos establecidos
por la Seguridad Social, llamado SISTEMA RED.
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2 La acción protectora, a nivel general, comprende las siguientes prestaciones:
Como comentábamos anteriormente, las prestaciones variarán en función del Régimen
al que se esté afiliado y a las cotizaciones realizadas.
También varía qué Entidad (Insalud, TGSS o, Mutuas de AT y EP) será la responsable de
dar las citadas prestaciones. En ese sentido, las MUTUAS (MATEPSS) asumen la
responsabilidad de la Asistencia Sanitaria y/o el pago de la prestación económica a los
trabajadores de aquellas empresas que estén asociadas, en caso de que sufran un Accidente
de Trabajo o una Enfermedad Profesional, tengan riesgos de embarazo o lactancia, cesen su
actividad en el caso de los Autónomos (Contingencias Profesionales) o requieran de la
prestación económica para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. En el caso
de Accidente no Laboral y Enfermedad Común, las Mutuas se responsabilizan sólo
de la prestación económica de aquellas empresas asociadas que tengan contratada la
cobertura de la prestación en Contingencia Común.
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Resumidas en un cuadro de prestaciones que realizan las Mutuas serían las siguientes:
Contingencia Común Subsidio por Incapacidad laboral temporal por
enfermedad común o accidente no laboral si el receptor
es autónomo o el empresario tiene concertado esta
prestación (IT por CC) Subsidios por desempleo o cese de actividad de los
Autónomos
Contingencia Profesional Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica Subsidio (pago periódico y temporal) por Incapacidad
Temporal por accidente de trabajo y enfermedad
profesional (IT por AT y EP) Subsidio (pago periódico y temporal) por Riesgo durante
el embarazo y la lactancia natural Subsidio (pago periódico y temporal) por el cuidado de
menores con cáncer o enfermedad grave Indemnizaciones por Lesión Permanente no invalidante Pensión por Incapacidad permanente Indemnización por Muerte y Supervivencia y pensión de
viudedad, orfandad y a favor familiares
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3. Circuito de Financiación
¿Cuál es el circuito de financiación de estas prestaciones?
Cotizaciones
La cotización es una de las vías de financiación de la Seguridad Social. Es la actividad
financiera a través de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de
la Seguridad Social.
El Organismo competente de la gestión recaudatoria de las cuotas de cotización y demás
recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social, es competencia exclusiva de la
Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), a través de sus Direcciones Provinciales.
Así, en la cotización, el empresario es el responsable único del cumplimiento de la obligación
de cotizar e ingresar en su totalidad tanto sus propias aportaciones como las de sus
trabajadores. En el caso del Régimen de Autónomos, es el propio Trabajador Autónomo quien
efectúa el ingreso.
¿Cómo se efectúa el cálculo del ingreso?
El empresario descontará a sus trabajadores en el momento de hacer efectivas las
retribuciones de éstos (en la nómina), la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no
efectúa ese descuento en dicho momento, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando
obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
La aportación de cada trabajador dependerá de su salario, A ese salario que percibe el
trabajador (o su base de cotización mínima o base de cotización máxima, tanto si no llega
como si la sobrepasa) se le aplica porcentaje por conceptos que veremos a continuación, lo
que dará como resultado la cuota o cantidad líquida que debe ingresarse en la Seguridad
Social.
Los conceptos por los que se le descuenta el porcentaje correspondiente según base de
cotización son: Contingencias Comunes, Desempleo, Horas extras, Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA), Formación Profesional (FP) y Cotizaciones por AT y EP.
La cotización resultante por las primas de A.T. y E.P. (Actividades de Trabajo y Enfermedades
Profesionales) fija un porcentaje en función del riesgo que tiene la actividad de la empresa
(CNAE), distinguiendo las cuotas de contingencias derivadas de Incapacidad Temporal (I.T.) y
de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (I.M.S.): no es lo mismo el riesgo
profesional del personal administrativo que el riesgo profesional del personal de la
construcción, por ejemplo.
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Bonificaciones
La Ley regula algunos supuestos en los que se admite efectuar Reducciones y Bonificaciones,
con el objeto de fomentar la contratación de determinados colectivos (desempleados, mayores
de 45 años, minusválidos, mujeres en oficios subrepresentadas, etc.), mediante la reducción de
costes de Seguridad Social. Para obtener estos beneficios deberán hallarse al corriente de
pagos y no existir incompatibilidades familiares.
Compensaciones
Del importe de las cuotas resultante, se compensan las cantidades pagadas por la empresa a
los trabajadores por prestaciones de Pago Delegado (Incapacidad temporal).
Este concepto proviene de la obligación de las empresas respecto a su propio personal, a
pagar, por delegación, el subsidio por Incapacidad Temporal durante un periodo determinado.
En los supuestos de Enfermedad Común o Accidente no Laboral el pago por delegación es
obligatorio a partir del 4º al 15º día después de la baja. El importe de las prestaciones
abonadas en régimen de pago delegado se abonará por los mismos períodos que los salarios y
se hará efectivo en las mismas fechas que éstos.
Las empresas tienen derecho a deducir las prestaciones satisfechas a los trabajadores en
régimen de pago delegado en los documentos que cotizan, siempre y cuando presenten los
documentos dentro del plazo reglamentario de ingreso.
CONTINGENCIA INICIO DEL SUBSIDIO CUANTÍA RESPONSABLE DEL PAGO
Enfermedad profesional y accidente de trabajo
A partir día siguiente al de la baja
75% B.R. MUTUA / INSS
Enfermedad común y accidente no laboral
Del día 1º al 3º NO SE COBRA; son a cargo del trabajador
Si por Convenio Colectivo se prevé una mejora voluntaria, será a cargo de la EMPRESA
Del día 4º al 20º 60 % de la B.R. Del día 4ª al 15º la EMPRESA
Del día 16º al 20º la MUTUA o INSS
A partir dia 21º 75 % de la B.R. MUTUA / INSS
¿Cómo se efectúa el ingreso de esta cuota total?
Los Responsables del pago (empresarios) remitirán los Boletines de cotización a través del
Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), que contengan la liquidación de sus
deudas a la entidad financiera autorizada en que deban efectuar el pago, acompañando a
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estos documentos un medio de pago autorizado. En el caso de los Autónomos (RETA), como
el sistema RED todavía no los incluye, deberán realizar las gestiones físicamente en la TGSS o
a través de Tramitadores de Red (Asesores Laborales). El plazo reglamentario de ingreso, para
las cuotas del Régimen General es hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la
cotización. Por ejemplo, la cotización correspondiente al período 6/2010 se efectuará en plazo
reglamentario si se ingresa hasta el 31/7/2010.
¿Cuál es el circuito recaudador de la Seguridad Social (TGSS-
MUTUAS)?
El circuito recaudador es un circuito de carácter mensual, mediante el cual la TGSS ingresa a
la Mutua la parte de las cuotas que recauda de las empresas asociadas a ella. Este trámite se
realiza mediante los siguientes procesos administrativos:
1) Cinta de recaudación. Mensualmente la TGSS informa, vía soporte magnético, de la
Recaudación de todas las cuotas de las empresas asociadas a la Mutua, a nivel
nacional.
2) La cinta de las U.R.E. (Unidades de Recaudación Ejecutiva). Da información sobre la
recaudación de aquellas empresas que no ingresan las cuotas en vía voluntaria y la
TGSS actúa en vía ejecutiva para reclamar su cobro.
3) Otro sistema de recaudación (Modelo T-8). La TGSS remite a la Mutua el detalle de los
conceptos (partidas de ingresos y gastos) compensados a la Mutua:
Ingresos. Recaudación de cuotas (en periodo voluntario y en vía ejecutiva)
Gastos. Aportación a los Servicios Comunes, Reaseguro y gastos de
Asistencia Sanitaria
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¿Qué ingresan y gastan las Mutuas?
Las Mutuas cuentan con unos ingresos (recursos) y unos gastos (prestaciones), fruto de su
compensación se obtienen los resultados.
Ingresos. La principal partida de ingresos es la proveniente de las cuotas abonadas por los
empresarios asociados en concepto de:
Contingencias profesionales: la fuente principal de ingresos es la que proviene de las
cuotas por contingencias profesionales tanto del Régimen general como el de
trabajadores por cuenta propia. La tarifa de primas de A.T. Y E.P. (Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales) fija un porcentaje en función del riesgo que
tiene la actividad de la empresa, distinguiendo las cuotas de contingencias derivadas
de Incapacidad Temporal (I.T.) y de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia
(I.M.S.).
Contingencias Comunes: La segunda fuente de ingresos es la que proviene de las
cuotas por Contingencias Comunes de aquellas empresas asociadas que tengan
incluida la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (I.T.)
derivada de Contingencias Comunes, en función de un porcentaje sobre el tipo general
de cotización: el 0,059%, según el ART: 20 “Determinación de la fracción de cuota” del
BOE 28 de sábado 1 de febrero del 2003.
Gastos. Como las Mutuas de Accidentes de Trabajo son entidades colaboradoras de la gestión
de la Seguridad Social en las contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, en consecuencia a su cargo, corre el coste de las prestaciones
económicas y de asistencia sanitaria derivada de causas profesionales, que sufre el personal al
servicio de las empresas asociadas.
La cuenta de resultados o de gestión de la Mutua la podemos desglosar en dos grandes
partidas de gasto:
1. La compuesta por las prestaciones derivadas de las Contingencias Profesionales y Comunes
cubiertas por el documento de Asociación.
Incluye los siguientes conceptos:
Prestaciones Asistenciales (Sanitarias) y de recuperación: derivada de la Asistencia
Sanitaria prestada a los trabajadores protegidos, tanto por medios propios como ajenos
y que incluye las prestaciones farmacéuticas, prótesis y vehículos para inválidos.
Prestaciones Económicas en caso de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de la
responsabilidad que la Mutua tiene en el pago a los trabajadores protegidos que se
encuentran en situación de baja laboral
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Prestaciones Económicas en caso de incapacidad Permanente, Muerte y
Supervivencia (I.M.S.) derivada de contingencias profesionales. Debido al impacto que
tiene la I.M.S. en la cuenta de resultados de las Mutuas, éstas asumen el coste de las
pensiones que puedan derivarse siempre y cuando su origen sea un accidente de
trabajo. Es la Tesorería General de la Seguridad Social el organismo responsable de
efectuar el pago de las prestaciones a los beneficiarios, por ello las Mutuas deberán
ingresar en la Tesorería el capital coste (capitalización) suficiente para financiar dichas
prestaciones.
2. La compuesta por las obligaciones con la Seguridad Social como entidad colaboradora.
Incluye los siguientes conceptos: Reaseguro, Aportación al sostenimiento de los Servicios
Comunes y gastos de administración. El Reaseguro obligatorio permite que la TGSS soporte el
30% de las prestaciones económicas causadas por las contingencias de I.M.S. quedando
excluidas las prestaciones económicas causadas en caso de I.T., así como las prestaciones
derivadas de Enfermedad Profesional
3. Gasto derivado de las obligaciones con la Seguridad Social. Las Mutuas de Accidentes de
trabajo están obligadas a ceder a la Tesorería General de la Seguridad Social el 30% de las
cuotas percibidas en concepto de Accidente de Trabajo correspondientes a las contingencias
de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia satisfechas por sus empresas asociadas
4. Por otro lado, las Mutuas pueden concertar con la TGSS el Reaseguro de Exceso de
Pérdidas para cantidades que excedan de un límite determinado (pactado previamente con la
tesorería). El reaseguro evita que la Mutua soporte el grave desequilibrio financiero que
ocasiona para su cuenta de resultados las cuantías económicas que debe afrontar derivadas
de las prestaciones en caso de I.M.S.
5. Aportaciones a los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social. Las Mutuas tienen
la obligación de aportar respecto al volumen de cuotas ingresadas un porcentaje, el 26,40% en
concepto de cánones y aportaciones con el fin de colaborar con la Seguridad Social a hacer
frente a los costes derivados de servicios asistenciales y prestaciones en caso de
enfermedades profesionales
6. Otros conceptos. Gastos de administración, Reservas y Excedentes de Gestión.
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4. Circuitos de información: procedimientos y sistemas (RED-DELTA)
SISTEMA RED. El Sistema Red es el servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones
de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y
documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a
los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de
empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes
médicos:
Las empresas, agrupaciones de empresa y profesionales colegiados deben transmitir
por estos medios, previa Autorización de la TGSS: las relaciones nominales de
trabajadores (Modelo TC2).
También pueden efectuar las siguientes operaciones: Afiliaciones, altas, bajas y
variaciones de datos en la TGSS, así como los partes médicos.
Se trata de un medio de sustitución de los modelos presentados en papel y permite que gran
parte de las gestiones que requerían una presentación física y de documentos, puedan
realizarse desde un ordenador.
Se requiere autorización administrativa para el uso del Sistema RED de conexión /
presentación. Esta autorización otorga una clave de usuario y un password con efectos de
firma o huella electrónica.
Cuando acontece un accidente laboral con baja, concurren dos obligaciones legales de
tramitación: el parte médico que se registra en el Sistema Red y el Parte de Accidentes
de Trabajo (PAT), que deberá tramitarse a través del Sistema Delt@.
SISTEMA DELTA. El Boletín Oficial del Estado del 21 de noviembre ORDEN TAS/2926/2002
de 19 de noviembre, establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de
trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Dicho procedimiento se
llevará a cabo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo
(Delt@), accesible desde la dirección electrónica www.delta.mtas.es
El Sistema Delt@ es un sistema telemático basado en la web, que suprime las tramitaciones en
papel. Un sistema de uso obligatorio desde el 1 de enero del 2004 que mejora y agiliza los
procesos en la gestión de partes de Accidentes de Trabajo. Estos diferentes procesos se
realizan contra los servidores de la administración desde su propia página web
Este Sistema agiliza el proceso de distribución de información, da garantía de confidencialidad,
elimina costes de grabación, tratamiento y depuración previa de los datos, simplifica
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enormemente el procedimiento de comunicación entre los actores implicados. También unifica
la información de formularios y datos auxiliares.
Antes, la empresa cumplimentaba el Parte de Accidente en soporte papel copiativo (Orden 16
de diciembre de 1987) y lo presentaba en su Entidad Gestora o Asesoría Laboral, la cual, tras
validarlo, lo remitía a la Autoridad Laboral correspondiente para su sellado y posterior
presentación ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su tratamiento estadístico.
Mediante el Delt@, todos estos trámites se realizan de forma inmediata, sin desplazarse y sin
demoras. Los documentos a notificar son los siguientes:
Parte de accidente de trabajo. On line 30´/50´ Cumplimentando los 140/150 ítems
directamente en Delt@ off line.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. On line 15´/30´.
Cumplimentando los 30 ítems directamente en Delt@ off line. Confección de remesas a través
de software nóminas y/o GPAT Mutua 880% ítems automatizados)
Comunicación Urgente de Accidente de Trabajo. Asimismo podrá utilizarse la transmisión
electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos
en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987
Estos diferentes procesos se realizan contra los servidores de la administración desde su
propia página web. Durante el tiempo de tramitación, el usuario emisor del parte de accidentes
deberá estar conectado a Internet. Actualmente existen diferentes aplicaciones ideadas por
terceras empresas que permiten que la entrada de datos no precise conexión a Internet hasta
el final, donde, mediante la conexión, se procede al envío de los datos introducidos en la
aplicación.
En el apartado SISTEMAS de esta web se desarrollan ambos sistemas.
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¿Cúal es el circuito de información en caso de I.T. por C.C. SISTEMA
RED?
Como comentábamos, el Sistema RED permite el acceso a datos de empresa y trabajadores,
así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos. El circuito de
información en caso de I.T. de Bajas IT por Contingencia Común (CC) es el que muestra el
siguiente gráfico:
¿Cuál es el circuito de información en caso de un accidente de trabajo
con baja, sin baja o urgente? SISTEMA DELTA
Ante un Trabajador accidentado la empresa rellena un parte de asistencia para que sea
atendido por los servicios sanitarios propios de la Mutua o concertados.
Los Servicios Sanitarios de la Mutua Determinan:
A. Requiere Baja Médica. Siempre que se ausente más de un día de trabajo:
La Empresa debe rellenar el Parte de Accidente de Trabajo (Sistema Delt@) y remitirlo
a la Mutua, junto con el parte de baja (Plazo: 5 días laborables sin contar domingo ni
festivo a contar desde la fecha de la baja o del accidente)
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Si el accidente es grave, muy grave o mortal o múltiple (afecte a más de cuatro
trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Empresa), la empresa
debe, además, comunicar, en el plazo máximo de 24 horas, como comunicación urgente
a la Autoridad Laboral y esta dará traslado de la comunicación a la correspondiente
Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicho accidente
B. No requiere Baja Médica. Sólo se ausenta del trabajo durante el día que ocurrió el
accidente, o si se reincorpora a lo largo de la jornada laboral siguiente a la del accidente. La
Empresa notifica el accidente a la Mutua mediante la relación mensual de accidentes de trabajo
ocurridos sin baja médica, en el plazo de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la del
accidente (Sistema Delt@)
La Mutua enviará una copia a la Autoridad Laboral competente (la cual, a su vez, remitirá una
copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y elaborará mensualmente una relación
de altas o fallecimientos de accidentados, que remite a la Subsecretaría Gral. De Trabajo y
Asuntos Sociales.
Flujo de Información Bajas IT AT
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¿Cuál es el circuito en caso de pensiones por incapacidad permanente
o muerte y supervivencia?
Descripción del circuito administrativo que se produce en el caso de que el trabajador sufra un
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se reconozca el derecho a una Pensión por
algún concepto de I.M.S. (Incapacidad, Muerte, Supervivencia) a favor del trabajador o de sus
beneficiarios:
A. La Competencia
La competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento de
derechos por incapacidad laboral permanente corresponde a la Dirección Provincial del INSS
de la provincia del domicilio del interesado
Los Equipos de Valoración de Incapacidades, constituidos en cada Dirección Provincial del
INSS:
Examinan la situación de incapacidad del trabajador
Formulan los Dictámenes-Propuesta, al Dtor. Provincial del INSS, preceptivos y no
vinculantes, en materia de:
- Calificación del grado
- Revisión del grado
- Plazo para instar la misma
- Existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes
- Carácter común o profesional de la enfermedad
- Prórroga o no del período de observación médica
B. Procedimiento
De oficio
A solicitud del interesado, en modelo normalizado
A solicitud de la entidad colaboradora: La Mutua
C. La Mutua, que será tenida por interesada y parte en todos los trámites, elabora un
expediente previo poniéndolo en conocimiento del trabajador interesado que remite a la
Dirección Provincial del INSS para su examen por el equipo de valoración de incapacidades.
Una vez el Director Provincial del INSS dicta resolución expresa, declarando o no la
incapacidad y sus efectos, en los casos en que se reconozca el derecho a la pensión, el INSS
lo comunica a la Tesorería, que efectúa el ingreso del pago de la prestación al interesado o
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beneficiario directamente y solicitará a la Mutua el depósito del capital coste de la pensión más
los intereses, mediante una reclamación de deuda: Para ello efectúa un cálculo actuarial,
mediante la utilización de tablas de mortalidad y tasas de interés técnico que establece el
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La Mutua, desde la recepción de la reclamación de deuda tiene un plazo de 15 días hábiles
para ingresar dicha cantidad en la TGSS.
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5. ¿Cómo se establece la relación entre las empresas y las mutuas? Altas y Bajas de Empresas Régimen General
Altas y Bajas de Empresas de Régimen General
Es el acto mediante el cual una empresa opta por una Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales como entidad colaboradora que asumirá tanto la protección de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como en su caso la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
Inscripción de Empresa
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta vayan a trabajar personas
incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá inscribir su empresa en la
Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Esta inscripción tiene por objeto la obtención por
parte de la empresa de un número de identificación válido para todo el país (el Código de
Cuenta de Cotización principal); si la empresa tiene más de un centro de trabajo, deberá
obtener un número de identificación por cada centro de trabajo situado en cada provincia.
La inscripción de la empresa es un trámite imprescindible para que el empresario pueda dar de
alta a sus trabajadores. Los empresarios (personas físicas o jurídicas), al inscribir la empresa
deberán obligatoriamente acogerse a la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, bien en la Seguridad Social, o bien en una Mutua de A.T./ E.P.
Documentación :
A) Si se trata de un empresario individual:
Modelo TA.6 por triplicado
Fotocopia del D.N.I.
Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Modelo TA.16, para el caso de acogerse al sistema de la Seguridad Social.
Alta del trabajador o trabajadores. Para ello, la documentación a presentar será modelo
TA.2 (Parte de alta de los trabajadores) y fotocopia de la cartilla de Asistencia
Sanitaria. Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo Modelo TA.-
1 y si tiene personas a su cargo además modelo P.1.
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B) Si se pretende inscribir una sociedad:
Modelo TA.6 por triplicado
Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Alta del trabajador o trabajadores. Para ello, la documentación a presentar será modelo
TA.2 (Parte de alta de los trabajadores) y fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria.
Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo Modelo TA.1 y si tiene
personas a su cargo además modelo P-1.
Fotocopia de la escritura de constitución en la que aparezcan los sellos que justifiquen
que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y que ha sido depositada en el Registro Mercantil para su inscripción.
Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA.6 (Inscripción).
Documento que acredite los poderes del firmante, si no aparecen en la escritura de
constitución.
Diferentes Tipos de Alta
Empresa de Nueva Creación
Se tramita su alta en la T.G.S.S. mediante la solicitud de inscripción (Modelo TA.6) en el
Régimen General de la Seguridad Social o en declaraciones anexas a la misma, donde se hará
constar la Mutua por la que opta para la cobertura de las contingencias profesionales y en todo
caso, la cobertura de la prestación de IT/CC.
A partir de Enero/2006 la carpeta de cada Mutua (según procedimiento establecido en la
instrucción segunda de la Circular 3-005) será sustituida por la remisión mediante soporte
informático (Cinta de Afiliación) y actualmente esta información se gestiona directamente desde
nuestros servicios informáticos a través de IFI WEB, de forma centralizada, haciendo constar
los datos relativos a las empresas asociadas. Por tanto, cada Administración de la T.G.S.S.,
deberá enviar a la respectiva Dirección Provincial copias de los documentos de inscripción de
empresas y solicitud de apertura de cuenta de cotización (Modelo TA.6 y TA.7 ) en las que se
hayan consignado el código de cuenta de cotización perteneciente a cada Mutua.
Alta por Reanudación de Actividad
Cuando una Empresa se queda sin personal, debe comunicar a la TGSS el cese de
actividades. A tenor de lo establecido en el RD 84/1996 de 26 de enero por el que se aprueba
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores de la Seguridad social, si transcurridos 5 días hábiles desde el cese, si la
Empresa reanuda su actividad con la misma Mutua, mantendrá la misma fecha de vencimiento
que tenia con anterioridad, siempre que dicho cese no sea superior a 1 año; en el caso de cese
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superior a 1 año, la nueva fecha de efecto o inicio será la del alta del 1 er. trabajador ( es decir,
la fecha de situación de la cuenta de cotización). El empresario podrá optar por una Mutua
distinta independientemente de la fecha de vencimiento del convenio de asociación y sin
necesidad de petición de baja a la anterior Mutua, cuando la totalidad de los CCC que tenga la
empresa CIF se encuentre en situación de baja de trabajadores, en este caso la fecha de
efecto inicio será, lógicamente la del alta del 1 er. trabajador ( es decir, la fecha de situación de
la cuenta de cotización).
Documentación a presentar en T.G.S.S:
Modelo de variación de datos (TA.7).
Escrituras empresa.
Alta Hacienda.
CIF.
Autorización del administrador de la empresa ( Si no presenta el mismo).
El trámite de formalización y presentación de la documentación se realizará en el plazo de seis
días naturales como máximo, contados a partir de cuando se produzca la reanudación de la
actividad.
Cuando la Empresa que reanuda actividades mantiene la cobertura con la anterior Mutua, no
será necesaria la tramitación ni formulación de una nueva opción. En estos casos de empresas
ya asociadas y que figuren en situación de baja únicamente se procederá a asignarles un
nuevo C.C.C. o un nuevo D.A. La Empresa que reanuda actividades puede optar por acogerse
a la cobertura de prestación de IT/CC con efecto desde la fecha de reanudación.
¿Qué sucede cuando en una empresa se produce un cambio de denominación social, constitución de una nueva persona jurídica, CIF,.... ?
De conformidad con lo establecido en el (articulo 5.3, en relación con el artículo 17, 1 1º) del
RD 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de
Empresa y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, el empresario tiene la
obligación de comunicar el cambio de nombre o denominación de la empresa y , en su caso,
cualquier otra variación que afecte a la inscripción de la misma.
Con relación a los supuestos de cambio de denominación social de la empresa se mantendrá
la misma entidad gestora o colaboradora que figurase con la antigua denominación. En estos
casos u otros análogos en los que no se produzca la constitución de una nueva persona
jurídica, no es necesaria la apertura de nuevos códigos de cuenta de cotización y los efectos
de los ceses o variaciones deberán coincidir con los indicados en los documentos de
asociación formalizados con la denominación anterior, manteniendo la fecha inicial de
formalización a todos los efectos.
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Si se produce un cambio en la razón social y del identificador del empresario (código de
identificación fiscal) o un cambio del identificador del empresario manteniendo la razón social,
aunque no se produzca un cambio en la persona jurídica,( por tratarse de una trasformación de
sociedades anónimas en sociedades limitadas o viceversa, o por tratarse de cualquier otra
variación) las fechas deberán coincidir con los indicados en los documentos de asociación
formalizados con la denominación anterior, manteniendo la fecha inicial de formalización a
todos los efectos.
Cuando por motivos de transformación, de fusión o escisión se origina una nueva empresa, con
personalidad jurídica independiente de la empresa anterior, es preciso identificar la nueva
situación mediante la apertura de nuevos códigos de cuenta cotización, formalizando un nuevo
convenio de asociación con una entidad gestora o colaboradora. En este caso, se rompe el
nexo con la anterior Mutua, teniendo la nueva empresa potestad para elegir la Mutua para la
cobertura de las contingencias profesionales y en todo caso, la IT/CC.
Diferentes tipos de Baja:
Baja por Cese de Actividad
La Empresa que cesa en su actividad puede comunicarlo a la Mutua a través de la notificación
de baja de uno o varios CCCs, o a través del formulario TA.7 de baja de CCC procedente de la
TGSS.
El Departamento de Afiliación procede a dar de baja los CCCs en la fecha que indicada en la
documentación. Normalmente se tiene conocimiento de esta situación por el cruce mensual de
información entre la Mutua y la TGSS a través de los ficheros de Afiliación. Estos CCCs
constarán en el Sistema informático en situación de Baja por Cese de Actividad ( motivo 01).
Baja Sin Personal
Cada mes, con el cruce de información con TGSS, a través de la Cinta de Afiliación el Dpto. de
Afiliación, procede a dar de baja los CCC que la TGSS indica en esa situación (en TGSS se
codifica con clave > 50..............) y de forma automática queda reflejada esta situación en el
Sistema Informático de la Mutua.
Cuando el código es el 79 (CCC en situación de Sin Personal) se modifica la situación que
cambio de activo a inactivo.
Cuando la empresa permanece más de 12 meses en esa situación, también de forma
automática, se da de baja la empresa con la fecha en que se originó la situación Sin Personal.
Asimismo, se rehabilitan con el cruce de información automáticamente aquellos CCCs que
reanudan la actividad ( código 06 en Seguridad Social).
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Vigencia del Convenio de Asociación
El Convenio de Asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir, en todo
caso, su vencimiento con el último día del mes.
Se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del
empresario debidamente notificada con 1 mes de antelación, como mínimo, a la fecha del
vencimiento. No obstante y en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto
38/2010, de 15 de enero de 2010 y que afecta a todos los convenios de asociación que se
suscriban a partir de la entrada en vigor del mencionado real decreto ( 17 de Enero 2010 ) ,
estos convenios de asociación quedan ampliados a TRES años de manera excepcional y por
una sola vez.
Novedad legislativa relativa a la asociación y adhesión a las Mutuas (2013)
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 incorpora la
disposición transitoria octava, relativa a la asociación y adhesión a las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Esta disposición establece que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores
por cuenta propia a las mutuas para la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad
Social que estén en vigor el 31 de diciembre de 2012, mantendrán sus efectos hasta la entrada
en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de las mutuas prevista en la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
A propósito de lo anterior se han recibido instrucciones, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, por las que ninguna empresa ni trabajador autónomo podrán realizar
cambio de mutua hasta la publicación de una nueva Ley que actualice el régimen jurídico de
las mutuas.
Principio de Unidad de Aseguramiento
Según lo indicado en el artículo 100 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social en el que se establece el nuevo redactado del
artículo 70.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Una Empresa/CIF con CCC’s en distintas provincias, podrá tener asegurados los trabajadores
de cada una de las provincias con una Mutua distinta, pero TODOS los CCC’s de una misma
provincia deberán estar protegidos por la misma MUTUA.
De esta forma, cuando una Empresa/CIF con CCC’s en varias provincias solicita la baja, podrá
hacerlo en una o varias provincias y no necesariamente solicitar la baja de todo el CIF.
Y de igual forma cuando se capta una Empresa/CIF “multi-provincial“, puede entrar en una
Mutua una o varias provincias y el resto seguir aseguradas con la Mutua anterior.
Recordar que la fecha de vencimiento es única por DA ó CIF con lo cual aunque se solicite la
baja para una parte del CIF ( ya sea una provincia o varias) el vencimiento es el mismo, o sea
el del DA ( que corresponda al del CCC más antiguo dado de alta en dicho DA).
Cobertura de la IT/CC por una Mutua
a. Alta de la IT/CC de empresa asociada
A tenor de lo establecido en el artículo 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la fecha de efectos de cobertura de
prestación económica de I.T. por contingencias comunes están vinculadas a las del convenio
de asociación suscrito por contingencias profesionales A.T.
Según dicho artículo, esta cobertura comprenderá a la TOTALIDAD de los trabajadores de los
centros de trabajo protegidos por la Entidad. Es decir, todos los trabajadores de la empresa de
todos los centros de trabajo y provincias deberán estar protegidos, en el caso de optar, por esta
cobertura en la Mutua en la que estén protegidos.
La solicitud de opción deberá comunicarse a la mutua con una antelación mínima de un mes a
la fecha de vencimiento de su convenio de asociación. La presentación en TGSS se debe
realizar con 10 días de antelación a la fecha de vencimiento pero, excepcionalmente, se puede
realizar hasta el día 1 del mes siguiente al del efecto.
No es posible cubrir la prestación de la cobertura de la IT por Contingencia Común por una
Mutua de AT a los siguientes colectivos:
Los CCCs de aquellos Organismos Públicos (Ayuntamientos, etc..) que incluyan al
personal funcionario e interino provenientes de la extinguida Mutualidad de
Funcionarios Locales (MUNPAL).
Empresas auto-aseguradoras de esta contingencia.
Otros colectivos que establezca la Seguridad Social excluidos de esta cobertura.
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Documentación:
Modelo TA.7 variación de datos
Anexo de contingencia común ( propuesta de la nueva mutua)
Informe del Comité de Empresa y/o delegado de Personal
Documentación que acredite la firma del anexo de propuesta ( poderes, DNI, etc ...)
b. Baja de IT/CC de Empresa Asociada
Las empresas solicitarán a la Mutua con un mes de antelación como mínimo a la fecha de
vencimiento, petición de baja de esta cobertura.
A la recepción de estas notificaciones, se cursará el siguiente documento:
Certificado de Baja de la Cobertura para su entrega a la empresa.
Cuando el empresario solicite el cese de la cobertura de la prestación económica de I.T. por
contingencias comunes, automáticamente y, a partir de la fecha de efectos, la protección de la
citada prestación la realizará la Entidad Gestora correspondiente.
Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Cobertura de IT/CC Trabajadores Autónomos
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece en su
disposición adicional tercera que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan
optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo
de forma obligatoria a partir de 1 enero de 2008. La cobertura de dichas prestaciones de
incapacidad temporal deben ser formalizada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales. La adhesión de un nuevo autónomo a una Mutua lo es por
periodos de 1 año natural prorrogables por periodos de igual duración. No obstante a raíz de la
disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero se prorroga dicho
periodo de adhesión de forma excepcional y por una sola vez a TRES años. La adhesión de un
nuevo autónomo a una Mutua lo es por periodos de 1 año natural prorrogables por periodos de
igual duración. No obstante a raíz de la Disposición transitoria primera del Real Decreto
38/2010, de 15 de enero de 2010 se prorroga dicho periodo de adhesión de forma excepcional
y por una sola vez a TRES años.
MARCO RELACIONAL ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS EMPRESAS Y LAS ASESORÍAS LABORALES
Posteriormente el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
incorpora la disposición transitoria octava, relativa a la asociación y adhesión a las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Esta disposición establece que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores
por cuenta propia a las mutuas para la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad
Social que estén en vigor el 31 de diciembre de 2012, mantendrán sus efectos hasta la entrada
en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de las mutuas prevista en la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Cobertura de las Contingencias Profesionales de los Trabajadores Autónomos
La opción de estos trabajadores en favor de la protección por contingencias profesionales
deberá formalizarse con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya
formalizado o se formalice dicha cobertura de la incapacidad temporal. Esta protección va
ligada con la prestación por cese de actividad que también gestionan las Mutuas, según la LEY
32/2010 del 5 de agosto sobre el Sistema Específico de Protección por cese de actividad de
los Trabajadores Autónomos. Para más información, puede consultarse en la Web Paro para
Autónomos:
http://www.paroparaautonomos.com/texto_completo/ley_de_autonomos.html
La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implicará en todo caso la
renuncia a la protección por contingencias profesionales y a la prestación por cese de
actividad, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a la cobertura por incapacidad
temporal, salvo que así se solicite expresamente. Para gestionar cualquiera de las anteriores
situaciones (alta, baja o modificación de cobertura) el modelo más genérico vigente es el
TA.0521, pudiéndose encontrar modelos específicos para situaciones más concretas de
colectivos de trabajadores.
Cotización Régimen Trabajadores Autónomos
Cada año, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización entre un mínimo y un
máximo establecido, para el año siguiente (a partir del año 2008, se permite la modificación de
forma voluntaria de las Bases de cotización cada 6 meses quedando los plazos de solicitud y
efectos de los mismos de la siguiente forma según Orden TIN/2445/2010 de 16 de Septiembre:
Antes del 1 de Mayo para surtir efectos el 1 de Julio, y antes del 1 de Noviembre con efecto del
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1 de Enero del año siguiente ). El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de las
cuotas a la Seguridad Social. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes deberá
realizarlo dentro de ese mismo mes.
La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales determina para los acogidos
a ella el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por
contingencias comunes y conforme a los porcentajes fijados en tarifa de primas para la
cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(CNAE).
Cese de Actividad Régimen de Trabajadores Autónomos
El ámbito de protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos
comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
que tengan cubierta la protección derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluyendo a los trabajadores del Sistema Especial Agrario, así como a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial o de los Trabajadores del Mar.
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido,
como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación,
o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar
El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por
ciento, aplicable a la base determinada por el trabajador.
La cuota de protección por cese de actividad se recaudará por la Tesorería General de la
Seguridad Social conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los
trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o del Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar.
Puedes descargarte el modelo de solicitud y calcular tu cuota en:
http://www.paroparaautonomos.com/documentacion/baja_autonomos_02_solicitud_cese_activi
dad.html
La gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de
actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y
reanudación de las prestaciones, así como su pago, corresponderá a la Mutua con la que el
trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
MARCO RELACIONAL ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS EMPRESAS Y LAS ASESORÍAS LABORALES
En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección de las
contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad
gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por
cese de actividad corresponderá:
En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar,
al Instituto Social de la Marina.
En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
El plazo para esta opción esta establecido dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley , siendo este del 6 de Noviembre 2010 al 6 de febrero 2011 y con
efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción
Tarifa de Accidentes de Trabajo/Enfermedad Profesional
Reglas de Aplicación
Regulada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el 2007 y demás disposiciones adicionales y
complementarias.
La cotización se establece según el encuadramiento de la actividad (a través del CNAE) de la
empresa/trabajador autónomo que tenga y que cotizarán para todos los trabajadores según el
tipo de cotización establecido en la Tarifa y en la que se incluye un cuadro de Ocupaciones (no
válidos para los autónomos) que específica tipos de cotización para determinadas ocupaciones
y que afecta a todas las actividades.
Se toma como referencia el tipo previsto en razón a la actividad económica
principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo.
Afecta a toda la contingencia laboral, en sus distintos colectivos protegidos : Régimen General,
Sistema Especial Agrario, Sistema Especial de Empleados de Hogar, Régimen Especial del
Mar, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una
única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, será
el más elevado de entre los establecidos para las actividades que realice el trabajador. Cuando
la ocupación desempeñada o la situación en la que se halle el trabajador por cuenta ajena se
corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro de ocupaciones de la tarifa, se
tomara este como referencia y no el que figure según CNAE de la actividad principal.
MARCO RELACIONAL ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS EMPRESAS Y LAS ASESORÍAS LABORALES
Las dos novedades más importantes de la tarifa 2010 con respecto a la de 2009 son:
La supresión de la ocupación “c” que se refería a la cotización de los trabajadores en situación
de Incapacidad Temporal o de suspensión de la relación laboral. En los periodos de baja por
incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación
de cotización, será de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad
económica (CNAE-2009) .
Se reduce la aplicación de la ocupación “b” sólo para los representantes de comercio,
eliminando su referencia a los desplazamientos habituales durante la jornada laboral.
Recuerda: La cotización se efectuará por el tipo de cotización que corresponda en función de la
CNAE-AÑO QUE CORRESPONDA que figure anotada en el Fichero General de Afiliación de la
TGSS.
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6. ¿Cómo se establece la Administración concertada entre los Graduados Sociales (y otras empresas) y las Mutuas (contrato de servicios de colaboración en la administración complementaria)?
Como se comentaba en anteriores apartados, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales son Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, que como
tales, dedican su actividad a la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como a la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas de los
trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, de conformidad a lo establecido en los
artículos 68 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el reglamento General
sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de A.T. y E.P.
Así, las Mutuas pueden estar interesadas en recibir, como complemento a su administración
directa, los servicios de un “COLABORADOR” para gestiones de índole administrativa,
respecto a sus empresas asociadas o trabajadores adheridos, distintos de los de mediación o
captación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Colaboración.
Regulación Administración Concertada:
ART. 5.1. del Reglamento de Colaboración de mutuas posibilita la utilización de terceros para
gestiones de índole administrativa
Orden TAS/3859/2007 Regula la colaboración y contraprestación a satisfacer por las mutuas
por los servicios concertados
Orden TAS/401/2008 Matiza la aplicación de la Orden TAS/3859/2007
Orden TIN/221/2009 de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS 3859/2007, por la
que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración
complementaria de la directa.
¿Quiénes pueden ser colaboradores?
Asesores Laborales (tramitan documentos de cotización)
Empresas de más de 250 trabajadores
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Empresas de Transportes de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de pasajeros
El Colaborador Profesional (Asesor Laboral), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional cuarta de la mencionada Orden TAS/3859/2007según redacción dada por la Orden
TIN/221/2009 debe acreditar:
1. La preceptiva alta en el Impuesto de Actividades Económicas
2. Que esté incorporado y haga uso efectivo del Sistema de Remisión Electrónica (Sistema
RED)
3. Que no incurra en ninguna de las siguientes incompatibilidades:
Ser pensionistas de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que tengan
establecida la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia o ajena
Ser empleados al servicio de cualquier Administración Pública
Mantener con la mutua cualquier tipo de relación laboral, mercantil o de prestación de
servicios, a excepción de los servicios de administración complementaria de la
directa.
Ostentar la condición legal de mediadores de seguros privados o ser auxiliares
externos de los mismos.
Ser empleados de cualquiera de los anteriores y prestar sus servicios de
administración complementaria por cuenta de los mismos, salvo prueba de lo
contrario
Y realizará servicios de colaboración referentes a las empresas que tramita y los autónomos
que gestiona. Pero se remunera únicamente por:
Empresas tramitadas asociadas a la Mutua tanto de A.T. y E.P. como de I.T. por C.C.,
que no sean sector público, a excepción de los Ayuntamientos de menos de 50
trabajadores tanto en de A.T. y E.P. como de I.T. por C.C
Autónomos en I.T. por C.C. asignados al Colaborador.
En el caso de la empresa, se considerará empresario a “toda persona física o jurídica… a la
que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados,
las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que
integran el Sistema de Seguridad Social” (Art. 10 R.G.I.A.). Su personalidad jurídica la definirá
el CIF/NIF. La Mutua no podrá concertar con un Grupo de Empresas dado que no tienen
personalidad jurídica (no tienen CIF/NIF). Debe de cumplir los siguientes requisitos:
1. Contar con más de 250 trabajadores y haber mantenido y mantener dicho número mínimo de
manera permanente a lo largo del año anterior y durante cada uno de los años naturales de
vigencia del contrato de servicios de colaboración. El cómputo de trabajadores se efectúa a
nivel de CIF.
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2. La no intermediación en la prestación de servicios de gestión administrativa de ningún
colaborador que pueda dar lugar al percibo de la contraprestación a que se refiere el artículo
1 de la Orden TAS/3859/2007 (servicios prestados por profesionales).
3. Hacer uso del Sistema RED
4. La liquidación de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta o pago electrónico y
la efectiva utilización del Sistema RED, con número de autorización.
5. El servicio de colaboración lo deberán establecer con la Mutua o Mutuas a las que estén
asociadas.
En el caso de las empresas de transporte de mercancías por carretera y transporte público
discrecional de pasajeros, solas o asociadas, deben cumplir con los mismos requisitos que las
empresas de más de 250 trabajadores.
¿Qué tipo de servicios realizan estos colaboradores?.
Pueden ser todos o algunos de los que se indican a continuación:
1. Tramitación de convenios de asociación y documentos de adhesión en su caso.
2. Tramitación de partes de accidentes y relación de accidentes sin baja.
3. Tramitación de partes médicos de alta y baja.
4. Coordinación de la atención a empresas, en su caso trabajadores adheridos y accidentados
(este servicio sólo lo debería realizar el Asesor Laboral, no la Empresa).
5. Facilitar la información para el traslado a centros asistenciales propios o concertados y la
coordinación de la atención de los trabajadores protegidos por las mutuas en el caso del
Asesor Laboral o bien facilitar a sus trabajadores dependientes información sobre
actividades propias de la Mutua en el caso de la Empresa.
6. Traslado de documentación de la Mutua a la empresa o trabajador adherido, en su caso, y
viceversa, facilitando los canales de comunicación entre ambos. (este servicio sólo lo
debería realizar el Asesor Laboral no la Empresa).
7. Facilitar a los asociados y a los adheridos, en su caso, y a sus trabajadores información
sobre las actividades propias de la Mutua.
8. Revisión, transmisión y corrección de los documentos de cotización.
9. Cualquier otra que tenga su origen en las anteriores o sea precisa para la correcta ejecución
de las mismas.
10. Cualquier otra que establezca la normativa de aplicación vigente.
11. Y en general, cualquier otra actividad que coadyuve a que las relaciones entre la Mutua y
sus empresas asociadas, sus autónomos adheridos y los trabajadores de ambas, se
desarrollen no sólo de conformidad con el cumplimiento de la normativa vigente, sino en la
forma más eficaz posible para que la Mutua pueda prestar el mejor servicio y con la mayor
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calidad deseable, todo ello en beneficio de las partes y del Sistema de Seguridad Social al
que las Mutuas prestan su colaboración.
Formalización de la colaboración
1. Potestad de la Mutua para concertar la colaboración.
2. Obligatoriedad de suscribir un CONTRATO con una vigencia de contrato anual prorrogable.
3. Fiscalización de los contratos: Envío periódico a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social de información de altas, bajas, contratos en vigor y cartera delegada,
según instrucciones recibidas en cada momento.
Rescisión de contratos. Motivos:
Decisión UNITALERAL de las partes contratantes.
Incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el contrato.
Modificación de la normativa que regule la relación de la colaboración.
Incumplimiento por parte del colaborador de los requisitos establecido en la normativa
vigente.
Incumplimiento del objeto de contrato: no tramitar ninguna empresa asociada a Mutua
o gestionar ningún autónomo adherido a Mutua.
La rescisión a instancia de la Mutua se debe comunicar de forma fehaciente a los interesados. E
plazo de preaviso: UN MES de antelación al vencimiento anual.
Contraprestaciones. % de remuneración a partir de 01-03-2009
Retribuciones colaboradores (Asesores Laborales):
Percibirán la retribución de un 3% de las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales aportadas por las empresas asociadas a la mutua
respecto de las que realicen las gestiones y cumplan la normativa (tramitadas por Red
por el propio Colaborador, que no sean sector público, a excepción de los
Ayuntamientos de menos de 50 trabajadores)
Percibirán un 0.25% adicional de las liquidaciones de aquellos C.C.C. que tengan una
antigüedad de más de 3 años en la Mutua. El cómputo de antigüedad en la Mutua se
calcula por la antigüedad del CIF/NIF como asociado.
MARCO RELACIONAL ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS EMPRESAS Y LAS ASESORÍAS LABORALES
Percibirán otro 0,25% adicional por las liquidaciones de aquellos C.C.C.´s transmitidos
por el profesional en la modalidad de “RED DIRECTO”.
Percibirán un 1% de las cuotas de I.T. por C.C de los Autónomos asignados al
Colaborador.
Retribuciones a empresas, empresas de transporte de mercancías por carretera y transporte
público discrecional de pasajeros: Percibirán la retribución de un 3% de las cuotas abonadas
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales A.T. que hayan sido liquidadas
mediante la modalidad de pago electrónico o domiciliación en cuenta.
Contraprestaciones
% cuotas AT y EEPP
% cuotas IT por CC
INCORPORACION SIST. RED
EMPRESA > 250 trabajadores 3% 0%
COLABORADOR Empresas tramitadas Ayuntamientos tramitados< 50 tr.
En Mutua 3 años o más
NO 3% 1%
SÍ +0,25% 1%
Empresas no tramitadas 0% 0%
Autónomos 0% 1%
SIST. RED DIRECTO
COLABORADOR Empresas tramitadas +0,25% 1%
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